Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía tendrán derecho a que la documentación para la reclamación de las prestaciones sociales sea elaborada en papel común, con procedimiento de oficio, y a las interesados no se les gravará con cobro de copias, timbres ni con ninguna otra clase de impuestos.
En la misma forma quedará exento de las sucesiones e indemnizaciones que se causen como consecuencia de las prestaciones establecidas en este Estatuto.