DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD. De conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley 9º de 1979 son medidas sanitarias de seguridad las siguientes
Cláusula temporal del establecimiento, que podrá ser total o parcial:
La suspensión parcial o total de actividades o servicios;
El decomiso de objetos y productos;
La destrucción o desnaturalización de artículos y productos, si es el caso;
La congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos, mientras se adopta una decisión definitiva al respecto.