Cálculo de los votos complementarios. En los casos en que los acreedores externos pertenecientes a una misma organización empresarial representen más del 75% de los votos admisibles, se entenderá que el 25% adicional contemplado en el inciso segundo del artículo 29 de la Ley 550 de 1999 se calculará sobre el total de los votos restantes.
(Decreto 2250 de 2000, artículo 9°)