Artículo eliminado por la modificación realizada por el artículo 3 del Decreto 1595 de 2015
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.7.3.12. Determinación de equivalencias. Las entidades reguladoras serán competentes para determinar las equivalencias de los reglamentos técnicos, previo estudio técnico que las soporten. En caso que se determine una equivalencia, deberá hacerse la modificación del reglamento técnico correspondiente.
(Decreto 1471 de 2014, artículo 29)