micelio jurídico

Artículo 27

Decreto 3116 de 1963 · Por el cual se reorganiza la Corporación Instituto Colombiano Agropecuario

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo vigésimoséptimo. La disolución de la Corporación será decretada por la Junta Directiva y sometida a la aprobación del Gobierno Nacional. En los casos de disolución, la Junta Directiva designará un liquidador, cuyas funciones serán las de la ley, y las que le asigne la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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