En la implementación de las políticas, programas y proyectos derivados de la presente ley, las autoridades nacionales; departamentales, distritales y municipales deberán incorporar un enfoque diferencial que garantice la priorización de la protección de mujeres, niños, niñas, adolescentes y adultos mayores, como actores viales especialmente vulnerables.
Las acciones adoptadas deberán asegurar la accesibilidad universal, la señalización inclusiva, la infraestructura adoptada y la participación activa de estos grupos en la formulación y seguimiento de las políticas públicas de seguridad vial.
El Ministerio de Transporte reglamentará, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de esta ley, los criterios técnicos y pedagógicos para la aplicación de este enfoque diferencial.