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Artículo 1

Acto_legislativo 1 de 1914 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1914, 10/09/1914, por el cual se restablece el Consejo de Estado.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Habrá un Consejo de Estado compuesto de siete individuos, a saber: el primer Designado para ejercer el Poder Ejecutivo, que lo preside, y seis Vocales nombrados como lo determine la ley.

Los Ministros del Despacho tienen voz y no voto en el Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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