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Resolución General214220/10/2023· Ministerio de Transporte

Resolución 2142 de 2023 – Por la cual se conforman unos grupos internos de trabajo en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – Aerocivil.

COLOMBIA POTENCIA DE LA AERONÁUTICA CIVIL E Ñ do VI D A , 9 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL resoLución número 402144 DE 19 0CT. 2023 “Por la cual se conforman unos grupos internos de trabajo en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil.” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL - AEROCIVIL, En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 dé 1998, en concordancia con el numeral 14 del artículo 8 del Decreto 1294 de 2021, el Decreto 2597 de 2022, demás disposiciones concordantes, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el representante legal con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y - «eficiencia los objetivos, políticas y programas de las entidades y organismos, podrá crear y organizar con carácter permanente o transitorio Grupos Internos de Trabajo. Que el Decreto 1294 de 2021 en su artículo 3 numeral 8 establece que constituyen ingresos y patrimonio de la Aerocivil: “las tasas, tarifas y derechos por la prestación . de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial”. Que el Decreto 1294 de 2021 en el artículo 7, numeral 2 faculta al Consejo Directivo de la Aerocivil para: “Conocer y aprobar los planes, programas y proyectos de participación privada, pública o mixta del sector aéreo”. Que el Decreto 1294 de 2021, en su artículo 8, numeral 14, faculta al Director General para: “Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la Aerocivil”. Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, el veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020), radicación interna 2450, numero único 11001- 03-06-000-2020-00171-00, referencia "Registro contable de hechos económicos - Acuerdos de concesión de infraestructura aeroportuaria”, atendió consulta del Y Ministerio de Transporte sobre el registro contable de hechos económicos y y acuerdos de concesión de infraestructura aeroportuaria. 4 Clave: esrreao-12.008 A V 09 FSIOIY. Fecha: 07Q1UNZ2023 1] Página 1]8 . COLOMBIA POTENCIA DE LA AERONÁUTICA CIVIL f € VIDA , ARRONÁUTICA CIVIL RESOLUCIÓN NÚMERO 402 14 DÉ 49 0€7, 2023 “Por la cual se conforman unos grupos internos de trabajo en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil.” Que en el mencionado concepto el Consejo de Estado indicó: 7 ¡) “En lo atinente al control de los activos en concesión y desde la perspectiva del servicio, la Aerocivil es quien ejecuta las actividades necesarias para administrar, mantener y operar la infraestructura aeronáutica, en desarrollo de su competencia; además dirige, planifica, opera, mantiene y provee los servicios de navegación aérea. Es además la autoridad aeronáutica nacional, y en ese ámbito ejerce potestad regulatoria sobre una actividad altamente tecnificada y especializada sujeta a estándares e interrelaciones mundiales. ii) En lo que respecta a la obtención del potencial de servicio, la realidad económica indica que es la Aerocivil quien obtiene los beneficios económicos de la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria, mediante las tarifas, tasas y derechos en materia de prestación de los servicios aeronáuticos que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial. ¡li)En lo que a la asunción de riesgos se refiere, la Aerocivil asume los riesgos significativos asociados a los activos en concesión, toda vez que es la entidad que debe garantizar la prestación del servicio de transporte aéreo y asume con cargo a su presupuesto los vinculados a las contingencias que se derivan de la ejecución de los contratos de concesión. (...). Por lo dicho, (...), la Sala concluye que la Aerocivil es la entidad concedente para efectos de registro y reporte a la Contaduría General de la Nación, sin perjuicio de que la ANI como agencia prestadora del servicio de soporte a la Aerocivil -tantas veces mencionado-, haga lo propio en relación con los hechos económicos de su dominio. (Negrilla fuera de texto). C.). De igual manera, es menester detenerse en que el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera para las entidades del Gobierno prevé que la información debe ser útil a sus usuarios, relevante y representada de manera fiel, Tal previsión normativa se traduce en que las dos entidades sobre las que versa la consulta deben registrar los hechos económicos concernientes al rol de cada una de ellas en los acuerdos de concesión de infraestructura aeronáutica y aeroportuaria, y reportarlos a la Contaduría para su consolidación y centralización: La Aerocivil, en calidad de entidad concedente, debe registrar y reportar: activos en - concesión; recursos en los patrimonios autónomos constituidos por los concesionarios; pagos por anticipado y anticipos realizados a los concesionarios; y pasivos, ingresos y gastos asociados a los contratos de concesión correspondientes (...)”. AN Que en la respuesta, la citada Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de -* Estado, señala: Clave: ESTR-3.0-12-00 Versión! 09 Fecha: 07/J3UN/2823 Página 2]8 COLOMBIA POTENCIA DELA (€ VIDA ha RESOLUCIÓN NÚMERO ¿0 2 4 4 2 De 18 ACT, 2023 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL “Por la cual se conforman unos grupos internos de trabajo en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil.” A la luz de lo dispuesto en las Resoluciones 582 y 602 de 2018 de la Contaduría General de la Nación y las demás disposiciones en la materia aplicables, el registro de los hechos económicos que se originan en los acuerdos de concesión de infraestructura de transporte aeronáutica y aeroportuaria, en relación con: los activos en concesión; los recursos en los patrimonios autónomos constituidos por los concesionarios; los pagos por anticipado y anticipos realizados a los concesionarios; y los pasivos, ingresos y gastos asociados con dichos acuerdos, deben reportarlos la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil O la Agencia Nacional de Infraestructura o las dos entidades deben reportar. (..) Conforme a lo explicado en las consideraciones de este concepto, a la luz de las resoluciones 582 y 602 de 2018, los hechos económicos que se originan en los acuerdos de concesión de infraestructura aeroportuaria y aeronáutica de transporte, tales como los activos en concesión, los recursos en los patrimonios autónomos constituidos por los concesionarios y los pasivos, ingresos y gastos asociados con dichos acuerdos deben ser registrados y reportados a la Contaduría General de la Nación por la Aerocivil como entidad concedente. Sin perjuicio de lo anterior, la ANI debe efectuar registro y reporte en relación con otros hechos económicos específicos vinculados con su actividad de soporte en lo que atañe a la gestión contractual, (...)” Que la Resolución No. 00562 de 28 de marzo de 2023, suprimió el Grupo Marketing Aeroportuario conformado en el Título IV, Secretaría de Servicios Aeroportuarios, Capitulo IV, Dirección de Concesiones Aeroportuarias, creado en la Resolución No. 00354 de 21 de febrero de 2022. Que con el fin de armonizar e integrar las funciones de la Aerocivil, se hace necesario conformar nuevos grupos de trabajo y suprimir el Grupo Proyectos Concesiones Aeroportuarias de la Resolución No. 00354 de 21 de febrero de 2022, del Título IV Secretaria de Servicios Aeroportuarios, Capitulo IV, Dirección de Concesiones Aeroportuarias. Que existe el personal y la disponibilidad presupuestal para atender los gastos que demanda la constitución de los grupos de trabajo que se establecen en el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto, Y RESUELVE: AS Artículo 1. Modificar el artículo primero de la Resolución 00354 de 21 de febrero de 2022, el cual quedará así: y AERONÁUTICA CIVIL a Y Clave: ESTR-3.0-12-002 ¡Qe Fecha: 07/, 823 Página 3]8 Ñ A (C POTENCIA DE LA S : VIDA RESOLUCIÓN NÚMERO ¿(214 2 “Por la cual se conforman unos grupos internos de trabajo en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil.” “Artículo lo., Grupos Internos de Trabajo. Se conforma como estructura informal al interior de la estructura organizacional y la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil-Aerocivil, los siguientes Grupos Internos de Trabajo, con su respectiva ubicación: AERONÁUTICA CIVIL mc UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL (...) LIBRO I NIVEL CENTRAL i TÍTULO IV SECRETARÍA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS DEPENDENCIAS GRUPO INTERNOS DE TRABAJO (..) 1. Grupo Análisis y Seguimiento de la Gestión Capítulo | Dirección de Concesiones Contractual de Concesiones y APP Aeroportuarias IV Aeroportuarias 2. Grupo Económico de Concesiones y APP Aeroportuarias (...) TOTAL DEPENDENCIAS GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO - GIT DIRECCIÓN GENERAL 1 OFICINAS 13 SECRETARÍA DE AUTORIDAD AERONÁUTICA 20 SECRETARÍA DE SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN AÉREA 13 SECRETARÍA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS 12 SECRETARÍA CENTRO DE ESTUDIOS AERONÁUTICOS - CEA 6 SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN - TI 4 SECRETARÍA GENERAL 20 TOTAL GRUPOS INTERNOS NIVEL CENTRAL 89 TOTAL GRUPOS INTERNOS DIRECCIONES 30 REGIONALES AERONÁUTICAS TOTAL GRUPOS AEROCIVIL 119 ES A Y Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 09 Fecha: 07/3UN/2023 Ñ Página 418 COLOMBIA POTENCIA DE LA Je RESOLUCIÓN NUMERO te Y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL pe 19 0€T. 2023 “Por la cual se conforman unos grupos internos de trabajo en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil.” g2142 Artículo 2. SUPRIMIR el Grupo Proyectos Concesiones Aeroportuarias, establecido en el libro 1 Nivel Central, Titulo IV Secretaría de Servicios Aeroportuarios, Capítulo IV Dirección de Concesiones Aeroportuarias, establecido en el artículo 52 de la Resolución 00354 del 21 de febrero de 2022. Artículo 3. CONFORMAR el Grupo Análisis y Seguimiento de la Gestión Contractual de Concesiones y APP Aeroportuarias de la Dirección de Concesiones Aeroportuarias, en consecuencia, el artículo 52 de la Resolución 00354 del 21 de febrero de 2022 quedará así: “Artículo 52. Grupo Análisis y Seguimiento de la Gestión Contractual de Concesiones y APP Aeroportuarias. Son responsabilidades del grupo: 1. — Analizar, recomendar e implementar estrategias, planes, programas, proyectos y evaluar permanentemente la debida y eficiente gestión de los procesos de concesión u otra forma de asociación pública o privada (en la gestión, administración o similar) de los aeropuertos de propiedad de la Aerocivil. 2. Planear estrategias y seguimiento en lo jurídico, social, predial, ambiental, técnico, operacional y administrativo a los proyectos de concesiones y Asociaciones Público Privadas, APP que involucren aeropuertos de propiedad de la Aerocivil. 3. Coordinar con la Secretaría de Autoridad Aeronáutica el cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - “RAC” en las concesiones aeroportuarias. 4, Coordinar entre las dependencias de la Aerocivil el suministro de información, para la evaluación técnica - operacional de proyectos o ejecución de contratos de concesión aeroportuaria. 5. Articular acciones con la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI para reconocer los activos que proporcionen los concesionarios y la mejora o rehabilitación a los activos existentes de propiedad de la Aerocivil. 6. Participar en lo de su competencia en los procesos de estructuración de proyectos relacionados con la infraestructura aeroportuaria. 7. Coordinar los estudios y evaluaciones por parte de las dependencias de la Aerocivil, en lo de su competencia, para la estructuración de Asociaciones Publico-Privada - APP 8. Coordinar la planeación y desarrollo de los procesos de reversión y retoma de los aeropuertos concesionados. 9. Velar por los intereses y derechos de la Aerocivil consagrados en los contratos de concesión, particularmente en la entrega y recibo de la infraestructura aeroportuaria involucrada. 10. Mantener actualizado el Sistema de Gestión en cuanto a Métodos: controles, procedimientos, manuales, guías, evidencias, registros digitales, indicadores, para las etapas de planificación, ejecución, medición, control, mitigación de riesgos y mejoramiento de los procesos a su cargo. %) AERONÁUTICA CIVIL. ____ N y y É pl Clave: ESTR-3.0-42-00 Versión: Fecha: 07/JUN/202 2 9 3 Página 518 ) ' $ | RESOLUCIÓN número? Y 214 é De 19 8CT, 2023 11. 12. 13. 14. 15. COLOMBIA POTENCIA DE LA AERONÁUTICA CIVIL o VI D A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL “Por la cual se conforman unos grupos internos de trabajo en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil.” Llevar a cabo las actividades necesarias para la atención eficaz y eficiente de los requerimientos de la ciudadanía y los entes de control formulados por cualquier canal, así como mantener la documentación a su cargo de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por la Aerocivil. Dar cumplimiento a los lineamientos del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información -— MSPI, asociados a la protección de la información. Adelantar las actividades encaminadas al mejoramiento continuo de los asuntos de su competencia, en el marco de la implementación y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIiPG, y frente a los hallazgos derivados de las auditorias internas y externas. Contribuir y participar en materia de seguridad operacional, seguridad de la aviación civil y ambiental, en el marco de su competencia y de acuerdo con la normatividad establecida. Las demás funciones que le asigne el superior inmediato y que correspondan a la naturaleza del grupo. Artículo 4. CONFORMAR el Grupo Económico de Concesiones y APP Aeroportuarias de la Dirección de Concesiones Aeroportuarias, en consecuencia, el artículo 53% de la Resolución 00354 de 2022 quedará así: “Artículo 53%. Grupo Económico de Concesiones y APP Aeroportuarias. Son responsabilidades del grupo: 1. Analizar, recomendar e implementar estrategias, planes, programas, proyectos y evaluar permanentemente la debida y eficiente gestión económica, financiera y contable de los procesos de concesión u otra forma de asociación público-privada de los aeropuertos de propiedad de la Aerocivil en lo de su competencia. Verificar que la información relacionada con la ejecución de los contratos de concesión cumpla con los reglamentos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. Apoyar a la Dirección Financiera de acuerdo con su competencia, en la estructuración de las notas a los estados financieros referentes a los hechos económicos relacionados con las concesiones aeroportuarias. Realizar análisis, investigaciones, estudios y evaluaciones económicas en el proceso de estructuración y desarrollo del objeto contractual de los contratos de concesión u otra forma de asociación público-privada de los aeropuertos de propiedad de la Aerocivil presentados por la Agencia Nacional de Infraestructura o la entidad que haga sus veces. Desarrollar en coordinación con la Dirección Financiera, la verificación de los recursos administrados en los patrimonios autónomos y en las cuentas V Clave: ESTR-3.0412-D02 Vef [o) Fecha: 07/JU 023 Página 6|8 10. 11. 12. 13. 14, 15. € VIDA RESOLUCIÓN NÚMERO $021 h 2 DE COLOMBIA POTENCIA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL “Por la cual se conforman unos grupos internos de trabajo en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil.” de entidades financieras o publicas creadas en desarrollo de la ejecución de los contratos de concesión. Verificar documentalmente o en los aeropuertos concesionados, el uso o cualquier actividad en la que hayan sido utilizados los bienes y recursos y dineros asociados con los contratos de concesión e interventorías, ámbito del cual hacen parte los pagos por anticipado, anticipos, recursos obtenidos por ingresos regulados y no regulados o cualquier otra actividad económica efectuada en desarrollo de los citados contratos. Participar en los procesos de estructuración de proyectos de concesión u otra forma de asociación público-privada, presentados por la Agencia Nacional de Infraestructura o la entidad que haga sus veces, en lo relacionado con los componentes económico, financiero y contable. Coordinar la aprobación y autorización de la actualización tarifaria de los contratos de concesión y los nuevos servicios regulados y no regulados de los aeropuertos concesionados de propiedad de Aerocivil, Estudiar y proponer en coordinación con la Dirección Financiera, la estructura tarifaria de los proyectos de las Asociaciones Público-Privada APP, buscando mayor eficiencia y competitividad del transporte aéreo y las actividades aerocomerciales. Participar en los proyectos de Asociaciones Público-Privada APP y contratos que se generen de ellas, relacionados con los modelos financieros de la infraestructura aeroportuaria propiedad de la Aerocivil. Hacer seguimiento y control a los intereses y derechos de la Aerocivil consagrados en los contratos de concesión u otra forma de asociación público-privada, particularmente en la revisión y verificación a la contraprestación. Realizar el seguimiento y validación de los informes de interventoría, fiducia e ingresos mensuales regulados y no regulados y los traslados de recursos por parte de las concesiones y/o los patrimonios autónomos a las cuentas del Tesoro Nacional. Mantener actualizado el Sistema de Gestión en cuanto a métodos, controles, procedimientos, manuales, guías, evidencias, registros digitales, indicadores, para las etapas de planificación, ejecución, medición, control, mitigación de riesgos y mejoramiento de los procesos a su cargo. Llevar a cabo las actividades necesarias para la atención eficaz y eficiente de los requerimientos de la ciudadanía y los entes de control formulados por cualquier canal, así como mantener la documentación a su cargo de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por la Aerocivil. Dar cumplimiento a los lineamientos del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información - MSPI, asociados a la protección de la información; Y AERONÁUTICA CIVIL pa Y Clave: ESTR-3.0-12-002 A IAE A Fecha: 07/0U 23 Página 718 p a COLOMBIA o POTENCIA DELA AERONÁUTICA CIVIL z mo UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL “Por la cual se conforman unos grupos internos de trabajo en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil.” RESOLUCIÓN NÚMERO ¿(214 2 DE 16. Adelantar las actividades encaminadas al mejoramiento continuo de los asuntos de su competencia, en el marco de la implementación y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIiPG, y frente a los hallazgos derivados de las auditorías internas y externas. 17. Contribuir y participar en materia de seguridad operacional, seguridad de la aviación civil y ambiental, en el marco de su competencia y de acuerdo con la normatividad establecida. 18. Las demás funciones que le asigne el superior inmediato y que correspondan a la naturaleza del grupo. Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición, modifica el artículo 52 de la Resolución 00354 de 21 de febrero de 2022 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C.; a los á 9 OCT. 2093 Proyectó: Fanny del Socorro Pereira Góez, Asesor Aeronáutico, Dirección General Gersain Ostos Giraldo, Asesor Aeronáutico, Dirección de Concesiones Aeroportiarias Revisó: Marina Ederlina Segura Sáenz, Director Aeronáutico de Área, Dirección de Gestión Humana Pablo An és Romero Rivera - Director Aeronáutico de Área, Dirección de Concesiones br al PI értela Rivera - Especialista Aeronáutico - Secretaría General MMnovación Organizacional de la Oficina Asesora de Planeación Carlos Arturo Horta Tovar, Contratista, Secretaria General=%.... Luz Angela Rodríguez Cepeda, Asesor Aeronáutico, Dirección General Esmeralda Molina Gómez - Secretaria General - Secretaría General. . Andrés Arboleda Salazar, Secretario Aeronáutico, Secretaria de Servicios aeroportuarios Y) Y Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 09 Fecha: 07/JUN/2023 Página 8]8