micelio jurídico

Artículo 15

Los Contratos Que Celebre La Empresa Requerirán Para Su Validez Únicamente De La Aprobación De La Junta Directiva, Y No Estarán Sometidos A Las Formalidades Que Previenen Las Leyes Fiscales, Excepto La Relativa A Su Publicación En El Diario Oficial

Decreto 247 de 1946 · reglamentario de la Ley 83 de 1945, “por la cual se organiza la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones.”

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos que celebre la Empresa requerirán para su validez únicamente de la aprobación de la Junta Directiva, y no estarán sometidos a las formalidades que previenen las leyes fiscales, excepto la relativa a su publicación en el Diario Oficial.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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