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ResoluciónResolución 02340 de 202622/07/2026· Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios

Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Armenia en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo.

\~f. Q T ransporte ~~~ RESOLUCIÓN NÚMERO • 0 23 4Q DE 2 2 JUL 2026 Por la cua l se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Armenia en los que es necesario tram itar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civ il la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. EL DIRECTOR DE AUTORIDAD A LOS S ERVICIOS AEROPORTUARIOS En ej ercicio de las facu ltades legales y reg lamentar ias, en especial las conferidas en los artículos 1823, 1824, 1825 y 1826 del Decreto 410 de 1971, artículo 23 del Decreto 1294 de 2021, y demás disposiciones concordantes, y CONSIDERANDO: Que el artículo 82 de la Constitución Política, establece como deber del Estado ve lar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Que el artículo 101 Constitucional dispone que forman parte de Colombia, además del terr itorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Isla de Malpelo, además de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen, también son parte del territor io nacional el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro elect romagnético y el espacio donde actúa, de conform idad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales. Que la Repúbl ica de Colombia, como Estado signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, apr obado mediante la Ley 12 del 23 de octubre de 1947, se obligó internacionalmente a dar pleno cumplimiento a las disposiciones del Convenio, así como a las normas y anexos técnicos que de él emanen. Que el artículo 37 del Convenio de Chicago, establece, que los Estados contratantes se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniform idad posible en sus regu laciones aeronáuticas, para lo cual la Organización de Aviación Civi l Internacional (OACI), adopta normas y métodos recomendados contenidos en los anexos técnicos que han de seguir los Estados. Que el Convenio de Chicago, en cuanto tratado internacional debidamente ratificado por Colombia, hace parte del bloque de constituciona lidad en sentido lato, por cuanto establece pr incipios y reglas que delimit an el ejer cicio de la soberanía estatal sobre el espacio aéreo nacional y desar ro llan el contenido nor mativo del artículo 101 de la Constituci ón Política. Que el Anexo 14 al Convenio sobr e Aviación Civ il Int ernacional, contiene normas y métodos r ecomendados relativos a aeródromos, estableciendo en su Capítu lo IV la obligación de: "definir el espacio aéreo que debe mantenerse líbre de obstáculos alrededor de los aeródromos para que puedan llevarse a cabo con seguridad las operaciones de aviones previstas y evitar que los aeródromos 1' queden inutllizados por la multiplicidad de obstáculos en sus alrededores". Clave: ESTR·J.0•12-002 Vt:rlión; 10 Fecha! lO/JUl/2024 Página 1 dé t7 CfJ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO - - - - --- DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Armenia en los que es necesario tramitar ante la Unidad Adm inistrativa Especial de Aeronáu ti ca Civil la Evaluación de Obstáculos por Alt ura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Que de conformidad con la definición contemplada en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia parte decimocuarta • RAC 14, en su acápite de definiciones, se entiende por obstáculo: "Obstáculo. Todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo, que: a) esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en la superficie; o b) sobresalga de una superficie definida destínada a proteger las aeronaves en vuelo; o c) esté fuera de las superficies definidas y sea considerado como un peligro para la navegación aérea." Que, bajo los estándares y lineamientos de la OACI, las interferencias de radiofrecuencia que afectan sistemas de navegación y comunicaciones aeronáuticas, así como actividades atractivas para la fauna localizadas en inmediaciones de los aeródromos, constituyen una amenaza real para la seguridad operacional de la aviación civil. Que la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional del Transporte, establece en su artículo 2º que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte. Que el artículo 68 de la Ley 336 de 1996, confiere al transporte aéreo la condición de servicio público esencial, y la jurispru dencia constitucional lo ha ratificado, en sentencia C-391/19, que: "Las actividades de las empresas de transporte por tierra, mar y aire, indudablemente son servicios públicos esenciales. porque están destinadas a asegurar la libertad de circulación (art. 24 C.P.), o pueden constítuir medios necesarios para el ejercicio o la protección de otros derechos fundamentales (vida, salud, educación, trabajo, etc.)" (subraya fuera del original) Que la Ley 105 de 1993, establece que le corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), ser la autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional, prestar los servicios en materia de servicios aeroportuarios y de aeronavegación, adelantar las investigaciones de accidentes de la aviación civil. ¡ Que el Decreto 1294 de 2021, establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y establece en su artículo 2º que la Entidad tiene como objetivo "garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con °f las políticas, planes y prog!:!mas gubernamentales". ( \ ( Clave. (STR·J .O·l l-002 Veul6n: 10 ~tch a: 10/JUl./2024 Página 2 de 17 ,., --r Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ¡,, Q 2 3 4 Q DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sector es de las áreas de influencia de los aer ódromos de la ciudad de Armenia en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias r adioeléctricas y usos del suelo. Que los artículos 1823 y 1824 del Decreto 410 de 1971 {Código de Comer cio), definen las superficies de despeje como : "aquellas áreas imaginarias, oblicuas y horizontales, que se extienden sobre cada aeródromo y sus inmediaciones, en las cuales está limitada la altura de los obstáculos a la circulación aérea", estableciendo además que corresponde a la autoridad aeronáutica determinar dichas superficies, así como la altura máxima de las construcciones y plantaciones bajo dichas superficies, y que dentro de estas áreas no podrán erigirse construccion es ni rea lizarse plantaciones, sin la autorización previa de la autoridad aeronáutica compet ente. Que el numeral 1 de artícu lo 23 del Decreto 1294 de 2021, establece como funcio nes de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios: "Expedir, modificar, adicionar, renovar, limitar, cancelar o suspender certificaciones, licencias, autorizaciones, aprobaciones, permisos a los proveedores de aviación civil (PSAC) a su cargo: explotadores de aeródromo y personal aeronáutico de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes en seguridad operacional y protección del medio ambiente." Que la sección 14.3.4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 14), establece que: "La UAEAC emitirá un concepto sobre las alturas de las construcciones en las áreas de influencia de los aeródromos o helipuertos", y que "se reserva el derecho de modificarlo total o parcialmente o suprimir el concepto" en casos específicos relacionados con la seguridad de la navegación aér ea. Que por el nivel de riesgo que pueden significar los obstáculos móviles en las inmediaciones de los aeropuertos, el numeral 14.3.4.2.7.2 del RAC 14, fija la obligación de obtención de una autorización por parte de la Autoridad Aeronáutica para el desarrollo o construcción de toda instalación que cumpla con unos requisitos de destinación y ubicación. Que la sección 14.3.4.4.5 del RAC 14, establece que los obstáculos prohibidos y/o que de cualquier manera entorpezcan la navegación aérea serán removidos o demolidos dentro del plazo señalado por la Unidad Admin istrativa Especial de Aeronáutica Civil, co rriendo la remoción o demolición a cargo del propietario del obstáculo. Que la seguridad de la aviación civil constituye un interés público superior que justifica las limita ciones que puedan imponerse a la propiedad privada, toda vez que las operaciones aéreas implican riesgos inherentes que pueden afectar no solo a los ocupantes de las aeronav es, sino también a terceros en superficie, siendo deber del Estado adoptar todas las medidas necesarias para minimizar flichos riesgos. Clave: ESTfl.·l .0·12·002 Ve-tsión: 10 í e(tl;t: ·10/JUV2024 Págin;i l de 17 ~v Transporte RESOLUCIÓN N ÚMERO _, 0 2 3 4 Q DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Armenia en los que es necesario tramitar ante la Unidad Ad ministrati va Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias rad ioeléctricas y usos del suelo. Que la soberanía sobre el espacio aéreo nacional, reconocida en el artículo 101 de la Constitución Política y desarrollada en el artículo 1º del Convenio de Chicago, implica para el Estado colombiano la responsabílídad ineludible de regular, administrar y controlar el uso del espacio aéreo, garantizando la seguridad de la navegación aérea. Que las construcciones que excedan las alturas establecidas para las superficies !imitadoras de obstáculos constituyen una amenaza grave e inminente para la seguridad de las operaciones aéreas, pudiendo generar accidentes con pérdidas de vidas humanas y daños materiales considerables, configurando un riesgo inaceptable para la comunidad aeronáutica y la población en general. Que la det erminación de alturas máximas por sectores constituye una medida técnica y proporcionada que permite armonizar el desarrollo urbano con los requerimientos de seguridad aeronáutica, estableciendo restricciones diferenciadas según la proximidad e influencia sobre las operaciones de cada aeródromo o helipuerto. Que las autoridades territoriales competentes para otorgar licencias de construcción tienen el deber constitucional y legal de dar estricto cumolimiento a las restricciones establecjdas por la autoridad aeronáutica, en virtud del principio de coordinación y colaboración entre las diferentes autoridades del Estado para el logro de los fines esenciales del mismo, tal como lo dispone la Ley 489 de 1998. Que la present e resolución se expide en ejercicio de las competencias legales asignadas a la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios, de expedir regulaciones técnicas especificas en materia de aeródromos, servidumbres aeronáuticas y superficies !imitadoras de obstáculos y responde al principio de especialidad técnica, como lo ha reiterado la jurisprudencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, rad icado 11001-03-26-000-1999-00012-01( 16230) M.P. Mauricio Fajardo Gómez , al señalar: ¡ "REGLAMENTO EN ASUNTO ESPECIALIZADO - Noción / REGLAMENTO EN ASUNTO ESPECIALIZADO - Control judicial Se trata de los productos normativos emanados de cualquier autoridad administrativa en ejercicio de la facultad que le asiste en el sentido de regular la ejecución de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, mediante reglamentaciones que estarán subordinadas a la Constitución, a la ley, a los reglamentos expedidos por el Presidente de la República en virtud de la facultad que a éste le atribuye el artículo 189-11 constitucional y, cuando sea el caso, a las reglamentaciones expedidas por otras autoridades o instancias administrativas de superior jerarquía o a las cuales se deba acatamiento. La jurisprudencia, tanto contencioso administrativa como constitucional, ha reconocido la existencia de esta acuitad reglamentaria, subordinada a la del Presidente de la República y O.~ : ESTR-3 0.12-002 Vf'rsi6n: 10 fed1.a . 10/JUL/ 2024 Pjglna •de 17 -~.:r f Transporte RE SOLUCI ÓN NÚMERO ... 02340 ------- DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Armenia en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. enfocada primordialmente en asuntos de naturaleza técnica, en cabeza de otras Instancias de la Administración." Postura reiterada en sentencia del seis (5) de julio de dos mll veintitrés {2023) Radicación: 11001-03-24-000-2022-00328-00, Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL: "Por otra parte, si bien la titularidad de la potestad reglamentaria pertenece por atribución constitucional al presidente de la República, no es menos cierto que, como lo ha mencionado esta corporación54, las demás autoridades administrativas, dentro de su ámbito de competencia y nivel de subordinación jerárquica y normativa, también pueden adoptar medidas de carácter general a fin de cumplir o hacer cumplir las disposiciones superiores relativas a los asuntos a su cargo. Lo anterior, si se tiene en cuenta que, como titulares de la autoridad administrativa, cuentan Igualmente con «las facultades o potestades propias de la administración, dentro de las cuales está justamente la reglamentaria» Que es imperativo que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, legales y de los compromisos Internacionales asumidos por el Estado colombiano, establezca con precisión y claridad las restricciones que por altura sean necesarias para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas en los aeródromos de la ciudad de Armenia contribuyendo así al mantenimiento de la seguridad operacional. Que la sectorización de alturas máximas permitidas adoptada mediante la presente Resolución fue elaborada con base en las condiciones operacionales y técnicas del aeródromo EL EDEN-SKAR, definidas en la Resolución Nº01977 del 25 de septiembre de 2023 en la cual se encuentra la clave de referencia, configuración operacional y demás parámetros que determinan la aplicación de las superfi cíes !imitadoras de obstáculos. En consecuencia, cualquier modificación posterior de dichas condiciones no afecta por sí misma la validez del presente acto administrativo, sin perjuicio de que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en el marco de sus competencias, pueda revisar, ajustar o actualizar la sectorización cuando ello resu lte necesario para preservar la seguridad operacional y la navegación aérea. Que aun cuando la Unidad Administrativa Especial de Aeroná utica Civil ejerce la autoridad aeronáutica civil y emite conceptos en materia de obstáculos por altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo en las áreas de influencia de aeródromos y helipuertos, existen zonas en las cuales las áreas sectorizadas pueden traslaparse o concurrir con las Superficies Limitadoras de Obstáculos (SLO) propias de los aeródromos/helipuertos controlados por la Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado (AAAES); por tanto, se precisa que la presente Resolución no constituye ni podrá entenderse como autorización, concepto o ermiso respecto de Instalaciones, construcciones u objetos localizados en áreas Clave: E:STR-3.0--11·002 ve:rsiM: 10 fecha: 10/7.Jl./2fll• ~S ff 17 ~¡ l Transporte RESOLUCIÓN N ÚMERO • 023 4 Q DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Armenia en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias rad ioeléctricas y usos del suelo. sometidas a control y vigilancia de la Autoridad de Aviación de Estado, competencia que corresponde de manera exclusiva a dicha autoridad, sin que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil tenga facultad para pronunciarse o habilitar actuaciones dentro de esas zonas. Que la información aportada por el solicitante debe observar las exigencias previstas en el Reglamento Aeronáutico de Colombia RAC 14, APÉNDICE 5, denominado "Requisitos de calidad de los datos aeronáuticos", en cuanto a parámetros de calidad, integridad y trazabilidad de la información, de manera que el análisis que adelante la Autoridad Aer.onáutica se fundamente en datos consistentes, verificables y aptos para la determinación del impacto del proyecto sobre la seguridad operacional y la navegación aérea. Que de conformidad con los estándares Internacionales y nacionales aplicables, se entiende por obstáculo todo objeto fijo o móvil -temporal o permanenteque se ubique en un área destinada al movimiento de aeronaves en tierra o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger las aeronaves en vuelo; en tal sentido, y para evitar interpretaciones restrictivas, la sectorización prevista en la presente Resolución comprende la instalación, modificación, operación o mantenimiento de torres, antenas, postes y mástiles destinados a servicios de telecomunicaciones; torres y estructuras asociadas a la prestación del servido de energía eléctrica; infraestructura de líneas de transmisión y distribución; estaciones radioeléctricas; estructuras de soporte y demás elementos asociados que, por su naturaleza, al tura o ubicación, puedan constituir obstáculos a la navegación aérea, conforme a los criterios del form ato de solícitud de evaluación de obstáculos por altura, interferencia radioeléctrica y usos del suelo y a los procedimientos establecidos por la UAEAC. Visor geográfico para consulta de información cartográfica y elementos asociados al análisis técnico En complemento a la información técnica desarrollada en la parte resolutiva de la presente resolución, y con el propósito de facilitar la verificación directa de los insumos geoespaciales utilizados, se dispone el acceso al visor geográfico Institucion al, mediante el cual se podrán consultar los elementos cartográficos, capas temáticas y datos asociados al análisis efectuado por esta Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios. r El visor se encuentra disponible en el siguiente enlace: https: //su rvey 123 .a rcg is.com/share/a2 66b46223be42 7bb632 506c4d4 74 Lal! Cllvt: ESlfl-3.0-12·002 Versión: 10 F4!ch1: 10/JUl./2024 Páslna 6 de 17 ~ Transporte - RESOLUCIÓN NÚMERO ---..- AERON'AUTICACNÍ .. o 2 3 4 o DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Armenia en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. SECTORIZACIÓN DE ALTURAS. Establézcase la sectorización de alturas en la ciudad de Armenia para la instalación, modificación, operación o mantenimient o de torres, antenas, postes y mástiles destinados a servicios de telecomunicaciones; torres y estructuras asociadas a la prestación del servicio de energía eléctrica¡ infraestructura de líneas de transmisión y distribución; estaciones radioeléctricas; estructuras de soporte y demás elementos asociados que, por su naturaleza, altura o ubicación, puedan constituir obstáculos a la navegación aérea. La sectorización se adopta conforme a los criterios del formato de solicit ud de evaluación de obstáculos por altura, interfe rencia radioeléctrica y usos del suelo, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Para tal efecto, se define un ( 1) área, conforme al plano de sectorización que forma parte integral de la presente Resolución, la cual se establece de la siguiente manera : a) Área Uno: Para este sector las alturas menores o iguales a 60 m medidos desde el nivel del suelo, se conceptúan automáticamente de manera favo rable. Mayores alturas serán evaluadas de acuerdo con los pro cedimientos establecidos por la entidad, sin perjuicio del t rámite correspondiente. Punto i ~ ' y 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 Latitud Lonaitud 4º29'36.50"N 75º41'40.50"W 4º29' 39.65"N 75º41'41.04"W 4°29'42.66"N 75º41'42.15"W 4°29'44. 79"N 75°41'43.SS"W 4º29'47.41"N 75°41'45.51 "W 4º29'50.42"N 75º41'46. 74"W 4º29'52.33"N 75º41'49.16"W 4º29'54.42"N 75º41' 51.65"W 4º29'56.52"N 75º41' 54.13"W 4º29'58.61"N 75º41' 56.61"W 4°30'0. 78"N 75º41' 58.70"W 4°30'3.Sl"N 75º41' 58.17"W 4°30'7 .01 "N 75º41' 57.93"W 4º30'9.29"N 1 75º41'59.52"W 4º30'10.82"N 75º42' 2.38"W 4º30'10.57"N 75º42'4 .92"W ' .w. Clave: ESTR·3.0•12·002 V~r~ión: 10 Fecha: 10/JUl/2024 Página 7 de 17 ~~f Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ., 0 2 3 4 Q DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Armenia en los que es necesario tramita r ante la Unidad Admin istrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 so .... 1 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 4º30'8.41"N 4º30'6.56"N 4º30'6.65"N 4°30'8.99"N 4º30'10.47"N 4°30'10.94"N 4º30'14.05"N 4º30'17.15"N 4º30'19.86"N 4º30'23.09"N 4°30' 22.53"N 4°30' 24. 74"N 4º30' 24.71"N 4 º 30' 27.lO"N 4°30'29.28"N 4º30' 31.92"N 4°30' 32. 75"N 4º30'35 .l"N 4°30'36.21 "N 4°30'35.0 l"N 4º30' 33.13"N 4°30' 32.28"N 4°30'30. 71 "N 4º30' 31.73"N 4º30'34.22"N 4º30'36.SS"N 4º30' 38.80"N 4º30'41.04"N 4º30'42.82"N 4°30'43.58"N 4º30'42.64"N 4º30'42.45"N 4º30'41.64"N 4°30'43. 73"N 4º30'44.45"N 4º30'47.70"N 4º30'50.95"N 4º30'51.07"N 4°30'52.00"N 4º30'53.61"N 4º30'54.09"N 4º30'57.02"N 4º30'59.1 3"N 4º31'1.4S"N 4º31'2.36"N 4º31'2.05"N 75º42'6.72"W 75º42'9 .19"W 75º42'11.96"W 75º42'14.21"W 75°42'17"W 75º42'19. 72"W 75º42' 20.66"W 75°42' 20.67"W 75º42'19.63"W 75°42'20"W 75º42' 21.68"W 75º42' 23.21"W 75º42' 25.78"W 75º42'26.39"W 75º42' 24.32"W 75º42' 23.35"W 75º42' 21.54"W 75º42' 23.52"W 75°42'26.02"W 75º42' 28.85"W 75º42'3 l.29"W 75º42' 34.27"W 75°42' 37 .07"W 75º42'39.97"W 75°42' 39. 97"W 75º42'38.53"W 75º42'40.88"W 75º42'43.22"W 75°42'45. 75"W 75°42'48. 71 "W 75º42'51.64"W 75º42' 54.58"W 75º42'55.85"W 75°42'56.31 "W 75º42'58.42"W 75º42'58.61 "W 75º42'58.80"W 75°43' l. 70"W 75º43'3.63"W 75º43'0.87"W 75°43'2. 70"W 75º43'3.23"W 75º43'1.19"W 75º42'59.83"W 75º43'1.38"W 75º43'4.54"W ClaVé: CSTR·J.0·31-002 versión: 10 Fed1a~ 10/JUL/2-024 Paeina 8 de 11 ~1 Transporte RE SOLUCIÓN NÚMERO - - - - - - DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Armenia en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. _, 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 4°31'2.32"N 4º31'4.02"N 4º31'7.19"N 4º31'10.35"N 4°31'13.60"N 4º31' 16.85"N 4º31'19.39"N 4º31'22.20"N 4º31 '25.38"N 4º31'25.87"N 4º31'24.03"N 4°31'25.22"N 4º31'25 .35"N 4º31 ' 28.58"N 4º31'31.6"N 4º31'34.68"N 4º31'36.67"N 4º31'38.49"N 4°31'41. 74"N 4º31'43.8"N 4º31'46.76"N 4º31'49.96"N 4º31'52.63"N 4°31'52.91"N 4º31'52.90"N 4º31'55.85"N 4º31' 57.96"N 4º32'0.16"N 4°32'2 . lO"N 4º32'0 .60"N 4º32'2.51"N 4°32'3. 75"N 4°32'5.6l"N 4º32'5 .76"N 4º32'5.83"N 4°32'8. 59"N 4º32'10.85"N 4°32'10.28"N 4º32'12.18"N 4º32'14.08"N 4º32'16.26"N 4º32'19.07"N 4º32'21.79"N 4º32'24.91"N 4º32'27.21"N 4º32'30.13"N 75°43'7. 73"W 75°43'9.75"W 75°43'9.02"W 75º43'8 .27"W .75°43'8.18"W 75°43'8.17"W 75°43'9.14"W 75º43'9.29"W 75º43'8.61"W 75°43'6.81"W 75°43'6.08"W 75°43' 3.65"W 75º43'0.65"W 75°43'1.03"W 75°43'2.0l"W 75º43'2.24"W 75°43' 1. 77"W 75º43'0.41"W 75°43'0.22"W 75º43'1.95"W 75º43'1.82"W 75°43'1.24"W 75°43'2. lO"W 75°42'59.93"W 75°42' 56. 99"W 75°42'57.ll"W 75°42'55.64"W 75°42'53 .5"W 75°42'51.81 "W 75°42'50.06"W 75º42'48.32"W 75°42'46.25"W 75º42'44.24"W 75º42'41.09"W 75º42'38.38"W 75º42'37.17"W 75º42'35.16"W 75º42'32.89"W 75º42'30.84"W 75º42' 28.36"W 75°42' 26.28"W 75º42' 24.64"W 75°42' 22. 96"W 75º42' 22.99"W 75º42' 23.82"W 75°42'22. 75"W I Clave: B TR-3.0-12.002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 9 de 17 .. ~:i Transporte --·AERONAUT1CAC!\1l RESOLUCIÓN NÚMERO "' Q 2 3 4 Q DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Armenia en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. 1:1. 109 110 11 1 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 1 34 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 4º32'30.86"N 4º32' 31.56"N 4°32'33.88"N 4º32'33.35"N 4º32'35.32"N 4°32'35. 90"N 4º32'36.44"N 4º32'34.67"N 4º32'33.43"N 4º32'32.83"N 4º32'30.66"N 4º32 '31.42"N 4°32'33.05"N 4 °32'33.41"N 4º32 '35.39"N 4º32'35.3"N 4º32'35.53"N 4º32'34.36"N 4º32'36.36"N 4º32'39.4"N 4°32'38.3"N 4º32'40.83"N 4º32'41.29"N 4º32'39.05"N 4º32'38.33"N 4°32'37 .27"N 4º32'40.00"N 4º32'41.40"N 4º32'40.66"N 4º32'41.63"N 4º32'42.86"N 4º32'45.42"N 4º32'44.35"N 4º32'44.48"N 4º32'45.97"N 4º32'46.30"N 4º32'48.44"N 4º32'50.46"N 4º32'52.57"N 4º32'55 .18"N 4º32'57.65"N 4°32'59.00"N 4°33'1.59"N 4º33 '2.06"N 4°33'2.05"N 4º32'59.20"N 75°42'25. 90"W 75°42' 28.84"W 75º42'30.52"W 75º42'28.39"W 75°42'26.82"W 75°42'23. 72"W 75º42'20.57"W 75º42'21.68"W 75º42'20.54"W 75º42'17.4"W 75º42' 15.ll"W 75º42' 12.04"W 75º42'9.49"W 75°42'6.41 "W 75º42'3.87"W 75º42'1.02"W 75º41'58.35"W 75º41'56.06"W 75°41'54. lS"W 75º41'53.33"W 75º4 1'50.61"W 75º41'49.12"W 75°41'46.0S"W 75º41'43.80"W 75º41'40. 79"W 75º4 1'37.91"W 75°41'36. 73"W 75°41'34.16"W 75º41'31.17"W 75º41'28.32"W 75º41'26 .39"W 75º41' 24.84"W 75°41' 21.SO"W 75º41'18. 75"W 75º41'16.48"W 75º41 '13.29"W 75º41'11.05"W 75º41'8.9l"W 75º41'11.34"W 75º41'11.16"W 75º41'10.20"W 75º41'7.77"W 75º41'5.82"W 75º41'3.27"W 75º41'0.87"W 75º41'1.06"W Oave: t SlR·3.0·l2·00l Versión: 10 fccN; 1.0/JUL/2024 Págin01 10dtJ17 ~~ T ransporte 4 0_ RESOLUCIÓN NÚMERO _,,,_0_2_3__ DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Armenia en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 1 4º33'0.64"N 4º33'1.29"N 4°32'58.86"N 4º33'1.4"N 4º32'58.85"N 4º32'57.56"N 4º32'59 .55"N 4º33'0.68"N 4°33'3. 76"N 4º33'5 .02"N 4°33'2.62"N 4º33'3.80"N 4°33' 5.23"N 4°33'2.0l"N 4º33'3.65"N 4º33'4.93"N 4º33'4.47"N 4º33'5.40"N 4°33'7 .87"N 4º33'7.40"N 4º33'9.88"N 4°33'11.81 "N 4°33'13 .22"N 4°33'15.81"N 4°33'14.19"N 4º33'16.06"N 4°33'19.08"N 4º33'19.41"N 4º33'20. 73"N 4°33'23. 79"N 4°33'26. 73"N 4º33'29.35"N 4º33'29.86"N 4º33'31.56"N 4º33'33.97"N 4º33'36.43"N 4°33'37. 76"N 4°33'39. 76"N 4º33'42.44"N 4º33'44,82"N 4°33'42.32"N 4º33'41.50"N 4º33'44.04"N 4°33'46.45"N 4°33'47.92"N 4º33'48.56"N 75°40' 58. 75"W 75°40' 56.95"W 75°40'55.31"W 75°40'53.93"W 75º40'52 .54"W 75°40' 50.84"W 75°40'48.32"W 75º40'45.50"W 75º40'46.04"W 75º40'44.00"W 75°40'42.29"W 75°40'39.37"W 75°40'36. 72"W 75º40'36.56"W 75°40'35.22"W 75º40' 33.26"W 75°40'30.43"W 75°40' 27.5l"W 75º40'25 .78"W 75º40'23.29"W 75°40'21. 37"W 75°40'19.21 "W 75°40' 16. 72"W 75º40'15.09"W 75°40' 12.41 "W 75°40'11.00"W 75°40'10. 99"W 75º40'8.90"W 75°40'7.09"W 75º40'6.14"W 75°40'5.47"W 75º40'3.97"W 75º40'2.19"W 75º39'59.70"W 75º39'57.76"W 75º39'57.56"W 75º39'54.66"W 75º39'56.0l"W 75º39'54.94"W 75º39'53.51"W 75º39'52.48"W 75°39'51.13"W 75º39'49.72"W 75º39'49.16"W 75°39'46. 75"W 75°39'43. 75"W Clave: ESTR•l ,0.12·002 V1.>1sión: 10 rech3: 10/JUl/2024 Página. 11de 17 ~Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO _,,,_0_2_3_4 _ 0_ DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Armen ia en los que es necesario tramitar ante la Unidad Adm inistrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altu ra, interferencias rad ioeléctricas y usos del suelo. 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 2 13 214 215 216 2 17 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 4°33'49.24"N 4º33'51.18"N 4º33'52.90"N 4º33'54.88"N 4°33'58.05"N 4°33'59. 98"N 4º34'2.35"N 4°34'3. lO"N 4°34'3. 70"N 4 º34'4.96"N 4°34'6.55"N 4°34'8.54"N 4º34'10. 32"N 4º34'11.23"N 4º34'13.92"N 4°34' 15.60"N 4°34' 17 .05"N 4º34' 18.72"N 4º34'2 1.09"N 4°34'21.60"N 4º34'24.07"N 4°34'26. 74"N 4º34'29.38"N 4º34'31.63"N 4º34'33.44"N 4°34'33. 90"N 4º34'36.75"N 4º34'39.15"N 4º34'40.32"N 4º34'42.08"N 4°34'44.24"N 4º34'46.07"N 4º34'47.61"N 4º34'47.52"N 4º34'48.40"N 4º34'51.3 1"N 4°34'54.29"N 4°34'54.49"N 4º34'54.39"N 4º34'54.18"N 4º34'57. 37"N 4º35'0.56" N 4°35'3.76"N 4°35'6. 97"N 4º35'10.19"N 4º35' 13.37"N 75°39'40. 71 "W 75º39'38.8"W 75°39'36.25"W 75º39'34. 27"W 75º39'34.56"W 75º39'32.13"W 75º39'29.94"W 75°39'27.00"W 75º39'23.96"W 75º39'21.25"W 75°39' 18.62"W 75º39' 16.18"W 75º39'13.59"W 75°39' 11.07"W 75º39'9.24"W 75º39'6.60"W 75°39'3.93"W 75º39'1.50"W 75°38'59. 75"W 75º38'56.63"W 75º38'55.1 1 "W 75º38'53.93"W 75º38'52.04"W 75º38'53.26"W 75º38'55.90"W 75º38'58.25"W 75º38'56.69"W 75º38'56.89"W 75º38'59.41"W 75º38' 58. 59"W 75º38'56.56"W 75°38'55.ll"W 75º38'52.41"W 75º38'49.32"W 75º38'46.49"W 75°38'45.25"W 75º38'44.02"W 75°38'40.95"W 75°38' 38.0l"W 75º38'35.99"W 75º38'35.35"W 75°38'34. 73"W 75°38'34.lO"W 75º38'33.62"W 75º38'33.98"W 75º38'34.65"W Cl;IV(:: ESTR·J 0·12·002 Ver:sión: 10 Feeh.a: 10/JUL/ 2024 Página 12 de17 t-S:i l Transporte RESOLUCI ÓN NÚMERO "' Q 2 34Q DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Armenia en los que es necesario tramitar ante la Unidad Adm inistrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioe léctricas y usos del suelo. 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 ( 4°35'16.45"N 4°35'16. 72"N 4°35'14.38"N 4°35'11. 78"N 4°35'8.68"N 4°35'5 .87"N 4°35'3 .29"N 4°35'0.72"N 4º34'57.68"N 4°34'54.68"N 4°34'51. 75"N 4º34'48.79"N 4º34'46.39"N 4º34'43.85"N 4º34'41.03"N 4º34'38.29"N 4°34' 36.81 "N 4º34'35.60"N 4°34'32.87"N 4°34'31.17"N 4º34'30.95"N 4°34'28.42"N 4°34'25. 70"N 4º34'22.80"N 4°34'20.94"N 4º34'19.89"N 4º34'18.33"N 4°34'19.0l "N 4º34'16.48"N 4º34'13.23"N 4º34'10.20"N 4º34'8.27"N 4°34'7. lO"N 4°34'6.00"N 4°34' 3.92"N 4º34'0.89"N 4°33'57.88"N 4°33'56.38"N 4º33'57 .22"N 4º33'57.64"N 4º33'55.02"N 4º33'52.51"N 4°33'49. 70"N 4°33'48.00"N 4º33'47.50"N 4º33'46.86"N 75º38' 33.68"W 75º38'31.06"W 75°38'30.16"W 75º38'28.35"W 75°38'27. 76"W 75º38'26.14"W 75º38'24.87"W 75º38'23.14"W 75°38'24.01 "W 75º38'25.22"W 75°38'26.53"W 75º38' 26.57"W 75°38'27 .27"W 75º38'25 .65"W 75°38'24.4"W 75°38'23.14"W 75º38'20. 25"W 75°38'17.25"W 75º38'15.73"W 75°38'14.32"W 75º38'12.13"W 75°38'10.62"W 75º38'8.93"W 75°38'8.12"W 75º38' 5.52"W 75°38' 2.58"W 75º38'0 .12"W 75º37'57.80"W 75°37'56.45"W 75°37'56.49"W 75°37'57.54"W 75°38'0.lO"W 75°38'3.09"W 75º38'6.12"W 75º38'8.56"W 75°38'9. 76"W 75°38' 11.00"W 75°38'13.50"W 75º38'16.62"W 75°38'19. 77"W 75º38' 21.49"W 75º38'19.65"W 75º38'18.47"W 75°38'21. lO"W 75º38'24 .29"W 75º38'27.43"W Cl;we: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fech•: 10/JUV2024 P!igi"• 13 de 17 RESOLUCIÓN NÚMERO "' 0 234 Q DE 2 2 JUL 2026 Por la cu al se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Armenia en los que es necesario tramitar ante la Unidad Adm inistrati va Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 4°33'43. 78"N 4º33'40. 71 "N 4°33'37. 79"N 4°33'34 .62"N 4º33'31.42"N 4°33'28.19"N 4°33'24. 95"N 4º33'21.69"N 4º33'18.54"N 4º33'15.62"N 4º33'13.49"N 4°33'11.35"N 4º33 '8.69"N 4º33 '6.33"N 4°33'5.24"N 4°33'3 . 78"N 4°33'1.ll"N 4º32'58.16"N 4º32' 56.18"N 4°32'55.61 "N 4º32'53.90"N 4°32'51.52"N 4º32'49 .05"N 4º32'46 .89"N 4°32'43. 73"N 4º32'40.52"N 4º32'37.46"N 4°32'35.09"N 4°32'33.21 "N 4°32'31.39"N 4º32'29.8"N 4°32'27 .68"N 4º32'25.22"N 4º32'22 .97"N 4º32'21.66"N 4º32'19.36"N 4º32'17.59"N 4º32'15.85"N 4º32'13 .26"N 4º32'10.34"N 4º32'7.12"N 4º32' 3.92"N 4º32'0.97"N 4°31'59. 72"N 4º32'0.60"N 4°31'59.46"N 75º38'27.90"W 75°38'28. 91 "W 75º38'30.34"W 75º38'30.86"W 75º38' 30.25"W 75º38'29.90"W 75º38'29.62"W 75º38'29.56"W 75º38'30.24"W 75º38'31.64"W 75º38' 34.09"W 75º38'36.50"W 75°38'38.33"W 75º38'40.36"W 75º38'43.41 "W 75º38'46.30"W 75º38'48.13"W 75º38'49.46"W 75°38' 51.57"W 75º38' 54.76"W 75º38' 57.41"W 75°38' 59.61 "W 75º39'1.63"W 75º39'3.95"W 75º39'4. 59"W 75º39'4.08"W 75º39'5.06"W 75°39'7 .19"W 75°39'9.83"W 75º39'12.51 "W 75º39'15.34"W 75º39'17.79"W 75º39'19.88"W 75º39'22.14"W 75°39'25.08"W 75º39' 27 .37"W 75º39'30.05"W 75º39'32. 76"W 75º39' 34.70"W 75º39'35.94"W 75º39' 35. 79"W 75°39'36.0 1 "W 75º39' 37.19"W 75º39'39.98"W 75°39'43.0?"W 75º39'45.50"W Cl;ivc: E$TR·l.0·12·002 Venión: 10 r echa: 10/JUL/2024 Pág)na 14 de 17 \fi Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO "' 0 2 3 4 Q DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Armenia en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 4º3 1'56.25"N 4°31'53.ll"N 4º3 1'50.85"N 4º31'49.37"N 4°31'47.66"N 4º31'45.13"N 4º31'41.98"N 4º31'38.81"N 4º31'36.69"N 4º31'38.92"N 4°31'39.31"N 4º31'37.77"N 4º31'35 .68"N 4º31' 34.30"N 4º31' 34.41 "N 4º31 ' 33.02"N 4º31' 30.51 "N 4°31' 27 .30"N 4º31'24.04"N 4°3 1'21.30"N 4º31'20.68"N 4°31'22.26"N 4º31'24.95"N 4º31'26.55"N 4º31'27.79"N 4°31' 28.69"N 4º31'28.25"N 4º31' 28.40"N 4º31'28.19"N 4°31' 27.37"N 4º31'26.53"N 4°31'25.35"N 4°31' 24.00"N 4°31'20.93" N 4º31'18.54"N 4º31'16.34"N 4º31'13.29"N 4º31'10.96"N 4º31'9.25"N 4º31'8.74"N 4º31'7.64"N 4º31'4.91"N 4º3 1'1.66"N 4º30'58.48"N 4º30'55.43"N 4º30'52.75"N 75º39'45.02"W 75°39'45.31 "W 75º39'47.53"W 75º39'50.4l"W 75º39'53.16"W 75º39'53.96"W 75º39' 53.21"W 75º39' 53.55"W 75º39' 55.69"W 75°39' 57. 78"W 75º40'0.99"W 75º40' 3.72"W 75º40'6.19"W 75°40'9 . lO"W 75º40' 12.29"W 75º40'15.12"W 75º40'17.16"W 75º40'17.49"W 75º40'17.52"W 75º40'18.5"W 75º40'21.68"W 75º40' 24.26"W 75º40' 26.09"W 75º40' 28.83"W 75º40' 31.81"W 75º40'34.86"W 75º40'38.07"W 75º40'41.28"W 75º40'44.44"W 75º40'47.58"W 75°40'50. 71 "W 75º40'53.71"W 75º40'56.08"W 75°40' 55.02"W 75º40'52.85"W 75º40'50.48"W 75°40'49.62"W 75º40' 51.80"W 75º40'54.S l" W 75°40' 57. 70"W 75º41'0 .73"W 75º41'2.29"W 75º41' 2.2l "W 75º41' 2.86"W 75º41' 3.97"W 75º41' 5.79"W ( lave! ESfR·3.0-12·00i versión: to Fecha: 10/JUl/2024 P~gina lS de 17 ' '\i} Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO "' 0 2 3 4 Q DE 2 2 .llJI 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de in fl uencia de los aeródromos de la ciudad de Armenia en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civi l la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 4º30'50.14"N 4º30'47.09"N 4°30'44.05"N 4º30'40.93"N 4º30'37.69"N 4º30'34.53"N 4º30'31.32"N 4º30'28.45"N 4º30'25.54"N 4º30'22.67"N 4º30' 19. 73"N 4º30'16.55"N 4°30'13.66"N 4°30'10.86"N 4º30'8.50"N 4º30'5.38"N 4°30'2.22"N 4º29'59.17"N 4°29'56.98"N 4º29'54.02"N 4º29'50.78"N 4º29'47.58"N 4°29'45.lO"N 4°29'44.45"N 4º29'42.05"N 4°29'40. 70"N 4º29'39.35"N 4º29'38.37"N 4°29'36.89"N 75º41'7.73"W 75º41'7.99"W 75º41'6.85"W 75°41' 5.92"W 75º41'5.84"W 75º41'5.lO"W 75º41'5.25"W 75º41'6.72"W 75º41'8.17"W 75º41'9.68"W 75º41'10.55"W 75º41'10.27"W 75º41'11.72"W 75º41'13 .37"W 75º41' 15.53"W 75º41'16.46"W 75º41'17.22"W 75º41' 18 .30"W 75º41'20.66"W 75º41'21.68"W 75°41'21. 71"W 75°41'22.31"W 75º41'24.14"W 75º41'27.26"W 75º41'28.39"W 75º41'30.97"W 75º41'33.87"W 75º41'36.94"W 75°41'39. 73"W Para los conceptos técn icos correspondientes a las ár eas definidas en la sectorización, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el RAC 14, en particular en los numerales 14.3.6.2 ("Señalamiento y/o iluminación de objetos") y 14.3.6.2.5 (" Líneas eléctricas elevadas, cables suspendidos y torres de sostén"). ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES TERRITORIALES. Las autoridades territoriales competentes para otorgar licencias de construcción o permisos para la instalación de infraestructuras deberán dar estricto cumplimiento a las restricciones de altura máxima establecidas para cada área en el plano de sectorización. Así mismo, deberán exigir a los solicitantes el concepto técnico de altura emitido por la Unidad r dministrativa Especial de Aeronáutica Civil cuando corresponda. Clav<i: ESTR·3.0 12·002 ve1sión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Pagina 16 de 17 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO fil Q2 3 4 Q DE Z2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aer ódromos de la ciudad de Armenia en los que es necesario tramitar ante la Unidad Admin istrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias rad ioeléctricas y usos del suelo. ARTÍCULO TERCERO. SUPERVISIÓN y VIGILANCIA. La Unidad Adm inistrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ej ercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, supervisará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. El incumplimiento de estas disposiciones dar á lugar a la aplicación de los pr ocedimientos previstos en las secciones 14.3.4.2.7.6 y 14.3.4.4.5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC 14- , o en las normas que los modifiquen o sustituyan, por parte de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, en el marco de las compet encias conferidas por el Decreto 1294 de 2021., sin perjuicio de las actuaciones administrativas, civiles o penales a las que haya lugar. ARTÍCULO CUARTO. PUBLICACIÓN. Publíquese el presente act o administrativo en la página web institucional de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y en los medios de divulgación interna establecidos por la Entidad. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá a los; 2 2 JUL 2026 os~ k~~~~ N /!-:t ALVARADO Director de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios ~;~~~c;:;ldlne Garzón Monc.da ~~ contratista Dtrecclón de Autoridad a los Servicios Aeroportuarl Jelmy Paola Manzanares Palomi: f o., (ú'(/,/ Contr<!tista ~4 / Dirección de Autoridad a les Se Eñcka Roclo Garzón Barreta Contratista ~ l~s ero.po uarios, e.~~' Oirecctón de Autoridad a los Servicios oport . ño Revi¡ó: OJrlos Mauricio Guevara Baracatdo Inspector de Seguridad Operacional 01recc:i6n de Avtoridad a los Se!"Vtcios Revfsfón jurídica: t Santiago Jiménez Silva Abogado Grupo In\festigaciones y Sanciones a las Inrracd ones Osear Fabian Cuarte Rodr1gu e y Especialista Aeronautlco Grupo Investigaciones y Sancionés a las Jnfracctones Aprobación juríd ica: '"J:Sl Silvia Hetena Ramír1t2: 5'avedra Coordinadora Grupo Investigaciones y Sanciones a las Infracciones Clave: fS lR-3.0-12.()()2 versión: 10 Fcclia: 10/JUL/2024 Páp,ina 17 de 17