Procesos. Los procesos de desminado humanitario se efectuarán progresivamente en las zonas que se asignen, de acuerdo a estándares que se adopten y sean elaborados sobre la base de los estándares internacionales y los principios humanitarios hasta lograr que no existan minas antipersonal en el territorio colombiano.
(Decreto 3750 de 2011 artículo 2°)