Uso de frecuencias y canales radioeléctricos atribuidos al servicio auxiliar de ayuda del servicio móvil marítimo. Las bandas de frecuencias y los canales radioeléctricos atribuidos al servicio auxiliar de ayuda del servicio móvil marítimo sólo podrán utilizarse con este fin. Le corresponde a la Agencia Nacional del Espectro ejercer las funciones de control y vigilancia, para que los titulares de la licencia de utilización de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio móvil marítimo hagan buen uso de estas y cumplan con las disposiciones de este título.
(Decreto 2061 de 1996, artículo 8°)