Adición de un
al artículo 691 del Estatuto Tributario . Adiciónase un
al artículo 691 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: “
A partir de la entrada en vigencia del presente decreto corresponde al Jefe de la Unidad de Fiscalización proferir los actos de que trata el presente artículo.”
Artículo 691 DECRETO 624 de 1989