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ResoluciónResolución 02338 de 202622/07/2026· Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios

Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del municipio de Bucaramanga en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo.

r.) T Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO • Q2 3 3 8 DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del municipio de Bucaramanga en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. EL DIRECTOR DE AUTORIDAD A LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS En ejercicio de las facultades legales y reg lamentarias, en especial las conferidas en los artículos 1823, 1824, 1825 y 1826 del Decreto 410 de 1971, artículo 23 del Decreto 1294 de 2021, y demás disposiciones concordantes, y CONSIDERANDO: Que el artículo 82 de la Constitución Política, establece como deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el Interés particular. Que el artículo 101 Constitucional dispone que forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Isla de Malpelo, además de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen, también son parte del territorio nacional el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a fa lta de normas Internacionales. Que la República de Colombia, como Estado signatario del Convenio sobre Aviación Civil I nternacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, aprobado mediante la Ley 12 del 23 de octubre de 1947, se obligó internacionalmente a dar pleno cumplimiento a las disposiciones del Convenio, así como a las normas y anexos técnicos que de él emanen. Que el artículo 37 del Convenio de Chlcago, establece, que los Estados contra tantes se compromet en a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas, para lo cu al la Organización de Av iación Civil Internacional (OACI), adopta normas y métodos recomendados contenidos en los anexos técnicos que han de seguir los Estados. Que el Convenio de Chicago, en cuanto tratado internacional debidamente ratificado por Colombia, hace parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, por cuanto establece principios y reglas que delimitan el ejercicio de la soberanía estatal sobre el espacio aéreo nacional y desarrollan el contenido normat ivo del artículo 101 de la Constitución Política. Que el Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, contiene normas y métodos recomendados relativos a aeródromos, estableciendo en su Capítulo IV la obligación de: "definir el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculos alrededor de los aeródromos para que puedan llevarse a cabo con seguridad las operaciones de aviones previstas y evitar que los aeródromos 'J'<lueden inutilizados por la multiplicidad de obstáculos en sus alrededores". _. Oave: ESTR·l.0-JI-002 Vervón. 10 ,, F~4· 10/JW'lOl• RESOLUCIÓN NÚMERO ., Q 2 3 3 8 DE 2 2 .Jl/I 2026 Por la cu al se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del municipio de Bucaramanga en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Que de confo rmidad con la definición contemplada en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia parte decimocuarta - RAC 14, en su acápite de definiciones, se entiende por obstáculo: "Obstáculo. Todo objeto fijo ( ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo, que: a) esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en la superficie; o b) sobresalga de una superficie definida destinada a proteger las aeronaves en vuelo; o c) esté fuera de las superficies definidas y sea considerado como un peligro para la navegación aérea." Que, bajo los estándares y lineamientos de la OACI, las interferencias de radiofrecuencia que afectan sistemas de navegación y comunicaciones aeronáuticas, así como actividades atractivas para la fau na localizadas en inmediaciones de los aeródromos, constituyen una amenaza real para la seguridad operacional de la aviación civil. Que la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional del Transporte, establece en su artículo 2º que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte. Que el artículo 68 de la Ley 336 de 1996, confiere al transporte aéreo la condición de servicio público esencial, y la jurisprudencia constitucional lo ha ratificado, en sentencia C-391/19, que: "Las actividades de las empresas de transporte por tierra, mar y aire, indudablemente son servicios públicos esenciales, porque están destinadas a asegurar la libertad de circulación (art. 24 C.P. ), o pueden constituir medios necesarios para el ejercicio o la protección de otros derechos fundamentales (vida, salud, educación, trabajo, etc.)" (subraya fuera del original) Que la Ley 105 de 1993, establece que le corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), ser la autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional, prestar los servicios en materia de servicios aeroportuarios y de aeronavegación, adelantar las Investiga ciones de accidentes de la aviación civil. Que el Decreto 1294 de 2021, establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y establece en su artículo 2º que la Entidad tiene ]Forno obj etivo "garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración / Clav~: CSTll·l .t}.12·002 Vttslón: to , tt<l'll: 10/JUl/2024 Págin;i 2 de 23 / / ~) Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ·02 338 ------- DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del municipio de Bucaramanga en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales". Que los artículos 1823 y 1824 del Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio}, definen las superficies de despeje como: "aquellas áreas imaginarias, oblicuas y horizontales, que se extienden sobre cada aeródromo y sus inmediaciones, en las cuales está limitada la altura de los obstáculos a la circulación aérea", estableciendo además que corresponde a la autoridad aeronáutica determinar dichas superficies, así como la altura máxima de las construcciones y plantaciones bajo dichas superficies, y que dentro de estas áreas no podrán erigirse construcciones ni rea lizarse plantaciones, sin la autorización previa de la autoridad aeronáutica competente. Que el numeral 1 de artículo 23 del Decreto 1294 de 2021, establece como funciones de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios: "Expedir, modificar, adicionar, renovar, limitar, cancelar o suspender certificaciones, licencias, autorizaciones, aprobaciones, permisos a los proveedores de aviación civil (PSAC) a su cargo: explotadores de aeródromo y personal aeronáutico de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes en seguridad operacional y protección del medio ambiente." Que la sección 14.3.4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia {RAC 14), establece que: "La UAEAC emitirá un concepto sobre las alturas de las construcciones en las áreas de influencia de los aeródromos o he//puertos", y que "se reserva el derecho de modificar/o total o parcialmente o suprimir el concepto" en casos específicos relacionados con la seguridad de la navegación aérea. Que por el nivel de riesgo que pueden significar los obstáculos móviles en las inmediaciones de los aeropuertos, el numeral 14.3.4.2. 7.2 del RAC 14, fija la obligación de obtención de una autorización por parte de la Autoridad Aeronáutica para el desarrollo o construcción de toda instalación que cumpla con unos requisitos de destinación y ubicación . Que la sección 14.3.4.4.5 del RAC 14, establece que los obstáculos prohibidos y/o que de cualquier manera entorpezcan la navegación aérea serán removidos o demolidos dentro del plazo señalado por la Unidad Adm inistrativa Especial de Aeronáutica Civil, corriendo la remoción o demolición a cargo del propietario del obstáculo. Que la seguridad de la aviación civil constituye un interés público superior que justifica las limitaciones que puedan imponerse a la propiedad privada, toda vez que las operaciones aéreas implican riesgos inherentes que pueden afectar no r solo a los ocupantes de las aeronaves, sino también a terceros en superficie, a ....c: ESTR-3.0-12·002 VttSión: 10 Jtcl\•: 10/JUL/2024 P$.gJn;, 3 de 21 ~.) Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO lfl 0 2 3 3 a· DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del municipio de Bucaramanga en los que es necesario t ramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Ae ronáu ti ca Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctrica s y usos del suelo. siendo deber del Estado adoptar todas las medidas necesarias para minimizar dichos riesgos. Que la soberanía sobre el espacio aéreo nacional, reconocida en el artículo 101 de la Constitución Política y desarrollada en el artículo 1o del Convenio de Chicago, implica para el Estado colombiano la responsabilidad ineludible de regular, administrar y controlar el uso del espacio aéreo, garantizando la seguridad de la navegación aérea. Que las construcciones que excedan las alturas establecidas para las superficies !imit adoras de obstáculos constituyen una amenaza grave e inminente para la seguridad de las operaciones aéreas, pudiendo generar accidentes con pérd idas de vidas humanas y daños materiales considerables, confi gurando un riesgo inaceptable para la comunidad aeronáutica y la población en general. Que la determinación de alturas máximas por sectores constituye una medida técnica y proporcionada que permite armonizar el desarrollo urbano con los requerimientos de seguridad aeronáutica, est ableciendo restricciones diferenciadas según la proximidad e influencia sobre las operaciones de cada aeródromo o helipuerto. Que las autoridades territoriales competentes para otorgar licencias de construcción tienen el deber constjt ucjonal y legal de dar estricto cymplímjento a las restricciones establecjdas oor la autoridad aeronáutica, en virtud del principio de coordinación y colaboración entre las diferentes autoridades del Estado para el logro de los fines esenciales del mismo, t al como lo dispone la Ley 489 de 1998. Que la presente resolución se expide en ejercicio de las competencias legales asignadas a la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios, de expedir regulaciones técnicas especificas en materia de aeródromos, servidumbres aeronáuticas y superficies !imitadoras de obstáculos y responde al principio de especialidad t écnica, como lo ha reiterado la jurisprudencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, radicado 11001-0 3-26-000-1999-00012-01(16230) M.P. Mauricio Fajardo Gómez, al señalar : "REGLAMENTO EN ASUNTO ESPECIALIZADO - Nocíón / REGLAMENTO EN ASUNTO ESPECIALIZADO - Control judicial Se trata de los productos normativos emanados de cualquier autorídad admínístratlva en ejercício de la facultad que le asiste en el sentído de regular la ejecución de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, mediante reglamentaciones que estarán subordinadas a la Constitucíón, a la ley, a los reglamentos expedidos por el Presídente de la República en vírtud de la facultad que a éste le atribuye el artículo 189-11 constítucional y, )"cuando sea el caso, a las reglamentaciones expedidas por otras / Clt vt , E.STR·l.0-12-002 versión: 10 F"ch•; lO/JUl/2024 PJ¡in* 4 de ll (,J Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .,Q2338 - - ----- DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del municipio de Bucaramanga en los que es necesario tramitar ante la Unidad Ad ministrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Alt ura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. autoridades o instancias administrativas de superior jerarquía o a las cuales se deba acatamiento. La jurisprudencia, tanto contencioso administrativa como constitucional, ha reconocido la existencia de esta facultad reglamentaria, subordinada a la del Presidente de la República y enfocada primordialmente en asuntos de naturaleza técnica, en cabeza de otras instancias de la Administración." Postura reiterada en sentencia del seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-24-000-2022-00328-00, Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL: "Por otra parte, si bien la titularidad de la potestad reglamentaria pertenece por atribución constitucional al presidente de la República, no es menos cierto que, como lo ha mencionado esta corporaclón54, fas demás autoridades administrativas, dentro de su ámbito de competencia y nivel de subordinación jerárquica y normativa, también pueden adoptar medidas de carácter general a fin de cumplir o hacer cumplir las disposiciones superiores relativas a los asuntos a su cargo. Lo anterior, si se tiene en cuenta que, como titulares de la autoridad administrativa, cuentan igualmente con «las facultades o potestades propias de la administración, dentro de las cuales está justamente la reglamentaria» Que es imperativo que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, legales y de los compromisos internacionales asumidos por el Estado colombiano, establezca con precisión y claridad las restricciones que por altura sean necesarias para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas en los aeródromos del municipio de Bucaramanga contribuyendo así al mantenimiento de la seguridad operacional. Que la sectorización de alturas máximas permitidas adoptada mediante la presente Resolución fue elaborada con base en las condiciones operacionales y técnicas del aeródromo PALONEGRO-SKBG, definidas en la Resolución Nº01992 del 27 de septiembre de 2023 en la cual se encuentra la clave de referencia, configuración operacional y demás parámetros que determinan la aplicación de las superficies !imitadoras de obstáculos. En consecuencia, cualquier modificación posterior de dichas condiciones no afecta por sí misma la validez del presente acto administrativo, sin perjuicio de que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en el marco de sus competencias, pueda revisar, ajustar o actualizar la sectorización cuando ello resulte necesario para preservar la seguridad operacional y la navegación aérea . I Que aun cuando la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil ejerce la autoridad aeronáutica civil y emite conceptos en materia de obstáculos por altura, Interferencias radioeléctricas y usos del suelo en las áreas de influencia de aeródromos y helipuertos, existen zonas en las cuales las áreas sectorizadas pueden traslaparse o concurrir con las Superficies Limitadoras de Obstáculos Clfve: ESlR·3.0-12-002 VcNlón: 10 Fed1•• 10/JUL/2024 P6glna S de 23 RESOLUCIÓN NÚMERO 11110 233 8 ------- DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del municipio de Bucaramanga en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. (SLO) propias de los aeródromos/helipuertos controlados por la Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado (AAAES); por tanto, se precisa que la presente Resolución no constituye ni podrá entenderse como autorización, concepto o permiso respecto de instalaciones, construcciones u objetos localizados en áreas sometidas a control y vigilancia de la Autoridad de Aviación de Estado, competencia que corresponde de manera exclusiva a dicha autoridad, sin que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil tenga facultad para pronunciarse o habilitar actuaciones dentro de esas zonas. Que la información aportada por el solicitante debe observar las exigencias previstas en el Reglamento Aeronáutico de Colombia RAC 14, APÉNDICE 5, denominado "Requisitos de calidad de los datos aeronáuticos", en cuanto a parámetros de calidad, integridad y trazabilidad de la información, de manera que el análisis que adelante la Autoridad Aeronáutica se fundamente en datos consistentes, verificables y aptos para la determinación del impacto del proyecto sobre la seguridad operacional y la navegación aérea. Que de conformidad con los estándares internacionales y nacionales aplicables, se entiende por obstáculo todo objeto fijo o móvil -temporal o perm anenteque se ubique en un área destinada al movimiento de aeronaves en tierra o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger las aeronaves en vuelo; en tal sentido, y para evitar interpretaciones restrictivas, la sectori zación prevista en la presente Resolución comprende la instalación, modificación, operación o mantenimiento de torres, antenas, postes y mástiles destinados a servicios de telecomunicaciones; torres y estructuras asociadas a la prestación del servicio de energía eléctrica; infraestructura de líneas de transmisión y distribución; estaciones radioeléctricas; estructuras de soporte y demás elementos asociados que, por su naturaleza, altura o ubicación, puedan constituir obstáculos a la navegación aérea, conforme a los criterios del formato de solicitud de evaluación de obstáculos por altura, interferencia radioeléctrica y usos del suelo y a los procedimientos establecidos por la UAEAC. Visor geográfico para consulta de información cartográfica asociados al análisis técnico v elementos En complem ento a la información técnica desarrollada en la parte resolutiva de la presente resolución, y con el propósito de faci litar la verificación directa de los insumos geoespaciales utilizados, se dispone el acceso al visor geográfico institucional, mediante el cual se podrán consultar los elementos cartográficos, capas temáticas y datos asociados al análísis efectuado por esta Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios. El visor se encuentra disponible en el siguiente enlace: J;httos://survey123 .arcg is.com/share/a266b462 23be427bb632506c4d4741a8 Clave: ESTR-3.0..12.002 Vtclión: 10 fttha: 10/.IUl/lOl• PAgit-...aicle U / 'íj:)' .. Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO • Q 2 3 38 DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del municipio de Bucaramanga en los que es necesario tramitar ante la Unidad Adm inistrativa Especial de Ae ronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias r adioeléctricas y usos del suelo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. SECTORIZACIÓN DE ALTURAS. Establézcase la sectorización de alturas en el Municipio de Bucaramanga para la instalación, modificación, operación o mantenimiento de torres, antenas, postes y mástiles destinados a servicios de telecomunica ciones; to rres y estructuras asociadas a la prestación del servicio de energía eléctrica; infraestructura de líneas de transmisión y distribución; estaciones radioeléctricas; estructuras de soporte y demás elementos asociados que, por su naturaleza, altura o ubicación, puedan constit uir obstáculos a la navegación aérea. La sectorización se adopta conforme a los criterios del forma to de solicitud de evaluación de obstáculos por altura, interferencia radioeléctrica y usos del suelo, y de acuerdo con los procedimientos est ablecidos por la Unidad Admin istrativa Especial de Aeronáutica Civil. Para tal efecto, se definen Cinco (5) áreas, conforme al plano de sectorización que forma parte integral de la presente Resolución, las cuales se establecen de la siguiente manera : a) Área Uno: Para cualquier altura requiere concepto de la Dirección de Autoridad a los Servicios Ae roportuarios. La cual se encuentra definida de la siguient e manera para AREA1 -PISTA-4C-OPERATIVA-PALONEGRO-SKBG-BUCARAMANGASANTANDER. Límite Norte: Límite geográfico se encuentra comprendido por los puntos 1 y 5, colindando con el municipio de San Juan de Girón. Punto 1 2 3 4 5 Latitud 7º6' 11.65"N 7º6'14.06"N 7º6'15.63"N 7º6'17.66"N 7°6'19.86"N Lonqitud 73°10' 16. lS"W 73°10'1 1.95"W 73º10'7.46"W 73º10'3.06"W 73°9' 59 .l l"W Límite Oriental: Límite se encuentra comprendido entre los puntos 5 y 6, colindando con el municipio de Bucaramanga. I, Punto ., 5 Latitud 7°6'19.86"N Lonnitud 73º9' 59.ll"W ... aa~: ESTR·3.0·12·002 Versión: 10 Féc.h;i~ 10/JUL/2024 Págin;i 1 d"t' 13. • Transporte - RESOLUCIÓN NÚMERO ~ICACNIÍ -~- .. 02338 DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del municipio de Bucaramanga en los que es necesario tramita r ante la Unidad Ad ministrativa Especia! de Aeroná utica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. 1 6 1 7º6'7.5 2"N 1 73°9'54.48"W 1 Límite Sur: Limite se encuentra comprendido el punto 6 y 8, colindando con el municipio de Bucaramanga. Punto 6 7 8 Latitud 7º6'7.52"N 7º5'59. 72"N 7º 5'53.04"N Lo naitud 73º9'54.48"W 73º10'15.32"W 73º10'12.82"W Límite Occidental: Límite se encuentra comprendido por los puntos 8 y 12, colindando con el municipio de San Juan de Girón. Punto 8 9 10 11 12 Latitud 7°5'53.04"N 7º5'55.2"N 7º5'58.12"N 7º6'2.98"N 7º6'7.8l"N Lonaitud 73°10'12.82"W 73º10'16.23"W 73°10'19.25"W 73º10'19.51"W 73º10'18.93"W b) Área Dos: Para cualquier altura requiere concepto de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios. Límite Norte: Límite geográfico se encuentra comprendido por los puntos 13 y 16, colindando con el municipio de Bucaramanga. Punto 13 14 15 16 Latitud 7°4'46. 76"N 7º4'46. 76"N 7º4'54.32"N 7°4'54.33"N Longitud 73º7'20.48"W 73º7'7.82"W 73º7'7.82"W 73º6'38.5"W Límite Oriental: Límite se encuent ra comprendido entre los puntos 16 y 25, colindando con el municipio de Floridablanca. ' i' Punto 16 17 18 19 20 21 22 Latitud 7°4'54.33"N 7°4'53.23"N 7º4'50.0l"N 7°4'45.99"N 7º4'44.08"N 7º4'41.08"N 7º4'37.34"N Lo naltud 73º6'38.5"W 73º6' 39.37"W 73º6'42.09"W 73º6'43.28"W 73º6'45.26"W 73º6'48.58"W 73º6'50.4"W ... O.ve: C$lll·l 0·12-002 Vtirs.ión: 10 ftcN. 10/JUL/2024 Pj¡inat de ll ¡,: t.;» Q •(l;J t ' Transporte A9«>NAu 1.CA CIVIL --·-¡~ RESOLUCIÓN NÚMERO "' Q 2 3 3 8 DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del municipio de Bucaramanga en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrati va Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. 23 24 25 7º4'35.38"N 7°4'32.17"N 7°4'28.96"N 73º6' 53.69"W 73°6' 56.74"W 73°6'59. 73"W Límite Sur: Límite se encuentra comprendido el punto 25 y 31, colindando con el municipio de Floridablanca. Punto 25 26 27 28 29 30 31 Latitud Lonaitud 7°4' 28.96"N 73°6'59. 73"W 7°4'26.85"N 73º7'2.04"W 7°4'25.21 "N 73°7'6. 37"W 7°4'22. 73"N 73º7'10.32"W 7°4'19.39"N 73º7'13.66"W 7°4' 16. 77"N 73º7'17.54"W 7°4'15. 72"N 73°7'20.4 7"W Límite Occidental : Límite se encuentra comprendido por los puntos 31 y 13, colindando con el municipio de Bucaramanga. Punto 31 13 Latitud 7°4'15. 72"N 7°4'46. 76"N Longitud 73°7'20.47"W 73º7'20.48"W c) Área Tres: Para cualquier altura requiere concepto de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios. Límite Norte: Límite geográfico se encuentra comprendido por los puntos 32 y 33. Punto 32 33 Latitud 7°7'21.57"N 7º7'21.59"N Longitud 73º8' 17.63"W 73°7'12.40"W Límite Oriental : Límite se encuentr a comprendido entre los puntos 33 y 34. ~ Punto 33 34 Latitud 1 Longitud 7º7'21.59"N 73º7'12.4"W 7º6'16.43"N 73º7'12.38"W J Cloivt!; ESTR· 3.0·12.00Z Versión: 10 Fed!a: 10/JUL/2024 Páginoi 9 d~ 23 ' Transporte - --- M:RCNN,lflCA tlYIÍ RESOLUCIÓN NÚMERO .. 02338 DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del municipio de Bucaramanga en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Límite Sur: Límite se encuentra comprendido entre los puntos 34 y 35. Punto 34 35 Latitud 7º6'16.43"N 7°6' 16.41 "N Longitud 73°7'12.38"W 73º8'17.6l"W Límite Occidental : Límite se encuentra comprendido por los puntos 35 y 32. Punto 35 32 Latitud 7º6'16.41 "N 7º7'21. 57"N Longitud 73º8'17.61"W 73º8'17.63"W d) Área Cuatro: Para cualquier altura requiere concepto de la Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado (AAAES). Límite Norte: Límite geográfico se encuentra comprendido por los puntos 36 y 37. Punto 36 37 Latitud 7°8'41.61 "N 7º8'47.3"N Longitud 73°7'21.34"W 73º6'16.36"W Límite Oriental: Límite se encuentra comprendido entre los puntos 37 y 38. Punto 37 38 Latitud l Longitud 7º8'47.3"N 73º6'16.36"W 7º7'42.39"N 73º6'10.66"W Límite Sur: Límite se encuentra comprendido entre los puntos 38 y 39. Punto 38 39 Latitud 7º7'42.39"N 7º7'36.7"N Longitud 73°6'10.66"W 73º7'15.64"W Límite Occidental: Límite se encuentra comprendido por los puntos 39 y 36. ' f Punto 39 36 Latitud 7º7'36.7"N 7°8'41.61 "N Longitud 73º7'15.64"W 73°7'21.34"W i'lllllCll\'t: ESIJt·l.0-12·002 VtH~lón: 10 Fech1: 10/JUl./2024 P4i~n¡i 10 dt' 13: "i·.L' '(,/ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 11" Q2 3 3 8 DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del municipio de Bucaramanga en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Alt ura, Interfer encias radioeléctricas y usos del suelo. e) Área Cinco: Par a este sector las alturas menores o iguales a 60 m medidos desde el nivel del suelo, se conceptúan automáticamente de maner a favorable. Mayores alturas ser án evaluadas de acuerdo con los procedimientos establecidos por la entidad, sin perjuicio del trámite correspondiente. Punto 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 Latitud 7°6'19.86"N 7°6'24.04"N 7º6'28.9"N 7°6'33. 76"N 7º6'38. 56"N 7º6'43.18"N 7°6'47. 79"N 7º6' 52.64"N 7°6'57.42"N 7º7'1.47"N 7°7'1.12"N 7º7'2.56"N 7°7'7.14"N 7°7'12.0l"N 7°7'16. 71" N 7°7'21.34"N 7°7'26.04"N 7°7'30.05"N 7°7'34.24"N 7°7'38.l "N 7º7'42.35"N 7°7'46. 59"N 7°7'50.84"N 7°7'55.38"N 7º8'0.08"N 7º8'4.37"N 7°8'8.76"N 7°8'13.32"N 7º8'17.49"N 7°8'22.26"N 7°8'27 .12"N 7°8'31.92"N 7º8'35.92" N 7°8'39.53"N 7º8'43.28"N Longitud 73°9'59.ll"W 73º9'56.88"W 73°9'56.95"W 73°9'56.93"W 73º9'56.12"W 73º9'54.63"W 73º9' 53.07"W 73º9' 52.84"W 73º9'53.65"W 73º9'51 .99"W 73º9'47.16"W 73º9'42.78"W 73º9'41.77"W 73°9'41.89"W 73°9'43. 16"W 73º 9'44.54"W 73º9'43.41"W 73º9'40.65"W 73º9'38.16"W 73º9'35.16"W 73º9'32°.8l"W 73º9'30.4"W 73º9'27.98"W 73º9'26.62"W 73º9'25.33"W 73°9'23.06"W 73°9'21.ll "W 73º9'20.19 "W 73°9'22.35"W 73º9'23.38"W 73º9'23.9"W 73°9'23.l"W 73°9'20.38"W 73º9'17.l"W 73º9'13.98"W Cave: ESTR·l.0-12·00l venlón: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 11 de23 ft)f, Transporte _0_ 2_3_ 3_8_ RESOLUCIÓN NÚMERO _ .. DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de infl uencia de los aeródromos del municipio de Bucaramanga en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 7º8'46.78"N 7º8'50.37"N 7°8'53.81"N 7º8'58.43"N 7°9'2.63"N 7º9'6.36"N 7º9'9.63"N 7°9'12.27"N 7º9'14.38"N 7º9'17.14"N 7º9'21.62"N 7°9'26.41 "N 7º9'31.29"N 7°9'36. 14"N 7°9'40. 79"N 7º9'45.51 "N 7°9'50 .06"N 7º9'54.51 "N 7º9'59.05"N 7°10'3.76"N 7°10'5.47"N 7°10'2.S"N 7°10'1.67"N 7°10'5.12"N 7°10'9.81"N 7º10'14.67"N 7°10'18.89"N 7°10'21.67"N 7°10'26.42"N 7°10'31.05"N 7°10'34.12"N 7°10'37.16"N 7°10'41.86"N 7º10'46.46"N 7°10'50.97"N 7º10'55.35"N 7º11'0.2"N 7°11'4.19"N 7º11'8.22"N 7º11'12.23"N 7°11'14.47"N 7º11'18.98"N 7°11'23.8"N 73º9'10.57"W 73º9'7.31"W 73º9'3.84"W 73º9'2.4"W 73º8' 59.92"W 73º8'56. 78"W 73º8'53.17"W 73º8'49.08"W 73º8'44.67"W 73º8'40.69"W 73º8'38.83"W 73º8'37.85"W 73°8'37.94"W 73º8'37.62"W 73º8'36.99"W 73°8'38.23"W 73º8'40.01 "W 73º8'39.32"W 73°8'38.33"W 73°8'37.24"W 73°8'41.15"W 73°8'45.01 "W 73°8'49.79"W 73°8'52. 7"W 73°8'53.81 "W 73°8'53.4"W 73°8'55.12"W 73°8'58. 78"W 73°8'58.66"W 73°8'59.43"W 73°9'3.23"W 73°9'7"W 73°9'7.48"W 73°9'8.32"W 73°9'7.95"W 73°9'5.87"W 73°9'5.51"W 73°9'2.77"W 73°9'0.04"W 73°9'2.2"W 73º9'6.54"W 73°9'7.Sl"W 73º9'8.02"W 0 11 ...r.: E~Til · 3..0·1i·00 2 Vetsi6n: 10 f echa! 10/JUL/2024 Pá.p,ina 11 de 21 ) Transporte - RESOLUCIÓN NÚMERO _____,.,,,,.. AfRONA\JTICAetvi er02338 DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del municipio de Bucaramanga en los que es necesario t ramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias rad ioeléctricas y usos del suelo. ,t, , 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 7º11'28.66"N 7º11'32.34"N 7º11'35.55"N 7º11'39.83"N 7º11'41.33"N 7º11'45.74"N 7º11'50.38"N 7º11'55.21"N 7º12'0.02"N 7º12'2.85"N 7º12'3 .04"N 7°12'6 , 72"N 7°12' 10. 79"N 7°12' 14. 86"N 7º12'19.64"N 7º12'24.42"N 7º12'29.23"N 7º 12' 32.29"N 7º12'33.09"N 7º12'36.87"N 7º12'39.98"N 7°12'44.59"N 7º12'44.68"N 7º12'48.58"N 7º12'52.64"N 7º12' 57.12"N 7º13'1.63"N 7°12'58.43"N 7°12'57. 59"N 7º12' 54.67"N 7°12' 52.ll"N 7°12'51. 74"N 7º12'52.51 "N 7º12'52. 18"N 7º12'50.62"N 7°12'51. 76"N 7º12'52.8"N 7º12'51.37"N 7°12'46.67"N 7º12'42.03"N 7°12'37.58"N 7º12'33.02"N 7º12'31.06"N 73º9'7.84"W 73º9'10.37"W 73º9'13.58"W 73º9'11.81"W 73º9'7.46"W 73º9'8.46"W 73º9'9.88"W 73º9'9.67"W 73º9'8.94"W 73°9'12.29"W 73º9'17.13"W 73º9'15.56"W 73º9'12.9 l"W 73º9'15"W 73º9'15.86"W 73º9'15.04"W 73º9'15.07"W 73º9'18.68"W 73º9'23.45"W 73º9'21.36"W 73º9'17.73"W 73º9'19.16"W 73º9'23.95"W 73º9'25. 73"W 73º9'24.08"W 73º9'24.43"W 73º9'22.85"W 73º9'19.36"W 73°9'15.41 "W 73º9'11.72"W 73°9'7.58"W 73º9'2. 78"W 73º8'57.96"W 73º8'53.19"W 73º8'48.63"W 73º8'43.95"W 73º8' 39.2"W 73º8'35.81"W 73º8'34.5"W 73º8'33.15"W 73º8'31.18"W 73º8'29.46"W 73º8'25.28"W Ull. Cl¡¡vc: E.STR-3.0-12·002 Versión: 10 ft-<:h;,: 10/JUV2024 Poijg.inu 13 de Z3 \~ .' AEAONAVflCA GIVIÍ Transporte ---'"'"'""' RESOLUCIÓN NÚMERO _ •_0 _ 2_3_ 3 _8_ DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del municipio de Bucaramanga en los que es necesario tramitar ante la Unidad Adm inistrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 7º12'28.68"N 7º12'27.5"N 7°12'29.06"N 7º12'33.92"N 7º12'38.23"N 7º 12'42"N 7º12'46.0l"N 7°12'50. 77"N 7º12'50.45"N 7º12'51.56"N 7º12'55.47"N 7º12'58.86"N 7º13'0.17"N 7°13'2.02"N 7º13'3.33"N 7º13'1.61"N 7º13'1.38"N 7°13'1. 75"N 7°13'5.6"N 7º13'8.57"N 7°13'12.46"N 7º13'16.62"N 7º13'21.42"N 7º13'26.26"N 7º13'30.69"N 7º13'35.07"N 7°13'38.08"N 7°13'41. 79"N 7º13'46.04"N 7º13'50.28"N 7°13'51.4"N 7º13'51.13"N 7º13'51.31"N 7°13'52. 79"N 7º13'56.71"N 7º14'0.55"N 7º14' 2.96''N 7°14' 7. 78"N 7°14'12.55"N 7º14'17.19"N 7º14'21.94"N 7°14'26.32"N 7°14'30.67"N 73º8'21.04"W 73º8'16.31"W 73º8'12.4"W 73º8'12 .14"W 73º8'9.97"W 73°8'8.68"W 73º8'11.05"W 73º8'11.3"W 73°8'7 .6"W 73º8'3 .99"W 73°8'1.08"W 73°7'57 .66"W 73º7'52.97"W 73º7'48.44"W 73°7'43.77"W 73º7'39.28"W 73°7'34. 74"W 73º7'29.9"W 73º7'27.6"W 73°7'23. 78"W 73°7'20. 9"W 73º7'18.35"W 73º7'17.79"W 73º7'18.36"W 73º7'19. 76"W 73º7'17.79"W 73º7'14.0l"W 73º7'10.91"W 73º7'8.51"W 73º7'6.08"W 73º7'2.15"W 73º6'57.28"W 73º6'52.4"W 73°6'47. 77"W 73º6'45.05"W 73º6'42.4"W 73º6'38.48"W 73º6'37.76"W 73º6'36.81"W 73º6'35.32"W 73º6'34.31"W 73º6'32.18"W 73º6'29.94"W Cl a~ : ESTR·3.(}!l-O<n Versi6n: 10 __ Fecha: 10/JUL/2024 Pagina 14 de 2.3 / ,¡.i.J' \t Transporte RES OLU CI ÓN NÚMERO "" 0 2 3 38 DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de infl uencia de los aeródromos del municipio de Bucaramanga en los que es necesario tram itar ante la Unidad Adm inistrativa Especial de Aeronáutica Civi l la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 2 18 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 7°14' 35 .1 "N 7°14'39.37"N 7º14'43.41"N 7º14'47.44"N 7º14'51.88"N 7°14'54. 39"N 7º14 '56.3"N 7º14'59.85"N 7°15'3.15"N 7º15'5.64"N 7°15'7.52"N 7°15'8. 75"N 7°15'10 .75"N 7°15'13.92"N 7º15'17.87"N 7º15'2 1.8 "N 7°15'26.11 "N 7°15' 29.97"N 7º15'32"N 7°15'31.22"N 7º15'30.3l"N 7º15'29.7l"N 7°15'28. 74"N 7°15'26.38"N 7º15'22.85"N 7°15'18.85"N 7º15'14.46"N 7º15'9. 72"N 7º15'5 .02"N 7º15'0. 18"N 7º14'55.44"N 7º14'50.63"N 7°14'45.78"N 7º14'41.02"N 7º14'36.63"N 7º14'32.17"N 7°14'27 .29"N 7º14'22.44"N 7°14'17.59"N 7°14'12.95"N 7º14'8.33"N 7º14'3.47"N 7º1 3'58.64"N 73º6'27.88"W 73º6'25.51"W 73°6'22. 77"W 73º6'20.07"W 73º6'18.08"W 73º6'13.98"W 73º6'9.5"W 73°6'6.21 "W 73º6'2.63"W 73º5'58.5"W 73º5'54"W 73º5'49.28"W 73º5'44.85"W 73º5'41.13"W 73º5'38.29"W 73º5'35.38"W 73º5'33.23"W 73º5'30.26"W 73º5'25.85"W 73º5'21.05"W 73º5'16.27"W 73º5'11.42"W 73º 5'6.64"W 73º5'2.39"W 73º 4'59.08"W 73º4'56.28"W 73º4'54.31"W 73º4'55.4"W 73º4'56.74"W 73º4'56.8"W 73º4'55.62"W 73º4'54.84"W 73º4'55.35"W 73º4' 56.41"W 73º4'58.55"W 73°5'0.27"W 73º5'0.49"W 73º4' 59.94"W 73º5'0.15"W 73°5'1.65"W 73º5'3.2l"W 73º5'3.69"W 73º5'4.43"W Oave: ESTR·l .().12-002: Vet$ión: 10 F«ha: 10/JUl/2024 Pá.giAa 15 de 21 ... ~. ·,:,. CJ f Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO • 0 2 3 38 DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del municipio de Bucara manga en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especíal de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. r 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 7º13'53.78"N 7º13'48. 93"N 7°13'44.38"N 7º13'39.8l"N 7º13'35.33"N 7º13'30.97"N 7°13'26.73"N 7°13'22.55"N 7°13'18.3"N 7º13'14.21"N 7°13'9.77"N 7°13'4. 99"N 7º13'0.4"N 7º12'55.91"N 7°12'52.47"N 7º12'49. l "N 7º12'45.99"N 7º12'43.02"N 7º12'39.65"N 7º12'36.55"N 7º12'34.5"N 7º12'32.77"N 7º12'31.39"N 7º12'29.13"N 7º12'26.6"N 7º12'25.33"N 7º12'22.33"N 7º12'20.69"N 7º12'19.41"N 7º12'17.53"N 7º12'13.87"N 7º12'9.42"N 7º12'4.6"N 7º12'0.24"N 7º11'59.98"N 7º11'56.97"N 7º11'53.6"N 7º11'5 1.36"N 7º11'48.46"N 7º11'43.78"N 7º11'38.97"N 7º11'34.32"N 7º11'33.71"N 73º5'4.87"W 73º5'5.04"W 73º5'6.8l"W 73°5'8.53"W 73º5'10.47"W 73º5'12.66"W 73º5'15.08"W 73º5'17.61"W 73º5'20.0l"W 73º5'22.69"W 73º5'24.72"W 73º5'25.53"W 73º5'25.96"W 73º5'25.04"W 73º5'2 1 .58"W 73°5'18.04"W 73º5'14.27"W 73º5'10.39"W 73º5'6.87"W 73°5' 3.l"W 73º4'58.68"W 73º4'54.19"W 73º4'49.51 "W 73º4'45.28"W 73º4'41.13"W 73º4'36.48"W 73º4'32. 7"W 73°4'28.ll"W 73º4'23.39"W 73º4'18.94"W 73º4'15.77"W 73º4'13. 79"W 73º4'13.14"W 73°4'15.07"W 73º4'19.86"W 73º4'22.91"W 73º4'2 1.59"W 73°4'25. 77"W 73º4'28.25"W 73º4'26.92"W 73º4'26.09"W 73º4' 26.43"W 73º4'31.09"W Oa\'e: ESTA.-1.0-12-002 Venión: 10 Fecha; 10/JUL/2024 P~gi.na 16 de,, '~~ T ransporte RESOLUCI ÓN N ÚM ERO 11' 0 2 3 3 8 DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de ínfluencia de los aeródromos del municipio de Bucaramanga en los que es necesario tramita r ante la Unídad Administrativa Especíal de Aeroná utica Ci vil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias rad ioeléctricas y usos del suelo. 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 7º11'31.48"N 73°4'3 l. 23"W 7º11'30.l"N 73°4'26.92"W 7º11 '30.53"N 73º4' 22.37"W 7º11' 30.74"N 73º4'17.55"W 7º11' 28.77''N 73º4'1 3.15"W 7º11 ' 26.79"N 73°4'8. 75"W 7º 11'24 .19"N 73º4'4.64"W 7º 11' 22.67"N 73º3'60"W 7º 11'20.8"N 73º3' 55.5"W 7º11'19.93"N 73º3'50.81 "W 7º11'20.2 1"N 73º3'45.93"W 7º11'19.25"N 73º3'4 1.33"W 7º11'16.46"N 73°3'37.39"W 7º11'14.56"N 73°3'32.88"W 7º11' 11.66"N 73º3'28.99"W 7º11'8.64"N 73º3'25.3"W 7º1 1'4 .7"N 73º3' 28.06"W 7º11'0 .74"N 73°3'30.8"W 7º10'56"N 73°3' 31.66"W 7º10'51.21 "N 73º3'32.53"W 7º10'46.95"N 73º3'34 .86"W 7°10'42.66"N 73º3'37.19"W 7º10'38.04" N 73°3'38.62"W 7º10'33.65"N 73°3'40. 72''W 7º10' 29.63"N 73°3'43.51 "W 7º10'25.72"N 73°3'46.4"W 7º10'22.09"N 73º3'49.62"W 7°10'18. l 7"N 73º3'52.52"W 7°10'13. 7" N 73º3'54.45"W 7°10'9.09"N 73º3'55.64"W 7°10'4.3"N 73º3'54.71"W 7°10'0.27"N 73º3'53.62"W 7°9'56.06"N 73º3'55.08"W 7°9'52.13"N 73º3'57.98"W 7º9'47.99"N 73°4'0. 57"W 7º9'43.29"N 73º4'1.85"W 7º9' 38.53"N 73º4'1.7l"W 7º9'33.8"N 73°4'0 .49"W 7º9'29.43"N 73º3'58.36"W 7º9'26.35"N 73º3'54.74"W 7°9'22.32"N 73º3'52.02"W 7°9' 20.46"N 73°3'47.76"W 7º9'16.97"N 73º3'44.4"W Clave: ESTR·l.0-12·002 Vefs!On: 10 F('(.ho: 10/JUl/2024 Páf.ina 17 de 23 ···-CJ 1 Transporte ~ --·-. .l- AEROkAIJTICACf'.lfl. RESOLUCIÓN NÚMERO fl' 0 2 3 3 $ DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del municipio de Bucaramanga en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 7°9'12.89"N 7°9'8.12"N 7º9'3.81"N 7º9'0.42"N 7º8'56. 73"N 7°8'52.12"N 7°8'47.54"N 7°8'43. 92"N 7º8'42.88"N 7º8'44.0 1 "N 7º8'46.3"N 7°8'48. 77"N 7°8'52. 73"N 7°8'55.31"N 7º8'54.43"N 7°8'51.21"N 7°8'47.32"N 7º8'45.12"N 7°8'44.3"N 7º8'42.07"N 7º8'40.44"N 7°8'36.2"N 7º8'33.44"N 7º8'30 .14"N 7°8'27.14"N 7°8'23.67"N 7º8'20.45"N 7°8' 17 .89"N 7°8'15.03"N 7°8' 13.l"N 7°8'10.13"N 7°8'6.22"N 7º8'3.81"N 7°8'2.68"N 7°8'1.95"N 7º8'0.45"N 7°7'56.22"N 7°7'51.S"N 7°7'46. 73"N 7º7'42.03"N 7°7'38.62"N 7°7'36.0l"N 7º7'33.16"N 73º3'46. l"W 73º3'46.33"W 73º3'48.38"W 73º3'51.89"W 73º3' 54.98"W 73º3' 56.32"W 73º3'54.79"W 73°3' 51.56"W 73°3'46.95"W 73º3'42.31"W 73º3' 38.02"W 73º3'33.88"W 73º3'31.l"W 73º3'27.49"W 73º3' 22.69"W 73º3'19.29"W 73º3'16.59"W 73º3'12 .54"W 73º3'8.09"W 73°3'3. 79"W 73º2'59.28"W 73º2'56.9"W 73º2'53.07"W 73º2'49.52"W 73º 2'45.67"W 73º2'42.25"W 73º2'38.63"W 73º2'34.47"W 73º2'35.6"W 73º2'40.08"W 73º2'43.78"W 73°2'46. 71 "W 73º2'50.91"W 73º2'55.63"W 73º3'0.47"W 73º3'5.05"W 73º3'7.39"W 73º3'8 .46"W 73º3'9.46"W 73°3'10. 72"W 73º3'14.17"W 73º3'18.12"W 73º3'22.08"W O;i~: ESTI=t·3 0·12-002 Versión : 10 Fema: 10/JUL/2024 Pár.lna 18 de 23 't~J l Transporte ___ ,,._ Af~ONAune.\CIVIL RESOLUCIÓN NÚMERO ., 0 2 3 3 8 DE 2 2 1111• 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del municipio de Bucaramanga en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 7°7'30.51"N 7°7'26.92"N 7º7'22.36"N 7º7'17.68"N 7°7'12.99"N 7°7'8.43"N 7°7'8.55"N 7°7'4.54"N 7º7'0.04"N 7°6' 55.48"N 7º6' 52.69"N 7º6'50.29"N 7º6'49.59"N 7°6'49.37"N 7°6'51.83"N 7º6'54.57"N 7º6'57.64"N 7°7'1. 78"N 7°7'5.8"N 7°7'9.25"N 7º7'8 .5"N 7º7'6.91"N 7º7'6.18"N 7º7'7.66"N 7°7'11.l"N 7°7'9.04"N 7°7'9.65"N 7°7'6.19"N 7°7'1.8l"N 7°6'57. 57"N 7°6'53.54"N 7°6'49.28"N 7°6'46. 71 "N 7°6'42.03"N 7°6' 37.22"N 7°6'32.4S"N 7°6'27.59"N 7º6' 23.l"N 7°6'21.16"N 7°6' 20 .68"N 7º6'22.07"N 7º6'18.37"N 7°6'15 .09"N 73º3'26.18"W 73º3'29.39"W 73º3'31.05"W 73º3'31.59"W 73º3'30.39"W 73º3'31.98"W 73º3'33.19"W 73º3'35.27"W 73°3'37.l"W 73°3'38.l"W 73º3'41.97"W 73º3'46.21"W 73º3'50.59"W 73º3'55.45"W 73º3'59.02"W 73º4' 3"W 73º4'6. 75"W 73º4'9 .22"W 73º4' 11.98"W 73º4'15.3"W 73º4' 20.07"W 73º4' 24.64"W 73º4'29.39"W 73º4'33.63"W 73º4'36.26"W 73°4'40.61 "W 73º4'43.91"W 73º4'47.27"W 73º4'49.32"W 73º4'48.93"W 73°4'51.62"W 73º4' 53.41"W 73º4' 57.29"W 73°4' 58.SS"W 73º4'58.64"W 73°4'59.SS"W 73º4'59.87"W 73º5'1.17"W 73º5'4.74"W 73°5'9.56"W 73º5'13.99"W 73º5'17.06"W 73º5'20.67"W Clave: ESTR·3.0 ·l 2-002 Versión: 10 fecha ~ tO/JUL/20241 Página 19 de13 ''~)., . ' ' .i Transporte .. 02338 RESOLU CIÓN NÚMERO - - - - - - DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sector es de las áreas de influencia de los aeródromos del municipio de Bucaramanga en los que es necesario tramitar ante la Unidad Admin istrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 7º6'11.71"N 7º6'7.92"N 7º6' 3.95"N 7°5'59. 78"N 7°5'55.06"N 7º5' 53.4"N 7º5' 52.8"N 7º5'51.3"N 7º5'50.03"N 7°5' 50.6"N 7º5'50.44"N 7°5'48.93"N 7°5'46.99"N 7°5'42.85"N 7°5'41.11 "N 7°5'39.29"N 7°5' 38. 59"N 7°5'43 .06"N 7°5'46. 52"N 7°5'44.14"N 7°5'39.99"N 7°5' 35 .74"N 7°5'30 .96"N 7º5'26.41 "N 7°5'23.58"N 7°5'21.79"N 7º5'17. 91 "N 7º5'14.34"N 7º5'10.68"N 7°5'6.79"N 7º5'2.19"N 7°4' 57.46"N 7º4'54.33"N 7º4'54.32"N 7°4'46 .76"N 7°4'46 . 76"N 7°4'15.72"N 7°4'15. l "N 7º4'13.84"N 7º4'18.2"N 7°4'21.48"N 7º4'24.41"N 7º4'27.47"N 73°5' 24.16"W 73º5' 27.24"W 73°5'30.l"W 73º5' 32.61"W 73º5'33. 7"W 73°5'36.91 "W 73º5'40.95"W 73º5'45.48"W 73º5'49.65"W 73º5'54.38"W 73º5'58.83"W 73º6'2.37"W 73º6'5.44"W 73º6'5.23"W 73°6'9.8"W 73º6'14.34"W 73º6'18.27"W 73º6'20.24"W 73º6'23.05"W 73º6'25.88"W 73º6'23.37"W 73º6'20.99"W 73º6'20.31"W 73°6' 18.61 "W 73º6'20.47"W 73º6'22.88"W 73º6'25.58"W 73º6'28.59"W 73º6'31.65"W 73º6'34.52"W 73°6'36"W 73°6'37.ll"W 73º6'38.5"W 73º7'7 .82"W 73°7'7.82"W 73º7'20.48"W 73º7'20.47"W 73º7'21.98"W 73º7'26.42"W 73º7'28.12"W 73º7'29.28"W 73°7'31.4"W 73º7'34.05"W Ctave: €SlR·'3.0· 12-002 Versión: 10 F<idloi: 10/JlJl./2024 Pá¡in11 20de 21 ~¡' Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .,,,0 2 3 38 - ----- DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del municipio de Bucaramanga en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 7°5'30.21"N 7°5'30.31"N 7º5'27.95"N 7°5'26.34"N 7°5'27.06"N 7°5'29.59"N 7°5'31.94"N 7°5'33.99"N 7º5'36.61"N 7°5'41.25"N 7°5'45.14"N 7°5'47 .06"N 7°5'48.19"N 7°5'49.21"N 7º5'50.83"N 7°5'52.48"N 7°5'53.04"N 7°5' 59. 72"N 7º6'7.52"N 73º9'19.86"W 73°9' 24.15"W 73°9' 27 .37"W 73º 9' 31.8"W 73º 9'36.09"W 73°9'39.81"W 73º9'42.96"W 73º9'45.62"W 73º9'49. l 9 "W 73°9'48.92" W 73º9'50.89"W 73 º 9'54.14"W 73°9'58.82"W 73º10'3.58"W 73º10'8.02"W 73º10'12.26"W 73 º1 0'12.82"W 73º10'15 .32"W 73º9'54.48"W Para los conceptos técnicos corq:!spondient es a las áreas definidas en la sectorización, deberá darse cumpliQ:)i ento a lo dispuesto en el RAC 14, en particular en los numerales 14.3.6.2 ("Señalamiento y/o iluminación de objetos") y 14.3.6.2.S ("Líneas eléctricas elevadas, cables suspendidos y torres de sostén"). ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES TERRITORIALES. Las autoridades territoriales competentes para otorgar licencias de construcción o permisos para la instalación de infraestruct uras deberán dar estricto cumplimiento a las r estricciones de altura máxima establecidas para cada área en el plano de sectorización. Así mismo, deberán exigir a los solicitantes el concepto técnico de altura emitido por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil cuando corresponda. y VIGILANCIA . La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, supervisará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a la aplicación de los procedimientos previstos en las secciones 14.3.4.2.7.6 y 14.3.4.4.S de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC 14- , o en las normas que los modifiquen o sustituyan, por parte de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, en el marco de las competencias conferidas por el Decreto 1294 de 2021., sin perjuicio de las actuaciones administrativas, civiles o penales a las 'f'que haya lugar. ARTÍCULO TERCERO . SUPERVISIÓN Oave~ ESffl..J,0-12-002 Yenlón~ 10 F«N: 10/JUL/2024 ttd<ll ~:l •• Transporte RESOLUCI ÓN NÚMERO • 0 23 38 DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del municipio de Bucaramanga en los que es necesario tramitar ante la Unidad Adm inistrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 7°4' 32.19"N 7°4'36.42"N 7°4'40.28"N 7°4'44.91"N 7°4'49.39"N 7°4'54.16"N 7°4'55.12"N 7°4'52. 71 "N 7°4'52.68"N 7°4'52.57"N 7º4'51.99"N 7°4'52.ll"N 7°4'49.4"N 7°4'47.09"N 7º4'43.22"N 7º4'42.92"N 7°4'43.88"N 7°4'42. 73"N 7º4'39.23"N 7°4'35.7"N 7°4' 35.44"N 7°4'35 .37"N 7°4'35.67"N 7º4'37 .86"N 7°4'38.62"N 7°4'36. 75"N 7°4'37.2"N 7°4'38. 75"N 7º4'41.87"N 7°4'45.41"N 7°4'49.64"N 7º4'54.02"N 7°4'58.4"N 7º4'57 .55"N 7°5'0.22"N 7°5'4 .79"N 7º5'8.44"N 7°5'10.24"N 7°5'12.l"N 7°5'15.98"N 7°5'20.55"N 7°5'25. ll"N 7°5'27. 73"N 73°7'33.26"W 73°7'30. 92"W 73°7'28.13"W 73º7'26.69"W 73°7'24.81 "W 73º7'23. 95"W 73º7'26.06"W 73º7'30.3"W 73°7'35.12"W 73°7'39.92"W 73°7'44.77"W 73°7'49.6 "W 73°7'53.66"W 73º7'57.95"W 73º8'0.52"W 73°8'5.18"W 73º8'9.95"W 73º8'14.14"W 73°8'17 .02"W 73º8' 20.03"W 73º8' 24.12"W 73°8'28. 78"W 73°8'33.28"W 73º8'37.6"W 73º8'41.94"W 73º8'46.41"W 73º8'51.22"W 73º8'55.69"W 73º8'59.45"W 73º9'2.65"W 73º9'5.04"W 73°9'7 .15"W 73°9'9"W 73º9'4.85"W 73°9'0.97"W 73º9'1.44"W 73°9'1.3"W 73º9'4.33"W 73º9'8.34"W 73º9'10.2"W 73°9'10.95"W 73°9'12.33"W 73º9'16.33"W Cfave: ESTR-3.0· 12·002 Vers.On: 10 F~cha : 10/JUL/2024 Página 21 de 23 ~$· Transporte 0 23 38 RESOLUCIÓN NÚMERO • DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del municipio de Bucaramanga en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáuti ca Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. ARTÍCULO CUARTO. PUBLICACIÓN. Publíquese el presente acto administrativo en la página web institucio nal de la Unidad Adm inistrativa Especial de Aeronáuti ca Civil y en los medios de divu lgación Interna est ablecidos por la Enti dad. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogot á a los; 2 2 JUL 2026 oscl'l'ts~~~~o ALVARADO Director de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios ~;~:~~!:ldine &~ ¡M'/j Garzón Moneada contratista Dirección de Au toridad a los Servicios Ae portuarios, Jéimy Paola Manzanares Palomlnoi~ Contratista Dirección de Auloridad a los Servi Ericka Rocio Garzón Barreto Contratistq 1 Ae portuartos,¿ \(,\....U....V \,;-.....\)J Revisó: Carlos Mauricio Gvevara Baracaldo Inspector d e Seguridad Operacional 01recc16n de Avtoridad a tos Serviaos Ae f , '] u los Revisión jurídica: Santiago Jiméne2 Silva Abogado Grupo Investtgad ones y sanciones a las Infracciones Osear Fablan Ouarte Rodl'igue?~ Especialista Aeronilvtlco Grupo I nvestigaciones y Sanciones a las Infracciones Aprobación juddlca: t ' Silvia Helena Ramire~"laavedra Coordinadora Grupo Investigaciones y Sancfones a las rnrracclones Clave: ESTR·).().11·002 / ve1sidn: 10 fecha: l O/JUl/2014 Página 23 de 21