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ResoluciónResolución 02337 de 202622/07/2026· Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios

Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento del Guainía en los que es necesario t ramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo.

~j i Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 9' 023J7 DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento del Guainía en los que es necesario t ramitar ante la Unidad Admin istrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. EL DIRECTOR DE AUTORIDAD A LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS En ej ercicio de las facu ltades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 1823, 1824, 1825 y 1826 del Decreto 410 de 1971, artículo 23 del Decreto 1294 de 2021, y demás disposiciones concordantes, y CONSIDERANDO: Que el artículo 82 de la Constit ución Política, establece como deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cua l prevalece sobre el interés particular. Que el artículo 101 Constit ucional dispone que forman parte de Colombia, además del territor io continental, el archipiélago de San And rés, Providencia y Santa Catalina, la Isla de Malpelo, además de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen, también son parte del territorio nacional el subsuelo, el mar territoria l, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de confor midad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a fa lta de normas internacionales. Que la República de Colombia, como Estado signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, aprobado mediante la Ley 12 del 23 de octubre de 1947, se obligó internacionalmente a dar pleno cumplimiento a las disposiciones del Convenio, así como a las normas y anexos técnicos que de él emanen. Que el artículo 37 del Convenio de Chicago, establece, que los Estados contratantes se comprometen a colabor ar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas, para lo cual la Organización de Aviación Civil I nt ernacional (OACI), adopta normas y métodos recomendados contenidos en los anexos técnicos que han de seguir los Estados. Que el Convenio de Chicago, en cuanto tratado internacional debidamente ratificado por Colombia, hace parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, por cuanto establece principios y reglas que delimitan el ejercicio de la soberanía est atal sobr e el espacio aéreo nacional y desar rollan el conten ido nor mativo del artículo 101 de la Constitución Política. "f I Que el Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, contiene normas y métodos recomendados r elativos a aer ódromos, estableciendo en su Capítulo IV la obligación de: "definir el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculos alrededor de tos aeródromos para que puedan llevarse a cabo con seguridad las operaciones de aviones previstas y evitar que los aeródromos queden inutilizados por la multiplicidad de obstáculos en sus alrededores" . • O¡¡~ ; ESTR-3 .0·12-002 Versi6n: 10 Ftd!.;i: l O/JUL/2024 Página 1 de 22 ~r. Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .,, Q 2 3 37 DE 2 2 .1111 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Guainía es necesario tramitar ante la Unidad Administrati va Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias rad ioeléctricas y usos del suelo. Que de conformidad con la definición contemplada en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia parte decimocuarta - RAC 14, en su acápite de definiciones, se entiende por obstáculo: "Obstáculo. Todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo, que: a) esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en la superficie; o b) sobresalga de una superficie definida destinada a proteger las aeronaves en vuelo; o c) esté fuera de las superficies definidas y sea considerado como un peligro para la navegación aérea." Que, bajo los estándares y lineamientos de la OACI, las interferencias de radiofrecuencia que afectan sistemas de navegación y comunicaciones aeronáuticas, así como actividades atractivas para la fauna localizadas en inmediaciones de los aeródromos, constituyen una amenaza real para la seguridad operacional de la aviación civil. Que la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional del Transporte, establece en su artículo 2º que la seguridad, especialmente la re lacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte. Que el artículo 68 de la Ley 336 de 1996, confiere al transporte aéreo la condición de servicio público esencial, y la jurisprudencia constitucional lo ha rati ficado, en sentencia C-391/19, que: "Las actividades de las empresas de transporte por tierra, mar y aire, indudablemente son servicios oúblicos esenciales, porque están destinadas a asegurar la libertad de circulación (art. 24 C.P.), o pueden constituir medios necesarios para el ejercicio o la protección de otros derechos fundamentales (vida, salud, educación, trabajo, etc.)" (subraya fuera del original) Que la Ley 105 de 1993, establece que le corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Ae ronáutica Civil (UAEAC), ser la autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional, prestar los servicios en materia de servicios aeroportuarios y de aeronavegación, adelantar las Investigaciones de accidentes de la aviación civil. Que el Decreto 1294 de 2021, establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y establece en su artículo 2º que la Entidad tiene )'Como objetivo "garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración Cl•vt: ES IR·l.~12-002 Vtnlón: 10 FC(hf: 10/JUV2024 ll;igini 2 de 22 / Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO _•_0_2_3_3_7_ DE 2 2 JUL 2026 Por la cua l se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Guainía es necesario tramitar ante la Unidad Adm inistrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioe léctricas y usos del suelo. del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales" . Que los artículos 1823 y 1824 del Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), definen las superficies de despeje como: "aquellas áreas imaginarias, oblicuas y horizontales, que se extienden sobre cada aeródromo y sus inmediaciones, en las cuales está limitada la altura de los obstáculos a la circulación aérea" , estableciendo además que cor responde a la autoridad aeronáutica determinar dichas superficies, así como la altura máxima de las construcciones y plantaciones bajo dichas superficies, y que dentro de estas áreas no podrán erigirse construcciones ni realízarse plantaciones, sin la autorización previa de la autoridad aeronáutica competente. Que el numeral 1 de artículo 23 del Decreto 1294 de 2021, establece como funciones de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios: ''Expedir, modificar, adicionar, renovar, limitar, cancelar o suspender certificaciones, licencias, autorizaciones, aprobaciones, permisos a tos proveedores de aviación civil (PSAC) a su cargo: explotadores de aeródromo y personal aeronáutico de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes en seguridad operacional y protección del medio ambiente." Que la sección 14.3.4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 14 ), establece que: "La UAEAC emitirá un concepto sobre las alturas de las construcciones en las áreas de influencia de los aeródromos o helipuertos" , y que " se reserva el derecho de modificar/o total o parcialmente o suprimir el concepto" en casos específicos relacionados con la segur idad de la navegación aérea. Que por el nivel de riesgo que pueden significar los obstáculos móviles en las inmediaciones de los aeropuertos, el numeral 14.3.4.2.7.2 del RAC 14, fija la obligación de obtención de una autorización por parte de la Auto ridad Aeronáutica para el desarrollo o construcción de toda instalación que cumpla con unos r equisitos de destinación y ubicación. Que la sección 14.3.4.4.5 del RAC 14, establece que los obstáculos prohibidos y/o que de cua lquier manera entorpezcan la navegación aérea ser án removidos o demolidos dentro del plazo señalado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, corriendo la remoción o demolición a cargo del propietario del obstáculo. Que la seguridad de la aviación civi l constituye un interés público superior que justifica las limitaciones que puedan imponerse a la propiedad privada, toda vez que las operaciones aéreas implican riesgos inherentes que pueden afectar no r olo a los ocupantes de las aeronaves, sino t ambién a terceros en superficie, Cbve: fSTft..3.0· 11·002 Versión: 10 F«:h11: lO/JUl / 2024 Pá~a l e.fe 22 . 1 Transporte RESOLUCIÓN N ÚMERO -02 33 7 - - - - --- DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Guainía es necesario trami tar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. siendo deber del Estado adoptar todas las medidas necesarias para minimizar dichos riesgos. Que la soberanía sobre el espacio aéreo nacional, reconocida en el artículo 101 de la Constitución Política y desarrollada en el artículo 1o del Convenio de Chicago, implica para el Estado colombiano la responsabilidad ineludible de regular, administrar y controlar el uso del espacio aéreo, garantizando la seguridad de la navegación aérea. Que las construcciones que excedan las alturas establecidas para las superficies !Imitadoras de obstáculos constituyen una amenaza grave e inminente para la seguridad de las operaciones aéreas, pudiendo generar accidentes con pérdidas de vidas humanas y daños materiales considerables, configurando un riesgo inaceptable para la comunidad aeronáutica y la población en general. Que la determinación de alturas máximas por sectores constituye una medida técnica y proporcionada que permite armonizar el desarrollo urbano con los requerimientos de seguridad aeronáutica, estableciendo restricciones diferenciadas según la proximidad e influencia sobre las operaciones de cada aeródromo o helipuerto. Que las autoridades territoriales competentes para otorgar licencias de construcción tienen el deber constjtucional y legal de dar estricto cumplimiento a las restricciones establecidas por la autoridad aeronáutjca, en virtud del principio de coordinación y colaboración entre las diferentes autoridades del Estado para el logro de los fin es esenciales del mismo, tal como lo dispone la Ley 489 de 1998. Que la presente resolución se expide en ejercicio de las competencias legales asignadas a la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios, de expedir regu laciones técnicas especificas en materia de aeródromos, servidumbres aeronáuticas y superficies !imitadoras de obstáculos y responde al principio de especialidad técnica, como lo ha reiterado la jurisprudencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, radicado 11001-03-26-000-1999-00012-01( 16230) M.P. Mauricio Faj ardo Gómez, al señalar: r "REGLAMENTO EN ASUNTO ESPECIALIZADO - Noción/ REGLAMENTO EN ASUNTO ESPECIALIZADO - Control judicial Se trata de los productos normativos emanados de cualquier autoridad administrativa en ejercicio de la facultad que le asiste en el sentido de regular la ejecución de las funciones o Ja prestación de Jos servicios a su cargo, mediante reglamentaciones que estarán subordinadas a la Constitución, a la ley, a Jos reglamentos expedidos por el Presidente de la República en virtud de Ja facultad que a éste le atribuye el artículo 189-11 constitucional y, cuando sea el caso, a las reglamentaciones expedidas por otras Cl1ve: ESHl-3.0-12·002 Venlón: 10 F«l\1: 10/JUl/202:4 Págtna 4 do 22 ( ~) Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ., Q 2 3 3 7 DE 2 2 .JU! 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Guainía es necesario tramitar ante la Unidad Adm inistrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias rad ioeléctricas y usos del suelo. autoridades o instancias administrativas de superior jerarqufa o a las cuales se deba acatamiento. La jurisprudencia, tanto contencioso administrativa como constitucional, ha reconocido la existencia de esta facultad reglamentaria, subordinada a la del Presidente de la República y enfocada primordialmente en asuntos de naturaleza técnica, en cabeza de otras instancias de la Administración." Postura reiterada en sentencia del seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-24-000-2022-00328-00, Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL: "Por otra parte, si bien la titularidad de la potestad reglamentaria pertenece por atribución constitucional al presidente de la República, no es menos cierto que, como lo ha mencionado esta corporación54, las demás autoridades administrativas, dentro de su ámbito de competencia y nivel de subordinación jerárquica y normativa, también pueden adoptar medidas de carácter general a fin de cumplir o hacer cumplir las disposiciones superiores relativas a los asuntos a su cargo. Lo anterior, si se tiene en cuenta que, como titulares de la autoridad administrativa, cuentan igualmente con «las facultades o potestades propias de la administración, dentro de las cuales está justamente la reglamentaria» Que es Imperativo que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, legales y de los compromisos Internacionales asumidos por el Estado colombiano, establezca con precisión y claridad las restricciones que por altura sean necesarias para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas en los aeródromos del departamento de Guainía contribuyendo así al mantenimiento de la seguridad operacional. Que la sectorización de alt uras máximas permitidas adoptada mediante la presente Resolución fue elaborada con base en las condiciones operacionales y técnicas de los aeródromos y helipuertos del departamento de Guainía, con los parámetros que determinan la aplicación de las superficies llmitadoras de obstáculos. En consecuencia, cualquier modificación posterior de dichas condiciones no afecta por sí misma la validez del presente acto administrativo, sin perjuicio de que la Unidad Administrat iva Especial de Aeronáutica Civil, en el marco de sus competenci as, pueda revisar, ajustar o actualizar la sectorización cuando ello resulte necesario para preservar la seguridad operacional y la navegación aérea. Que aun cuando la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil ejerce la autoridad aeronáutica civil y emite conceptos en materia de obstáculos por altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo en las áreas de influencia de aeródromos y helipuertos, existen zonas en las cuales las áreas sectorizadas pueden traslaparse o concurrir con las Superficies Limitadoras de Obstáculos (SLO) propias de los aeródromos/helipuertos controlados por la Autoridad Cllvt: ESlJl·l .0-12-002 / Veu.lón: 10 Ff<il\I: 10/JUL/20ll Pfg1na s de22 ,'J Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO "' Q 2 3 3 7 DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Gualnía es necesario tramitar ante la Unldad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Aeronáutica Aviación de Estado (AAAES); por tanto, se precisa que la presente Resolución no constituye ni podrá entenderse como autorización, concepto o permiso respecto de instalaciones, construcciones u objetos localizados en áreas sometidas a control y vigilancia de la Autoridad de Aviación de Estado, competencia que corresponde de manera exclusiva a dicha autoridad, sin que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil tenga facultad para pronunciarse o habilitar actuaciones dentro de esas zonas. Que la información aportada por el solicitante debe observar las exigencias previstas en el Reglamento Aeronáutico de Colombia RAC 14, APÉNDICE 5, denominado "Requisitos de calldad de los datos aeronáuticos", en cuanto a parámetros de calidad, integridad y trazabilidad de la información, de manera que el análisis que adelante la Autoridad Aeronáutica se fundamente en datos consistentes, verificables y aptos para la determinación del impacto del proyecto sobre la seguridad operacional y la navegación aérea. Que de conformidad con los estándares internacionales y nacionales aplicables, se entiende por obstáculo todo objeto fijo o móvil - temporal o permanenteque se ubique en un área destinada al movimiento de aeronaves en tierra o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger las aeronaves en vuelo; en tal sentido, y para evitar interpretaciones restrictivas, la sectorización prevista en la presente Resolución comprende la instalación, modificación, operación o mantenimiento de torres, antenas, postes y mástiles destinados a servicios de telecomunicaciones; torres y estructuras asociadas a la prestación del servicio de energía eléctrica; infraestructura de líneas de transmisión y distribución; estaci ones radioeléctricas; estructuras de soporte y demás elementos asociados que, por su naturaleza, altura o ubicación, puedan constituir obstáculos a la navegación aérea, conforme a los criterios del formato de solicitud de evaluación de obstáculos por altura, interferencia radioeléctrica y usos del suelo y a los procedimientos establecidos por la UAEAC. Visor geográfico para consulta de información cartográfica y elementos asociados al análisis técnico En complemento a la información técnica desarrollada en la parte resolutiva de la presente resolución, y con el propósito de facilitar la verificación directa de los Insumos geoespaciales utilizados, se dispone el acceso al visor geográfico institucional, mediante el cual se podrán consultar los elementos cartográficos, capas temáticas y datos asociados al análisis efect uado por esta Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios. El visor se encuentra disponible en el siguiente enlace: 7https:l/survev123.arcqis.com/share/a266b46223be427bb632506c4d4741a8 Cll..,1": C$TR 3 0-1.?·002 Veft.ión: 10 / ftcl\a: 10/JUL/2024 PáJ11f\il 6 de 22 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO "' Q 2 3 31 DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Guainía es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Ae ronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. SECTORIZACIÓN DE ALTURAS. Establézcase la sectorización de alturas en el Departamento de Guainía para la instalación, modificación, operación o mantenimiento de torres, antenas, postes y mástiles destinados a servicios de telecomunicaciones; torres y estructuras asociadas a la prestación del servicio de energía eléctrica; infraestructura de líneas de transmisión y distribución; estaciones radioeléctricas; estructuras de soporte y demás elementos asociados que, por su naturaleza, altura o ubicación, puedan constituir obstáculos a la navegación aérea. La sectorización se adopta conforme a los criterios del formato de solicitud de evaluación de obstáculos por altura, Interferencia radioeléctrica y usos del suelo, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Para tal efecto, se definen Nueve (9) áreas, conforme al plano de sectorización que forma parte integral de la presente Resolución, las cuales se establecen de la siguiente manera: a) Área Uno: Para cualquier altura requiere concepto de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios. La cual se encuentra definida de la siguiente manera para AREAl -PISTA-lA-OPERATIVA-SAN FELIPE-SKFP-SAN FELIPE-GUAINÍA Límite Norte: Límite geográfico se encuentra comprendido por los puntos 1 y 2, Con Frontera con Venezuela hasta bocas de Casiquiare. Punto 1 2 Latitud Lonaitud 1°51'7 .16"N 67º2'48.48"W 1°49'41. 71"N 67°7'34. 78"W Límite Oriental: Límite se encuentra comprendido entre los puntos 2 y 3, colindando con Bocas de Caslquiare hasta Chequene. Punto 2 3 f Latitud Lo ngitud 1º 49'41.7l"N 67º7'34. 78"W 1°57'58.9"N 67°10'1.31 "W ..,.. C11ve: (S1M·3.0·12-002 versión: to Fect11: 10/JUL/2024 Página 7 de 22 ; ~} Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO f1I Q2 3 J 7 DE 2 2 JUL 2026 Por la cua l se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Guainía es necesario trami tar ante la Unidad Admin istrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Límite Sur: Límite se encuentra comprendido el punto 3 y 4, Colindando con departamento de Chequene hasta Tibili. Punto 3 4 Latitud Longitud 1°57'58. 9"N 67º10'1.31"W 1 º58'42.88"N 67º7'33.83"W Límite Occidental: Límite se encuentra com prendido por los puntos 1 y 4, Colindando Con frontera con Venezue la. Punto 4 1 Lonqitud Latitud 1 º58'42.88"N 67°7'33.83"W 1º51'7.16"N 67º2'48.48"W b) Área Dos: Para cualquier altura requiere concepto de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios. La cual se encuentra definida de la siguiente manera para AREA2-PISTA-1C-OPERATIVA-CAÑO COLORADO-SKCJ·PUERTO INÍRIDA· GUAINÍA Límite norte: limite geográfico com prendido por los puntos 5 y 6 entre Santa Ana y Brujas. Punto 5 6 Latitud Lonaitud 2º11'34.06"N 68º25'0.13"W 2º13'12.9"N 68º16'33.06"W Lím ite oriental. Límite está comprendido en el punto denominado.6 y 7, colindando con Brujas hasta Cercanias con Pana Pana. Punto 6 7 Latitud Lonaitud 2º13'12.9"N 68°16' 33.0G"W 2º 21'42.98"N 68º18'1 l.22"W } Cl1vt: ESTR·l ,0·12·002 Vr,¡;ión· 10 ftcha: 10/JUL/2024 Pá.11/Aa 8 de 22 ~! 'f Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO • 0 2 3 37 DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Guainía es necesario trami tar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Alt ura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Límite Sur: Limité está comprendido en el punto denominado Colindando con Pana Pana hasta Santa Rita. Punto 7 8 latitud 7 y 8, lonaitud 2º21'42.98"N 68º18' 11.22"W 2º20'4.23''N 68°26' 38. 39"W Límite Occidental: Límite geogr áfico se encuentra comprendido en entre los puntos 8 y 5, colindando Santa Rita hasta Santa Ana. Punto 8 5 latitud l o naitud 2°20'4.23"N 68º26'38.39"W 2º11' 34.06"N 68º25'0.13"W c) Área Tres: Requ iere concepto de la Dirección de Auto ridad a los Servicios Aeroportuar ios. La cua l se encuentra definida de la siguient e manera para AREA3-PISTA1A-OPERATIVA-CAMPO ALEGRE-SKMH-INÍRI DA-GUAINI Lími te Norte: El límite geográ fico se encuentra comprendido por los puntos 9 y 11, colindando Pana Pana. Punto 9 10 latitud l o nnitud 1°46' 35.94"N 69º3'37.56"W 1 º48' 52.82"N 68º55'18.96"W Límite Or iental: El límite geogr áfico se encuentra comprendido entr e los puntos 10 y 11, colindando Pana pana. Punto r 10 11 latit ud Lo naitud 1°48'52.82"N 68°55' 18.96"W 1º57'14.51"N 68°57'34.92"W Clave: E.STR-3.0.-12-00Z Ver$ión: 10 Fecha: 10/JUV2024 Página 9 dt 22 ' ~) 1 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO fll Q 2 3 3 7. DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Guainía es necesa ri o t ram itar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstácul os por Alt ura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Límite sur: El límite geográfico se encuentra comprendió por los puntos 11 y 12, colindando Scon Pana Pana. Punto 11 12 Latitud Lonaitud 1°57'14.51"N 68º57'34.92"W 1º54'57.71"N 69º5' 53.6"W Límite Occident al : Límite comprendido entr e el punto denominados 12 y 9, colindando con Pana Pana. Punto 12 9 Latitud Longitud 1°54'57.?l"N 69º5'53.6"W 1º46'35 .94"N 69°3' 37.56"W d) Área Cuatro: Requiere concepto de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios. La cual se encuentra defi nida de la siguiente manera para AREA4-PISTA1A-NO OPERATIVA-VENADO ISANA-SQKV-PUERTO INÍRI DA-GUAINÍA Límite norte: El límite geográfi co se encuentra compr endido por los puntos13 y 14, colindando Certa da mao Pana Pana. Punto 13 14 Latitud Longitud 1º44'39.44"N 69º28'27.49"W 1º49'23.6"N 69º27'5.64"W Límite Oriental : Límit e geográfi co comprendido entre el punto 15 y 16, colindando con Mar Caribe. l Punto 15 16 Latitud Lonaitud 9° 57'24.90"N 75°34'36. 55"0 9°24'20.4 7"N 75 º 42'2.29"0 Clave: ESTR·l .0-12 ·002 ver$16n: 10 Fcchil: 10/JUl/202-4 Págin;.t 10 de 2 2 '~ Transporte T. RESOLUCIÓN NÚMERO - -- - - - - DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Guainía es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeroná utica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Límite Sur: Límite geográfico se encuentra comprendido entre los Puntos 16 y 17, colindando con Pana Pana . Punto 14 15 Latitud Lonaitud 1 º49 '23.6"N 69°27'5.64"W 1º46'58.72"N 69º18'49.03"W Límite occidental : Límite geográfico se encuentra comprendido entre el punto 15 y 16 colindando con Frontera con Br asil hasta Pana Pana. Punto 15 13 Latitud Lonaitud 1°46' 58.72"N 69º18'49.03"W 1°44'39.44 "N 69°28' 27.49"W e) Área Cinco: Requiere concepto de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios. La cua l se encuentra defi nida de la siguiente manera para AREA5-PISTA1A-NO OPERATIVA-PUNTA TIGRE-SQKG-PUERTO I NÍRIDA-GUAINÍA Límite Norte: Límite geográfico se encu entra comprendi do entre 17 y 18, col indando con Moricha! Nuevo y Pana Pana. Punto 17 18 Latitud Lonaitud 1 º42 '37.45"N 69º49'58.7"W 1 º48' 0.33"N 69º49' 58 .16"W Límite Occidental: limite compr endido entre los puntos 18 y 19, colindando con Moricha! y Uainambi. Punto 18 19 Latitud Lonaitud 1 º48'0 .33"N 69°49'58.16"W 1º47'59.4l"N 69º41'20.9"W Lími te Sur: Límite comp rendido entr e l os puntos 19 y 20, co lindando con Uainambi y Fro ntera con Brasil. Punto 19 20 Latitud Lonaitud 1º47'59.41"N 69º41'20.9"W 1°43'47. 77"N 69°41'21.34"W I Clave: fSTR·l .0-12-002 Versión: 10 recha: 10/JUt/2024 P~gi'"' 11de 22 .,( t· "(;) 1 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO "' Q 2 3 3 7 DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Guainía es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeroná utica Civi l la Evaluación de Obstáculos por Altu ra, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Límite Oriental : Límite comprendido entre los puntos 20 y 17, colinda ndo con Fro ntera con Brasil hasta Pana. Punto 20 17 Latitud Lonaitud 1º43'47.77"N 69º41'21.34"W 1º42 '37.45"N 69º49'58. 7"W f) Área Seis: Para cua lquier altu ra se requiere concepto previo de la Dir ección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios. Corresponde al sector denominado: AREA6 -PI STA-1A-NO OPERATIVA-GARZA MORI CHAL-SQJM-PUERTO I NÍRIDA-GUAINÍA Límite Norte: Comprendido entre los puntos 21 y 22, colindando con Moricha! Nuevo. Punto Latitud 21 2º19'49.12"N 22 2º19'50.27"N Lonaitud 69º50' 28.17"W 69º59'5 .69"W Límite Oriental: Compr endido entre los puntos 22 y 23, colindando con Moricha!. Punto 22 23 Latitud Lonaitud 69º59'5.69"W 69º59'6.76"W Límite Sur: Compr endido entre los puntos 23 y 24, colindando con Moricha! Viej o. Punto Latitud Lonaitud 23 2º11'9.67"N 69°59 '6. 76"W 24 2º11'8.60"N 69º50'29.30"W Límite Occidental: Compr endido entre los puntos 24 y 21, co lindando r con Moricha!. .... Clave: ESf k*3.0· 12~02 Vttsión: 10 fe<:ha: 10/JUl/2024 P;Sgfno 12 de 22 't..:) 1 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ., 0 2 3 3 7 DE 2 2 JUI 2026 Por la cual se establecen los sectores de las ár eas de influencia de los aer ódromos del departamento de Guainía es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Punto Latitud 24 2°11 '8.60" N 21 2º19'49.12"N Lonaitud 69º50'29.30"W 69º50' 28.17"W g) Área Siete : Requiere concepto de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios. La cual se encuentra definida de la siguiente manera para AREA7-PISTA2C-OPERATIVA-BARRANCOMINAS-SKBM-GUAINÍA (BARRANCO MINAS)GUAINÍA Lími te Norte: limite comprendido entre los puntos 25 y 26, co lindando con Departamento de Guaviare. Punto 25 26 Latitud Lo naitud 3º27'35. 79"N 69°56' 59. 78"W 3º18'8.06"N 69º50' 28.69"W Límite Occidental: Límite comprendido entre los puntos 26 y 27, co lindando con Departamento de Guaviare hasta Puerto Zancudo. Punto 26 27 Latitud Lonnitud 3°18'8.06"N 69º50'28.69"W 3º27'23.4"N 69º37'10.2"W Límite sur: Límite comprendido entre los puntos 27 y 28, colindando con Puerto Zancudo. Punto 27 28 Latit ud Lonaitud 3°27'23.4"N 69º37'10.2"W 3º33'5.84"N 69º41'5.94"W Límit e oriental: Límite comprendido entre 25 y 28, co lindando con Departamento de Bolívar. Punto 28 25 Lat itud Lonaitud 3°33' 5.84"N 69º41'5.94"W 3°27'35.79"N 69°56'59. 78"W Oave: ESTR-3.0·12.-002 / Versi6n: 10 Fe~ ; 10/JUL/2024 Página 13 de 22 •qJ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO "' Q 2 3 3 7 DE 2 2 JUl 2026 Por la cua l se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Guainía es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. h) Área Ocho: Requiere concepto de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios. La cual se encuentra definida de la siguiente manera para AREA8-PISTA3C-OPERATIVA-CESAR GAVIRIA TRUJILLO-SKPD-PUERTO INÍRIDAGUAINÍA Límite Norte: limite comprendido entre los puntos 29 y 30, colindando con Departamento de Guaviare. Punto 29 30 Latitud Lonaitud 3°56'50.54"N 68°6'26.92"W 3º38' 18.29"N 68º2'29.92"W Límite Occidental: Límite comprendido entre los puntos 30 y 31, colindando con Departamento de Guaviare hasta Santa Rosa. Punto 30 31 Latitud Lonaitud 3º38'18.29"N 68º2'29.92"W 3º43'6.27"N 67°41'30.0S"W Límite sur: Límite comprendido entre los puntos 31 y 32, colindando con Santa Rosa hasta frontera con Venezuela. Punto 31 32 Latitud Longitud 3º43'6.27"N 67°41' 30.0S"W 4º1'16.65"N 67º45' 21.83"W Límite oriental : Límite comprendido entre 32 y 29, colindando con Frontera con Venezuela. Punto 32 29 Latitud Longitud 4º1' 16.65"N 67º45'21.83"W 3°56'50.54"N 68º6' 26.92"W i) Área Nueve: Para este sector las alturas menores o iguales a 100 m medidos desde el nivel del suelo, se conceptúan automáticament e de manera favo rable. Mayores alturas serán evaluadas de acuerd o con los procedimientos establecidos por la entidad, sin perjuicio del trámite ¡ correspondiente. Cl.-vc;;: ESTR·3.0.tl.()()2 Ven1i<Ín: 10 Fecha: 10/ JUL/20 24 P~glna 14 de 22 Transporte - ' ' RESOLUCION NUMERO ----.. A.EftOiNAIJTICAetvi. ~ .. 02337 DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Guainía es necesario tramita r ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Punto 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 so - 1 i 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 Latitud Lonaitud 4º2'31.02"N 6 7º42'43. 28"W 4º0'12.97"N 67º45'8.29"W 3°59'9.30"N 67º44'54. 7S"W 3°58'5.62"N 67º44'41.22"W 3°57' 1. 94"N 67°44'27 .68"W 3°55'58.27"N 67º44'14.14"W 3º54'54.59"N 67°44'0.61 "W 3°53'50. 91 "N 67º43'47.07"W 3º52'47.24"N 67°43'33.54"W 3º51'43.56"N 6 7°43'20.00"W 3°50'39.88"N 67º43'6.47"W 3º49'36.21"N 67º42' 52.94"W 3º48'32.53"N 67º42' 39.40"W 3°47'28.85"N 67º42' 25.87"W 3°46'25. lS"N 67º42'12.34"W 3º45'21.50"N 67º41'58.81''W 3º44' 17 .82"N 67º41'45.28"W 3°43'14.14"N 67°41'31. 7S"W 3º42'51.83"N 67º42'33.28"W 3º42'37.40"N 67º43'36.48"W 3º42'22. 96"N 67°44'39.68"W 3º42'8.52"N 67º45'42.88"W 3º41'54.09"N 67º46'46.08"W 3º41'39.65"N 67º47'49.28"W 3°41'25.20"N 67º48'52.48"W 3º41'10.76"N 67º49' 55.67"W 3°40'56.32"N 67º50'58.87"W 3º40'41.87"N 67º52'2.07"W 3º40'27.43"N 67º53'5.26"W 3°40' 12. 98"N 67°54'8.46"W 3°39' 58.53"N 67º55'11.65"W 3º39'44.08"N 67°56'14.SS"W 3º39'29.63"N 67°57'18.04"W 3º39'15 .18"N 67º58'21.23"W 3°39'0. 72"N 67º59'24.43"W 3º38'46.27"N 68º0'27.62"W 3°38'3 1.81 "N 68º1'30.81"W 3°39' 21.96"N 68º2'43.49"W 3º40'25 .63"N 68º2' 57.05"W 3°41'29.30"N 68º3'10.61"W 3°42' 32.97"N 68º3'24.18"W 1\\. . O<ivt!: ESTR·3.0-12-00l Versión: 10 Fetha: 10/JUL/2024 P~gina l S de 22 / ; Transporte - RESOLUCIÓN NÚMERO "' ----Ul'CQoo. AERONÁUOCA. CIVIÍ 0 2 3 37 DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Guainía es necesario tramitar ante la Unidad Admin istrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Punto ¡ . "f 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 Latitud Lonnitud 3º43'36.64"N 68º3'37.74"W 3°44'40.31"N 68º3'51 .30"W 3º45'43.98"N 68º4'4.87"W 3°46'47.65"N 68º4'18.44"W 3°47'51.32"N 68º4'32.00"W 3º48'54.99"N 68º4'45.57"W 3°49'58.66"N 68º4' 59.14"W 3°51'2.33"N 68º5'12.70"W 3°52'6.00"N 68º5'26.27"W 3°53'9.66"N 68º5' 39.84"W 3º54'13.33"N 68º5'53.41"W 3°55'17 .OO"N 68º6'6 .98"W 3°56'20.67"N 68º6' 20. 55"W 3°32' 12.29"N 69º40'29.07"W 3°31'18. 74"N 69º39'52 .21"W 3°30'25.19"N 69º39'15.34"W 3º29'31.64"N 69º38' 38.48"W 3º28'38.09"N 69º38'1.62"W 3°27'44.54"N 69º37'24.76"W 3º26'46.35"N 69º38'3.49"W 3º26'9.30"N 69°38' 56. 77"W 3°25'32.25"N 69º39' 50.05"W 3º24' 55.20"N 69º40'43.33"W 3°24'18.15"N 69º41' 36.61"W 3°23'41.lO"N 69º42'29.89"W 3°23'4.05"N 69º43'23.17"W 3°22'27 .OO"N 69º44'16.45"W 3º21'49.94"N 69º45'9. 72"W 3º21'12.89"N 69°46' 3.00"W 3º20'35.83"N 69º46' 56.27"W 3°19'58. 78"N 69º47'49.54"W 3°19'21.72"N 69º48'42.81 "W 3º18'44.66"N 69º49' 36.08"W 3°19'1.60"N 69º51'5.56"W 3º19' 55.14"N 69º51'42.44"W 3º20'48.67"N 69º52'19.31"W 3º21'42.21"N 69º52'56.19"W 3º22'35 .75"N 69º53'33.07"W 3º23'29.28"N 69º54'9.95"W 3º24' 22.82"N 69º54'46.83"W 3°25'16.35"N 69º55' 23.71"W ..,. ~ Clave: ESTft·l,0.12·002 Versión: 10 fc:cch~: tO/JUl./2024 P&g.ina 16 de 22 C:IVU: Transporte .\EHONÁUUCA , .cioo- -""'""""' - RESOLUCIÓN NÚMERO ..,0 233 7 DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Guainía es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Punto 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 1' 155 f Latitud Lonaitud 3º26'9 .88"N 69º56'0.59"W 3º27'3.42"N 69º56'37.48"W 2°46'49.66"N 70º31'10.14"W 2°46'25.04"N 70º32' 10.09"W 2º45'57.94"N 70º 33' 16.08"W 2º45'33. 32"N 70º 34' 16.02"W 2º45'8.70"N 70°35' 15. 97"W 2º44'44.08"N 70º36'15.91 "W 2º44'19.46"N 70º37'15.86"W 2º43'54.84"N 70º38' 15.80"W 2°43' 30.21 "N 70º39' 15. 74"W 2º43'5.59"N 70º40'15.69"W 2º42'40.96"N 70º41'15 .63"W 2°42'16.34"N 70º42'15.57"W 2º41'51.71"N 70°43'15 .51 "W 2º41'27.08"N 70º44'15.45"W 2º 41'2.45"N 70º45' 15.39"W 2°40'37 .82"N 70º46'15.33"W 2°40'13.19"N 70º47'15.26"W 2º39'48.56"N 70°48'15.20"W 2º39'23.93"N 70º49'15.14"W 2º38'59.30"N 70º50'15.0?"W 2º38'34.66"N 70°51' 15.01 "W 2º38'10.03"N 70º52'14.94"W 2°37'45.40"N 70°53' 14 .88"W 2°37'20.76"N 70º54' 14.81 "W 2º36'56.12"N 70º 55' 14. 74"W 2º36' 31.48"N 70º56'14.67"W 1º43'42.56"N 69º49'58.60"W 1°44'47.68"N 69º49'58.49"W 1°45'52. 79"N 69º 49'58.38"W 1º 46' 57.90"N 69º49' 58.27"W 1°48'0.22"N 69º48'53.45"W 1°48'0.ll "N 69º47'48.74"W 1°47'59.99"N 69º46'44.03"W 1°47'59.87"N 69º45'39. 32"W 1°47'59.76"N 69°44' 34.6 1 "W 1 º47'59.64"N 69º43' 29.90"W 1°47'59.52"N 69º42' 25.19"W 1°46'54. 29"N 69º41' 21.0l "W 1°45'49.18"N 69º41' 21.13"W •\\~ aave-: tSTR•l .0-12-002 Vc;r$ión: 10 / ···· .. . --- Fecl\a: l O/JUl/202.J. Páglna l7 de 22 Transporte - RESOLUCIÓN NÚMERO - AERONAUllCA CfV1l ..... --·~ "'º 23 37 DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sector es de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Guainía es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aer onáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. f " Punto 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 Latitud Longitud 1 º44 '44.07"N 69º41'21.24"W 1°45'41.98"N 69º28'9.48"W 1°46'44.52"N 69º27'51.46"W 1 º47'47.06"N 69º27'33.45"W 1°48'49.60"N 69º27'15.43"W 1°49' 5.47"N 69º26'3.49"W 1º48'47.34"N 69º25'1.34"W 1°48'29.2l"N 69º23'59.18"W 1°48'11.08"N 69º22'57.03"W 1º47'52.95"N 69º21'54.88"W 1°47'34.82"N 69°20'52. 73"W l 0 47'16.68"N 69º19'50.58"W 1 º45'56.19"N 69º19'7.05"W 1°44'53.65"N 69º19'25.06"W 1º43'51.ll"N 69º19'43.08"W 1°43'36.61 "N 69º18'42. 57"W l 0 43'36.68"N 69º17'37.86"W 1°43'36. 76"N 69º16'33.15"W 1°43'36.83"N 69º15'28.45"W 1 º43'36.90"N 69º14'23. 74"W 1°43'36.97"N 69º13'19.03"W 1 º43 '37.04"N 69º12'14.32"W 1º43'37.ll"N 69º11'9.61"W 1º43'37.18"N 69º10'4.91"W 1 º43 '37.25"N 69º9'0.20"W 1°43'37.31"N 69º7'55.49"W 1°43'37.38"N 69º6' 50.78"W 1 º43'37.45"N 69º5'46.08"W 1º43'37.51"N 69º4'41.37"W 1 º43'37.58"N 69º3'36.66"W 1 º43 '37.64 "N 69º2' 31. 95"W 1°43'37. 70"N 69º1'27.24"W 1°43'37. 77"N 69º0' 22. 54"W 1°43'37 .83"N 68º59'17.83"W 1°43'37.89"N 68º58'13.12"W 1°43'37. 95"N 68º57'8.41"W 1°43'38.01 "N 68º56'3.70"W 1 º43'38.07"N 68°54' 59.00"W 1°43'38.1 3"N 68º53' 54.29"W 1°43'38.19"N 68º52'49. 58"W 1°43'38.2S"N 68º51'44.87"W ª"' dave: ESTR·l .0·12·00 2 Vetslón: JO f,cha: 10/JUL/2024 P~in.a 18dc 22 ·\~i T Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ., Q 2 3 37 DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Guainía es necesario tramitar ante la Unidad Adm inistrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Alt ura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Punto Latit ud Longitud 197 1°43'38.31"N 68º50'40.16"W 198 1°43'38.36"N 68º49'35.46"W 199 1°43'38.42"N 68º48'30.75"W 200 l 1°43'38.48"N 68º47'26.04"W 201 1º43'38.53"N 68°46'21.33"W 202 1 º43' 38.58"N 68°45' 16.63"W 203 1°43'38.64"N 68º44'11.92"W 204 1°43'38.69"N 68º43'7.21"W 205 1°43' 38. 74"N 68º42'2.50"W 206 1º43'38.80"N 68º40'57.79"W 207 1 °43' 38.85"N 68º39'53.09"W 208 1°43'38.90"N 68º38'48.38"W 209 1°43'38. 9S"N 68º37'43.67"W 210 1°43'39.00"N 68º36' 38.96"W 211 1°43'39.05" N 68º35' 34.2S"W 212 1º43'39.lO"N 68º34' 29.5S"W 213 1 º43'39.14"N 68º33' 24.84"W 214 1 º43'39.19"N 68°32'20. 13"W 215 1 º43'39.24"N 68º31'15.42"W 216 1°43'39.28"N 68º30' 10. 72"W 217 1 º43'39.33"N 68º29'6.01 "W 218 1°43'39.37"N 68º28'1.30"W 219 1°43'39.42"N 68º26'56.59"W 220 1°43'39.46"N 68°25'51.88"W 221 1°43'39.SO"N 68º24'47.18"W 222 1°43' 39.54"N 68º23'42.47"W 223 1º43'39.59"N 68º22'37.76"W 224 1°43'39.63"N 68º21'33.0S"W 225 1°43'39.67"N 68º20'28.34"W 226 1º43'39.71"N 68º19'23.64"W 227 1 º43' 39.7S"N 68º18'18.93"W 228 1º43' 39.78"N 68º17'14.22"W 229 1°43' 39.82"N 68º16'9.51"W 230 1º43' 39.86"N 68º15'4.80"W 231 1º43' 39.90"N 68°14'0.lO"W 232 1°43' 39.93"N 68º12' 55.39"W 233 1 º43' 39.97"N 68º11'50.68"W 234 1°43'40.00"N 68º10'45.97"W 235 1º 10'15.88"N 67º4'8.13"W 236 1º10'32.65"N 67º3'5 .62"W "f 237 1°10'49.42"N 67º2'3.1 1"W f ..... Cla~: ESTR•3 .0·12-002 Vc~ión: 10 Fecha: 10/JUl,/l.024 Página 19 de 22 ~ Transporte - RESOLUCIÓN NÚMERO ---·AfR(lf\l¡\UflCA. CIVIL .. 0233 7 DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de infl uencia de los aeródromos del departamento de Guainía es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Alt ura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Punto ¡ '1' 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 2 58 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 Latitud Longitud l º11 '6. 19"N 67º1'0.60"W 1 º11 '22.96"N 66°59'58.09"W 1 º11'39.73"N 66º58'55.58"W l º11'56.49"N 66º57'53.07"W 1 º12'13.26"N 66º56'50.56"W 1 º 12'30.03"N 66º55'48.05"W 1º 12'46.79"N 66º54'45.54"W 1º13' 3.56"N 66º53'43.02"W 1 º13'20.33"N 66º52'40.51"W 1 º13'37.09"N 66º51'38.00"W 1 º50'48.64"N 67º3'50.52"W l 0 50'30.13"N 67º4'52.56"W 1º50'11.61"N 67º5'54.60"W 1 º49'53.09"N 67º6'56.64"W 1°50'44.13"N 67º7'53.18"W 1º51'46.56"N 67º8' 11.58"W 1º52'48.99"N 67º8'29.98"W 1°53'51 .42"N 67º8'48.37"W 1°54'53.84"N 67º9'6.77"W l º55'56.27"N 67º9'25. 17"W 1°56'58.70"N 67º9'43.57"W 1º58'17.41"N 67º8'59.27"W 1°58'35.91 "N 67º7'57.22"W 2º48'27.8 1"N 67º51'35.38"W 2º49'32.92"N 67º51'35.38"W 2°50'38.04"N 67º51' 35.38"W 2°51'43.l S"N 67º51'35.38"W 2º52'46.49"N 67º50'47.0l"W 2º53'29.80"N 67º49'58.65"W 2°54'13.lO"N 67º49'10.29"W 2º54'56.40"N 67º48'21.92"W 2°55'39. 70"N 67º47'33.55"W 2°56'23.00"N 67º46'45.18"W 2°57'6.30"N 67º45'56.81"W 2º57'51.82"N 67º45'5.98"W 2º58'35. 12"N 67º44'17.62"W 2°59' 18.43"N 67º43'29.26"W 3º0'1.74"N 67º42'40.89"W 3°0'45.04"N 67º41'52.53"W 3º1'28.35"N 67º41'4 . l6"W 3°2'11.66"N 67º40'15. 79"W .... Qa\fe: f STR·3.0·l2·002 ve™6n: 10 Fecha: 10/JUl/2024 P~gina 204c- 22 ·tfJ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ., 0 2 3 37 DE 2 2 Jui 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Guainía es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Punto 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 Latitud Longitud 3º2'54.96" N 67º39'27.42"W 3º3'38.26" N 67º38' 39.05"W 3º4'21.57"N 67º37'50.68"W 3º5'4.87"N 67º37'2.31"W 3º5'48.17"N 67º36'13.94"W 3°6'31.47"N 67º35'25.56"W 3°7'14. 77"N 67º34' 37.19"W 3°7'58.07"N 67º33'48 .81"W 3º8'41.37"N 6 7º33'0.43"W 3º10'4.68"N 67º31'26.58"W 3º11'12.61"N 67º30'10.90"W 3º11' 56.16"N 67º29'22.74"W 3°12' 39. 70"N 67º28'34.57"W 3º13'23.24"N 67°27'46.41 "W 3°14'6. 79"N 67º26'58.25"W 3°14'54.SO"N 67º25'0.69"W 3º14'54.50"N 67°23'55.91 "W Para los conceptos técnicos correspondientes a las áreas definidas en la sectorización, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el RAC 14, en particular en los numerales 14.3.6.2 (" Señalamiento y/o iluminación de objetos") y 14 .3.6.2.5 (" Lineas eléctricas elevadas, cables suspendidos y torres de sostén" ). ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES TERRITORIALES. Las autoridades territoriales competentes para otorgar licencias de construcción o permisos para la instalación de infraestructuras deberá n dar estricto cumplimiento a las restricciones de altura máxima establecidas para cada área en el plano de sectorización. Así mismo, deberán exigir a los solicitantes el concepto técnico de altura emitido por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil cuando corresponda. '1 ARTÍCULO TERCERO. SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáut ica Civil, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, supervisará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resoluci ón. El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a la aplicación de los procedimientos previstos en las secciones 14.3.4.2.7.6 y 14.3.4.4.5 de los Reglamentos Aeroná ut icos de Colombia -RAC 14- , o en las normas que los modifiquen o sustituyan, por parte de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, en el marco de las competencias conferidas por el Decreto 1294 de 2021., sin perjuicio de las actuaciones administrativas, civiles o penales a las que haya lugar. Cl;avie: ESfR:.,,Q.-12.QOl Versión: 10 Fecha:; 10/JUl/202• PJgin.a 21 de' J-1 ~e_:_;~ 1 Transporte .. 02 3 31 RESOLUCIÓN NÚMERO - - -- -- DE 2 2 JUL 2026 Por la cua l se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Guainía es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. ARTÍCULO CUARTO. PUBLICACIÓN. Publíquese el presente acto administrativo en la página web institucional de la Unidad Adm inistrativa Especial de Aeronáutica Civil y en los medios de divulgación interna establecidos por la Entidad. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá a los; 2 2 JUL lOlB osc~l1~t%~~TO ALVARADO Director de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios Proyectó: Far1y Geratoine Gar2ón Moneada · ~~ · Contratista Dirección de Autortdad a los Ser'Vi ·os Aeroportuarios, lelmy Paola Manzanares Palom lnoi:"'ll.~UJ./. c ontratista Olr"ecd ón dé Autoridad a los Servl. v- s A oportuario~ ~~ Ericl<a Roela Garzón Barreta Contratista Dirección de Autortdad a los Ser\fiei A ro Revis6: uario , Carlos Mauricio Guevara Saracaldo \. ( ~ Inspector de Seguridad Operacional ~ _.,.,.,,,. Oireeción de Autoridad a fos Servicios Ae oportuarios Revisión j urídica: Santiago Ji ménl!:2 Silva Abogado f Grupo lnvestigad ones y Sanciones a las Infracciones Osear Fabian: Duart.e Rodriguez Espedalista Aeronáutico 'j?-- Grupo Investigaciones v Sanciones a las Jnfracdones AprobaclOn Juridlca !"'l'Silvia Helena R.amirez {aavedra Coordinadora Grupo l nvestlgaclones v sancioné'S a la$ JnfracQones Cláve: ESTR·l.0-12·002 Ve-islón: 10 f e,ha: 10/ JUl/2024 Pagina 22 de 22