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Resolución General57917/03/2022· Ministerio de Transporte

Resolución 579 de 2022 – Por la cual se modifica la resolución N° 00354 de 2022, y se crea el Grupo Interno de Juzgamiento Disciplinario y se le asignan sus funciones.

REPÚBLICA DE COLOMBIA e La movilidad $ e es de todos Mintransporte AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: ' 3000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número “00579? “Por la cual se modifica la Resolución N” 00354 de 2022, y se crea el Grupo Interno de Juzgamiento Disciplinario y se le asignan sus funciones” 17 MAR. 2022 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL- AEROCIVIL En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 8” del Decreto 1294 de 2021 y CONSIDERANDO: Que la Ley 2094 del 29 de junio de 2021 “Por la cual se reforma la Ley 1952 de 201 9 y se dictan otras disposiciones”, introdujo nuevos parámetros para el desarrollo del proceso disciplinario interno en las entidades estatales. Que el artículo 12 del Código General Disciplinario, establece: “El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la | ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal. En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento. Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley.” (Se resalta) Que la separación de las etapas de instrucción y juzgamiento conlleva que estas sean asumidas por dos dependencias diferentes e independientes entre sí, para conservar la imparcialidad del juzgamiento y respetar las garantías procesales. Que impone lo anterior, la obligación que, todo ente con potestad disciplinaria deba garantizar entonces la separación de las etapas de instrucción y juzgamiento las cuales deben estar en cabeza de funcionarios diferentes que no tengan correlación alguna dentro de la organización de la entidad, situación que plantea la necesidad para la U.A.E. de Aeronáutica Civil de crear un grupo interno de trabajo para el juzgamiento disciplinario, conforme lo ordena la Ley 2094 de 2021, Que el Decreto 1294 del 14 de octubre de 2021, “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — AerociviP, no contemplo la modificación contenida por la Ley 2094 de 2021 y, en consecuencia, se ajusta a la Ley las funciones de instrucción y juzgamiento conformando el grupo interno de juzgamiento disciplinario, con el fin de cumplir con > mandato legal y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. I Código General Disciplinario. Y g clave: ESFR-3.0-12-002 pro Fecha?03/03/2022 Página: 1 de * 009 [7 REPÚBLICA DE COLOMBIA ta La movilidad A ns es de todos Mintransparte AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINIS THA TIVA ESPECIAL - Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: : 3000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número “400579 17 MAR. 2022 “Por la cual se modifica la Resolución N* 00354 de 2022, y se crea el Grupo Interno de Juzgamiento Disciplinario y se le asignan sus funciones" Que para garantizar la aplicación del principio de imparcialidad en los procesos disciplinarios que adelante la entidad, se requiere modificar la Resolución N.? 00354 del 21 de febrero de 2022, “por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo y se le asignan sus responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil”, en el sentido de crear el Grupo Interno de Juzgamiento Disciplinario en la Oficina Asesora Jurídica, quien tendrá la función de proferir el fallo de primera instancia. Que de conformidad con el artículo 115 de la ley 489 de 1998, el representante legal, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la Aerocivil, podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo. Que el artículo 8” numeral 14 del Decreto 1294 de 2021, faculta al Director General para: “Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la Aerocivil”. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1”. Modificar el artículo 12 de la Resolución N* 00354 del 21 de febrero de 2022, el cual quedará así: “Capítulo VII Oficina Control Disciplinario Interno Artículo 12”: Grupo Instrucción de Procesos Disciplinarios. Son funciones del Grupo Instrucción de Procesos Disciplinarios, las siguientes: 1. Adelantar los procesos disciplinarios en la etapa de instrucción respecto de los servidores y exservidores de la Aerocivil, conforme a la ley disciplinaria vigente. 2. Llevar los archivos y registros de los procesos disciplinarios, en etapa de instrucción, adelantados contra los servidores y exservidores públicos de competencia de la Oficina de Control Disciplinario Interno. 3. Adelantar los procesos disciplinarios en etapa de instrucción bajo los principios de legalidad, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, así como los principios que orientan el ejercicio de la potestad disciplinaria, buscando así salvaguardar el derecho a la defensa y debido proceso. 4. Informar al Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los que se tenga conocimiento durante el trámite del proceso disciplinario en etapa de instrucción, para que sean puestos en conocimiento de los organismos competentes, 5. Proyectar para la firma del Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno, los autos interlocutorios y de trámite a proferir dentro de la etapa de instrucción del proceso disciplinario; igualmente, la comunicación con la cual se remite el expediente a la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad, para que adelante la etapa de juzgamiento. 6. Mantener actualizado el Sistema de Gestión en cuanto a métodos, controles, procedimientos, manuales, guías, evidencias, registros digitales, indicadores, para las etapas de planificación, ejecución, medición, control, mitigación de riesgos y mejoramiento de los procesos a su cargo. ES Clave: ESTR-3.0-12-002 sión: 06 Fecha: 68/03/2022 Página: 2 di o REPÚBLICA DE COLOMBIA (9 AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD) ADMINISTRATIVA ESPECIAL. Libertad y Orden Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: . 3000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número eoos7o»> 17 MAR 2022 “Por la cual se modifica la Resolución N” 00354 de 2022, y se crea el Grupo Interno de Juzgamiento Disciplinario y se le asignan sus funciones" 7. Llevar a cabo las actividades necesarias para la atención eficaz y eficiente de los requerimientos de la ciudadanía y los entes de control formulados por cualquier canal, así como mantener la documentación a su cargo de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por la Aerocivil. 8. Dar cumplimiento a los lineamientos del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información - MSPI, asociados a la protección de la información. 9. Adelantar las actividades encaminadas al mejoramiento continuo de los asuntos de su competencia, en el marco de la implementación y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MiPG, y frente a los hallazgos derivados de las auditorías internas y externas. 10. Las demás funciones que le asigne el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno y que correspondan a la naturaleza del grupo.” Artículo 2. Grupo Interno de Trabajo. Se conforma al interior de la estructura organizacional y la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -— Aerocivil, el siguiente Grupo Interno de Trabajo, con su respectiva ubicación: NIVEL CENTRAL DIRECCIÓN GENERAL Capítulo |1l Oficina Asesora Jurídica 1. Grupo de Juzgamiento Disciplinario Artículo 3”. Grupo de Juzgamiento Disciplinario. Son funciones del Grupo de Juzgamiento Disciplinario, las siguientes: 1. Ejercer el control disciplinario y adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia, de conformidad con los requisitos del Código General Disciplinario, a través del juicio ordinario o verbal de aquellas conductas en que incurran los servidores y exservidores de la Aerocivil. 2. Proyectar para la firma del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, los autos interlocutorios y/o trámite a proferir dentro de la etapa de juzgamiento del proceso disciplinario. 3. Proyectar para la firma del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, los fallos que resuelven en primera instancia el proceso disciplinario respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores y exservidores de la Aerocivil. 4, Llevar los archivos y registros de los procesos disciplinarios, en etapa de juzgamiento, adelantados contra los servidores y exservidores públicos de competencia del Grupo. 5. Adelantar los procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento bajo los principios de legalidad, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, así como los principios que orientan el ejercicio de la potestad disciplinaria, buscando así salvaguardar el derecho a la defensa y debido proceso. 6. Informar al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los que se tenga conocimiento durante el trámite de la etapa de juzgamiento, Apara que sean puestos en conocimiento de los organismos competentes. lave: ESTR-3.0-12-002 ersión: 06 Fecha: 3/2022 Página: 3 de 44, A La movilidad 4 + es de todos Mintransporte AREA REPÚBLICA DE COLOMBIA ER SE La movilidad (7 0 es de todos Mintransporte A CIVIL q, Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: , 3000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 400579)? “Por la cual se modifica la Resolución N* 00354 de 2022, y se crea el Grupo Interno de Juzgamiento Disciplinario y se le asignan sus funciones” 17 MAR. 2022 7. Proyectar la comunicación para la firma del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, al vencimiento del término de que trata el artículo 233? del Código General Disciplinario, mediante el cual se deberá trasladar inmediatamente el expediente al Despacho del Director General para el trámite en segunda instancia de juzgamiento, cuando a ello haya lugar. 8. Rendir informes sobre el estado de las actuaciones disciplinarias, (en etapa de juzgamiento) a las autoridades competentes, cuando así lo requieran. 9. Mantener actualizado el Sistema de Gestión en cuanto a métodos, controles, procedimientos, manuales, guías, evidencias, registros digitales, indicadores, para las etapas de planificación, ejecución, medición, control, mitigación de riesgos y mejoramiento de los procesos a su cargo. 10. Llevar a cabo las actividades necesarias para la atención eficaz y eficiente de los asuntos de su competencia. 11. Mantener y administrar la documentación a su cargo de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por la Aerocivil. 12. Dar cumplimiento a los lineamientos del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información - MSPI, asociados a la protección de la información. 13. Adelantar las actividades encaminadas al mejoramiento continuo de los asuntos de su competencia, en el marco de la implementación y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MiPG, y frente a los hallazgos derivados de las auditorías internas y externas. 14. Las demás funciones que le asigne el superior inmediato y que correspondan a la naturaleza del grupo. Artículo 4”. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y modifica el artículo 12 de la Resolución N.* 00354 de 2022. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE | 17 MAR. 2022 JA JAIR ORLANDO MAJARDO FAJARDO SPisector General Elaboró: Carlos Javier García Cifuentes- Oficina Asesora Jurídica — Contratista Mo Jaime Rivera Rodríguez - Oficina Asesora Jurídica — Contratista ; Revisó: Adolfo León Castillo Arbeláez — Coordinador Grupo de Asistencia Legal AprobóN[Vilvia Helena Ramírez Saavedra — Jefe Oficina Asesora Jurídica Daniel Alberto Cuello Baute — Jefe Oficina Control Disciplinario Intemo D£2 Paola Linares Ospina — Asesora Dirección General Dada en Bogotá D.C., a los 2 ARTÍCULO 233. RECURSO CONTRA EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA. Contra el fallo de primera instancia procede el recurso de apelación. Este deberá interponerse en la misma diligencia y se podrá sustentar verbalmente de forma inmediata o por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes ante la Secretaría del Despacho. eo Clave: ESTR-3.0-12-002 v z Versión: 06 Fecha: 03/03/2022 Página: 4 de 4