micelio jurídico

Artículo 71

Decreto 2092 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VI y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de Medicamentos, Cosméticos y similares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez registrado un plaguicida de uso doméstico no podrá autorizarse un cambio de nombre, puesto que puede prestarse a confusión en caso de emergencia toxicológica. Sección 5 REQUISITOS ESPECIALES DEL REGISTRO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2092 de 1986