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Resolución General35412/06/2026· Ministerio de Transporte

Por la cual se modifica la Resolución No. 00354 de febrero 21 de 2022, mediante la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo y se le asignan sus responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – Aerocivil

Transporte — serouuncacil RESOLUCIÓN NÚMERO "01868 — e 11 JUN 2026 "Por la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 00354 del 21 de febrero de 2022 “Por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo y se le asignan sus responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil” EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL - AEROCIVIL En ejercicio de las facultades legales previstas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el numeral 14 del artículo 8 del Decreto 1294 de 2021 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el representante legal de una entidad del orden nacional, con el fin de atender necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la entidad, podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, debiendo en el acto de creación determinar las tareas y responsabilidades que deberán cumplir para su funcionamiento. Que el artículo 8 del Decreto 1294 de 2021, en su numeral 14 faculta al Director General para organizar grupos internos de trabajo, a fin de mejorar el desempeño de las funciones de la entidad, Que la Contribución Nacional de Valorización (en adelante CNV) es un tributo de origen constitucional, establecido en el artículo 317 de la Constitución Política; su antecedente legal primigenio se remonta al artículo 3 de la Ley 25 de 1921. El antecedente legal más reciente antes de la Ley 1819 de 2016, se encuentra contenido en el Decreto 1604 de 1966 y su Decreto Reglamentario 1394 de 1970. Que el artículo 23 de la Ley 105 de 1993 determina en cuanto a la valorización que "La Nación y las Entidades Territoriales podrán financiar total o parcialmente la construcción de infraestructura de transporte a través del cobro de la contribución de valorización”. Que la Ley 1819 de 2016, definió la CNV, como un gravamen al beneficio adquirido por las propiedades inmuebles, para la recuperación de los costos o participación de los beneficios generados por obras de interés público o por proyectos de infraestructura, y estableció los elementos del tributo como el sujeto pasivo, sujeto activo, base gravable, tarifa, y método de distribución, llenando el vacío legal que tenía el Decreto 1604 de 1966 y cumpliendo el mandato constitucional del artículo 338 destacado por la Corte Constitucional en la sentencia C-155 de 2003, Que la precitada Ley en la Parte XII desarrolló la CNV en los artículos 239 a 254, y contempló como actividades para la implementación del tributo: (i) la aplicación, (ii) la distribución, (iii) el recaudo y (iv) cobro. Específicamente, en el artículo 249 encomendó al Gobierno nacional la tarea de formular un documento CONPES para definir la política para la aplicación de la CNV. Que el Documento CONPES 3996 del 1 de julio de 2020, definió los lineamientos de política pública como mecanismo de recuperación de los costos o participación de los beneficios / Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión¿ 40 , Fecha: 10/JUL/2024 “Y Página 1 de 7 Transporte seowuncacial resoLución número . "0198 9 A 20% “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 00354 del 21 de febrero de 2022 “Por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo y se le asignan sus responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil” generados por obras de interés público o por proyectos de infraestructura que recaen sobre los bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de estos. Que posteriormente, mediante el Decreto 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 1255 de 2022, se establecieron las etapas, procesos, actuaciones y actores para la implementación del tributo de Contribución por Valorización del sector Transporte. Que, respecto de los actores involucrados en el proceso de valorización, el Decreto 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 1255 de 2022, en su artículo 4.1.1.1.3 designó al Instituto Nacional de Vías- INVIAS como el sujeto activo del sector transporte. Que el Decreto 1618 de 2023, tuvo como objetivo modificar la designación del sujeto activo de la CNV, para incluir a las demás entidades del Sector Transporte responsables de proyectos de infraestructura, por lo cual en su artículo 2 modificó el artículo 4.1.1.1.3 del Decreto 1625 de 2016, Unico Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1% del Decreto 1255 de 2022, así: "ARTÍCULO 4.1.1.1.3. Designación del sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización- CNV del sector transporte. Designar como sujeto activo de la contribución nacional de valorización - CNV del sector transporte a la Nación a través de la entidad pública del orden nacional responsable del proyecto de infraestructura, susceptible de cobro de CNV y frente al que deberá llevar a cabo las actividades inherentes al sujeto activo de la contribución, dentro de las que se encuentran: la recaudación que comprende la liquidación, la aplicación y la distribución, la devolución la fiscalización, la discusión; y el cobro que comprenda todas las actividades inherentes al cobro persuasivo y coactivo de la contribución nacional de valorización- CNV del sector transporte. (....)”. Que, de conformidad con la modificación introducida por el Decreto 1618 de 2023, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es sujeto activo de la CNV, en los proyectos de infraestructura aeroportuaria susceptibles del cobro de la CNV a su cargo. Que el artículo 251 de la Ley 1819 de 2016, señala que "El sujeto activo es el responsable de realizar el recaudo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) en forma directa”. Que el recaudo de la CNV involucra el desarrollo de dos etapas: originación e implementación, etapas que conllevan la realización de actividades principales tales como: ¡) Identificación de los proyectos susceptibles de cobro; ¡i) Elaboración e implementación de una metodología interna para calificar y priorizar los proyectos de la entidad; ¡¡i¡) Elaboración de estudios técnicos y jurídicos para determinar la viabilidad del cobro, incluyendo la determinación del método y costos del proyecto; iv) Aplicación de la CNV; v) Censos prediales y de propietarios; vi) Distribución; vii) liquidación; viii) Cobro; entre otros. Que, las actividades de la gestión integral de la CNV ostentan un alto nivel de complejidad y especificidad de naturaleza técnica, jurídica y financiera, que requiere a su vez una estructura organizacional que garantice la idoneidad, continuidad y calidad en su ejecución, dotada de las competencias necesarias para adelantar cada una de las etapas previstas en el Decreto Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/1U1/2024 Págiña Ade 7 Y 5%) Transporte — serowuncacul RESOLUCIÓN NÚMERO "01868 De 11 JUN 2026 "Por la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 00354 del 21 de febrero de 2022 “Por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo y se le asignan sus responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil” 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 1255 de 2022, y modificado por el Decreto 1618 de 2023. Que si bien las funciones asociadas al cobro de la CNV tienen un carácter transversal que involucra la interacción con diversas dependencias de la entidad, resulta indispensable contar con un grupo interno de trabajo que actúe como eje articulador y responsable principal del ciclo completo del cobro del tributo, a fin de evitar la dispersión de funciones, garantizar la trazabilidad de las actuaciones administrativas y asegurar la unidad de criterio técnico y jurídico en la gestión de la CNV, Que, teniendo en cuenta que el cobro de la CNV tiene como objetivo principal servir de fuente de financiación de obras de infraestructura del Sector Transporte, la Secretaría de Servicios Aeroportuarios constituye la dependencia con mayor conexidad misional respecto del objeto del tributo, toda vez que los proyectos de infraestructura aeroportuaria susceptibles de cobro de la CNV se encuentran directamente vinculados al ámbito de competencia de dicha Secretaría, conforme a las funciones que le asigna el Decreto 1294 de 2021 en materia de planificación, gestión y, especialmente, el desarrollo de nueva infraestructura aeroportuaria. Que la creación de un grupo interno de trabajo especializado en Valorización y Captura del Valor del Suelo se encuentra alineada con los principios de eficacia, eficiencia, economía y transparencia que orientan la función administrativa conforme al artículo 209 de la Constitución Política y al artículo 3 de la Ley 489 de 1998, así como con los lineamientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, en particular en lo referente a las dimensiones de Direccionamiento Estratégico y Planeación y Gestión con Valores para Resultados, al propiciar una estructura que facilite la rendición de cuentas, la medición de resultados, la gestión del conocimiento institucional y el mejoramiento continuo en la administración del tributo, contribuyendo al fortalecimiento de la capacidad institucional de la Aerocivil para el cumplimiento de su rol como sujeto activo de la CNV. Que, con el fin de dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de CNV, en especial la facultad otorgada a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil como sujeto activo, y con el propósito de atender la función legal designada, se hace necesario modificar la Resolución 00354 de 2022 con el fin de adicionar el artículo 43.1 al Libro 1, Título IV, Capítulo I, y conformar el Grupo de Valorización y Captura del Valor del Suelo. Que existe la disponibilidad presupuestal para atender los gastos que demanda la constitución del grupo de trabajo que se establece en el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 1 de la Resolución 00354 de 2022, el cual quedará así: ” Je Clave: ESTR-3.0-12-007 >Ñ Y) - spy Versión: 10 / Fecha: 10/JUL/2024 Página 3 de 7 Transporte — seromuncacial RESOLUCIÓN NÚMERO "01868 DE 11 JUN 20% “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 00354 del 21 de febrero de 2022 “Por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo y se le asignan sus responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil” "Artículo 1. Grupos Internos de Trabajo. Se conforma como estructura informal al interior de la estructura organizacional y la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, los siguientes Grupos Internos de Trabajo, con su respectiva ubicación: (...) LIBRO 1 - NIVEL CENTRAL : TÍTULO IV SECRETARÍA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS 1. Grupo Sistema de Gestión SMS/SeMS Secretaría de Servicios Aeroportuarios Capítulo 1 dios 2. Grupo Planificación Aeroportuaria Pp 13. Grupo de Valorización y Captura de Valor del ¡Suelo, ki) TOTAL GRUPOS INTERNOS DE DEPENDENCIAS TRABAJO - GIT DIRECCIÓN GENERAL 1 OFICINAS 12 SECRETARÍA DE AUTORIDAD 19 SECRETARÍA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA 16 SECRETARÍA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS 12 SECRETARÍA CENTRO DE ESTUDIOS AERONÁUTICOS - CEA 6 SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN - TI 8 SECRETARÍA GENERAL 20 TOTAL GRUPOS INTERNOS NIVEL CENTRAL 94 TOTAL GRUPOS INTERNOS EN REGIONALES 32 TOTAL GRUPOS AEROCIVIL 126 ARTÍCULO 2. Adicionar el artículo 43.1 a la Resolución 00354 del 21 de febrero de 2022 mediante el cual se crea el Grupo de Valorización y Captura de Valor del Suelo en la Secretaría de Servicios Aeroportuarios, el cual quedará así: "Artículo 43.1 Grupo de Valorización y Captura del Valor del Suelo. Son funciones del Grupo de Valorización y Captura del Valor del Suelo, las siguientes: Clawe: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 4 de 7 N Transporte — serowuncacia TA EEC RESOLUCIÓN NÚMERO »0186 8 De 11 JUN 202 "Por la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 00354 del 21 de febrero de 2022 “Por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo y se le asignan sus responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil"" . Apoyar técnicamente la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias relacionadas con la Contribución Nacional de Valorización (CNV) y captura del valor del suelo, en el marco de las competencias asignadas a la Aerocivil. . Apoyar la ejecución de las actividades relacionadas con las competencias asignadas a la Aerocivil como sujeto activo de la CNV, conforme a lo dispuesto en el artículo 249 de la Ley 1819 de 2016, y el artículo 4.1.1.1,3 del Decreto 1625 de 2016 adicionado por el Decreto 1255 de 2022 y modificado por el Decreto 1618 de 2023, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, en coordinación con otras dependencias competentes. . Elaborar e implementar una metodología interna para la identificación y priorización de los proyectos aeroportuarios susceptibles de cobro de la CNV de conformidad con los criterios establecidos en la Resolución No. 20233040048855 del Ministerio de Transporte, o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan. . Realizar y/o actualizar los estudios, análisis y documentos soporte requeridos en la etapa de originación de la CNV, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 1255 de 2022 y modificado por el Decreto 1618 de 2023, y demás normas aplicables, que permitan la identificación de la zona de influencia preliminar del proyecto, la base gravable o monto distribuible, y el cálculo y método de distribución del beneficio. . Realizar y/o actualizar los estudios, análisis y documentos soporte de la etapa de distribución, en especial los censos prediales y de propietarios o poseedores, que permitan determinar el cálculo de beneficio individual. . Construir instrumentos para el almacenamiento, administración y análisis de la información, tales como, visores geográficos, geodatabases, diccionario de datos con información alfanumérica y geográfica, entre otros, a partir de la información obtenida de los censos prediales. . Desarrollar los modelos de beneficio y escenarios de distribución, con memoria de cálculo, supuestos y sensibilidad. . Proyectar para firma del Director General o su delegado, los actos administrativos de aplicación, distribución y liquidación individual de la CNV, así como los proyectos de decisión del recurso de reposición en la vía gubernativa. . Emitir los conceptos técnicos necesarios que soporten los actos administrativos emitidos por la entidad para la aplicación y distribución de la CNV, acompañados de los anexos correspondientes, 10.Apoyar el desarrollo de herramientas tecnológicas y sistemas de información necesarias para el desarrollo del proceso de cobro de la CNV, que garanticen canales de comunicación e interacción con la ciudadanía y las partes interesadas, en coordinación con el Grupo Interno de Trabajo de Transformación Digital Corporativa, o quien haga sus veces. Clave: ESTR-3.0-12-002/ / Versión: 10 [ Fecha: 10/JUL/2024 Página 5de 7 Transporte —seromuncacia RESOLUCIÓN NÚMERO "01868 De 11 JUN 2026 "Por la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 00354 del 21 de febrero de 2022 “Por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo y se le asignan sus responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil” 11.Identificar, analizar y proponer instrumentos de captura de valor del suelo y mecanismos de financiación complementarios que contribuyan al desarrollo de proyectos de infraestructura aeroportuaria. 12.Elaborar los insumos técnicos y documentales requeridos para la atención de procesos judiciales, extrajudiciales, o actuaciones administrativas relacionadas con la CNV, cuando sean solicitados por la Oficina Asesora Jurídica o la dependencia competente. 13.Realizar las notificaciones, comunicaciones y publicación de listados, y en general toda comunicación necesaria para el buen desarrollo del procedimiento administrativo, en cumplimiento de la normatividad y el régimen procedimental aplicable a la CNV. 14.Preparar y proyectar las respuestas a requerimientos de entes de control, que sean solicitados por la Oficina de Control Interno, o la dependencia competente. 15.Diseñar y operar, el ciclo de recaudo de la CNV (medios de pago, conciliación, imputación, devoluciones), así como el seguimiento a la gestión del recaudo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad y en especial, de lo previsto en el artículo 251 de la Ley 1819 de 2016, en coordinación con la Dirección Financiera. 16.Apoyar la formulación y seguimiento de estrategias orientadas al recaudo efectivo, recuperación y depuración de la cartera derivada del cobro de la CNV, en articulación con el Grupo Cartera de la Dirección Financiera y el Grupo Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora Jurídica. 17.Organizar, conservar, inventariar y digitalizar los expedientes administrativos de la CNV, conforme a las normas de gestión documental, y lo previsto por el Archivo General de la Nación a fin de garantizar integridad y trazabilidad. 18.Cumplir con las políticas y procedimientos derivados del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) y del Sistema de Gestión de Seguridad de la Aviación Civil (SeMS) de la Secretaría de Servicios Aeroportuarios para mitigar riesgos en la adecuada prestación de los servicios a su cargo. 19.Implementar en el Sistema de Gestión métodos, manuales, guías, procedimientos, instructivos, formatos, controles para la mitigación de riesgos e indicadores, que contribuyan al mejoramiento continuo de los procesos a su cargo. 20.Llevar a cabo las actividades necesarias para la atención eficaz y eficiente de los requerimientos de la ciudadanía y los entes de control formulados por cualquier canal, así como mantener la documentación a su cargo de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por la Aerocivil. 21.Dar cumplimiento a los lineamientos del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información - MSPI, asociados a la protección de la información. 22.Adelantar las actividades encaminadas al mejoramiento continuo de los asuntos de su competencia en el marco de la implementación y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, frente a los hallazgos derivados de las auditorías internas y externas. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 6 de 7 N o Q SS Transporte srowuncaomí 11 JUN 2026 "Por la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 00354 del 21 de febrero de 2022 “Por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo y se le asignan sus responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil” RESOLUCIÓN NÚMERO “01868 pe 23.Contribuir y participar en materia de seguridad operacional, seguridad de la aviación civil y ambiental, en el marco de su competencia y de acuerdo con la normatividad establecida. 24.Las demás funciones que le asigne el superior inmediato y que correspondan a la naturaleza del grupo.” ARTÍCULO 3. Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá D.C., a los, 1 1 JUN 2026 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE vá LUIS ALFONSO MARTÍNEZ CHIMENTY Director General (E) Proyectó: Diana Paola García Rodríguez, Contratista- Dirección de Infraestructura y Ayudas Aeroportuarias. e Norbey Octavio Garavito Cancelado, Contratista- Dirección de Infraestructura y Ayudas Aeroportuartas. polbey 6 ' Revisó: Claudia Beatriz Esguerra Barragán, Coordinadora Grupo de Gestión y Valor Público- Oficina Asesora de Planeación Z_. Ingrid Nataly Reina Gaitán, Especialista Aeronáutico 1- Oficina Asesora de Planeación. Glovani Alcides Monguí Merchán, Contratista - Secretaría de Servicios Aeroportuari Juan Sebastián Hernández Yunis - Profesional Aeronáutico IV — Secretaría General Aprobó: Nelson Alirio Muñoz Leguizamón- Secretario són po Humberto Romero Mendieta- Director de Gestión na Ss Héctor Enrique Garcia Varón- Jefe Oficina cesión Al dé Planeaci Bismark Andrés Rodríguez Forero- Director de Infraestructura y A Danlel Felipe Suárez Estrada- Secretario de Servicios Aeroportuari Clave: ESTR-3.0-12-002 Wersión: 10 Fecha: 10/1U1/2024 Página 7 de 7