Quedan exentos de prestar exámenes de capacitación profesional para el ascenso al grado inmediatamente superior y por una sola vez: Los Suboficiales destinados a prestar sus servicios en comisión de orden público, mientras permanezcan en las zonas afectadas, y Los Suboficiales que efectúen cursos en Escuelas de las Fuerzas Militares o en similares del Exterior, por comisión del Gobierno, siempre que las calificaciones obtenidas fueren satisfactorias.
El Comando de las Fuerzas de Policía reglamentará los exámenes de capacitación profesional para el ascenso en forma que las exigencias hechas a los Suboficiales de los servicios, sean diferentes de las hechas a los Suboficiales de Vigilancia y acordes con sus especializaciones.