micelio jurídico
Resolución General36705/03/2024· Ministerio de Transporte

Por la cual se modifica la resolución 00354 de febrero de 2022, crea un Grupo Interno de Trabajo temporal y se asignan responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – Aerocivil.

7 COLOMBIA G POTENCIA DE LA AERONÁUTICA CIVIL É IN Vi DA o Oh ResoLución Número 400367 —oeÉ 04 MAR, 202 “Por la cual se modifica la Resolución No. 00354 de 21 de febrero de 2022, se crea un Grupo Interno de Trabajo temporal y se asignan responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil —- Aerocivil” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL, . En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 80 del Decreto 1294 de 2021, el Decreto 2597 de 2022 y CONSIDERANDO: Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (en adelante y para todos los efectos del presente acto administrativo, Aerocivil), es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Es la autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional y entre otros, regula, administra, vigila y controla el uso del espacio aéreo colombiano; coordina las relaciones de la aviación civil con la aviación de Estado; presta servicios aeronáuticos y, con carácter exclusivo, desarrolla y operar las ayudas requeridas para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectúe con seguridad; reglamenta y supervisa la infraestructura aeroportuaria del país, y administra directa o indirectamente los aeropuertos de su propiedad. Que de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el representante legal, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la Aerocivil, podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo. Que de acuerdo con el artículo 40 del Decreto 1294 de 2021, son funciones de la Aerocivil, entre otras: ”... 20, Dirigir, planificar, operar, mantener y proveer, en lo de su competencia, los servicios de navegación aérea y los servicios aeroportuarios; 21. Asegurar el desarrollo de la gestión de la seguridad operacional y de la seguridad de la aviación civil, y, 22) Ejecutar las actividades necesarias para administrar, mantener y operar la infraestructura aeronáutica de su competencia...”. Que el mismo Decreto en su artículo 8% numeral 14, faculta al Director General para "Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la Aerocivil”. Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que el artículo 211 Constitucional estableció que corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de .2007, establece que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 09 Fecha: 07/JUN/2023 Página 1 de 6 COLOMBIA POTENCIA DE LA AERONAÁUTICA CIVIL fe VÁ Ey UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 400367 DE Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Resolución No. 00354 de 21 de febrero de 2022, se crea un Grupo Interno de Trabajo temporal y se asignan responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil” desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (...)”. Que el artículo 90 de la Ley 489 de 1998 prescribe que: "Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”. Que los artículos 100 y 11 de la Ley 489 de 1998 señalan los requisitos de la delegación y las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables. Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, dispone: " Los órganos que son una sección en el presupuesto general de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes” Que el numeral 18 del artículo 8% del decreto 1294 de 2021 prescribe que el despacho del Director General de la Aerocivil cumplirá, entre otras funciones, la de: " 18. Expedir los actos y celebrar los convenios y contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad Que teniendo en cuenta la finalización del contrato de concesión No. 058-CON-2000 suscrito con la Sociedad Aerocali S.A., encargada de la administración, operación y explotación económica del Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón ubicado en Palmira, Valle, se hace necesario crear el Grupo Interno de Trabajo Temporal de Operación del Terminal Aéreo, con ubicación en la Dirección Regional Aeronáutica Occidente. Que existe el personal y la disponibilidad presupuestal para atender los gastos que demanda la constitución del grupo de trabajo que se establece en el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. MODIFICAR el artículo 12 de la Resolución 354 de 2022, así: Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 09 Fecha: 07/1UN/2023 Página 2 de 6 COLOMBIA, POTENCIA DE LA C VIDA RESOLUCIÓN NÚMERO * 00367 PÑ AERONÁUTICA CIVIL Y E Y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL 04 MAR, 2024 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Resolución No. 00354 de 21 de febrero de 2022, se crea un Grupo Interno de Trabajo temporal y se asignan responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil” "Artículo 1%. Grupos Internos de Trabajo. Se conforma al interior de la estructura organizacional y de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil- Aerocivil, los siguientes Grupos Internos de Trabajo, con su respectiva ubicación: (..) LIBRO II NIVEL REGIONAL TITULO I DIRECCIONES REGIONALES AERONÁUTICAS Capítulo | Dirección Regional Aeronáutica | 1. Grupo Regional Administrativo y IV Occidente Financiero, 2. Grupo Regional Servicios de Tránsito Aéreo. 3. Grupo Regional Otros Servicios de Navegación Aérea. 4. Grupo Regional Servicios Extinción de Incendios. 5. Grupo Regional Mantenimiento Sistemas Navegación Aérea. 6. Grupo Interno de Trabajo Temporal de . Operación Aeropuerto Internacional Alfonso. Bonilla Aragón. (..) DEPENDENCIAS TOTAL GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO GIT DIRECCIÓN GENERAL 1 OFICINAS 13 SECRETARÍA DE AUTORIDAD AERONAUTICA 20 SECRETARIA DE SERVICIOS A LA NAVEGACION AÉREA 14 SECRETARIA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS 12 SECRETARIA CENTRO DE ESTUDIOS AERONAUTICOS -CEA 6 SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN - 71 4 SECRETARIA GENERAL 20 TOTAL, GRUPOS INTERNOS NIVEL CENTRAL 90 TOTAL, GRUPO INTERNOS DIRECCIONES 31 Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 09 Fecha: 07/JUN/2023 Página 3 de 6 COLOMBIA POTENCIA DE LA € VIDA RESOLUCIÓN NÚMERO + 12 AERONÁUTICA CIVIL Pb Y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL 00367 DE Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Resolución No. 00354 de 21 de febrero de 2022, se crea un Grupo Interno de Trabajo temporal y se asignan responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil” REGIONALES AERONAUTICAS TOTAL, GRUPOS AEROCIVIL 121 Artículo 2. ADICIONAR el artículo 87.1 Grupo Interno de Trabajo Temporal ubicado en la Dirección Regional Aeronáutica Occidente para la operación del Aeropuerto Internacional Alfonso. Bonilla Aragón. Son responsabilidades del grupo: 1. Adoptar las políticas y los planes generales relacionados con la entidad y garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución de conformidad con las competencias de la dependencia. 2. Mantener actualizada la información relacionada con los planes locales de seguridad aeronáutica y aeroportuaria para prevenir situaciones de emergencia y contingencia, en coordinación con el nivel central y regional. 3. Liderar la implementación y evaluación de las políticas institucionales con base en el marco normativo aplicable a la entidad y los planes vigentes. 4. Dirigir la gestión operativa y administrativa del Aeropuerto a su cargo, teniendo en cuenta los objetivos, metas e indicadores establecidos en los planes, programas y proyectos institucionales y demás establecidos para la entidad. 5. Dirigir las actividades de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios a su cargo, mediante el seguimiento y control permanente de los procesos establecidos, con el fin de dar cumplimiento a las políticas institucionales. 6. Dirigir y promover la formulación de los anteproyectos y proyectos de inversión de acuerdo con las necesidades determinadas en el ámbito de la región y del aeropuerto. 7. Coordinar el adecuado funcionamiento y mantenimiento de los equipos y sistemas de seguridad aeroportuaria, para garantizar la operatividad en cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia. 8. Realizar actividades de supervisión y/o coordinación según designación, para la ejecución de los contratos que se realicen en el Aeropuerto a cargo. 9. Velar por el adecuado mantenimiento y desarrollo de la infraestructura física y técnica del Aeropuerto, equipos y sistemas de seguridad aeroportuaria, para garantizar las óptimas condiciones de operación y estándares de seguridad. 10. Gestionar los recursos físicos, financieros y programas de mantenimiento que permitan desarrollar los planes, programas, metas y objetivos ante la Dirección Regional Aeronáutica. 11.Dirigir la implementación y ejecución de programas, políticas, proyectos y estrategias en materia de gestión humana, para lograr la adecuada prestación de los servicios, en cumplimiento de las políticas establecidas por la Dirección de Gestión Humana de la entidad. 12. Presidir los diferentes comités y subcomités creados, para garantizar la adecuada gestión institucional y dar cumplimiento a las funciones asignadas al mismo. 13. Presentar a la Dirección Regional Aeronáutica y entes competentes los informes que le sean requeridos, con la calidad y oportunidad requerida. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 09 Fecha: 07/JUN/2023 Página 4 de 6 COLOMBIA, POTENCIA DE LA : VIDA RESOLUCIÓN NÚMERO ¿00356? DE 4 MAR, 202 AERONÁUTICA CIVIL £23Y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Resolución No. 00354 de 21 de febrero de 2022, se crea un Grupo Interno de Trabajo temporal y. se asignan - responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil” 14. Garantizar la actualización en el Sistema de Gestión, tal como métodos, controles, procedimientos, manuales, guías, evidencias, registros digitales, indicadores, para las etapas de planificación, ejecución, medición, control, mitigación de riesgos y mejoramiento de los procesos a su cargo. 15. Llevar a cabo las actividades necesarias para la atención eficaz y eficiente de los requerimientos de la ciudadanía y los entes de control formulados por cualquier canal, así como mantener la documentación a su cargo de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por la Aerocivil. Ñ 16. Atender oportunamente las peticiones, quejas y reclamaciones presentadas por los operadores y usuarios de los servicios aeronáuticos, de acuerdo con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) y lo relacionado con la operáción de las empresas aéreas no regulares, de carga y servicios conexos. 17. Cumplir y aplicar las políticas y procedimientos derivados del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) y del Sistema de Gestión de Seguridad de la Aviación Civil (SeMS) de la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea para mitigar riesgos en la adecuada prestación de los servicios a su cargo. 18. Dar cumplimiento a los lineamientos del modelo de Seguridad y Privacidad de la Información - MSPI, asociados a la protección de la información. 19. Adelantar las actividades encaminadas al mejoramiento continuo de los a asuntos de su competencia, en el marco de la implementación y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MiPG, y frente a los hallazgos derivados de las auditorias internas y externas. 20. Contribuir y participar en materia de seguridad operacional, seguridad de la aviación civil y ambiental, en el marco de su competencia y de acuerdo con la normatividad establecida. 21. Las demás funciones que le asigne el superior inmediato y que correspondan a la naturaleza del grupo. Artículo 3. Delegación de la ordenación del gasto. Se delega en el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Temporal ubicado en la Dirección Regional Aeronáutica Occidente para la operación del Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón, la ordenación del gasto en materia contractual, en una cuantía de hasta cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes y adelantar todas las funciones derivadas de esa ordenación, de los contratos del aeropuerto a su cargo. Deberá adelantár todas las funciones de esa ordenación, inherentes a la actividad precontractual, (Resolución de apertura, adendas, saneamientos de vicios, entre otras), contractual y poscontractual del aeropuerto, que comprende entre otras, las funciones de adjudicar, celebrar, suscribir, modificar, suspender, reiniciar, autorizar la cesión y liquidarlos. PARÁGRAFO 1. Será responsable de elaborar y suscribir los estudios previos que soporten la necesidad de contratación, los análisis del sector, la consulta de las condiciones y/o precios del mercado y los anexos técnicos, incluido los estudios y documentos previos de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. PARÁGRAFO 2. Deberá coordinar con la Secretaría de Servicios Aeroportuarios y la Dirección Regional, los procesos de contratación que pretenda adelantar, con el fin de Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 09 Fecha: 07/1UN/2023 Página 5 de 6 COLOMBIA POTENCIA DE LA € VIDA RESOLUCIÓN NÚMERO % 003 6 7 DE FAM AERONÁUTICA CIVIL (EBAY UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Resolución No. 00354 de 21 de febrero de 2022, se crea un Grupo Interno de Trabajo temporal y se asignan responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil” evitar reprocesos, duplicidad de actuaciones contractuales entre el nivel central y el nivel regional, propendiendo por la articulación en el logro de los objetivos con eficacia y efectividad. Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición. Dada en Bogotá D.C., a los PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE I ES GENERAL Proyectó: Johanna Andrea Solórzano Reyes - Contratista Dirección Genera Revisó: Luz Ángela Rodríguez Cepeda- Asesor Aeronáutico 111 — Dirección qeneral, Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 09 Fecha: 07/JUN/2023 Página 6 de 6