Podrán celebrarse contratos de Asociación para el Desarrollo de la Ciencia y de la Tecnología o de Fomento de la Ciencia y de la Tecnología en la modalidad de Prestación de Servicios de Investigación o de Consultoría y en la modalidad de Financiamiento de Proyectos de Recuperación Contingente, sin concurso privado de méritos, para desarrollar proyectos que estén incluidos en un Programa de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, previo concepto favorable del Comité de Programa respectivo, en los siguientes casos
Cuando se trate de un proyecto de investigación científica o tecnológica que sólo pueda ser llevado a cabo por una determinada persona natural o jurídica.
Cuando el concurso privado de méritos sea declarado desierto.
Cuando se trate de un proyecto de investigación que tenga especial interés para el desarrollo científico y tecnológico y haya sido propuesto por una persona natural o jurídica cuya seriedad y antecedentes sean garantía para su realización. CAPITULO V De las Cláusulas Obligatorias.