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Resolución General45616/03/2024· Ministerio del Trabajo

Resolución 456 de 2024 - Por la cual se modifica la resolución 00354 de 21 de febrero de 2022 “Por la cual crean los Grupos Internos de Trabajo y se asignan sus responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – Aerocivil”

, COLOMBIA . ( POTENCIA DE LA PD AERONÁUTICA CIVIL po ED Y | A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL 15 MAR, 20% RESOLUCIÓN NÚMERO ¿00 43 Ó DE “Por la cual se modifica la Resolución No. 000354 de 21 de febrero de 2022, “Por la cual se crean los Grupos Interno de Trabajo y se le asignan sus responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil,”” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL - AEROCIVIL, En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, numeral 14 del artículo 8% del Decreto 1294 de 2021 y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 115 de la ley 489 de 1998, el representante legal, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la Aerocivil, podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo. Que el Decreto 1294 de 2021, artículo 8%, numeral 14, faculta al Director General para: “Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la entidad”. Que mediante Decreto 2597 del 23 de diciembre de 2022, se nombra al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Que mediante Resolución No. 00354 de 21 de febrero de 2022, se crearon unos grupos internos de trabajo en la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil- Aerocivil-. Que mediante Resolución No. 00579 de 17 de marzo de 2022, se modificó la Resolución No. 000354 de 2021 y se creó el Grupo Interno de Juzgamiento Disciplinario asignado a la Oficina Asesora Jurídica. Que la Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, modificada por la Ley 2094 de 2021 “Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones”, implementó reformas al proceso disciplinario a fin de garantizar la separación de las etapas de instrucción y juzgamiento en dependencias diferentes e independientes entre sí. Que el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, preceptúa: “ARTÍCULO 93. CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. <Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021. El nuevo texto es el siguiente: > Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Sí no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional, esta será de competencia de la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con sus competencias. En aquellas entidades u organismos en donde existan regionales o seccionales, se podrán crear oficinas de control interno del más alto nivel con sus respectivas competencias. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 09 Fecha: 07/JUN/2023 Página 1 de 14 COLOMBIA POTENCIA DE LA 4 € YiDA resoLución número 00456 De 49 MAR 20% UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la Resolución No. 000354 de 21 de febrero de 2022, "Por la cual se crean los Grupos Interno de Trabajo y se le asignan sus responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil = Aerocivil, ” La segunda instancia seguirá la regla del inciso anterior, en el evento en que no se pueda garantizar en la entidad. En los casos en donde se deba tramitar la doble conformidad, la decisión final estará siempre a cargo de la Procuraduría General de la Nación, atendiendo sus competencias. El jefe o director del organismo tendrá competencia para ejecutar la sanción...” Que el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019 (modificado por el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021), dispuso: "ARTÍCULO 12. DEBIDO PROCESO. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal. En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento...”. Que con el propósito de garantizar lo dispuesto en las normas transcritas, es necesario asignar las funciones de juzgamiento al Grupo de Gestión Jurídica Administrativa de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil-, manteniendo las funciones de la etapa de instrucción en la Oficina de Control Disciplinario Interno. Que por necesidades del servicio y con el fin de tener un mayor cubrimiento de los procesos misionales, armonizar e integrar las funciones en las diferentes Oficinas Asesoras, se hace necesario suprimir el Grupo Interno de Juzgamiento Disciplinario de que trata la Resolución 00579 de 17 de marzo de 2022; suprimir el Grupo Asistencia Legal y crear los Grupos Gestión Jurídica Estratégica y Gestión Jurídica Administrativa en la Oficina Asesora Jurídica; suprimir el Grupo Feria y crear los Grupos de Comunicaciones Estratégicas y Grupo de Industria Aeronáutica y Relacionamiento Institucional en la Oficina Asesora de Comunicaciones y Relacionamiento Institucional; Suprimir el Grupo de Evaluación de Gestión de Resultados en la Oficina de Control Interno y el Grupo Instrucción de Procesos Disciplinarios en la Oficina de Control Disciplinario Interno y modificar la denominación de los grupos y las responsabilidades de los grupos asignados a la Oficina Asesora de Planeación y asignar nuevas responsabilidades al Grupo de Procesamiento y Análisis de Productos. Que existe la disponibilidad presupuestal para atender los gastos que demanda la constitución de - los grupos de trabajo que se establecen en el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modificar el artículo primero de la Resolución 00354 de 21 de febrero de 2022, el cual quedará así: Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 09 Fecha: 07/JUN/2023 Página 2 de 14 % AERONÁUTICA CIVIL a COLOMBIA, . POTENCIA DE LA AERONAUTICA CIVIL (6 VIDA a 00h AR 20 o $004 56 . 15 HA RESOLUCIÓN NÚMER D Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Resolución No. 000354 de 21 de febrero de 2022, "Por la cual se crean los Grupos Interno de Trabajo y se le asignan sus responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil,”” LIBRO I NIVEL CENTRAL TÍTULO 1 DIRECCIÓN GENERAL DEPENDENCIAS GRUPO INTERNOS DE TRABAJO Capitulo Dirección General 1.Grupo de Protección. I 1. Grupo de Programación y Capítulo o y Seguimiento al Funcionamiento IL Oficina Asesora de Planeación y los Proyectos de In versión. 2. Grupo de Gestión y Valor Público. 1. Grupo Defensa Constitucional y procedimientos administrativos. 2—GrupoAsistencioLegal 2. Grupo Gestión Jurídica Capítulo o ey Estratégica “Tr Oficina Asesora Jurídica 3. Grupo Gestión Jurídica "Administrativa 4. Grupo Representación Judicial 5. Grupo Jurisdicción Coactiva . 66 lo 3 . Disciolinari os 1. Grupo de Comunicaciones Capítulo omnicaciónes y Estratégicas. 1v Relacionamiento Institucional 2. Grupo de Industria Aeronáutica y Relacionamiento Institucional. Caprio Oficina de Control Interno E ' A - ) 1. Grupo de Procesamiento y Análisis Capítulo o 0: “de Productos VI Oficina de Analítica 2. Grupo Estadísticas y Análisis Sectorial Capítulo Oficina de Control Disciplinario | H-Srupo—de—Iastrucción—de—Proceses | VII Interno Discipiinaros Capítulo o o 1. Grupo Planificación - Aeronáutica Oficina de Gestión de Proyectos | Resolución 00562 de 28 de marzo De VIII 2023) DEPENDENCIAS TOTAL GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO GIT DIRECCIÓN GENERAL 1 OFICINAS 12 SECRETARÍA DE AUTORIDAD AERONAUTICA 20 SECRETARIA DE SERVICIOS A LA NAVEGACION AEREA 14 SECRETARIA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS 11 SECRETARIA CENTRO DE ESTUDIOS AERONAUTICOS -CEA 6 SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN - TI 4 SECRETARIA GENERAL 20 TOTAL, GRUPOS INTERNOS NIVEL CENTRAL 88 Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 09 Fecha: 07/JUN/2023 Página 3 de 14 COLOMBIA POTENCIA DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO ¿004556 DE AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL 15 MAR 2024 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Resolución No. 000354 de 21 de febrero de 2022, “Por la cual se crean los Grupos Interno de Trabajo y se le asignan sus responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil,”” TOTAL, GRUPO INTERNOS DIRECCIONES 31 REGIONALES AERONAUTICAS TOTAL, GRUPOS AEROCIVIL 119 Artículo 2%. Modificar el artículo 30 de la Resolución No. 00354 de 21 de febrero de 2022, el cual quedará así: “Artículo 3% Grupo Programación y Seguimiento al Funcionamiento y los Proyectos de Inversión. Son responsabilidades del Grupo Programación y Seguimiento al Funcionamiento y los Proyectos de Inversión: Asesorar y elaborar, en coordinación con las dependencias de la entidad, el plan estratégico aeronáutico, el plan estratégico institucional y el plan de acción anual, así como la armonización con el plan nacional de desarrollo vigente, proponer los ajustes requeridos y gestionar su aprobación ante el Consejo Directivo y realizar el acompañamiento, seguimiento y evaluación correspondiente. Proveer los insumos requeridos para la estructuración del Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo Sectorial, el Plan Operativo Anual y Plurianual de Inversiones en coordinación con las dependencias de la Aerocivil y las entidades del Sector. Coordinar con el Ministerio de Transporte la definición e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y lineamientos del modo de transporte aéreo, y adoptar las metodologías establecidas por este, para el seguimiento, evaluación y difundirlas en las distintas dependencias, prestando la asesoría correspondiente. Identificar, formular, evaluar, registrar y actualizar los proyectos de inversión a cargo de la entidad en coordinación con la Oficina de Gestión de Proyectos, en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión de acuerdo con la metodología que al respecto prescriba el Departamento Nacional de Planeación. Preparar, elaborar y consolidar, en coordinación con la Oficina de Gestión de Proyectos, la Secretaría General y áreas pertinentes, el anteproyecto de presupuesto de Inversión, funcionamiento y servicio de la deuda, de conformidad con los requerimientos internos, el Plan Nacional de Desarrollo, Sectorial de Transporte y Estratégico de la Entidad. Coordinar con la Oficina de Gestión de Proyectos y demás áreas pertinentes de la Aerocivil, las actividades relacionadas con la programación, elaboración del Plan Operativo Anual y Plan Plurianual de inversiones, el seguimiento a los proyectos de inversión y lo pertinente con la programación de los recursos de funcionamiento, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Presupuesto y las normas que lo reglamentan. Coordinar con la Oficina de Analítica y la Dirección Financiera, en las proyecciones de ingresos de la Aerocivil, a fin de establecer el marco de recursos propios. Clave: ESTR-3,0-12-002 Versión: 09 Fecha: 07/JUN/2023 Página 4 de 14 y COLOMBIA LEA POTENCIA DELA “pk: AERONÁUTICA CIVIL ; EY Y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL EA ha resoLución número 400 456 DE Í 5 MAR, 202% Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Resolución No. 000354 de 21 de febrero de 2022, “Por la cual se crean los Grupos Interno de Trabajo y se le asignan sus responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil, “” 8. Preparar y tramitar, en coordinación con la Oficina de Gestión de Proyectos y la Secretaría General, las adiciones y modificaciones al presupuesto de la vigencia correspondiente, así como las autorizaciones requeridas para amparar compromisos cuya ejecución comprenda más de una vigencia fiscal. Sometiendo a consideración del Consejo Directivo el anteproyecto de la entidad y sus modificaciones, de conformidad con la Ley. 9, Establecer con la Oficina de Gestión de Proyectos y demás dependencias de la entidad, los indicadores para garantizar el control de gestión a los planes, programas, proyectos y actividades a su cargo, que permitan la toma de decisiones oportunas y estratégicas. 10. Coordinar con el Ministerio de Transporte, Dirección Nacional de Planeación - DNP y Ministerio de Hacienda las actividades relacionadas con los proyectos de inversión y de funcionamiento, 11, Coordinar con las diferentes dependencias la formulación de las metas de Gobierno y realizar el seguimiento al registro de avance del cumplimiento en los sistemas de información del Gobierno Nacional de las actividades relacionadas con los proyectos de inversión, políticas, planes, programas, así como con los CONPES. 12. Coordinar, hacer seguimiento y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos inherentes al desarrollo de la misión de la Aerocivil y trimestralmente al plan de acción presentando los informes respectivos al Subcomité de Gestión de Proyectos y Presupuestal. 13. Apoyar con los recursos requeridos la ejecución de planes de acción, acciones correctivas o preventivas de acuerdo con las prioridades de seguridad operacional y de seguridad de la aviación civil identificadas por los Grupos del Sistema de Gestión SMS/SeMS de las Secretarías de Servicios a la Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios. 14, Mantener actualizado el Sistema de Gestión en cuanto a métodos, controles, procedimientos, manuales, guías, evidencias, registros digitales, indicadores, para las etapas de planificación, ejecución, medición, control, mitigación de riesgos y mejoramiento de los procesos a su cargo. 15. Llevara cabo las actividades necesarias para la atención eficaz y eficiente de los requerimientos de la ciudadanía y los entes de control formulados por cualquier canal, así como mantener la documentación a su cargo de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por la Aerocivil, 16. Dar cumplimiento a los lineamientos del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información - MSPI, asociados a la protección de la información. 17. Adelantar las actividades encaminadas al mejoramiento continuo de los asuntos de su competencia, en el marco de la implementación y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, y frente a los hallazgos derivados de las auditorías internas y externas. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 09 Fecha: 07/JUN/2023 Página 5 de 14 COLOMBIA POTENCIA DE LA a 400456 RESOLUCIÓN NÚMERO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL 15 MAR, 202% Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Resolución No. 000354 de 21 de febrero de 2022, "Por la cual se crean los Grupos Interno de Trabajo y se le asignan sus responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil,”” 18, Contribuir y participar en materia de seguridad operacional, seguridad de la aviación civil y la política ambiental, en el marco de su competencia y de acuerdo con la normatividad establecida. 19, Las demás funciones que le asigne el superior inmediato y que correspondan a la naturaleza del grupo”. Artículo 32 Modificar el artículo 40 de la Resolución 00354 de 21 de febrero de 2022, el cual quedará así: “Artículo 4%. Grupo de Gestión y Valor Público. Son responsabilidades del Grupo de Gestión y Valor Público, las siguientes: 1. Definir los lineamientos y políticas del Sistema de Gestión, para la mejora continua de los procesos y su información documentada, efectuando el seguimiento y monitoreo del avance de los planes de trabajo-y desempeño institucional. 2. Coordinar con los líderes y gestores del Sistema de Gestión, la actualización o elaboración de la información documentada de los procesos con enfoque en la simplificación, optimización, uso de los recursos, analítica, digitalización o automatización, en conjunto con la Secretaría de Tecnologías de la Información logrando la mejora continua del desempeño de la entidad, en cumplimiento de las disposiciones vigentes. 3. Propiciar la apropiación del Sistema de Gestión de la Entidad por parte de por parte de los servidores públicos y colaboradores, manteniendo el enfoque por procesos (información documentada, administración de riesgos, gestión de indicadores, control de salidas no conformes, tratamiento y cierre de hallazgos y no conformidades), de acuerdo con la normatividad vigente, utilizando las herramientas y tecnologías disponibles para tal fin y orientar a nivel nacional su aplicación. 4. Adoptar y mantener la estructura del Sistema de Gestión de la entidad con enfoque por procesos y pensamiento basado en riesgos, de conformidad con la normatividad, las políticas y disposiciones vigentes. 5. Planear, coordinar y acompañar las actividades necesarias para lograr la certificación y/o recertificación de los procesos del Sistema de Gestión o su equivalente ante las entidades certificadoras competentes y propender por el mantenimiento de la certificación otorgada. 6. Apoyar el monitoreo y seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) en la Entidad en coordinación con el Comité Institucional de Gestión y Desempeño siguiendo los lineamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública. 7. Asesorar, apoyar y recomendar proyectos de modernización organizacional, de conformidad con las políticas y disposiciones vigentes en coordinación con las Oficinas, Secretarías y la Dirección de Gestión Humana de acuerdo con los planes estratégicos de la entidad. 8. Establecer y ejecutar periódicamente un plan para el mejoramiento del Sistema Gestión de la Entidad de conformidad con la normatividad, las políticas y disposiciones vigentes. 2 AERONÁUTICA CIVIL a Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 09 Fecha: 07/JUN/2023 Página 6 de 14 COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA RESOLUCIÓN número 40043 6 DE 15 MAR, 202 fa» AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Resolución No. 000354 de 21 de febrero de 2022, "Por la cual se crean los Grupos Interno de Trabajo y se le asignan sus responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil,”” 9, Asesorar, apoyar y dirigir los métodos, técnicas y procesos que fortalezcan las capacidades institucionales para el mejoramiento de los trámites y servicios de la entidad. 10. Asesorar y establecer los principios y el marco general de actuación para la gestión de los riesgos de operación de los procesos y corrupción, asegurando que los controles a ser implementados por las áreas responsables de los procesos estén diseñados apropiadamente y funcionen como se pretende siguiendo los lineamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con la Oficina de Gestión de Proyectos. 11. Consolidar la información de los elementos de entrada del Sistema de Gestión, con las áreas responsables, para la revisión por la dirección y la toma de acciones de mejora para presentar en el Comité Directivo. 12. Garantizar la administración, actualización y seguimiento de la información registrada en los aplicativos, sistemas de información e instrumentos propios del grupo de trabajo. 13.Atender los derechos de petición, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias de competencia del grupo, dentro del término legal y/o reglamentario vigente, conforme al procedimiento establecido. 14. Generar reportes de información de los registros actualizados en las bases de datos y sistemas de información de la entidad requeridos por las diferentes áreas, entidades y organismos de control, así como para la adecuada toma de decisión, seguimiento y control. 15. Mantener organizado y actualizado el archivo de gestión a su cargo, de conformidad con el proceso de gestión documental y las disposiciones legales vigentes del Archivo General de la Nación. 16. Gestionar las acciones de mejora que respondan a los hallazgos derivados de los informes de auditoría de los entes de control e informar a nivel central. 17.Mantener actualizado el Sistema de Gestión en cuanto a métodos, controles, procedimientos, manuales, guías, evidencias, registros digitales, indicadores, para las etapas de planificación, ejecución, medición, control, mitigación de riesgos y mejoramiento de los procesos a su cargo. 18. Llevar a cabo las actividades necesarias para la atención eficaz y eficiente de los requerimientos de la ciudadanía y los entes de control formulados por cualquier canal, así como mantener la documentación a su cargo de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por la Aerocivil. 19. Dar cumplimiento a los lineamientos del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información - MSPI, asociados a la protección de la información. 20. Adelantar las actividades encaminadas al mejoramiento continuo de los asuntos de su competencia, en el marco de sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MiPG, y frente a los hallazgos derivados de las auditorías internas y externas. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 09 Fecha: 07/JUN/2023 Página 7 de 14 COLOMBIA € VIDA (DICO — RESOLUCIÓN NÚMERO 00456 DE ca, € Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Resolución No. 000354 de 21 de febrero de 2022, "Por la cual se crean los Grupos Interno de Trabajo y se le asignan sus responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, *” 21. Contribuir y participar en materia de seguridad operacional, seguridad de la aviación civil y ambiental, en el marco de su competencia y de acuerdo con la normatividad establecida. 22.Las demás funciones que le asigne el superior inmediato y que corresponden a la naturaleza del grupo”. : Artículo 4%, Modificar el artículo 60 de la Resolución 00354 de 21 de febrero de 2022, el cual quedará así: “Artículo 6%, Grupo Gestión Jurídica Estratégica. Son responsabilidades del grupo de Gestión Jurídica Estratégica, las siguientes: 1. Conceptuar, recomendar, atender y asesorar al Director General y demás dependencias de la Aerocivil en asuntos Jurídicos, conforme a las directrices y protocolos expedidos, con excepción de los asuntos de competencia de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica referente a las normas aeronáuticas. 2. Coordinar, proyectar, revisar y tramitar los recursos, revocatorias directas, impedimentos, recusaciones en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones de la Entidad que deba resolver el Director General, excepto los de segunda instancia en materia disciplinaria. 3. Estudiar, conceptuar y coordinar con el apoyo de las demás dependencias, la preparación de los actos legislativos, proyectos de ley y decretos en los temas de competencia de la Aerocivil. 4. Elaborar y desarrollar la agenda regulatoria de conformidad con las necesidades de la Aerocivil y del sector transporte. 5. Compilar, sistematizar y difundir las Leyes, Decretos, normativa y la jurisprudencia en los asuntos de interés de la Aerocivil. 6. Elaborar los estudios especiales que requiera el jefe de la Oficina Asesora Jurídica. 7. Llevar a cabo las actividades necesarias para la atención eficaz y eficiente de los requerimientos de la ciudadanía y los entes de control formulados por cualquier canal, así como mantener la documentación a su cargo de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por la Aerocivil. 8. Dar cumplimiento a los lineamientos del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información — MSPI, asociados a la protección de la información. 9. Adelantar las actividades encaminadas al mejoramiento continuo de los asuntos de su competencia, en el marco de la implementación y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, y frente a los hallazgos derivados de las auditorías internas y externas. 10. Contribuir y participar en materia de seguridad operacional, seguridad de la aviación civil y ambiental, en el marco de su competencia y de acuerdo con la normatividad establecida. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 09 Fecha: 07/JUN/2023 Página 8 de 14 ; COLOMBIA, G POTENCIA DE LA VIDA RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0.456 DE Y AERONÁUTICA CIVIL Y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AR, 202% 7 Lcd noia Continuación de la Resólución "Por la cual se modifica la Resolución No. 000354 de 21 de febrero de 2022, “Por la cual se crean los Grupos Interno de Trabajo y se le asignan sus responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil,”” 11.Las demás funciones que le asigne el superior inmediato y que correspondan a la naturaleza del grupo. Artículo 5%. Adicionar el artículo 6.1. a la Resolución 00354 de 21 de febrero de 2022 a través del cual se conforma el Grupo Gestión Jurídica Administrativa de la Oficina Asesora Jurídica, el cual quedará así: “Artículo 6.1. Grupo Gestión Jurídica Administrativa. Son responsabilidades del grupo de Gestión Jurídica Administrativa, las siguientes: 1. Asesorar a las dependencias de la Aerocivil en la gestión jurídica relacionada con los asuntos administrativos de la entidad, sin perjuicio de las funciones y competencias atribuidas a otras dependencias por las normas superiores. 2. Adelantar los trámites precontractuales y de planeación para la adquisición oportuna y efectiva de bienes y servicios que requiera la Oficina Asesora Jurídica, para el cumplimiento de sus objetivos. 3. Realizar la evaluación jurídica de las propuestas recibidas en los diferentes procesos de contratación que adelante la Aerocivil, 4. Notificar los actos administrativos que profiera la Aerocivil diferentes a los de carácter laboral o de administración de personal. 5. Notificar los fallos proferidos dentro de los procesos administrativos adelantados por las diferentes dependencias de la Aerocivil, salvo aquellos relacionados con gestión humana y los demás regulados por normas especiales. 6. Ejercer el control disciplinario y adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia, de conformidad con los requisitos del Código General Disciplinario, a través del juicio ordinario o verbal de aquellas conductas en que incurran los servidores y exservidores de la Aerocivil, 7. Proyectar para la firma del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, los autos interlocutorios y/o de trámite a proferir dentro de la etapa de juzgamiento del proceso disciplinario. 8. Proyectar para la firma del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, los fallos que resuelven en primera instancia el proceso disciplinario respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores y exservidores de la Aerocivil. 9. Adelantar los procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento bajo los principios de legalidad, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, así como los principios que orientan el ejercicio de la potestad disciplinaria, buscando así salvaguardar el derecho a la defensa y debido proceso. 10. Informar al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los que tenga conocimiento durante el trámite de la etapa de juzgamiento, para que sean puestos en conocimiento de los organismos competentes. 11.Proyectar la comunicación para la firma del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, al vencimiento del término de que trata el artículo 233 del Código General Disciplinario, Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 09 Fecha: 07/JUN/2023 Página 9 de 14 COLOMBIA An POTENCIA DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO A AERONÁUTICA CIVIL LY UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL 400456 15 MAR. 2024 DE Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la Resolución No. 000354 de 21 de febrero de 2022, "Por la cual se crean los Grupos Interno de Trabajo y se le asignan sus responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, ”” mediante el cual se deberá trasladar inmediatamente el expediente al Despacho del Director General para el trámite en segunda instancia de juzgamiento, cuando a ello haya lugar. 12. Rendir informes sobre el estado de las actuaciones a su cargo, a las autoridades competentes, cuando así lo requieran. 13. Llevar a cabo las actividades necesarias para la atención eficaz y eficiente de los requerimientos de la ciudadanía y los entes de control formulados por cualquier canal, así como mantener la documentación a su cargo de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por la Aerocivil. 14. Dar cumplimiento a los lineamientos del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información - MSPI, asociados a la protección de la información. 15. Adelantar las actividades encaminadas al mejoramiento continuo de los asuntos de su competencia, en el marco de la implementación y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, y frente a los hallazgos derivados de las auditorías internas y externas, 16. Contribuir y participar en materia de seguridad operacional, seguridad de la aviación civil y ambiental, en el marco de su competencia y de acuerdo con la normatividad establecida. 17.Las demás funciones que le asigne el superior inmediato y que correspondan a la naturaleza del grupo”. ' Artículo 6% Suprimir el grupo interno de trabajo denominado Grupo de Juzgamiento Disciplinario, establecido en el libro 1 Nivel Central, Título I Dirección General Capítulo I11 Oficina Jurídica artículos 2 y 3 de la Resolución 00579 de 17 de marzo de 2022, asignando las funciones al Grupo de Gestión Jurídica Administrativa adscrito a la Oficina Asesora Jurídica de conformidad con lo estipulado en el Artículo 50 de la presente resolución. Artículo 7%, Modificar el artículo 90 de la Resolución 00354 de 21 de febrero de 2022, el cual quedará así: “Artículo 9%, Grupo de Comunicaciones Estratégicas. Son responsabilidades del grupo de Comunicaciones Estratégicas las siguientes: 1. Asesorar a la Entidad en el diseño de estrategias y campañas de comunicación interna y externa, en atención al cumplimento de su misión y el desarrollo de los compromisos institucionales definidos en el Plan Nacional de Desarrollo y demás normativas, atendiendo siempre la línea de comunicación y las directrices impartidas por la Consejería de Comunicaciones de la Presidencia de la República. 2. Elaborar la política y el plan estratégico de comunicaciones y relacionamiento institucional en todos sus componentes, actividades y aplicaciones, con el propósito de atender las necesidades de comunicación de la entidad. 3. Preparar y divulgar, bajo las directrices y previa autorización de la Dirección General, comunicados institucionales relacionados con las actividades de la Entidad. Clave: ESTR-3,0-12-002 Versión: 09 Fecha: 07/JUN/2023 Página 10 de 14 j COLOMBIA, . (o POTENCIA DE LA . AERONÁUTICA CIVIL a Yi DA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL 400456 45 MAR, 2024 DE RESOLUCIÓN NÚMERO Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la Resolución No. 000354 de 21 de febrero de 2022, “Por la cual se crean los Grupos Interno de Trabajo y se le asignan sus responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil,*” 4, Gestionar y coordinar las relaciones con los representantes de los medios de comunicación para garantizar una divulgación oportuna, pertinente y completa de la información pública de la Entidad. 5. Elaborar e implementar estrategias de comunicación digital para construir comunidades en línea que fortalezcan las relaciones de la Entidad en redes sociales. 6. Coordinar las comunicaciones con las direcciones regionales y sus aeropuertos adscritos para fortalecer los mensajes institucionales hacia los diferentes grupos de interés. 7. Asesorar y realizar el diseño y elaboración de piezas gráficas y productos audiovisuales para la difusión efectiva de información y el uso adecuado de la imagen institucional de la Aeronáutica Civil, de acuerdo con los lineamientos establecidos. 8. Asesorar a las áreas en materia de comunicaciones, vocería y difusión de su gestión, al igual que en la ejecución de eventos programados, coordinación de medios de comunicación y cubrimiento de actividades programadas. 9. Asesorar y coordinar las estrategias relacionadas con la ejecución de eventos institucionales en cuanto a la logística y protocolo con base en los lineamientos de la Entidad, así como de la Presidencia de la República. 10. Realizar un seguimiento y monitoreo constante de la cobertura mediática relacionada con la Entidad, incluyendo noticias, reportajes, entrevistas y menciones en prensa, radio, televisión y medios digitales. 11. Llevar a cabo las actividades necesarias para la atención eficaz y eficiente de los requerimientos de la ciudadanía y los entes de control formulados por cualquier canal, así como mantener la documentación a su cargo de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por la Aerocivil, 12.Dar cumplimiento a los lineamientos del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información - MSPI, asociados a la protección de la información. 13. Adelantar las actividades encaminadas al mejoramiento continuo de los asuntos de su competencia, en el marco de la implementación y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG, y frente a los hallazgos derivados de las auditorías internas y externas. 14. Las demás funciones que le asigne el superior inmediato y que correspondan a la naturaleza del grupo”. Artículo 80. Adicionar el artículo 9.1. a la Resolución 00354 de 21 de febrero de 2022 a través del cual se conforma el Grupo de Industria Aeronáutica y Relacionamiento Institucional de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Relacionamiento Institucional, el cual quedará asi: “Artículo 9.1. Grupo de Industria Aeronáutica y Relacionamiento Institucional. Son responsabilidades del grupo de Industria Aeronáutica y Relacionamiento Institucional, las siguientes: 1. Planear, ejecutar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de relacionamiento institucional de la entidad encaminadas al desarrollo, crecimiento Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 09 Fecha: 07/JUN/2023 Página 11 de 14 COLOMBIA ) POTENCIA DE LA AERONAÁUTICA CIVIL y ll DA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL 200456 15 MAR 202 RESOLUCIÓN NÚMERO Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Resolución No. 000354 de 21 de febrero de 2022, “Por la cual se crean los Grupos Interno de Trabajo y se le asignan sus responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil, “” y fortalecimiento de la industria aeronáutica, el transporte aéreo y el sector aéreo. 2. Desarrollar las actividades orientadas a gestionar la cooperación con los Organismos Internacionales, de acuerdo con los requerimientos relacionados con la Seguridad Operacional, Seguridad de la Aviación Civil, Servicios de Navegación Área y el transporte aéreo en virtud de las normas internacionales. 3. Liderar el proceso de identificación de las necesidades de la entidad en la suscripción de convenios y alianzas estratégicas que contribuyan en el posicionamiento a nivel nacional e internacional. 4. Promover y desarrollar actividades orientadas al fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales en cumplimiento de los objetivos institucionales, 5. Ejecutar el diseño, actualización, implementación y seguimiento de los procesos y procedimientos de relacionamiento institucional orientados a divulgar la misión, visión y objetivos institucionales. 6. Identificar los actores clave para el fortalecimiento, desarrollo y crecimiento del sector aéreo y la industria aeronáutica. 7. Apoyar los programas de cooperación interinstitucional relacionados con ciencia y tecnología aeronáutica y aeroespacial, en concordancia con las directrices institucionales. 8. Realizar las acciones que permitan establecer alianzas estratégicas con entidades del orden nacional y organismos internacionales que contribuyan en el posicionamiento de la Entidad a nivel nacional e internacional, 9. Participar en las reuniones y/o mesas de trabajo en donde sea delegado en los asuntos de competencia de la dependencia en la oportunidad y periodicidad requerida, 10. Actualizar el Sistema de Gestión en cuanto a métodos, controles, procedimientos, manuales, guías, evidencias, registros digitales, indicadores, para las etapas de planificación, ejecución, medición, control, mitigación de riesgos y mejoramiento de los procesos del área. 11.Promover la articulación con actores internacionales, gubernamentales nacionales y regionales, u otros actores, encaminados al desarrollo de la industria aeronáutica o transporte aéreo nacional y el sector aéreo. 12. Planear, desarrollar, hacer seguimiento y evaluar la realización de la Feria Internacional Aeronáutica F- AIR Colombia, así como de las diferentes actividades del Ecosistema F-AIR. 13. Someter a consideración de la Dirección General, la participación, intervención y designación de interlocutores de la Aeronáutica Civil en eventos de carácter internacional y nacional. 14. Coordinar y gestionar la relación de la entidad con la Organización de Aviación Civil Internacional, la Delegación de Colombia ante la OACI y la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil -CLAC. ICAA Clave: ESTR-3,0-12-002 Versión: 09 Fecha: 07/JUN/2023 Página 12 de 14 y COLOMBIA, , € POTENCIA DE LA AERONÁUTICA CIVIL Y DA ; UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL HA o 00456 De 45 MAR, 202 RESOLUCIÓN NÚMER Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la Resolución No. 000354 de 21 de febrero de 2022, “Por la cual se crean los Grupos Interno de Trabajo y se le asignan sus responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil —- Aerocivil,”” 15. Llevar a cabo las actividades necesarias para la atención eficaz y eficiente de los requerimientos de la ciudadanía y los entes de control formulados por cualquier canal, así como mantener la documentación a su cargo de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por la Aerocivil. 16. Dar cumplimiento a los lineamientos del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información - MSPI, asociados a la protección de la información. 17. Adelantar las actividades encaminadas al mejoramiento continuo de los asuntos de su competencia, en el marco de la implementación y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, y frente a los hallazgos derivados de las auditorías internas y externas, 18. Las demás funciones que le asigne el superior inmediato y que correspondan a la naturaleza del grupo”. : Artículo 99. Adicionar las siguientes responsabilidades al Grupo Procesamiento y Análisis de Productos adscrito a la Oficina de Analítica de que trata el artículo 11 del libro I Nivel Central, Título I Dirección General Capítulo VI de la Resolución 00354 de 21 de febrero de 2022: 1. Identificar la manera en que las dependencias de la entidad analizan sus datos, con el fin de generar valor agregado a la toma de decisiones, recomendando el uso adecuado de las herramientas para la recolección de la data, así como las mejores prácticas para la toma de las decisiones. 2. Socializar con las dependencias de la entidad las distintas estrategias y herramientas de visualización de los datos. 3. Socializar con las dependencias de la entidad los distintos modelos elaborados por la Oficina de Analítica para identificar relaciones entre variables representadas en lo datos, tendencias y entender el comportamiento de los procesos y como estos pueden ser mejorados, contribuyendo de esta manera, en la toma de decisiones con la mayor cantidad de información posible. 4. Tener un registro organizado de los datos referentes al funcionamiento de la entidad y por dependencia con el fin de llevar a cabo el control y seguimiento de su gestión, así mismo, diseñar indicadores de tipo financiero, organizacional, entre otros, con el objetivo de saber cuánto se ha gastado durante un periodo de tiempo determinado, verificar el estado de la ejecución de las metas planteadas a comienzo del año, entre otras. Artículo 10% Suprimir el grupo interno de trabajo denominado Grupo Instrucción de Procesos: Disciplinarios, establecido en el libro I Nivel Central, Título I Dirección General Capítulo VII Oficina de Control Disciplinario Interno, artículo 120 de la Resolución 00354 de 21 de febrero de 2022. Artículo 119 Suprimir el grupo interno de trabajo denominado Grupo Evaluación de Gestión y Resultados, establecido en el libro 1 Nivel Central, Título 1 Dirección General Capítulo V Oficina de Control Interno, artículo 100 de la Resolución 00354 de 21 de febrero de 2022, Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 09 Fecha: 07/3UN/2023 Página 13 de 14 COLOMBIA Y, (o manes ») AERONÁUTICA CIVIL SS A Ñ Y DA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL | | 00456 15 MAR, 202% RESOLUCIÓN NÚMERO úl DE Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la Resolución No. 000354 de 21 de febrero de 2022, "Por la cual se crean los Grupos Interno de Trabajo y se le asignan sus responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, “” Artículo 12% Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición, modifica parcialmente la Resolución 000354 de 21 de febrero de 2022 y deroga la Resolución 00579 de 17 de marzo de 2022, las demás disposiciones continúan vigentes. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE 4 E MAR, ROL Dada en Bogotá D.C.; a los Proyectó: Johanna Andrea Solórzano Reyes, Contratista Dirección Genera y Revisó: Luz Ángela Rodríguez Cepeda, Asesor Aeronáutico Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 09 Fecha: 07/3UN/2023 Página 14 de 14