Medidas y criterios técnicos. Para el cumplimiento del literal i) del artículo 5 de la Ley 395 de 1997, la Comisión Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa adoptará las normas y criterios técnicos que determine el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
(Decreto número 3044 de 1997, artículo 3°)