micelio jurídico
Resolución General25110/02/2023· Ministerio de Transporte

Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 00354 de 2022 “por la cual se crean Grupos Internos de Trabajo y se le asignan sus responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil”.

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE AERONÁUTICA CIVIL VELDADADMINSTOATIVA ESPECIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAÁUTICA CIVIL cesación numero o 10 FED, 2023 E002 sr Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 00354 de 2022 “por la cual se crean Grupos Internos de Trabajo y se le asignan sus responsabilidades, en la - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil”, EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL — AEROCIVIL. En ejercicio de-las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, numeral 14 del artículo 8” del Decreto 1294 de 2021, Decreto 2597 de 2022 y, «CONSIDERANDO - Que de conformidad con. el artículo 115 de la ley 489 de 1998, el representante legal, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la Aerocivil, podrá crear y organizar, con carácter permanente 0) transitorio, Grupos Internos de Trabajo. : Que el Decreto 1294 de 2021, artículo 8”, numeral 14, faculta al Director General para: “Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la Aerocivil”. Que mediante Decreto 2597 del 23 de diciembre de 2022, se nombra al Director General de | la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Que por razones de necesidad del servicio y con el fin de tener un mayor cubrimiento de los procesos misionales, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil, requiere adicionar un Grupo Interno de Trabajo a la Resolución 00354 expedida el 21 de febrero de 2022, con el propósito de garantizar el cumplimiento de las funciones que respondan al objetivo primordial de mantener las condiciones de seguridad operacional y de seguridad en la aviación civil. Que de acuerdo con lo anterior, se requiere crear el Grupo de Aeronavegación Bogotá, diferenciado del Grupo de Aeronavegación de la Regional Centro Sur, basado en la cantidad de operaciones y aeródromos asignados a esta Regional, sumado a la demanda que sostiene la Región de Información de Vuelo - FIR Bogotá, el Área Terminal - TMA Bogotá y el Aeropuerto el Dorado, con el fin de desconcentrar la responsabilidad y cantidad de personas asignadas en una sola coordinación. Que existe personal y disponibilidad presupuestal para atender los gastos que demanda constitución del grupo de trabajo que se establecen en el presente acto administrativo. er, En mérito de lo expuesto, Ñ 7 Vérsión: 08 Fecha: 2! 022 -. Página: 1 de 9 Clave: Má 0 (5 AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL. MINISTERIO DE TRANSPORTE MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAÁUTICA CIVIL | _ Resolución número 97 00025 4, | 10 FEB, 20: Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 00354 de 2022 “por la cual se crean Grupos Internos de Trabajo y se le asignan sus responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil”. RESUELVE: Artículo 1*. Modificar y adicionar el artículo 1* de la Resolución 00354 de 2022, los Grupos Internos de Trabajo que se establecen en el LIBRO ll - NIVEL REGIONAL - TITULO | - DIRECCIONES REGIONALES AERONÁUTICAS - Capítulo | al VI, el cual quedará así: “Artículo 1%. Grupos Internos de Trabajo. Se conforma al interior de la estructura organizacional y de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil, los siguientes Grupos Internos de Trabajo, con su respectiva ubicación: LIBRO II NIVEL REGIONAL TÍTULO | j DIRECCIONES REGIONALES AERONÁUTICAS DEPENDENCIAS GRUPO INTERNOS DE TRABAJO 1. Grupo Regional Administrativo y Financiero. 2. Grupo Regional Servicios Tránsito Aéreo. 3. Grupo Regional Capítulo Dirección Regional Aeronavegación Bogotá. / Aeronáutica Centro Sur 4. Grupo Regional Servicios Información Aeronáutica. 5. Grupo Regional Servicios | Extinción de Incendios. 6. Grupo Regional Mantenimiento Sistemas Navegación Aérea. Clave: mao Versión: 08 Fecha: 22/0 22 Página: Zde 9 REPÚBLICA DE COLOMBIA AERONAUTICA CIVIL MINISTERIO DE TRANSPORTE MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - Resolución número 400251) 1.0 FEB, 2023 Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 00354 de 2022 “por la cual se crean Grupos Internos de Trabajo y se le asignan sus responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil”. LIBRO II NIVEL REGIONAL TÍTULO | DIRECCIONES REGIONALES AERONÁUTICAS DEPENDENCIAS GRUPO INTERNOS DE TRABAJO 1. Grupo Regional Administrativo y Financiero. 2. Grupo Regional Servicios de Capítulo Dirección Regional Tránsito Aéreo. ' Aeronáutica Noroccidente 3. Grupo Regional Servicios Información Aeronáutica. 4. Grupo Regional Mantenimiento Sistemas Navegación Aérea. 1. Grupo Regional Administrativo y Financiero. 2. Grupo Regional Servicios de Tránsito Aéreo. Capítulo Dirección Regional 3. Grupo Regional Servicios 111 Aeronáutica Norte Información Aeronáutica. 4. Grupo Regional Servicios Extinción de Incendios. 5. Grupo Regional Mantenimiento Sistemas Navegación Aérea. 1. Grupo Regional Administrativo y Financiero. 2. Grupo Regional Servicios de Tránsito Aéreo. Capítulo Dirección Regional 3. Grupo Regional Servicios AA Aeronáutica Occidente Información Aeronáutica. 4. Grupo Regional Servicios Extinción de Incendios. 5. Grupo Regional Mantenimiento Sistemas Navegación Aérea. ES - -— ya y Clave: ESTR-3.0-12-002 vero 08 Fecha: 22/08/2022 Página: 3 de 9 REPÚBLICA DE COLOMBIA AERONÁUTICA CIVIL ES MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL qe MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE : AERONÁUTICA CIVIL o Resolución número FEB. 1022 Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 00354 de 2022 “por la cual se crean Grupos Internos de Trabajo y se le asignan sus responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil”. LIBRO ll NIVEL REGIONAL TÍTULO I j DIRECCIONES REGIONALES AERONÁUTICAS DEPENDENCIAS GRUPO INTERNOS DE TRABAJO 1. Grupo Regional Administrativo y Financiero. 2. Grupo Regional Servicios de Tránsito Aéreo. Capitulo Dirección Regional 3. Grupo - Regional Servicios V Aeronáutica Nororiente Información Aeronáutica. 4. Grupo Regional Servicios Extinción de Incendios. 5. Grupo Regional Mantenimiento Sistemas Navegación Aérea. 1. Grupo Regional Administrativo y Financiero. 2. Grupo Regional Servicios de Tránsito Aéreo. Capítulo Dirección Regional 3. Grupo Regional Servicios Vi Aeronáutica Oriente Información Aeronáutica. 4. Grupo Regional Servicios Extinción de Incendios. 5. Grupo Regional Mantenimiento Sistemas Navegación Aérea. TOTAL GRUPOS INTERNOS DE DEPENDENCIAS TRABAJO GIT DIRECCIÓN GENERAL 1 OFICINAS 10 SECRETARÍA DE AUTORIDAD 21 SECRETARÍA DE SERVICIOS DE NAVEGAC, 13 AÉREA SECRETARÍA DE SERVICIOS AEROPORTUARI( 11 Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 08 Fecha: 22 2022 Página: 4 de 9 AERONÁUTICA CIVIL IPETAD AUIESTRATIZA F SPECIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA o) MINISTERIO DE TRANSPORTE y MINISTERIO DE TRANSPORTE. * UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE |: AERONÁUTICA CIVIL Resolución número j . | 10 FEB. 2023 “00251 OS -Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 00354 de 2022 “por la'cual . se crean Grupos Internos de Trabajo y se le asignan sus responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáútica Civil — Aerocivil”. TOTAL - GRUPOS INTERNOS DE DEPENDENCIAS | TRABAJO SECRETARÍA CENTRO DE ESTUD 6 AERONÁUTICOS - CEA - SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE 4 INFORMACIÓN -— TI SECRETARÍA GENERAL 19 TOTAL GRUPOS INTERNOS NIVEL CENTRAL |. - 85 TOTAL GRUPOS INTERNOS NIVEL REGIONAL 30 TOTAL GRUPOS AEROCIVIL 115 Artículo 2*. Modificar el artículo 94, el cual quedará así: “Artículo 84”. Grupo Regional Servicios Tránsito Aéreo. Son responsabilidades del grupo las siguientes: 1. Coordinar con el nivel central la prestación de los servicios relativos al Control de Tránsito Aéreo y la distribución del espacio aéreo de cada aeropuerto de la Regional (exceptuando Bógotá),. de acuerdo con las normas y procedimientos nacionales e internacionales. Suministrar la información necesaria y asistir a las tripulaciones, explotadores locales y demás usuarios del sector aéreo .en la implementación de procedimientos y reglamentos operativos. Coordinar con el Grupo de Meteorología Aeronáutica de la Dirección de Operaciones de Navegación Aérea, el procedimiento y calidad del dato de la información MET recibida.de los aeródromos donde el ATC realice funciones de Observador. Coordinar con el nivel central y, regional la prestación del servicio MET ¡ en los : aeródromos donde el personal del IDEAM tenga personal prestando selvicio. Coordinar con el nivel central la prestación del servicio MET en los aeródromos - donde el personal AIM ejerza la posición de observador de superficie. Desarrollar el Plan de Navegación Aérea e implementar los oración a nÚel vel Regional. conexos para el uso del espacio aéreo colombiano y su integración- a 2) e - Clave: ESTR-3.0-12-002 . . Versián: 08 - Fecha: 22/Kez Página"5 de 9 REPÚBLICA DE COLOMBIA AERONÁUTICA CIVIL LINDGAD ADDUMISTRATIVA ESPECIAL. WES MINISTERIO DE TRANSPORTE DS Libertad y Orce MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución número 4 0 FEB, 2023 4902 51, Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 00354 de 2022 “por la cual se crean Grupos Internos de Trabajo y se le asignan sus responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil”. 7. Participar en las investigaciones de quejas, incidentes y accidentes relacionados con los servicios ATS, procedimientos y reglamentos aeronáuticos de su Regional. 8. Participar en la preparación de acuerdos entre dependencias ATC, civiles y militares y entre el servicio del ATS nacional y de otros Países, de acuerdo con las directrices del nivel central, cuando esté involucrada la Regional. 9. Supervisar la implementación de los procedimientos, rutas ATS y normas técnicas relativas a la navegación aérea y al uso del espacio colombiano, de acuerdo con la planificación del nivel central. 10. Emitir conceptos y recomendar la aplicabilidad y observancia de las normas técnicas de navegación aérea, procedimientos, rutas ATS, sistemas y equipos. 11. Verificar el cumplimiento de las normas y recomendaciones aéreas, así como por los horarios relativos a la operación de los servicios de tránsito aéreo, en concordancia con las disposiciones de las Direcciones Regionales Aeronáuticas y la Dirección de Servicios de Navegación Aérea y proponer los ajustes necesarios. 12. Coordinar, distribuir e informar los turnos y cargas de trabajo para la prestación de los servicios de tránsito aéreo, acorde con los procedimientos establecidos a nivel central. 13. Mantener y actualizar las publicaciones, archivos operativos y técnicos, necesarios para la prestación de los servicios de aeronavegación, así como los registros estadísticos y de control. 14. Desempeñar cuando se requiera funciones correspondientes al control de tránsito aéreo de acuerdo con la habilitación de la licencia respectiva. 15. Asegurar el uso de las herramientas tecnológicas para el control de los mantenimientos de los equipos y de la infraestructura aeroportuaria, que garantizan la prestación de los servicios a la navegación aérea y aeroportuarios. - 16. Cumplir y aplicarlas políticas y procedimientos derivados del Sistema de gestión de Seguridad Operacional (SMS) y del Sistema de Gestión de Seguridad de la Aviación Civil (SeMS) de la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea para mitigar riesgos en la adecuada prestación de los servicios a su cargo. 17. Mantener actualizado el Sistema de Gestión en cuanto a métodos, controles, procedimientos, manuales, guías, evidencias, registros digitales, indicadores, para las etapas de planificación, ejecución, medición, control, mitigación de riesgos y mejoramiento de los procesos a su cargo. 18. Llevar a cabo las actividades necesarias para la atención eficaz y eficiente de los requerimientos de la ciudadanía y los entes de control formulados por cualquier canal, así como mantener la documentación a su cargo de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por la Aerocivil. 19. Dar cumplimiento a los lineamientos del Modelo de Seguridad y Privacidad de la información - MSPI, asociados a la protección de la información. xy Clave: ESTR-3.0-12-00 Versión; 08 Fecha: 22/08/2022 Página de 9 REPÚBLICA DE COLOMBIA. AERONÁUTICA! CIVIL OMBESTRATIVA ESPECIAL E MINISTERIO DE TRANSPORTE ¿b Libertad y Orion MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL " Resolución número eno2nto 10/FEB,20% Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 00354 de 2022 “por la cual se crean Grupos Internos de Trabajo y se le asignan sus responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil”. 20. Adelantar las actividades encaminadas al mejoramiento continuo de los asuntos de su competencia, en el marco de la implementación y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MiPG, y frente a los hallazgos derivados de las auditorías internas y externas. 21. Contribuir y participar en. materia de seguridad oporacional. seguridad. de la aviación civil y ambiental, en.el marco de su competencia y de acuerdo con la normatividad estáblecida. 22. Las demás funciones que le asigne el superior | inmediato y que correspondan a- la naturaleza del grupo. Artículo 3*, Adicionar el artículo-84% 1 en la Dirección Regional Aeronáutica Centro Sur, un Grupo Interno de Trabajo denominado: Grupo Regional Aeronavegación Bogotá, el cual quedará así; Artículo 84".1. Grupo. Regional Aeronavegación Bogotá: - Son responsabilidades del grupo las' siguientes: : 1. Coordinar con el nivel central, la prestación de los servicios relativos al Control de Tránsito Aéreo y la distribución del espacio aéreo de la Región de Información de Vuelo - FIR, él Área Terminal -TMA Bogotá y la Torre de Control el Dorado — TWR, de acuerdo con las normas y procedimientos nacionales e internacionales. 2. Suministrar la información ¡ necesaria y asistir a las tripulaciones, explotadores locales y demás usuarios del sector aéreo en la: implementación: de procedimientos y reglamentos operativos correspondientes de los servicios de tránsito aéreo en la FIR Bogotá, TMA Bogotá y TWR el Dorado. - 3. Administrar el talento humano disponible de controladorés de tránsito aéreo asignados al grupo, para la prestación ininterrumpida de los servicios de tránsito aéreo en la FIR Bogotá, TMA Bogotá y TWR el Dorado. 4. Desarrollar estrategias para la mejor prestación del servicio de tránsito aéreo acorde con las necesidades operativas tanto del Centro de Control Bogotá: i. Centro de Control de Área Bogotá - ACC, ii. Oficina de Control de. Aproximación Bogotá — APP Bogotá, iii: Bogotá Información - FIS Bogotá, como de la. Torre + . de Control el Dorado. 5. Mantener las competencias y realizar los procesos de habilitación” y chequeo del personal de controladores de tránsito aéreo asignados a través de la Unidad de Instrucción del Centro de Control Bogotá y de la Torre de Control el Dorado. 6. Coordinar con las áreas correspondientes, los recursos y las actividades necesarias para que la prestación del Servicio de Tránsito Aéreo - ATS de FIR Bogotá y el TMA Bogotá y la TWR el Dorado se preste sin ningún tg, » interrupción previsible. Gó, > Clave: É 3.0: 1200 / Versidp: 0: Fecha: 2. 022 Página: 7 de.9 o REPÚBLICA DE COLOMBIA Er MIMISTERIO DE TRANSPORTE $e pS pe UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAS Liburiad y Orea: MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución número 10 FEB, 2023 400250 2. Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 00354 de 2022 “por la cual se crean Grupos Internos de Trabajo y se le asignan sus responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil”. 7. Coordinar la participación de los servidores del grupo, en las actividades y reuniones programadas, de los procesos de capacitación y evaluación tendiendo a mantener la capacidad operativa tanto del Centro de Control de . Área - ACC como de la Torre de Control - TWR el Dorado. 8. Coordinar con el nivel central y regional la prestación del servicio MET del personal del IDEAM asignado al aeropuerto El Dorado. 9. Desarrollar las tareas necesarias para implementar el Plan de Navegación Aérea y crear estrategias junto con la Administración del Flujo del Tránsito Aéreo - ATFM y las diferentes áreas relacionadas, para mantener de manera permanente la capacidad operativa en los diferentes espacios aéreos que se manejan tanto en el Centro de Control Bogotá, como en la Torre de Control el Dorado. 10. Supervisar la implementación de los procedimientos, rutas ATS y normas técnicas relativas a la navegación aérea y al uso del espacio aéreo colombiano, de acuerdo con la planificación del nivel central. 11. Revisar, analizar y hacer evaluación preliminar de los eventos de seguridad operacional, las investigaciones de quejas, incidentes y accidentes relacionados con los servicios de ATS, procedimientos y reglamentos aeronáuticos del ACC y la TWR el Dorado, direccionándolos al área correspondiente y realizar la respectiva socialización de los resultados con el fin de evitar su repetición. 12. Participar en la preparación de acuerdos entre dependencias de Control de Tránsito Aéreo - ATC, civiles y militares y entre el servicio del ATS nacional y de otros países, de acuerdo con las directrices del nivel central, cuando esté involucrado el Grupo. 13. Cumplir y aplicar las políticas y procedimientos derivados del Sistema de gestión de Seguridad Operacional (SMS) y del Sistema de Gestión de Seguridad de la Aviación Civil (SeMS) de la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea para mitigar riesgos en la adecuada prestación de los servicios a su cargo. 14. Mantener actualizado el Sistema de Gestión en cuanto a métodos, controles, procedimientos, manuales, guías, evidencias, registros digitales, indicadores, para las etapas de planificación, ejecución, medición, control, mitigación de riesgos y mejoramiento de los procesos a su cargo. . 15. Llevar a cabo las actividades necesarias para la atención eficaz y eficiente de los requerimientos de la ciudadanía y los entes de control formulados por cualquier canal, así como mantener la documentación a su cargo de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por la Aerocivil. 16. Dar cumplimiento a los lineamientos del Modelo de Seguridad y Privacidad de -la Información - MSPI, asociados a la protección de la información. 17. Adelantar las actividades encaminadas al mejoramiento continuo de los asuntos de su competencia, en el marco de la implementación y sostenibilidad del Clave: OS Versión: 08 Fecha: 22/0302 Página: 8 de 9 AERONÁUTICA CIVIL ERLAD ADRESTRATIVA ESPECIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA ES MINISTERIO DE TRANSPORTE SY dr Libertzd y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución número , 003 c20025% 40 FEB. 2 Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 00354 de 2022 “por la cual se crean Grupos Internos de Trabajo y se le asignan sus responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil. Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MiPG, y frente a los hallazgos derivados de las auditorías internas y externas. 18. Contribuir y participar en materia de seguridad operacional, seguridad de la aviación civil y ambiental, en el marco de su competencia y de acuerdo con la normatividad establecida. 19. Las demás funciones que le asigne el superior inmediato y que correspondan a la naturaleza del grupo. Artículo 4%. Modificar el artículo 85, en cuanto a la denominación del grupo, la cual quedara así: Artículo 85”. Grupo Regional Servicios Información Aeronáutica: Son funciones .del Grupo Regional Servicios de Información Aeronáutica, las siguientes: Artículo 5”. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición, modifica y adiciona los artículos 1%, 84% y 85% de la Resolución 00354 de 2022, quedando vigentes las demás disposiciones. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C.; a los 1 0 FEB. 2023 NOMBRE CARGO DEPENDENCIA FIRMA] Revisó: Cr. Jose Luis Avendaño Subdirector General (E) Subdirección General Ñ od Marina Segura Saenz Directora de Área ón de Gestión Y " umana . . . Grupo Administración del , Luz Mirella Giraldo Ortega Coordinadora Talento Humano ee Jaime Portela Rivera Especialista Aeronáutico Secretaría General AA ES vB. John Jairo Morales Alzate Secretario General Secretaría General e =$ . “r Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 08 Fecha: 22/08/2022 Página: 9 de 9