Fiducia Pública. El Incoder podrá constituir una fiducia pública para el manejo y administración de los recursos que se destinen para la compra directa de predios en ejecución del programa especial de dotación de tierras que se reglamenta a través del presente título, de conformidad con los procedimientos y trámites respectivos fijados en las normas legales vigentes.
(Decreto número 1277 de 2013, artículo 5°)