Terminación del proceso por muerte.La muerte de los presuntos infractores o de los querellados, dará lugar a la terminación del procedimiento de la queja o querella respecto de ellos. Parágrafo. Cuando se trate de procesos verbales abreviados de perturbación por despojo, a solicitud del querellante podrá continuarse la acción en contra de los causahabientes de los querellados fallecidos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A