Reporte de información de entidades que administran distintos riesgos. Las administradoras de los diferentes riesgos cubiertos por el Sistema deberán efectuar reportes independientes para cada uno de dichos riesgos, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.1.3, 3.1.4 y 3.1.5 del presente Parte.
(Artículo 6° del Decreto 1637 de 2006)