Registro Único de Prestadores de Servicios. Las Secretarías de Agricultura Departamental o quien haga sus veces comunicarán a los municipios de su jurisdicción, para efectos de lo dispuesto en el artículo noveno de la Ley 607 de 2000, la relación de entidades prestadoras del Servicio de Asistencia Técnica Rural acreditadas.
(Decreto número 3199 de 2002, artículo 14)