Los contratos celebrados de conformidad con el Decreto número 461 de 1940 y cuyo término de duración está para expirar, podrán subsistir en las mismas condiciones estipuladas, hasta la fecha de entrega de los respectivos grupos a los nuevos contratistas. A este efecto, los actuales contratistas manifestarán por escrito al Director de las Minas dentro de los tres (3) días siguientes a la vigencia del presente Decreto, su intención de hacer uso de esta facultad.
Celebrados los nuevos contratos, el Director de las Minas hará saber por escrito a los actuales contratistas, y con ocho 88) días de anticipación, la fecha en que deban entregar sus respectivos sectores.