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ResoluciónResolución 02339 de 202622/07/2026· Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios

Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Buenaventura en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo.

CTJ ' Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO • O2 3 3 g DE 2 2 JUI 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Buenaventura en los que es necesario tramitar ante la Unidad Ad ministrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. EL DIRECTOR DE AUTORIDAD A LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 1823, 1824, 1825 y 1826 del Decreto 410 de 1971, artículo 23 del Decreto 1294 de 2021, y demás disposiciones concordantes, y CONSIDERANDO: Que el artículo 82 de la Constitución Política, establece como deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Que el artículo 101 Constitucional dispone que forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Isla de Malpelo, además de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen, también son parte del territorio nacional el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales. Que la República de Colombia, como Estado signatario del Convenio sobre Aviación Civil Int ernacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, aprobado mediante la Ley 12 del 23 de oct ubre de 1947, se obligó internacionalmente a dar pleno cumplimiento a las disposiciones del Convenio, asl como a las normas y anexos técnicos que de él emanen. Que el artículo 37 del Convenio de Chicago, establece, que los Estados contratantes se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), adopta normas y métodos recomendados contenidos en los anexos técnicos que han de seguir los Estados. Que el Convenio de Chicago, en cuanto tratado internacional debidamente ratificado por Colombia, hace parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, por cuanto establece principios y reglas que delimitan el ejercicio de la soberanía estatal sobre el espacio aéreo nacional y desarrollan el contenido normativo del artícul o 101 de la Constitución Política. Que el Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, contiene normas y métodos recomendados relativos a aeródromos, estableciendo en su Capítulo IV la obligación de: "definir el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculos alrededor de los aeródromos para que puedan llevarse a cabo con seguridad las operadones de aviones previstas y evitar que los aeródromos ';'queden inutilizados por la multiplicidad de obstáculos en sus alrededores". CJ:aw: fS1R·J.0·11-002 Versi6n: 10 Ftctl1. lO/JUL/2024 Plglna 1 de 21 'él' 'f Transporte , ' .. 02339 RESOLUCION NUMERO - - - - - - DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Buenaventura en los que es necesario tram itar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáut ica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Que de conformidad con la definición contemplada en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia parte decimocuarta - RAC 14, en su acápite de definiciones, se entiende por obstáculo: "Obstáculo. Todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo, que: a) esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en la superficie; o b) sobresalga de una superficie definida destinada a proteger las aeronaves en vuelo; o c) esté fuera de las superficies definidas y sea considerado como un peligro para la navegación aérea." Que, bajo los estándares y lineamientos de la OACI, las interferencias de radiofrecuencia que afectan sistemas de navegación y comunicaciones aeronáuticas, así como actividades atractivas para la faun a localizadas en inmediaciones de los aeródromos, constituyen una amenaza real para la seguridad operacional de la aviación civil. Que la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional del Transporte, establece en su artículo 2º que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte. Que el artículo 68 de la Ley 336 de 1996, confiere al transporte aéreo la condición de servicio público esencial, y la jurisprudencia constitucional lo ha ratificado, en sentencia C-391/19, que: "Las actividades de las empresas de transporte por tierra, mar y aire, indudablemente son servicios oúblicos esenciales, porque están destinadas a asegurar la libertad de circulación (art. 24 C.P.), o pueden constituir medios necesarios para el ejercicio o la protección de otros derechos fundamentales (vida, salud, educación, trabajo, etc.)" (subraya fuera del original) Que la Ley 105 de 1g93, establece que le corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), ser la autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional, prestar los servicios en materia de servicios aeroportuarios y de aeronavegación, adelantar las investigaciones de accidentes de la aviación civi l. Que el Decreto 1294 de 2021, establece la estructura de la Unidad Adm inistrativa Especial de Aeronáutica Civil y establece en su artículo 2º que la Entidad tiene como objetivo " garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con <t-las políticas, planes y programas gubernamentales" . et.ave: ESTR·3.0·l2-002 Versión: 10 F(!cha: 10/JUl./2024 ) P~giri:1 2 d:e 21 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO -...-02339 - - -- - DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Buenaventura en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrati va Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias rad ioeléctricas y usos del suelo. Que los artículos 1823 y 1824 del Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), definen las superficies de despeje como: "aquellas áreas imaginarias, oblicuas y horizontales, que se extienden sobre cada aeródromo y sus inmediaciones, en las cuales está limitada la altura de los obstáculos a la circulación aérea", estableciendo además que corresponde a la autoridad aeronáutica determinar dichas superficies, así como la altura máxima de las construcciones y plantaciones bajo dichas superficies, y que dentro de estas áreas no podrán erigirse construcciones ni real izarse plantaciones, sin la autorización previa de la autoridad aeronáutica competente. Que el numeral 1 de artículo 23 del Decreto 1294 de 2021, establece como funciones de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios: "Expedir, modificar, adicionar, renovar, límitar, cancelar o suspender certificaciones, licencias, autorizaciones, aprobaciones, permisos a los proveedores de aviación civil (PSAC) a su cargo: explotadores de aeródromo y personal aeronáutico de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes en seguridad operacional y protección del medio ambiente." Que la sección 14.3.4 de los Reglamentos Aeronáuti cos de Colombia (RAC 14), establece que: "La UAEAC emitirá un concepto sobre las alturas de las construcciones en las áreas de influencia de los aeródromos o helipuertos", y que "se reserva el derecho de modificarlo total o parcialmente o suprimir el concepto" en casos específicos relacionados con la seguridad de la navegación aérea. Que por el nivel de riesgo que pueden significar los obstáculos móviles en las inmediaciones de los aeropuertos, el numeral 14.3.4.2 .7.2 del RAC 14, fija la obligación de obtención de una autorización por parte de la Autoridad Aeronáutica para el desarrollo o construcción de toda instalación que cumpla con unos requisitos de destinación y ubicación . Que la sección 14.3.4.4.S del RAC 14, establece que los obstáculos prohibidos y/o que de cualquier manera entorpezcan la navegación aérea serán removidos o demolidos dentro del plazo señalado por la Unidad Administ rativa Especial de Aeronáutica Civil, corriendo la remoción o demolición a cargo del propietario del obstáculo. Que la seguridad de la aviación civil constituye un interés público superior que justifica las limitaciones que puedan imponerse a la propiedad privada, t oda vez que las operaciones aéreas implican riesgos inherentes que pueden afectar no solo a los ocupantes de las aeronaves, sino también a t erceros en superfi cie, siendo deber del Estado adoptar todas las medidas necesarias para minimizar ¡ dichos riesgos. Clave: ESTR·l .().12.()()2 Vt:n;ión: 10 Fecha: 10/JUl/2024 I'áglna l de ~1 ~) ' Transporte RESOLUCIÓN N ÚMERO _, 0 2 3 3 9 DE 2 2 JUL 2026 Por la cu al se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Buenaventura en los que es necesario tramitar ante la Unidad Ad ministrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias ra dioeléctricas y usos del suelo. Que la soberanía sobre el espacio aéreo nacional, reconocida en el artículo 101 de la Constitución Política y desarrollada en el artículo 1o del Convenio de Chicago, implica para el Estado colombiano la responsabilidad ineludible de regular, administrar y controlar el uso del espacio aéreo, garantizando la seguridad de la navegación aérea. Que las construcciones que excedan las alturas establecidas para las superficies !imitadoras de obstáculos constituyen una amenaza grave e inminente para la seguridad de las operaciones aéreas, pudiendo generar accidentes con pérdidas de vidas humanas y daños materiales considerables, configura ndo un riesgo Inaceptable para la comunidad aeronáutica y la población en general. Que la determinación de alturas máximas por sectores constituye una medida técnica y proporcionada que permite armonizar el desarrollo urbano con los requerimientos de seguridad aeronáutica, estableciendo restricciones diferenciadas según la proximidad e influencia sobre las operaciones de cada aeródromo o helipuerto. Que las autoridades territoriales competentes para otorgar licencias de construcción tienen el deber constitucional y legal de dar estricto cumplimiento a las restricciones establecjdas por la autoridad aeronáutica, en virtud del principio de coordinación y colaboración entre las diferentes autoridades del Estado para el logro de los fines esenciales del mismo, tal como lo dispone la Ley 489 de 1998. Que la presente resolución se expide en ejercicio de las competencias legales asignadas a la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios, de expedir regulaciones técnicas especificas en materia de aeródromos, servidumbres aeronáuticas y superficies !imitadoras de obstáculos y responde al principio de especialidad técnica, como lo ha reiterado la jurisprudencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, radicado 11001-03-26-000-1999-00012-01(16230) M.P. Mauricio Fajardo Gómez , al señalar: 'f "REGLAMENTO EN ASUNTO ESPECIALIZADO - Noción / REGLAMENTO EN ASUNTO ESPECIALIZADO - Control judicial Se trata de los productos normativos emanados de cualquier autoridad administrativa en ejercicio de la facultad que le asiste en el sentído de regular la ejecución de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, mediante reglamentaciones que estarán subordinadas a la Constítución, a la ley, a los reglamentos expedidos por el Presidente de la República en virtud de la facultad que a éste le atribuye el artículo 189-11 constitucional y, cuando sea el caso, a las reglamentaciones expedidas por otras autoridades o instancias administrativas de superior jerarquía o a las cuales se deba acatamiento. La jurisprudencia, tanto contencioso administrativa como constitucional, ha reconocido la existencia de esta facultad reglamentaria, subordinada a la del Presidente de la República y Clav•: CSTR·l.~ 12·002 ve-rslón: 10 Fetl'I•: 10/JUl/2024 ffgln• 4de1l tt; t Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO "' Q 2 3 3 9 DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Buenaventura en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. enfocada primordialmente en asuntos de naturaleza técnic.a, en cabeza de otras Instancias de la Administración. " Postura reiterada en sentencia del seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-24-000-2022-003 28-00, Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL: "Por otra parte, si bien la titularidad de la potestad reglamentaria pertenece por atribución constitucional al presidente de la República, no es menos cierto que, como lo ha mencionado esta corporaclón54, las demás autorídades administrativas, dentro de su ámbito de competencia y nivel de subordinación jerárquica y normativa, también pueden adoptar medidas de carácter general a fin de cumplir o hacer cumplir las disposiciones superiores relativas a los asuntos a su cargo. Lo anterior, si se tiene en cuenta que, como titulares de la autoridad administrativa, cuentan igualmente con «fas facultades o potestades propias de la administración, dentro de las cuales está justamente la reglamentaria» Que es imperativo que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, legales y de los compromisos internacionales asumidos por el Estado colombiano, establezca con precisión y claridad las restricciones que por altura sean necesarias para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas en los aeródromos de la ciudad de Buenaventura contribuyendo así al mantenimiento de la seguridad operacional. Que la sectorización de alturas máximas permitidas adoptada mediante la presente Resolución fue elaborada con base en las condiciones operacionales y técnicas del aeródromo BUENAVENTURA- GERARDO TOVAR LÓPE Z-SKBU, definidas en la Resolución Nº221 del 24 de octubre de 1957 en la cual se encuentra la clave de referencia, configuración operacional y demás parámetros que determinan la aplicación de las superficies limitadoras de obstáculos. En consecuencia, cualquier modificación posterior de dichas condiciones no afecta por sí misma la validez del presente acto administrativo, sin perjuicio de que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en el marco de sus competencias, pueda revisar, ajustar o actualizar la sectorización cuando ello resu lte necesario para preservar la seguridad operacional y la navegación aérea. I Que aun cuando la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil ejerce la autoridad aeronáutica civil y emite conceptos en materia de obstáculos por altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo en las áreas de influencia de aeródromos y helipuertos, existen zonas en las cuales las áreas sectorizadas pueden traslaparse o concurrir con las Superficies Limitadoras de Obstáculos (SLO) propias de los aeródromos/helipuertos controlados por la Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado (AAAES); por tanto, se precisa que la presente Resolución no constituye ni podrá entenderse como autorización, concepto o 1Permiso respecto de instalaciones, construcciones u objetos localizados en áreas C&lve: ES1fit·3.0·l2·002 Ven.tón.10 Fecha: 10/JUl/2024 P'.rina S de 11 ~tJ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ., Q 23 39 DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Buenaventura en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. sometidas a control y vigilancia de la Autoridad de Aviación de Estado, competencia que corresponde de manera exclusiva a dicha autoridad, sin que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil tenga facultad para pronunciarse o habilitar actuaciones dentro de esas zonas. Que la información aportada por el solicitante debe observar las exigencias previstas en el Reglamento Aeronáutico de Colombia RAC 14, APÉNDICE 5, denominado "Requisitos de calidad de los datos aeronáuticos H, en cuanto a parámetros de calidad, integridad y trazabilidad de la información, de manera que el análisis que adelante la Autoridad Aeronáu tica se fundamente en datos consistent es, verifi cables y aptos para la determinación del impacto del proyecto sobre la seguridad operacional y la navegación aérea. Que de conformidad con los estándares internacionales y nacionales aplicables, se entiende por obstáculo todo objeto fijo o móvil - temporal o permanenteque se ubique en un área destinada al movimiento de aeronaves en tierra o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger las aeronaves en vuelo; en tal sentido, y para evitar interpretaciones restrictivas, la sectorización prevista en la presente Resolución comprende la instalación, modificación, operación o mantenimiento de torres, antenas, postes y mástiles destinados a servicios de telecomunicaciones¡ torres y estructuras asociadas a la prestación del servicio de energía eléctrica¡ infraestruct ura de líneas de transmisión y distribución; estaci ones radioeléctricas; estructuras de soporte y demás elementos asociados que, por su naturaleza, al tura o ubicación, puedan constituir obstáculos a la navegación aérea, conforme a los criterios del formato de solicitud de evaluación de obstáculos por altura, interferencia radioeléctrica y usos del suelo y a los procedimientos establecidos por la UAEAC. Visor geográfico para consulta de información cartográfica y elementos asociados al análisis técnico En complemento a la información técnica desarrollada en la parte resolutiva de la presente resolución, y con el propósito de facilitar la verificación directa de los insumos geoespaciales utilizados, se dispone el acceso al visor geográfico institucional, mediante el cual se podrán consultar los elementos cartográficos, capas temáti cas y datos asociados al análisis efect uado por esta Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios. El visor se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://survey123 .arcgis.com/share/a266b46223be427bb632506c4d474 1a8 En mérito de lo expuesto, i Clfvw:: ESTR·l,0.12-002 VC"nión; 10 recha: 10/JIJL/2024 PA11na 6 d( 21 f t Transporte - RESOLUCIÓN NÚMERO - M:~CMÍ ...... ...-.... 11102339 DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Buenaventura en los que es necesario tramitar ante la Unidad Adm inistrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. SECTORIZACIÓN DE ALTURAS. Establézcase la sectorización de alturas en la ciudad de Buenaventura para la instalación, modificación, operación o mantenimiento de torres, antenas, postes y mástiles destinados a servicios de telecomunicaciones; torres y estructuras asociadas a la prestación del servicio de energía eléctrica; infraestructura de líneas de transmisión y distribución; estaciones radioeléctricas; estructuras de soporte y demás elementos asociados que, por su naturaleza, altura o ubicación, puedan constituir obstáculos a la navegación aérea. La sectorización se adopta conforme a los criterios del formato de solicitud de evaluación de obstáculos por altura, interferencia radioeléctrica y usos del suelo, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Unidad Adm inistrativa Especial de Aeronáutica Civil. Para tal efecto, se definen Dos (2) áreas, conforme al plano de sectorización que forma parte integral de la presente Resolución, las cuales se establecen de la siguiente manera: a) Área Uno: Para cualquier altura requiere concepto de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportua rios. La cua l se encuentra definida de la siguiente manera para AREA1-PISTA-2C-OPERATIVA-BUENAVENTURA-GERARDO TOVAR LÓPEZSKBU- BUENAVENTURA- VALLE DEL CAUCA. limite Norte: limite geográfico se encuentra comprendido por los puntos 1 y 63, colindando con la ciudad de Buenaventura. I ..... J Punto 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 Latitud 3°51'23. 7"N 3º51'24.98"N 3º51'26.26"N 3º51'27.55"N 3º51'28.83"N 3°51' 30.ll"N 3º51'31.84"N 3°51'33.SS"N 3º51'34.75"N 3º51'36.0S"N 3°51'37.42"N 3°51'38.76"N 3º51'40.25"N 3°51'42.88"N 3º51'43.14"N Lonaitud 77º1'7.73"W 77º1'4.75"W 77º1'1.78"W 77°0'58.81 "W 77º0'55.83"W 77°0'52.86"W 77º0'50.13"W 77º0'47.4"W 77º0'44.38"W 77°0'41.43"W 77°0'38.48"W 77º0'35.53"W 77°0'32. 7"W 77°0'30.Sl"W 77°0'27. 78"W 11\1.11. Oa~: ESTR·l.~12.002 Versión 10 ~ 10/JUV202• Pj¡jnai 1 cM ll ley' Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO fll 0 2 3 3 9 DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Buenaventura en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altu ra , interferencias radioeléctricas y usos del suelo. 16 17 18 19 20 21 22 23 24 2S 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 4S 46 47 48 49 so 51 S2 53 S4 SS S6 57 S8 59 60 61 3º51'44.73"N 3º51'45.63"N 3º51 '48.05"N 3º51'50.47"N 3°51'52.90"N 3º51'54.93"N 3°51'S6.11"N 3°51'57.51"N 3°52'0.04"N 3°52'2. 72"N 3º52'S.16"N 3°S2'4.37"N 3°52'7 .32"N 3°52'10.45"N 3°52'13.64"N 3°52'15.41 "N 3º52'14.36"N 3°52' 13.24"N 3º52'13.02"N 3°52' 13. 70"N 3°52' 15.45"N 3°S2'1S.77"N 3º52' 16. 79"N 3°S2'15.34"N 3°52' 16.82"N 3°52' 14.89"N 3°52' 14.S 1 "N 3º52'15.22"N 3º52' 14. 71 "N 3°52'14.34"N 3°52' 14.00"N 3°52' 13.49"N 3°S2' 13.35"N 3º52'13.44"N 3°S2' 11.71"N 3º52'10.62"N 3º52'9.7l"N 3°52'11.76"N 3°S2' 12.04"N 3°52' 13.20"N 3°52' 11.46"N 3º52'9.73"N 3°52'8.05"N 3º52'6.44"N 3°S2'7. lO"N 3°52'5. 74"N 77º0'26.25"W 77º0'26.27"W 77°0'24.11 "W 77º0'21.96"W 77º0'19.80"W 77°0'17.31 "W 77º0'14.3"W 77º0' 11.41 "W 77º0'9.42"W 77º0'7.S9"W 77º0'5.58"W 77º0'2.56"W 77º0'1.80"W 77º0'2.68"W 77º0'2. 71 "W 77º0'0.27"W 76º59'57.27"W 76º59'54.27"W 76ºS9' 51.05"W 76º59'47.94"W 76ºS9'4S. 22"W 76º59'42.06"W 76°59'39. 12"W 76°S9'36.42"W 76º59'34.07"W 76ºS9' 31.88"W 76º59'29.81 "W 76º59'27.04"W 76ºS9'23.8S"W 76º59'20 .64"W 76º59'17.43"W 76ºS9' 15.37"W 76º59'12.89"W 76ºS9'10.68"W 76º59'9.25"W 76ºS9'6.SO"W 76°59'3.41 "W 76ºS9'1. 71 "W 76º58'59.23"W 76º58' 57.48"W 76°58'54. 76"W 76ºS8'52.04"W 76º58'49.86"W 76ºS8'47.0S"W 76°58'44.81 "W 76°58'41. 91 "W Clave: ESTR·l.0.12·002 Versión: 10 Fcth': 10/JUl/2024 P!gina 8 de 21 ) f Transporte - RESOLUCIÓN NÚMERO --- ·- ..-ne..,.,.: -02 339 .... DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Buenaventura en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias rad ioeléctricas y usos del suelo. 62 63 3º52'3.67"N 3º52'0.69"N 76º58'39.67"W 76°58'38.51 "W Límite Oriental: Límite se encuentra comprendido entre los puntos 63 y 84, colindando con la cuen ca del Río Danubio. Punto Latitud lonoitud 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 3°52'0.69"N 3º51'57.5"N 3º 5 1'54.31"N 3º51'51. 13"N 3º51'47.94"N 3º51'44.75"N 3º51'4 1.56"N 3º51' 38.38"N 3º51'35.19"N 3º51'32.00"N 3º51 '28.82"N 3º51'25.63"N 3º51'22.44" N 3º51 '19.25" N 3º51'16.07" N 3º51'12.88"N 3º51'9.69"N 3º51'6. 50"N 3°51'3.32"N 3º51'0.13"N 3º50'57.07"N 3°50'54. 13"N 76°58'38.5l"W 76º58'39.14"W 76°58' 39. 78"W 76º58'40.41"W 76º58'41.05"W 76°58'41.68"W 76º58'42.31"W 76°58'42.95"W 76º58'43.58"W 76º58'44.22"W 76°58'44.85"W 76º58'45.49"W 76°58'46.12"W 76°58'46. 75"W 76°58'47 .39"W 76º58'48.02"W 76°58'48.66"W 76º58'49.29"W 76°58'49.93"W 76º58'50.56"W 76º58'51.57"W 76°58'52.95"W Límite Sur: Límite se encuentra comprendido el punto 84 y 132, colinda con veredas de Campo Hermoso y Zacarías, de Buenaventura. f 1 Punto Latitud lonaitud 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 3°50'54.13"N 3º50'53.21 "N 3°50'53.02"N 3º50'52.81"N 3°50'52.4l"N 3º50'51.68"N 3°50'50.4 l "N 3°50'48.61 "N 3°50'46.31 "N 3°50'43.84"N 3º50'41.35"N 3º50'39.43" N 76°58'52.95"W 76°58'55.61 "W 76°58'58.84"W 76º59'2.06"W 76º59'5.28"W 76º59'8.40"W 76°59'11.38"W 76º59' 14 .03"W 76°59'16.3l"W 76°59' 18.41 "W 76°59'20.49"W 76°59'23.09"W 11\ L Clave: BlR-3.0-11-00l Vers.oón: 10 Fcdla: l !VJUl/2024 ~ 9 de 2J "\:J' '" T T ransporte RE SOLUCIÓN NÚMERO .. o 23 39 ------ DE 2 2 JUL 2026 Por la cua l se establecen los sectores de las áreas de infl uencia de los aeródromos de la ciudad de Buenaventura en los que es necesario tramitar ante la Unidad Admini strativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctr icas y usos del suelo. 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 3°50'37.55"N 3º50'35.67"N 3°50'33. 71 "N 3º50'31.48"N 3°50'29.81"N 3º50'29.6"N 3º50'29.44"N 3°50'28.82"N 3º50'26.80"N 3°50'24.79"N 3°50'24. lS"N 3°50'23. 92"N 3º50'21.78"N 3°50'21.25"N 3°50'20.81"N 3°50'20.22"N 3°50' 19.64"N 3°50' 18.62"N 3°50' 16.06"N 3°50' 13.59"N 3°50' 13.35"N 3º50' 14.32"N 3°50'15.34"N 3°50'16.55"N 3º50' 18.44"N 3°50'17.38"N 3°50' 15.16"N 3°50' 12.84"N 3°50'10.51"N 3º50'8 .21"N 3°50'5.94"N 3°50'3. 32"N 3°50'2.14"N 3°50'2.86"N 3°50'4 . l 7"N 3º50'5.48"N 3º50'6. 78"N 76°59'25. 73"W 76º59'28.37"W 76º59'30.94"W 76º59'33.30"W 76º59'36.06"W 76º59'39.2"W 76º59'42.41 "W 76º59'45.59"W 76°59'48. lO"W 76°59'50.64"W 76°59' 53. 75"W 76º59'56.94"W 76º59'59.37"W 77º0'2.55"W 77º0'5.76"W 77º0'8.94"W 77º0'12.12"W 77º0'15.01 "W 77º0'16.95"W 77º0'18.46"W 77°0'21.61 "W 77º0'24.69"W 77º0'27. 76"W 77º0' 30.74"W 77º0'33.35"W 77º0'36.20"W 77º0'38.56"W 77º0'40.83"W 77º0'43.09"W 77°0'45.37"W 77º0'47.68"W 77º0'49.60"W 77º0'50.44"W 77º0'52.08"W 77º0'55.04"W 77°0' 58"W 77º1'0.96"W Límite Occidental : Límite se encuentra comprend ido por los puntos 132 y 158, colinda con la cuenca del Río Dagua. Punto 132 133 134 135 Latitu d 3°50'6. 78"N 3°50'9.44"N 3º50'12.63"N 3º50'15.83"N Lonaitud 77º1'0.96"W 77º1'1.37"W 77º1'0.77"W 77º1'0.16"W Clave: ($TR•) ,().l2·002 Vet~ión : 10 fecha: 10/JUl/2024 P<igir1;i 10 d~ 2 1 t Transporte - RESOLUCIÓN NÚMERO --·- Af~CMÍ. .. 02 339 DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Buenaventura en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 3º50'19.02"N 77º0'59.56"W 3º50'21.89"N 77°0'58.29"W 3°50'24.33"N 77º0'56.15"W 3°50'26. 77"N 77º0'54.02"W 3º50' 29.28"N 77º0' 52.13"W 3°50' 32.48"N 77º0'52.70"W 3°50' 35.68"N 77°0'53.27"W 3º50'38.88"N 77°0'53.84"W 3º50'42.07"N 77º0' 54.44"W 3°50'45.25"N 77º0'55.13"W 3º50'47.99" N 77°0'54.35"W 3°50'50.54"N 77º0'52.44"W 3º50'53.66"N 77º0'52.90"W 3º50'56.52"N 77º0'54.33"W . 3°50'59. 38"N 77°0' 55.87"W . 3º51'2.57"N 77°0' 55.62"W 77º0'56.82"W 3º51'5 .55"N 3°51'8.ll"N 77°0'58.81 "W 3º51'10.64"N 77°1'0.84"W 3º51'13.22"N 77º1'2.80"W 3° 51'15.83"N 77º1'4.72"W 3°51'18.63"N 77º1'6.37"W 3º51' 21.47"N 77°1'7 .94"W b) Área Dos: Para este sector las alturas menores o iguales a 60 m medidos desde el nivel del suelo, se conceptúan automáticamente de manera favorable. Mayores alturas serán evaluadas de acuerdo con los procedimientos establecidos por la entidad, sin perjuicio del trámite correspondiente. ¡ 1 Punto Latitud Lonqitud 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 3º51'45.63"N 3º51'45.66"N 3°51'46.ll"N 3º51'48.9l"N 3º51' 51.13"N 3°51'50.65" N 3º51'47.60"N 3º51'44.76"N 3º51'43.28"N 3º51'43.15"N 3º51'44.02"N 3°51'43.90"N 3º51'41.82"N 3º51'38.92" N 3°51'36.70"N 77º0'26.27"W 77°0'28.61 "W 77°0' 31.13"W 77º0'29.49"W 77°0'29.SO"W 77°0'31. 79"W 77º0'32.92"W 77°0'34.45"W 77º0'36.92"W 77º0'40.15"W 77º0'43.01 "W 77º0'45.50"W 77º0'47.53"W 77º0'46.07"W 77º0'47.4l "W "~ Cl.lVt~ ESTR· l.0.12.00Z Vt'flión: 10 fet:ha~ 10/AA/202' 1'~ 11 dr J1 1t~º t Tra nsporte RESOLUCIÓN NÚMERO fll ~.,.t_ ___ AfA<lNÁVllC.A. CMl 0 23 39 DE 2 2 JUL 2026 Por la cua l se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Buenaventura en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáu ti ca Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias r adioeléctricas y usos del suelo. 1 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 2 14 2 15 216 217 218 219 3°51'34. 79"N 3°51' 33.17"N 3º5 1'31.65"N 3º51'30.14"N 3°5 1' 28.73"N 3°51' 27.56"N 3°51' 26.39"N 3º51' 25.23"N 3°51' 24.79"N 3º51'25.03"N 3º51'25.93"N 3°51'27.51"N 3°51'29.lO"N 3º51'3 1.08"N 3°51'33 .16"N 3º51'35.29"N 3º51'37.42"N 3°51' 39. 73"N 3°5 1'42.49"N 3°51'45.25"N 3º51'48.01 "N 3°51' 50. 77"N 3°5 1' 53.53"N 3º51' 56.29"N 3º5 1'59.05"N 3º52'1.80"N 3º52'4.34"N 3°52'6.88"N 3º52'8 .94"N 3º52'11. 29"N 3º52'13 .63"N 3°52'15.97"N 3º52'18.32"N 3º52' 20.25"N 3º52' 22.54"N 3º52'24.93"N 3°52'27.33"N 3º52'29. 72"N 3°52' 32.1 2"N 3°52' 34.60"N 3º52' 37.08"N 3º52' 39.56"N 3°52'42.04"N 3º52'44.03"N 3°52'46.00"N 3º52'47.55"N 77º0' 50.03"W 77°0'52.83"W 77º0' 55.69"W 77º0' 58.56"W 77º1'1 .46"W 77º1'4.48"W 77º1'7.50"W 77º1'10.52"W 77º1'13.72"W 77º1'16.9 1"W 77º1'19.99"W 77º1'22.82"W 77º1' 25.64"W 77º1'28.20"W 77º1' 30.69"W 77º1' 33.13"W 77º1' 35.58"W 77º1'37.8l"W 77º1' 39.52"W 77º1'4 1.23"W 77º1'42.94"W 77º1'44.65"W 77º1'46.35"W 77º1'48.06"W 77°1'49. 77"W 77º1' 51.49"W 77º 1'53.51"W 77º1' 55.53"W 77º1' 57.99"W 77º2'0 .24"W 77º2' 2.48"W 77º2'4 .72"W 77º2'6.96"W 77º2'9 .56"W 77º2'1 1.84"W 77º2'14.02"W 77º2'16.21"W 77º2'18.40"W 77º2'20.58"W 77º2'22.67"W 77º2' 24.77"W 77º2' 26.86"W 77º2' 28.95"W 77°2' 31.SO"W 77º2'34.08"W 77º2' 36.9l"W Clave: ESTil.·3.0·12·002 Versión: 10 Ftc::ha: 10/JUt/2024 P;jgin a 12 de 21 ,~;Y Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ., 0 2 3 3 g DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Buenaventura en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, Interferencias radioeléctricas y usos del suelo. f 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 3°52'48. 91 "N 3°52'50.28"N 3°52' 51.64"N 3°52'51. 96"N 3°52' 52.03"N 3°52'52.44"N 3°52'53.04"N 3°52'52. 97"N 3°52'49.99"N 3°52'50 .43"N 3°52'50.88"N 3º52'51.32"N 3º52'52.27"N 3º52'54.43"N 3°52'54. 74"N 3°52'57. 73"N 3º52'58.20"N 3°52'57.l?"N 3º52'53 .95"N 3°52' 50. 72"N 3°52'47.53"N 3º52'44.64"N 3°52'41. 74 "N 3º52' 39.34"N 3°52' 37.00"N 3º52'34.58"N 3º52'31.41"N 3º52'28.30"N 3º52'25.45"N 3º52'22.6 1"N 3º52'20.52"N 3º52'18.61"N 3°52'18.81"N 3º52'20.07"N 3°52'22. lO"N 3º52'24.58"N 3°52'26. 93"N 3°52'29.28"N 3°52'31.64"N 3º52'34.06"N 3°52'36.25"N 3°52'37. 76"N 3°52'39.28"N 3°52'40. 79"N 3°52'42.30"N 3º52'43.81"N 77º2'39.84"W 77º2'42.78"W 77º2'45 .72"W 77º2'48.87"W 77°2'52.lO"W 77º2'55.31"W 77º2'58.49"W 77º3'0.33"W 77°3'0. 75"W 77º3'3.96"W 77º3'7.16"W 77º3'10.37"W 77º3'12.97"W 77º3'14.09"W 77º3'17.32"W 77º3'17.60"W 77º3' 20.53"W 77º3' 22. 91 "W 77º3'23.08"W 77º3'22.73"W 77º3'22.61"W 77º3'24.07"W 77º3'25.53"W 77°3'27. 70"W 77º3'29.95"W 77º3'32.09"W 77°3'32. 79"W 77º3'33.64"W 77º3'35.20"W 77°3'36. 77"W 77º3'39. 19"W 77º3'41.81"W 77º3'44.67"W 77º3'47.65"W 77º3' 50.05"W 77º3' 52.14"W 77º3'54.38"W 77º3'56.62"W 77º3' 58.83"W 77°4'1.00"W 77º4' 3.31"W 77°4'6.17"W 77°4'9.04"W 77º4'11.90"W 77º4'14.76"W 77º4' 17 .63"W Cla~: ESTR·3.0..12-002 Versión: 10 Fech•: 10/JUL/2024 Página 13 de 21 ·~· ? T ransporte RESOLUCIÓN NÚMERO lfl 0 2 3 39 DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Buenaventura en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrat iva Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 3º52'45.32"N 3º52'46.83"N 3°52'49.21 "N 3º52' 52.15"N 3°52'54.52"N 3º52'56.32"N 3°52'58.02"N 3º53'0.38"N 3°53'3 .04"N 3º53'5 .69"N 3°53'8. 35"N 3°53'11.06"N 3°53'13.90"N 3º53'16.73"N 3°53'19.57"N 3°53'22.63"N 3°53'25. 78"N 3°53'28.82"N 3°53' 31. 34"N 3°53'33.85"N 3º53'35 .SO"N 3°53' 35.82"N 3º53'36.13"N 3º53'36.44"N 3°53' 36. 76"N 3º53'37.07"N 3°53' 37. 38"N 3°53' 37.69"N 3°53'38.01 "N 3°53' 38.32"N 3º53'38.63"N 3º53' 38.94"N 3º53' 39.26"N 3°53' 37.87"N 3º53'36.07"N 3° 53' 34. 27"N 3°53'32.47"N 3º53' 30.67"N 3°53'28.87"N 3º53' 27 .07"N 3º53' 24.36"N 3º53' 21.86"N 3º53' 21.24"N 3º53'19.63"N 3°53'17 .84"N 3º53'16.04"N 77°4'20.50"W 77º4'23.36"W 77°4'25.32"W 77º4'26.71"W 77°4'28. 75"W 77º4'3 1.44 "W 77º4'34.19"W 77º4'36.31"W 77º4'38.17"W 77º4'40.04"W 77º4'41.90"W 77º4'43.67"W 77°4'45.25"W 77º4'46.84"W 77º4'48.42"W 77º4'49.43"W 77º4'50.21"W 77º4' 50.49"W 77º4'48.44"W 77º4'46.39"W 77º4'43.89"W 77º4'40.67"W 77º4'37.44"W 77º4' 34.22"W 77°4' 31.00"W 77°4' 27. 78"W 77º4' 24.56"W 77º4'21.34"W 77º4'18.12"W 77º4'14.90"W 77º4'11.68"W 77º4'8.46"W 77º4' 5.24"W 77º4'2.44"W 77º3'59.75"W 77º3' 57.05"W 77º3' 54. 36"W 77º3' 51.66"W 77º3'48.97"W 77º3'46.30"W 77°3'4 7 .69"W 77º3'45.87"W 77°3'43. ll"W 77º3'40.3 l "W 77º3' 37.62"W 77º3'34.92"W Clave: ESTR·l.0.12-002 Ver5ión: 10 f echa: 10/ JUl/20 24 Pagina 14 de 21 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ---- ~lt:J· . Transporte ' RESOLUCIÓN NÚMERO •02339 ------ DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Buenaventura en los que es necesario tramitar ante la Unidad Adm inistrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 f 3º53'14.24"N 3°53'12.44"N 3°53'10.06"N 3°53'7 .50"N 3°53'4. 95"N 3°53' l. 95"N 3°53'0.12"N 3°52' 59. 92"N 3°53'1.63"N 3°53'4.88"N 3°53'8.08"N 3º53'1 1.26"N 3º53'13.79"N 3º53'16.03"N 3°53'18.27"N 3º53'20.51"N 3°53'23.26"N 3°53'25. 9"N 3°53'27. 70"N 3°53'29.51 "N 3°53'31.07"N 3°53'32.31 "N 3°53'32.97"N 3°53'33.26"N 3°53'32. 97"N 3°53'32.68"N 3°53'32.39"N 3º53'32.09"N 3°53'31.80"N 3º53'31.51"N 3°53'30.73"N 3º53'28.72"N 3°53' 25.85"N 3°53'22.62"N 3º53'19.41"N 3°53'16.2l"N 3°53'13.43"N 3°53'13.32"N 3°53'11.56"N 3º53'9.4l"N 3°53'7.27"N 3º53'9.31"N 3°53'12.14"N 3°53' 14. 98"N 3°53'15.18"N 3°53' 14.52"N 77°3'32.23"W 77º3'29.53"W 77º3'27.37"W 77°3'25.38"W 77°3'23.38"W 77º3'22.71"W 77°3'21.24"W 77°3' 18.0l"W 77º3'16.63"W 77º3'16.75"W 77°3'17.23"W 77º3'17.88"W 77°3'19.7"W 77º3'22.05"W 77°3'24.4"W 77º3'26. 74"W 77º3'26.56"W 77º3'24.87"W 77°3'22.18"W 77°3'19.48"W 77º3'16.66"W 77°3' 13.68"W 77º3'10.51"W 77°3'7 .32"W 77º3'4. lO"W 77º3'0 .88"W 77°2'57.65"W 77°2'54.43"W 77º2' 51.2l"W 77º2'47.99"W 77º2'44.95"W 77º2'42.41"W 77º2'41.21 "W 77º2'40.89"W 77º2'41.37"W 77º2'41.02"W 77º2'40.07"W 77º2'36.83"W 77º2'34.25"W 77º2'31.82"W 77º2'29.39"W 77º2'27.67"W 77°2' 26.0S"W 77º2' 24.50"W 77°2'21. 72"W 77º2'18.55"W Clave: ESTfl-i.0·12·002 ) Venión: 10 ft(;ht1: 10/JUL/2024 P'sillil 1.S de 21 t'éf t Transporte RES OLUCIÓN NÚMERO "' 0 2 3 3 9 DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Buenaventura en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Al tura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. r 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 3°53'13.87"N 3º53'13.22"N 3º53'12.14"N 3°53'9.42"N 3°53'6. 70"N 3°53'3 .97"N 3º53'1.03"N 3°52'59.68"N 3°53'1.24"N 3°53'2.06"N 3°53'1. 79"N 3º53'4.17"N 3°53'6.48"N 3°53'8.16"N 3°53'10.27"N 3°53'12.7S"N 3°53' 15.23"N 3°53'16.44"N 3º53'14.34"N 3°53'12 .2S"N 3°53'11.78"N 3°53' 12.53"N 3°53'13.96"N 3º53'15.85"N 3°53'18 .09"N 3°53'20.68"N 3º53'23.28"N 3º53'22.56"N 3°53'19.61"N 3º53'21.13"N 3º53'19.86"N 3°53'19.86"N 3°53'19.94"N 3º53'20 .51"N 3°53'18.64"N 3°53' 16.02"N 3°53'13.28"N 3°53' 15.32"N 3°53'16.81"N 3°53'13.79"N 3°53'12.23"N 3°53' 14 . 92"N 3°53'13.87"N 3°53'10.97"N 3º53'1l.99"N 3°53'13.78"N 77º2'15.38"W 77º2'12.21"W 77º2'10.05"W 77º2'11.82"W 77º2'13.59"W 77º2'15.35"W 77º2'16.45"W 77º2'14.63"W 77º2'11.80"W 77°2'8. 74"W 77º2' 5.52"W 77º2'3.68"W 77º2'2.03"W 77º1'59.26"W 77º1'59.12"W 77°2' 1 .21 "W 77°2'3.31 "W 77º2'1.14"W 77º1'58.67"W 77º1'56.19"W 77º1'53.43"W 77º1'50.28"W 77º1'50.65"W 77º1'53.29"W 77º1'55.57"W 77º1'57.53"W 77º1'57.46"W 77º1'54.99"W 77°1'54.51 "W 77°1'51.92"W 77º1'49.12"W 77º1'46.56"W 77º1'44.23"W 77º1'41.06"W 77º1'40.57"W 77º1'42.46"W 77º1'41.89"W 77º1'39.40"W 77°1'36. 75"W 77º1'35.85"W 77º1'34.0l"W 77°1'32. 77"W 77°1'30.56"W 77º1'29.ll"W 77º1'28.49"W 77º1'28.33"W Oave: ESlfl ·~ .0- 12-002 Versión: 10 Ft'~ : 10/JUL/2024 Página 16de 2 1 ;~)' Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO • Q2 3 3 9 DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Buenaventura en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aer onáutica Civíl la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. i 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 4 14 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 3°53'16.80"N 3°53' 20.03"N 3º53'23. 02"N 3°53'23. 74"N 3º53'23.04"N 3°53'22.64"N 3°53'24.82"N 3°53'26. 79"N 3º53'28.48"N 3°53'30.17"N 3°53'3 l.59"N 3°53'30.68"N 3°53' 29. 78"N 3°53'28.87"N 3º53' 27.97"N 3º53'27.06"N 3°53'25.06''N 3°53'22.87"N 3°53'20.50"N 3°53'17.26"N 3°53'14.67"N 3°53'12. l O"N 3°53'9.54"N 3°53'6 .97"N 3°53'4.41"N 3°53'2 .25"N 3°53'2.43"N 3º53'2 .61 "N 3°53'2 . 79"N 3°53'2 .97"N 3º53'3.16"N 3°53'3.34"N 3°53'3.52"N 3°53'3. 70"N 3°53'3.89"N 3°53'4.07"N 3º53'4.25"N 3°53'6.58"N 3°53'9.71"N 3°53'12.84"N 3º53'15.96"N 3°53'18.94"N 3°53'21.91"N 3°53'24.88"N 3°53'24.93"N 3°53'24.SS"N 77° 1'29.0l"W 77º1'28. 70"W 77º1'27.59"W 77°1'24. 77"W 77°1'21.61 "W 77º1'18.50"W 77º1'16.63"W 77º1'14.26"W 77º1'1 1.50"W 77º1'8.73"W 77º 1' 5.93"W 77°1'2.82"W 77°0'59.71"W 77º0'56.61"W 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489 490 491 492 493 494 495 3°53'24.17"N 3°53'23.80"N 3°53'20.88"N 3º53'19.12"N 3°53'16.65"N 3º53'14.82"N 3º53'13.64"N 3°53'10. 70"N 3°53'7 .62"N 3°53'5.37"N 3º53'3.46"N 3°53'0.40"N 3°52'57.34"N 3º52'54.27"N 3°52' 52.21 "N 3°52'50.33"N 3º52'49.02"N 3°52'52.20"N 3º52'55.39"N 3°52' 55 .38"N 3°52'55.21 "N 3°52'55.05"N 3°52'52.99"N 3°52'49. 74"N 3º52'47.88"N 3°52'49.58"N 3º52' 51.29"N 3°52' 53.00"N 3°52'54. 71 "N 3º52' 56.42"N 3°52' 58.12"N 3º52'59.83"N 3°53'0.59"N 3°53'1.26"N 3°53'1.92"N 3°53' 2.43"N 3°53'2.68"N 3º53'2.94"N 3°53'3.19"N 3°53' 3.13"N 3º53'2.95"N 3°53' 2. 77"N 3°53'2.60"N 3º53' 2.42"N 3°53'2.25"N 3°53'1.33"N 77º0'2.0l"W 76º59'58. 79"W 76º59'59.03"W 76º59'57.34"W 76º59'56.64"W 76°59'54. 71"W 76°59'51. 70"W 76°59'51.25"W 76º59'50.40"W 76º59'48.18"W 76º59'46.54"W 76º59'47.62"W 76°59'48. 70"W 76°59'49. 78"W 76°59'47. 7l"W 76°59'45.0T"W 76º59'42.66"W 76º59'42.0l"W 76°59'41. 37"W 76°59'38. 26"W 76º59'35.03"W 76°59'31 . 79"W 76º59'30.45"W 76°59'30. 30"W 76º59'29.43"W 76º59'26.68"W 76°59'23.92"W 76°59'21.1 ? "W 76°59' 18.42"W 76º59' 15.66"W 76°59'12.91 "W 76º59'10. 16"W 76º59'7.03"W 76º59'3.86"W 76º59'0.69"W 76º58'57.50"W 76º58'54.28"W 76º58'51.05"W 76º58'47.83"W 76º58'44.60"W 76º58'41.36"W 76º58'38. 13"W 76º58'34.90"W 76º58'31.67"W 76º58'28.44"W 76º58'25.35"W Cl&ve: ESTR·l.Q.1l·00l Versión: 10 f echa: 10/JUl/2024 11áP.ina 18 de 21 ~~i . f. Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO "' 0 2 3 3 9 DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de infl uencia de los aeródromos de la ciudad de Buenaventura en los que es necesario tram itar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. 496 497 498 499 500 501 502 503 504 sos 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 3°53'0.2S"N 3º52'59.02"N 3º52' 57.41"N 3°52' 55.84"N 3º52'55.33"N 3°52'52.79"N 3º52'49.91"N 3º52'47.04"N 3º52'44.17"N 3°52'41.29"N 3°52'38.90"N 3º 52'36.86"N 3º52'35.38"N 3°52'33. 98"N 3º52'32.57"N 3º52'31.28"N 3º52'30.04"N 3º52'28.80"N 3º52'27.56"N 3º52'27.40"N 3°52' 27.59"N 3º52' 25.5S"N 3º52' 23.18"N 3º52' 20.06"N 3°52'17.94"N 3°52'15.78"N 3°52'12. 79"N 3°52'9.57"N 3º52'6. 3S"N 3°52'3.4S''N 3º52' l. 76"N 3°52'0.69"N 3º52'3.67"N 3°52'5. 74"N 3º52'7. lO"N 3º52'6.44"N 3°52'8.05"N 3°52'9. 73"N 3º52'1 l.46"N 3°52'13.20"N 3°52'12.04"N 3º 52'11.76"N 3º52'9 .71 "N 3º52'10.62"N 3°52'11. 71 "N 3º52'13.44"N 76º58'22.30"W 76º58'19.32"W 76º58'16.51"W 76º58'13.68"W 76º58'10.49"W 76°58'8 . 73"W 76º58'7.22"W 76°58' 5. 71 "W 76º58'4.20"W 76º58'2.69"W 76º58'3.53"W 76º58'6.04"W 76°58'8.92"W 76º58'11.83"W 76°58' 14. 7S"W 76º 58'17.72"W 76º58'20.7l "W 76º58'23. 70"W 76º58'26.69"W 76º58' 29.87"W 76°58' 33. lO"W 76º58' 35.56"W 76º58' 37.64"W 76º58'38.56"W 76º58'36.66"W 76º58'34.38"W 76°58'33.11 "W 76°58'32. 79"W 76º58'32.94"W 76º58'33.98"W 76°58'36. 74"W 76º58'38.51 "W 76º58'39.67"W 76º58'41.91"W 76° 58'44.81 "W 76°58'47.0S"W 76º58'49.86"W 76º58'52.04"W 76°58'54. 76"W 76°58' 57.48"W 76º58'59.23"W 76º59'1.71"W 76º59'3.41"W 76°59'6.SO"W 76º59'9 .2S"W 76º59'10.68"W Cl;.1\'1:; ESTR.·3.0.! 2·002 Versión: 10 redi;1: 10/JUl/202:4 Página 19 tf~ 21 '(~f 1 · Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ., __ AfRONAuTICA .._.,,.t_ CIVIL 0 2 3 39 DE 2 2 JUL 2026 Por la cua l se establecen los sectores de las áreas de infl uencia de los aeródromos de la ciudad de Buenaventura en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 3°52'13.35"N 3°52'13.49"N 3º52'14.00"N 3°52'14.34"N 3º52'14. 71 "N 3°52'15.22"N 3°52'14.51"N 3º52'14.89"N 3°52'16.82"N 3º52'15.34"N 3°52'16. 79"N 3°52'15. 77"N 3º52'15.45"N 3°52'13. 70"N 3°52'13.02"N 3º52'13.24"N 3°52'14.36"N 3º52'15.41"N 3°52'13.64"N 3º52'10.45"N 3º52'7.32"N 3°52'4.37"N 3º52'5.16"N 3°52'2. 72"N 3º52'0.04"N 3º51' 57.5l"N 3°51'56.ll"N 3º5 1'54.93"N 3°51'52.90"N 3°51'50.47"N 3°51'48.05"N 76º59'12.89"W 76º59'15.37"W 76°59' 17.43"W 76º59'20.64"W 76º59'23.85"W 76º59'27.04"W 76°59'29.81 "W 76º59'31.88"W 76º59' 34.07"W 76º59'36.42"W 76°59'39. 12"W 76º59'42.06"W 76º59'45.22"W 76º59'47.94"W 76º59'51.05"W 76°59'54.27"W 76º59'57.27"W 77º0'0.27"W 77º0'2.7l "W 77º0' 2.68"W 77º0'1.80"W 77º0'2.56"W 77º0' 5.58"W 77º0'7.59"W 77º0'9.42"W 77º0'11.41"W 77º0'14.3"W 77º0'17.3l"W 77º0'19.80"W 77º0'21. 96"W 77º0'24.ll"W Para los conceptos técnicos correspondientes a las áreas definidas en la sectorización, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el RAC 14, en particular en los numerales 14.3.6.2 (" Señalamiento y/o iluminación de objetos") y 14. 3.6.2.5 ("Lineas eléctricas elevadas, cables suspendidos y torres de sostén" ). ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES TERRITORIALES. Las autoridades territoriales competentes para otor gar licencias de construcción o permisos para la instalación de infraestructuras deberán dar estricto cumplimiento a las restricciones de alt ura máxima establecidas para cada área en el plano de sectorización. Así mismo, deberán exigir a los solicitantes el concepto técnico de al tura emitido por la Unidad Admin ist rativa Especial de Aeronáutica Civil cuando corresponda. Clave: ESTR·3.0.l2-002 Versión: 10 Fe,h;a; 10/JUV2024 Página 20 de 21 'e1 1 l Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ., 023 39 DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Buenaventura en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrati va Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altu ra, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. ARTÍCULO TERCERO. SUPERVISIÓN y VIGILANCIA. l a Unidad Administrativa Especial de Aeronáuti ca Civil, en ejercicio de sus fu nciones de inspección y vigilancia, supervisará el cumplimiento de lo dispuest o en la presente Resolución. El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a la aplicación de los procedimient os previstos en las secciones 14.3.4.2.7.6 y 14.3.4.4.5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC 14- , o en las normas que los modifiquen o sustituyan, por parte de la Secretaría de Autoridad Aeronáuti ca, en el marco de las competencias conferidas por el Decreto 1294 de 2021., sin perjuicio de las actuaciones administrativas, civiles o penales a las que haya lugar. ARTÍCULO CUARTO. PUBLICACIÓN. Publíquese el presente acto administrati vo en la página web institucional de la Unidad Administrativa Especial de Aer onáutica Civil y en los medios de divulgación interna establecidos por la Entidad . PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá a los; 2 2 JUL 2026 os~~~~~~~ ALVARADO Director de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios ~;~:·~~!:ldine Garzón Moneada ~I ( /A1 ¡¡¿l.- Contratista Olrección. de Autoridad a tos Servicios eroportuarlos, Jeimy Paola Mantanares Palomino t¿,.W.$'.&:-UI¡ Contratista Dirección de Autoridad a Jos Se Ericka Rocio Garzón Barreto Contratista .~s A roport1.Jari: sJ ~t!J.._µ.V (j¡ Olrección dé Autoridad a tos Servicios eroportu los, Rev isó: Carlos Mauricio Gu!vara Baracaldo Inspector de Seguridad Operacional Directión de Autoridad a los Servidos Revisión ju·r ídica : Santiago Jlm én ez Silvll % Abogado Grupo Investigaciones y Sanciones a las Infracciones <¡;2-- Osear fablan Cuarte Rodriguez Especialista Aeronáutico Grupo Investigaciones y sanciones a las 1nrracciones Aprobación jurfdlca:-6' Silvia Helena Ramírez ·.¡aav~dra coordinadora Grupo Investigaciones y Sanciones a las Infracciones Cl;ivc: ESTR-3:.~12·002 ,/ Versión: 10 f e<:h;t: 10/ JUl/2024 .P' gin¡i 2J de 21