Actividad de adquirencia. Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría plena podrán desarrollar la actividad de adquirencia en los términos establecidos en el Libro 17 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010 y en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
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