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ResoluciónResolución 02336 de 202622/07/2026· Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios

Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del municipio de Sincelejo en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo.

~ Transporte RESOLUCIÓN NÚME RO ., Q 23 36 DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del municipio de Sincelejo en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. El DIRECTOR DE AUTO RIDAD A LOS S ERVICIOS AEROPORTUARIOS En ejercicio de las facultades legales y reg lamentarias, en especial las conferidas en los artículos 1823, 1824, 1825 y 1826 del Decreto 410 de 1971, artículo 23 del Decreto 1294 de 2021, y demás disposiciones concordantes, y CONS IDERANDO: Que el artículo 82 de la Constitución Política, establece como deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual preva lece sobre el interés particu lar. Que el artículo 101 Constituciona l dispone que forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Isla de Malpelo, además de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen, también son parte del territorio nacional el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales. Que la República de Colombia, como Estado signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembr e de 1944, aprobado mediante la Ley 12 del 23 de octubre de 1947, se obligó internacionalmente a dar pleno cumplimiento a las disposiciones del Convenio, · así como a las normas y anexos técnicos que de él emanen. Que el artículo 37 del Convenio de Chicago, establece, que los Estados contratantes se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regu laciones aeronáuticas, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), adopta normas y métodos recomendados contenidos en los anexos técnicos que han de seguir los Estados. Que el Convenio de Chicago, en cuanto tratado internacional debidament e ratificado por Colombia, hace parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, por cuanto establece principios y r eglas que delimitan el ej ercicio de la soberanía estatal sobre el espacio aéreo nacional y desarrollan el contenido normativo del artículo 101 de la Constitución Política. Que el Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil I nternacional, contiene normas y métodos recomendados relativos a aeródromos, estableciendo en su Capítulo IV la obligación de: "definir el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculos alrededor de los aeródromos para que puedan llevarse a cabo con seguridad las operaciones de aviones previstas y evitar que los aeródromos ~ueden inutilizados por la multiplicidad de obstáculos en sus alrededores". Clave: ESTil.·3.G-12·002 V1?rsión: 10 ftch_.: 10/JUV2026 Poigina 1 de 22 ~~ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO "' 0 2 3 3 6 DE 2 2 l!IL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del municipio de Sincelejo en los que es necesario tramitar ante la Unidad Admin istrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Que de conformidad con la definición contemplada en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia parte decimocuarta - RAC 14, en su acápite de definiciones, se entiende por obstáculo: "Obstáculo. Todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo, que: a) esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en la superficie; o b) sobresalga de una superficie definida destinada a proteger las aeronaves en vuelo; o c) esté fuera de las superficies definidas y sea considerado como un peligro para la navegación aérea." Que, bajo los estándares y lineamientos de la OACI, las interferencias de radiofrecuencia que afectan sistemas de navegación y comunicaciones aeronáuticas, así como actividades atractivas para la fauna localizadas en inmediaciones de los aeródromos, constituyen una amenaza rea l para la seguridad operacional de la aviación civil. Que la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional del Transporte, establece en su artículo 2º que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de t ransporte. Que el artículo 68 de la Ley 336 de 1996, confiere al transporte aéreo la condición de servicio público esencial, y la jurisprudencia constitucional lo ha ratificado, en sentencia C-391/19, que: "Las actividades de las empresas de transporte por tierra, mar y aire, indudablemente son servídos públicos esenciales, porque están destinadas a asegurar la libertad de circulación (art. 24 C.P.), o pueden constituir medios necesarios para el ejercicio o la protección de otros derechos fundamentales (vida, salud, educación, trabajo, etc.)" (subraya fuera del original) Que la Ley 105 de 1993, establece que le corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), ser la autoridad aeronáutica en t odo el territorio nacional, prestar los servicios en materia de servicios aeroportuarios y de aeronavegación, adelantar las investigaciones de accidentes de la aviación civil. Que el Decreto 1294 de 2021, establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y establece en su artículo 2º que la Entidad tiene como objetivo "garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con 11as políticas, planes y programas gubernamentales". Cl•vc: ESTR.·) ,0-12·002 v~11iión: to rtcha: 10/ JUt/2024 Página 2 de 22 .,-1___ .. r~~l t Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO "' Q 2 3 36 DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aer ódromos del municipio de Sincelej o en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interfer encias radioeléctricas y usos del suelo. Que los artículos 1823 y 1824 del Decr eto 410 de 1971 (Código de Comercio), definen las superficies de despej e como: "aquellas áreas imaginarias, oblicuas y horizontales, que se extienden sobre cada aeródromo y sus inmediaciones, en las cuales está limitada la altura de los obstáculos a la circulación aérea" , estableciendo además que corresponde a la autoridad aeronáutica determinar dichas superficies, así como la altura máxima de las construcciones y plantaciones bajo dichas superficies, y que dentro de estas áreas no podr án erigirse construcciones ni realíza rse plantaciones, sin la autorización previa de la autoridad aeronáutica competente. Que el numeral 1 de artícu lo 23 del Decr eto 1294 de 2021, establece como fun ciones de la Dirección de Auto ridad a los Servicios Aeroportuarios: "Expedir, modificar, adicionar, renovar, limitar, cancelar o suspender certificaciones, licencias, autorizaciones, aprobaciones, permisos a los proveedores de aviación civil (PSAC) a su cargo: explotadores de aeródromo y personal aeronáutico de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes en seguridad operacional y protección del medio ambiente. " Que la sección 14.3.4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 14), establece que : "La UAEAC emitirá un concepto sobre las alturas de las construcciones en las áreas de influencia de los aeródromos o helipuertos", y que "se reserva el derecho de modificarlo total o parcialmente o suprimir el concepto" en casos específicos re lacionados con la seguridad de la navegación aérea. Que por el nivel de riesgo que pueden significar los obstáculos móviles en las inmediaciones de los aeropuertos, el numeral 14.3.4.2.7.2 del RAC 14, fija la obligación de obtención de una autorización por parte de la Auto ridad Aero náutica para el desarrollo o construcción de toda instalación que cumpla con unos requisitos de destinación y ubicación. Que la sección 14.3.4.4.5 del RAC 14, establece que los obstáculos prohibidos y/o que de cualquier manera entorpezcan la navegación aér ea serán removidos o demolidos dentro del plazo señalado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, corriendo la remoción o demolición a car go del propietario del obstáculo. Que la seguridad de la aviación civil constituye un interés público superior que justifica las limitaciones que puedan imponerse a la propiedad privada, toda vez que las operaciones aéreas implican riesgos inherentes que pueden afectar no solo a los ocupantes de las aeronaves, sino también a terceros en superficie, siendo deber del Estado adoptar todas las medidas necesarias para minimizar .,..dichos riesgos. Clav-e: E$Ul.•3.0· 12·002 Ver.,.ión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Págltts l de 22 ·e~ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO • 0 23 36 DE 2 2 JU! 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del municipio de Sincelejo en los que es necesario tramitar ante la Unidad Admin istrativa Especial de Aeronáu tica Civil la Evaluación de Obstáculos por Alt ura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Que la soberanía sobre el espacio aéreo nacional, reconocida en el artículo 101 de la Constitución Política y desarrollada en el artículo l o del Convenio de Chicago, implica para el Estado colombiano la responsabi lidad ineludible de regular, administrar y controlar el uso del espacio aéreo, garantizando la seguridad de la navegación aérea. Que las construcciones que excedan las alturas establecidas para las superficies !imitadoras de obstáculos constituyen una amenaza grave e inminente para la seguridad de las operaciones aéreas, pudiendo generar accidentes con pérdidas de vidas humanas y daños materiales considerables, con figurando un riesgo Inaceptable para la comunidad aeronáutica y la población en general. Que la determinación de alturas máximas por sectores constituye una medida técnica y proporcionada que permite armonizar el desarrollo urbano con los requerimientos de seguridad aeronáutica, estableciendo restricciones diferenciadas según la proximidad e influencia sobre las operaciones de cada aeródromo o helipuerto. Que las autoridades territoriales competentes para otorgar licencias de construcción tienen el deber constitucional y legal de dar estrjcto cymolimiento a las restricciones establecidas por la autoridad aeronáutjca, en virtud del principio de coordinación y colaboración entre las diferentes autoridades del Estado para el logro de los fines esenciales del mismo, tal como lo dispone la Ley 489 de 1998. Que la presente resol ución se expide en ejercicio de las competencias legales asignadas a la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios, de expedir regulaciones técnicas especificas en materia de aeródromos, servidumbres aeronáuticas y superficies !imitadoras de obstáculos y responde al principio de especialidad técnica, como lo ha reiterado la jurisprudencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, rad icado 11001-03-26-000-1999-00012-01(16230) M.P. Mauricio Fajardo Gómez , al señalar: "REGLAMENTO EN ASUNTO ESPECIALIZADO - Noción/ REGLAMENTO EN ASUNTO ESPECIALIZADO - Control judicial Se trata de los productos normativos emanados de cualquier autoridad administrativa en ejercicio de la facultad que le asiste en el sentido de regular la ejecución de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, mediante reglamentaciones que estarán subordinadas a la Constitución, a Ja ley, a los reglamentos expedidos por el Presidente de la República en virtud de la facultad que a éste le atribuye el artículo 189-11 constitucional y, cuando sea el caso, a las reglamentaciones expedidas por otras autoridades o instancias administrativas de superior j erarquía o a las cuales se deba acatamiento. La jurisprudencia, tanto contencioso administrativa como constitucional, ha reconocido la existencia de esta 'j'facultad reglamentaria, subordinada a la del Presidente de la República y Cl•11e. CSTR·l.0·11-002 Ve1$iÓf\: 10 fecha: 10/JUIJ20 24 Pi glna 4 de 22 ./ '~ 1 T ransporte RESOLUCIÓN NÚMERO "" Q 2 3 3 6 DE 2 2 .l lll 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del municipio de Sincelejo en los que es necesario tramitar ante la Unidad Admin istrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias ra dioeléctricas y usos del suelo. enfocada primordialmente en asuntos de naturaleza técnica, en cabeza de otras instancias de la Administración." Postura reiterada en sentencia del seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-24-000-2022-00328-00, Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL: "Por otra parte, sí bien la titularidad de la potestad reglamentaria pertenece por atribución constitucional al presidente de la República, no es menos cierto que, como lo ha mencionado esta corporación54, las demás autoridades administrativas, dentro de su ámbito de competencia y nivel de subordinación jerárquica y normativa, también pueden adoptar medidas de carácter general a fin de cumplir o hacer cumplir las disposiciones superiores relativas a los asuntos a su cargo. Lo anterior, sí se tiene en cuenta que, como titulares de la autoridad administrativa, cuentan igualmente con «las facultades o potestades propias de la administración, dentro de las cuales está justamente la reglamentaria» Que es imperativo que la Unidad Adm inistrativa Especial de Aeronáutica Civil, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, legales y de los compromisos internacionales asumidos por el Estado colombiano, establezca con precisión y claridad las restricciones que por altu ra sean necesarias para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas en los aeródromos del municipio de Sincelejo contribuyendo así al mantenimiento de la seguridad operacional. Que la sectorización de alturas máximas permitidas adoptada mediante la presente Resolución fue elaborada con base en las condiciones operacionales y técnicas de los aeródromos LAS BRUJAS - SKCZ, defini das en la Resolución N°01283 del 28 de Junio de 2024 y GOLFO DE MORROSQUILLO - SKTL, definidas en la Resolución N°02278 del 02 de Noviembre de 2022 en la cua l se encuentra la clave de referencia, configuración operacional y demás parámetros que determinan la aplicación de las superficies !imitadoras de obstáculos. En consecuencia, cualquier modificación posterior de dichas condiciones no afecta por sí misma la validez del presente acto administrativo, sin perju icio de que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en el marco de sus competencias, pueda revisar, ajustar o actualizar la sectorización cuando ello resu lte necesario para preservar la seguridad operacional y la navegación aérea. Que aun cuando la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil ejerce la autoridad aeronáutica civil y emite conceptos en materia de obstáculos por altura, interferencias rad ioeléctricas y usos del suelo en las áreas de influencia de aeródromos y helipuertos, existen zonas en las cuales las áreas sectorizadas pueden traslaparse o concu rrir con las Superficies Limitadoras de Obstáculos (SLO) propias de los aeródromos/helipuertos controlados por la Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado (AAAES); por tanto, se precisa que la presente p esolución no constituye ni podrá entenderse como autorización, concepto o Cl3ve: ESTR·3.0•12.·002 Vé1$i<)n: 10 Fecha: 10/JUIJ2024 Página s de 22 cp Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ., 0 2 3 3 5 DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del municipio de Sincelejo en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias ra dioeléctricas y usos del suelo. permiso respecto de instalaciones, construcciones u objetos localizados en áreas sometidas a control y vigilancia de la Autoridad de Aviación de Estado, competencia que corresponde de manera exclusiva a dicha autoridad, sin que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil tenga facultad para pronunciarse o habilitar actuaciones dentro de esas zonas. Que la información aportada por el solicitante debe observar las exigencias previstas en el Reglamento Aeronáutico de Colombia RAC 14, APÉNDICE 5, denominado "Requisitos de calidad de los datos aeronáuticos", en cuanto a parámetros de calidad, integridad y trazabilidad de la información, de manera que el análisis que adelante la Autoridad Aeronáutica se fundamente en datos consistentes, verificables y aptos para la determinación del impacto del proyecto sobre la seguridad operacional y la navegación aérea. Que de conformidad con los estándares internacionales y nacionales aplicables, se entiende por obstáculo todo obj eto fijo o móvil - temporal o permanenteque se ubique en un área destinada al movimiento de aeronaves en tierra o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger las aeronaves en vuelo; en tal sentido, y para evitar interpretaciones restrictivas, la sectorización prevista en la presente Resolución comprende la instalación, modificación, operación o mantenimiento de torres, antenas, postes y mástiles destinados a servicios de telecomunicaciones; torres y estructuras asociadas a la prestación del servicio de energía eléctrica; Infraestructura de líneas de transmisión y distribución; estaciones radioeléctricas; estructuras de soporte y demás elementos asociados que, por su naturaleza, altura o ubicación, puedan constituir obstáculos a la navegación aérea, conforme a los criterios del formato de solicitud de evaluación de obstáculos por altura, interferencia radioeléctrica y usos del suelo y a los procedimientos establecidos por la UAEAC. Visor geográfico para cons ulta d e info rmación cartográfica y e le m entos asoci ados al análisis t écn ico En complemento a la información técnica desarrollada en la parte resolutiva de la presente resolución, y con el propósito de facilitar la verificación directa de los insumos geoespaciales utilizados, se dispone el acceso al visor geográfico institucional, mediante el cual se podrán consultar los elementos cartográficos, capas temáticas y datos asociados al análisis efectuado por esta Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios. Olvt: [Sllt·l .0· 12·002 ven .Ión: 10 ft<.ha: 10/ JUL/20 24 Pápna 6 de 22 ~r.J' ·t Transporte ,_ AE-HONÁUTICACl\llÍ ......:"_""" .... RESOLUCIÓN NÚMERO "" 0 2 3 3 6 DE 2 2 JUL 2026 Por la cua l se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del municipio de Sincelejo en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. SECTORIZACIÓN DE ALTURAS. Establézcase la sectorización de alturas en el Municipio de Sincelejo para la instalación, modificación, operación o mantenimiento de torres, antenas, postes y mástiles destinados a servicios de telecomunicaci ones; torr es y estructuras asociadas a la prestación del servicio de energía eléctrica; infraestructura de líneas de transmisión y distribución; estaciones radioeléctricas; estructuras de soporte y demás elementos asociados que, por su natur aleza, altura o ubicación, puedan constituir obstáculos a la navegación aérea . La sectorización se adopta conforme a los criterios del formato de solicitud de evaluación de obstáculos por alt ura, interferencia radioeléctrica y usos del suelo, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Para ta l efecto, se definen dos (2) áreas, conforme al plano de sectorización que forma parte integral de la presente Resolución, las cua les se establecen de la siguiente manera: a) Área Uno: Para cualquier altura r equiere concepto de la Dirección de Auto ridad a los Servi cios Aeroportuarios. La cual se encuentra delimitada de la siguiente manera para AREA1 -PISTA-2B-OPERATIVA-GOLFO DE MORROSQUILLO-SKTL-TOLÚSUCRE Límite Norte: Límite geográfico se encuentra comprendido por los puntos 1 y 20, colindando con el corregimiento de Puerto Viejo y Puerto Arturo del municipio de Santiago de Tolú. Punto Latitud Lonoitud 1 9º24'59.32"N 75º33'8.76"W 2 9º25'1.13"N 75º33' 2.47"W 3 9º25' 2.62"N 75º32'56.09"W 4 9°25'4.21 "N 75°32'49. 73"W 5 9º25' 5.90"N 75º32'43.40"W 6 9º25'7.4l"N 75º32'37.03"W 7 9°25'9. l l "N 75º32'30.74"W 8 9°25'12.5l"N 75º32'25.16"W 9 9º25'15.63"N 75º32'19.41 "W °j' .____::.l~0~....1.....:9_º= 2~5'~1~8~.0~3~"~ N..i-.:.7~5º3~2~'=1~3.~3~2"W ~ Clave: ESfR·3.0•l 2-002 Ver$ión; 10 Fecha: 10/JUIJ2024 Página 7 de 2-2 Tra nsporte - --M:RIClNMJhCACMi.. - RESOLUCIÓN NÚMERO ..,Q 2336 DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del municipio de Sincelejo en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáut ica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 9°25'20.06"N 9º25'22.15"N 9º25'25.69"N 9°25'29.57"N 9°25'33.06"N 9º25'36.69"N 9º25'39.03"N 9º25'42.50"N 9º25'45.89"N 9º25'46.89"N 75º32'7.09"W 75°32'0.90"W 75°31'55. 7l"W 75º31'50.49"W 75º31'44.96"W 75°31'39.52"W 75°31'33.51 "W 75°31'27.96"W 75º31 ' 22.42"W 75º31'18.28"W Límite Oriental: Límite se encuentra comprendido entre los puntos 20 y 57, colindando con el municipio de Tolú Viejo. Punto 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 f '1' so Latitud Lonaitud 9°25'46.89"N 75º31'18.28"W 9º25'42.29"N 75°31'14. lO"W 9º25'37. 54 "N 75º31'10.15"W 9º25'32.08"N 75°31'6. 79"W 9º25'27.56"N 75º31'2.07"W 9º25'24.35"N 75°30'56.54"W 9°25'18.67"N 75°30'53.36"W 9°25'13.40"N 75º30'49.55"W 9º25'8.33"N 75º30'45.50"W 9º25'2.50"N 75º30'42.60"W 9º24'56.87"N 75º30'39.32"W 9º24'5 1.76"N 75°30'35.87"W 9º24'50.83"N 75°30'42. 29"W 9°24'50.06"N 75°30'48. 79"W 9º24'47.77"N 75°30'54.80"W 9°24'43.6 1 "N 75°30'59.65"W 9º 24' 37.89"N 75º31'2.22"W 9º24'31.46"N 75°31'1.27"W 9º24'24.98"N 75º31'1.37"W 9º24'22.57"N 75º30' 56.19"W 9º24'21.05"N 75º30'49.8l"W 9º24'19.57"N 75°30'43.84"W 9º24'24.9l"N 75°30'40.lO"W 9º24'29 .98"N 75º30'35.98"W 9º24'30.76"N 75°30'30. 77"W 9º24'27.88"N 75º30'24.89"W 9º24' 25.06"N 75º30'18.99"W 9 °24'21. 70"N 75º30'13.38"W 9º24'19.39" N 75º30'7.26"W 9º24'18.16"N 75º30'0.86"W 9º24'14.46"N 75º29'55.95"W .~ ' Clave: ESTR·l.0--12·001 VHSIÓft: 10 fe<:N: 10/J\ll/20lil ftj~ l de22 Transporte - RESOLUCIÓN NÚMERO --·AERONAUTlCA CIVll'. ... 02336 DE Z Z JUL Z026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del municipio de Sincelejo en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrati va Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Sl S2 S3 S4 SS 56 57 9º24'10.48"N 7Sº 29'S4.30"W 9º24'7.ll"N 7Sº29'S9.8S"W 9°24'1.20"N 7S 0 30'2.37"W 9º23' S4.95"N 7Sº30'3 .63"W 9º23'48.83"N 7S 0 30'S .SO"W 9º23'42.95"N 7Sº30'8.22"W 9º23'41.27"N 7S 0 30'9 .11"W Límite Sur : Límite se encuentra comprendido el punto 57 y 58, colindando con el municipio de Sincelejo. Punto S7 58 Latitud Lonoitud 9º23'41.27"N 7Sº30'9.11"W 9º22' 2S.1S"N 75º31'2S.09"W Límite Occidental: Límite se encuentra comprendido por los puntos S8 y 91, colindando con los corregimientos El Francés y Palmito del municipio de Santiago de Tolú. ( f Punto Latitud Lonoit ud S8 59 60 61 62 63 64 6S 66 67 68 69 70 71 72 73 74 7S 76 77 78 79 80 81 82 83 9°22'25. lS"N 9°22'2S.68"N 9°22'31.37"N 9º22'3S. 95"N 9º22'41.37''N 9º22'47.S3"N 9°22'52.20"N 9°22'58. S8"N 9º23'5.03"N 9º23'7 .63"N 9º23'9 .96"N 9º23'14.49"N 9º23'20.30"N 9°23'26.00"N 9°23'31. lO"N 9º23'34.38"N 9°23'37.84"N 9º23'39.21"N 9º23'38.15"N 9º23'42 .63"N 9º23'47.54"N 9°23'53.24"N 9º23'S9.23"N 9º24'5.69"N 9º24'12 .14"N 9º24'18.48"N 75º31'2S.09"W 75°31'28.13"W 75°31' 30.Sl "W 75º31'34.18"W 75º31'36.91"W 75°31'37.33"W 7Sº31'40.97"W 7Sº31'40.62"W 7Sº31 '41.46"W 75º31'46.61"W 75º3l' S2.09"W 7Sº31'S6.65"W 75°31'59.34"W 75°32' 2.SO"W 75º32'6.S2"W 75º32' 12.16"W 75º32'17.69"W 75º32'23.43"W 75º32'29.27"W 75º32'34.03"W 7S 0 32'38.30"W 75°32'41.46"W 75º32'43.83"W 75°32'43.S7"W 75º32'44.02"W 7Sº32'45.27"W ~·" Clave: ESTR-1.0·:l :Z•002 Vet$i0n: 10 Fed\a! 10/JUL/l 024 P~in.a 9 ~c 11 / ~f T ~ T ransporte RESOLUCIÓN NÚMERO .., Q 2 3 3 6 DE 2 2 .1111 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de infl uencia de los aeródromos del municipio de Sincelejo en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radio eléctricas y usos del suelo. 84 85 86 87 88 89 90 91 9º24'24.89"N 9º24'30.58"N 9°24' 33.27"N 9º24'33.96"N 9°24'37. 75"N 9°24'43.65"N 9°24' 50.15"N 9º24' 56.53 "N 75°32'45. 27"W 75º32'48.30"W 75º32'54.21"W 75º33'0.69"W 75º33'5.82"W 75º33'8.47"W 75º33'8.89"W 75°33'10.06"W b) Área Dos: Para este sector las alturas menores o iguales a 60 m medidos desde el nivel del suelo, se conceptúan automáticamente de manera favora ble. Mayores altu ras serán evaluadas de acuerdo con los procedimientos establecidos por la entidad, sin perjuicio del trámite correspondiente. J Punto Latitud Lonqitud 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 9º22'25.15"N 9º23'41.27"N 9º23'37.05"N 9º23'31.59"N 9°23'33.74"N 9º23'32.40"N 9º23'33.98"N 9º23'32.58"N 9º23'32.95"N 9°23'28.27"N 9°23'25. 96"N 9°23'23.89"N 9º23'21.28"N 9°23'22.90"N 9°23'28.92"N 9º23'34.95"N 9º23'40.45"N 9°23'37 .06"N 9º23'34.7 l "N 9º23' 31.lO"N 9º23'27.47"N 9º23'28.04"N 9º23'31.46"N 9°23'34.lO"N 9º23'37. 78"N 9º23'41.59"N 9º23'47.82"N 9°23' 50. 92"N 9°23'46.0l"N 9º23'41.51"N 75°31' 25.09"W 75°30'9.ll"W 75°30'10. 97"W 75°30'12. 75"W 75°30'7 .OO"W 75º30'0.64"W 75º29' 54.30"W 75º29'48. 59"W 75º29'42. 13"W 75º29'40.19"W 75º29'34.56"W 75º29'28.35"W 75º29'22.36"W 75º29'18.09"W 75º29'15.6l"W 75º29'13.13"W 75º29'10.61"W 75º29'5 .20"W 75°28'59.l l "W 75°28' 53. 71"W 75º28'48.38"W 75°28'42. lO"W 75º28' 36.62"W 75°28' 30. 70"W 75º28' 25.33"W 75º28' 20.05"W 75º28'18.13"W 75º28'14.29"W 75°28'10.28"W 75º28'5.6l"W Ooive: ESTR·3.0·12-00l. Vér:\iÓn : 10 Fecha: lO/ JUl/2024 Páp,ina l 0de 22 ~$ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO "' Ü 2 3 3 6 DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del municipio de Sincelejo en los que es necesario tramita r ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. ' , ] 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 9º23'37.42"N 9º23'31.62"N 9º23'25.23"N 9°23' 18. 78"N 9º23'13.98"N 9°23'7 .87"N 9°23'2.02"N 9º22'56.39"N 9º22'49.94"N 9º22'44.15"N 9º22'44.55"N 9°22'46.81 "N 9º22'47 .93"N 9°22'43.51"N 9º22'40.26"N 9º22'41.55"N 9º22'39.41"N 9º22'43.41"N 9°22'45. 70"N 9°22'44. 76"N 9°22'43.56"N 9°22'44. 74"N 9°22' 50.29"N 9º22'54.12"N 9°22'57.47"N 9º22'58.65"N 9º22'59.06"N 9º22'58.89"N 9º22'58.20"N 9º22'54.92"N 9º22'48.41"N 9°22'42.ll"N 9°22'36.14"N 9º22'30.86"N 9°22'28.75"N 9º22' 26.79"N 9°22' 22. 90"N 9º22'22.92"N 9º22'26.21"N 9º22'30.9"N 9°22'30.98"N 9°22'31.29" N 9°22'31 . lS"N 9°22'35. 7S"N 9º22'42.14"N 9º22'48.27"N 75º28'0.54"W 75°27'58.48"W 75°27'57.40"W 75°27'56.61"W 75º27'54.21"W 75°27'52.19"W 75°27'49.44"W 75º27'46.29"W 75°27'45.8"W 75º27'43.95"W 75°27'37. 92"W 75º27'31.79"W 75º27'25 .46"W 75°27'21.24"W 75º27'17.65"W 75°27'11. 75"W 75°27'6.90"W 75º27'2.19"W 75°26'57 .26"W 75°26' 50.82"W 75º26'44.46"W 75°26'38.2 1"W 75º26'35.32"W 75°26' 30.47"W 75º26' 25.04"W 75°26'18.68"W 75º26' 12.49"W 75º26'6 .07"W 75º25'59.89"W 75°25'56. 76"W 75°25'56. 71 "W 75º25'57.93"W 75º26'0.54"W 75º26'2.19"W 75º25'56.21"W 75°25'50. 78"W 75º25'45.65"W 75°25' 39.19"W 75°25' 37. 93"W 75°25'36.67"W 75º25' 30.12"W 75°25' 23.57"W 75º25'18.09"W 75º25'19.23"W 75°25'20.36"W 75º25'22 .55"W Clave: E'S'JM·3.0·ll ·OOl VefUón: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 11 de 22 ~t!:f ' Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO "" 0 2 3 3 6 DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de infl uencia de los aeródromos del municipio de Sincelej o en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interfer encias radioeléctricas y usos del suelo. 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 9°22'53.72"N 9°22'57.90"N 9º22'57.04"N 9º22'57.15"N 9º22'57 .88"N 9°22'56.47"N 9º22'59.97"N 9°23'5.00"N 9°23' 10.02"N 9°23' 14.39"N 9°23'18.50"N 9°23'21.91"N 9º23'27 .14"N 9º23'22.83"N 9º23'24.29"N 9º23'29.5l"N 9°23'34.33"N 9º23'38.50"N 9º23'42.53"N 9°23'47 .13"N 9°23'51. 72"N 9°23'48.59"N 9°23'47.70"N 9°23'45. lO"N 9°23'49.76"N 9º23'47.22"N 9º23'44.60"N 9°23'40.88"N 9º23'34.5l"N 9°23'28.85"N 9º23'22.51 "N 9°23' 16. 74"N 9°23' 14. lO"N 9º23' 17 .39"N 9°23'20. 79"N 9°23'24.12"N 9°23'27.45"N 9º23'32.58"N 9°23'34.99"N 9º23'34.35"N 9º23'28.34"N 9º23'22.06"N 9°23' 16.02"N 9º23'10.00"N 9º23'3 .91"N 9°23'0. 77"N 75°25'26.02"W 75º25'28.66"W 75°25'22.1 ?"W 75º25'15.65"W 75º25'9.25"W 75º25'2.94"W 75º24'57.99"W 75º24'53.91"W 75º24'53.97"W 75º24'52.32"W 75º24'48.54"W 75º24'43.88"W 75º24'40.68"W 75º24' 36.66"W 75º24'30.55"W 75º24'28.03"W 75º24'25.90"W 75º24'30.89"W 75º24' 36.03"W 75º24'35.85"W 75º24' 31.20"W 75º24' 26.86"W 75°24' 20. 70"W 75°24'14.91"W 75º24'10.33"W 75º24'4.65"W 75º23' 58.68"W 75º23' 54. 37"W 75º23' 53.28"W 75°23' 50.ll"W 75º23'48.67"W 75º23'45.86"W 75°23'40. 97"W 75º23' 35.32"W 75º23' 29. 73"W 75°23'24. l "W 75º23'18.47"W 75º23'18.36"W 75º23'14.96"W 75º23'9.32"W 75º23'6.84"W 75º23'5.55"W 75º23'3 .21"W 75°23'0. 74"W 75º22'58. 72"W 75º22'55.06"W Clave: ESTR·l.0.1 2-002 Versión: 10 fecha: 10/JUL/2024 Página 12 de tl ~--------------------------------------- ----- '~' ,, Transporte ... 02336 RESOLUCIÓN NÚMERO - - -- - - DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de infl uencia de los aeródromos del municipio de Sincelejo en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrati va Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 9°22' 57. 95"N 9º22'54.49"N 9°22'50.98"N 9º22'47.19"N 9°22'43. 20"N 9º22' 38.94"N 9º22' 38.86"N 9º22' 35 .64"N 9º22'29.14"N 9º22'22.71"N 9º22'16.24"N 9º22'9.75"N 9º22'3.40"N 9º21'57.29"N 9º21'57.62"N 9º22'0.44"N 9º21' 54.27"N 9º21'48.48"N 9°21'42.47"N 9º21'36.38"N 9º21'30.85"N 9º21'25.16"N 9º21'22.24"N 9º21'19.38"N 9°21'15. 79"N 9º21'9.49"N 9º21'7.17"N 9°21'5.30"N 9°20' 59.0l"N 9°20'52.74"N 9°20'46.83"N 9º20'41.06"N 9°20'40.91"N 9º20'43.29" N 9°20'42.27"N 9º20'47.59"N 9°20' 51.27"N 9º20'47.49"N 9º20'41.4l"N 9°20' 34. 92"N 9º20' 28.49"N 9º20' 22.21"N 9º20'15.94"N 9°20'9.77"N 9º20'3.64"N 9º19'57.44"N 75º22'50.2l"W 75º22'44.69"W 75°22'39.lB"W 75º22'33.87"W 75º22'30.21"W 75º22'34.08"W 75º22'40.62"W 75°22'44. 76"W 75º22'44.87"W 75°22'45.89"W 75°22'46. 55"W 75º22'47.05"W 75º22'45.90"W 75º22'43.65"W 75º22'38.15"W 75º22'32.66"W 75º22'32.08"W 75°22'29.lO"W 75°22' 26. 77"W 75º22'24.46"W 75º22'21.17"W 75º22'19 .72"W 75º22'25.29"W 75º22'30.87"W 75º22'35. 71 "W 75º22'34. 38"W 75°22'29.20"W 75º22' 23.28"W 75°22' 22.69"W 75°22' 22. 78"W 75º22' 21.47"W 75º22'24.08"W 75º22'19.59"W 75°22'13.86"W 75º22'8.19"W 75º 22'4.60"W 75º22'0.04"W 75°21' 55.16"W 75º21' 53.32"W 75°21' 53.78"W 75º21' 53.67"W 75º21'54.20"W 75º21' 55.87"W 75°21 ' 57 .89"W 75º22'0.08"W 75º22'1.80"W Clave: E.S1R· 3.0-12-00l Versión: JO Fecha: 10/JUL/2024 Página 13 de 22 ~i A w ., Transporte ~~~~ RESOLUCIÓN NÚMERO "' 0 2 3 3 6 DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del municipio de Sincelejo en los que es necesario tramitar ante la Unidad Admin istrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 9º19'52. 73"N 9°19'48.38"N 9°19'47.82"N 9º19'48. 15"N 9º19'48.53"N 9º19'43.91"N 9°19'37.98"N 9º19'32. 71 "N 9º19'27.13"N 9°19' 25.98"N 9º19'20.50"N 9º19'14.09"N 9°19'7.67"N 9º19'1.26"N 9º18' 54.85"N 9º18'48.44"N 9º18'42.03"N 9°18' 36. 79"N 9º18'32.06"N 9°18' 27.00"N 9º18' 25.16"N 9°18'28.02"N 9º18' 31.65"N 9º18' 35.22"N 9º18' 37.02"N 9º18' 38.48"N 9°18'42.60"N 9°18'46. 78"N 9º18'49.74"N 9º18' 51.43"N 9°18'52.09"N 9º18'49.55"N 9°18'43.75"N 9°18'37 .89"N 9°18'34.65"N 9º18' 30.43"N 9°18'24.16"N 9º 18'17.75"N 9º18'11.97"N 9°18'6.09"N 9º 18'3.20"N 9º18'6 .82"N 9°18'2.lO"N 9º17'55.72"N 9º17'49.96"N 9º17'46.27"N 75º22' 1.34"W 75º21'56.63"W 75º21'50.14"W 75º21'43.60"W 75º21'37.06"W 75º21 '33.48"W 75º21'30. 78"W 75º21'31.98"W 75º21'28.62"W 75º21'23.98"W 75º21'22.97"W 75°21'24. lO"W 75º21'25.24"W 75º21'26.38"W 75º21'27.51"W 75º21'28.65"W 75º21'29. 77"W 75º21'28.29"W 75°21'23. 79"W 75º21'19.68"W 75°21'13. 73"W 75º21'7.87"W 75º21'2.49"W 75°20'57"W 75°20'51.52"W 75º20'46.27"W 75º20'41.20"W 75º20'36. l 7"W 75°20'31.00"W 75°20'24. 77"W 75º20'18.32"W 75º20'13.29"W 75º20'12.43"W 75°20'14. 77"W 75º20'11.39"W 75º20'6.48"W 75º20'6.18"W 75°20'7 .12"W 75º20'4.67"W 75º20'2.28"W 75º19'58.39"W 75°19'52. 94"W 75º19' 50.95"W 75º19'49.64"W 75°19'49.83"W 75º19' 55.20"W Clave: ESlR-3.0-12-002 Vc~ión : 10 Fc(h~ ; 10/JUlJ2024 Pilgina 14 di? 12 ~-- RESOLUCIÓN NÚMERO "' 0 2 3 3 6 DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del municipio de Sincelejo en los que es necesario tramitar ante la Unidad Adm inistrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 33 1 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 9º17'45.12"N 9º 17'46.42"N 9º 17'45 .13"N 9º17'41.66"N 9° 17'37.lO"N 9º17'30.73"N 9°17'24.38"N 9º17'19.82"N 9°17'19.68"N 9º17'20.14"N 9º17'16.63"N 9°17' 12.60"N 9°17'7. 76"N 9º17'3.73"N 9º17'6.65" N 9°17'10.20"N 9°17'13 .37"N 9° 17'15.87"N 9º17'12.75"N 9°17'7.26"N 9º17'2.94"N 9º17'0.25"N 9°16'59. lO"N 9°16' 55.84"N 9°16'49.35"N 9º16'42.90"N 9°16' 36.66"N 9°16' 32.55"N 9°16'26.89"N 9º16' 20.68"N 9º16'15.52"N 9º16'10.93"N 9º16'5.53"N 9°16'0.89"N 9º16'2.0l"N 9º16'4.39"N 9°15' 58. lO"N 9º15'5 1.78"N 9º15'47.71"N 9°15'41.63"N 9º 15'35.36"N 9º15'29.31"N 9º15' 23.47"N 9°15'18.67"N 9° 15'15. 71 "N 9º15'14 .03"N 75º20'1.45"W 75°20'7.85"W 75°20' 13.11 "W 75°20'18.38"W 75º20'22.81"W 75°20' 24.l l "W 75º20' 22.88"W 75°20'18. 72"W 75°20'12.20"W 75º20' 5.68"W 75°20'0.40"W 75º19'56.08"W 75°19'53.47"W 75º19'58.19"W 75°20'3.79"W 75º20'9.28"W 75°20'15"W 75°20'20. 94"W 75º20'26.33"W 75°20' 29. 74"W 75º20' 34.55"W 75°20' 31.89"W 75º20'25.44"W 75°20'20.49"W 75°20'20. 71"W 75°20'20. 16"W 75º20' 18.89"W 75º20'23.91"W 75º20' 26.82"W 75º20' 28. 79"W 75°20' 28.07"W 75º20' 23.44"W 75°20'19.83"W 75º20'15.4"W 75º20'9.52"W 75º20'4.42"W 75º20'5.02"W 75º20'4.88"W 75º19' 59.82"W 75°19' 58.44"W 75°20'0.lO"W 75º20'2.51"W 75º20'3.51"W 75°20'0.13"W 75º20'4. 18"W 75°20'10.l l "W Clave: ESTR·l.0·12·002 Ve1$ión: 10 Fecha: 10/JUIJ2024 P.ig!na 1S de 11 ~tpJ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO "' Q 2 3 3 6 DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródr omos del municipio de Sincelejo en los que es necesario tram itar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civi l la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 9°15'8.94"N 9º15'3.64"N 9°15' 1.44"N 9º14'55.5l"N 9º14'50.57"N 9º14'44.96"N 9°14'38. 9"N 9°14'32.53"N 9º14'30.43"N 9º14'30.26"N 9º14'30.58"N 9°14'31.03"N 9°14'32.75"N 9°14'31.lO"N 9º14'25.52"N 9º14'19.66"N 9°14' 13. 75"N 9º14'9.5l"N 9º14' 3.89"N 9º13'58.95"N 9°13'52. 93"N 9º13'46.85"N 9º13'40.51"N 9º13'35.81"N 9°13'31.81"N 9º13'31.40"N 9°13'33.91"N 9º13'39.47" N 9º13'44.17"N 9º13'39.54"N 9º13'43.09"N 9º13'44. 74"N 9°13'48.93"N 9º13' 55.35"N 9º13'57 .13"N 9°13' 59.22"N 9º14'1.80"N 9°14' 3.97"N 9°14'0. 79"N 9º14'4.59"N 9°14'8 .71"N 9°14'12.51 "N 9°14' 17.56"N 9°14'20.13"N 9º14'23 .88"N 9º14'28.04"N 75º20'14.13"W 75º20'13.12"W 75º20'17.0l"W 75º20'17.73"W 75°20'17.39"W 75º20' 16.57"W 75°20'18. 92"W 75°20' 20. 30"W 75º20' 21.4l"W 75°20'27. 96"W 75º20'34.50"W 75º20'41.04"W 75º20'43.85"W 75º20'47.05"W 75º20'50.40"W 75º20'52.85"W 75º20'54.89"W 75º20'57.19"W 75º20'56.47"W 75°20'52.62"W 75º20'52.48"W 75°20'54. lO"W 75º20'54.92"W 75º20'53.89"W 75º20'57.91"W 75º21'4.44"W 75º21'9.94"W 75º21'13.19"W 75°21'17.65"W 75º21'21.37"W 75º21'26.44"W 75º21'31.40"W 75º21'35.98"W 75º21'37.07"W 75º21'41.43"W 75º21'47.26"W 75º21'53 .16"W 75º21'59.29"W 75º22' 2.57"W 75º22'7.87"W 75º22'12.85"W 75º22' 15.03"W 75º22'10.90"W 75º22'4 .98"W 75º22'6.04"W 75º22'11.07"W Clave: E$Tll-3.0·l2·002 Vtrsión: JO f.echl1: 10/JUl /20 24 Págírta 16 d" 22 'e!?' . j T ransporte RESOLUCIÓN NÚMERO "" Q 2 3 3 6 DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del municipio de Sincelejo en los que es necesario tramitar ante la Unidad Admin istrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. ¡ 4f 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 4 15 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 9°14'31.32"N 9º14' 33.52"N 9º14'29.62"N 9º14' 33.53"N 9º14' 38.17"N 9º14'41.27"N 9º14'42.07"N 9º14'39.65"N 9º14'40.8l"N 9°14'43.0l"N 9º14'42.20"N 9º14'40.24"N 9°14' 37 .35"N 9°14' 34. 28"N 9º14'33.27"N 9º14'31.57"N 9º14'25.53"N 9°14'19.47"N 9º14'13.65"N 9°14'8.24"N 9º14'2 .92"N 9°14'0. 15"N 9°13'58.06"N 9º14'4.44"N 9°14'8.65"N 9º14'8.55"N 9º14'3.39"N 9º14'4.08"N 9º14'7.33"N 9º14'9 .38"N 9º14'10.63"N 9°14'8. 78"N 9º14' 2.68"N 9°13'56.25"N 9°13'50.31"N 9º13'44.19"N 9°13'43.32"N 9º13'45.43"N 9º13'49.50"N 9°13'55.0l"N 9°13'59.52"N 9º13'58.13"N 9º14'1.35"N 9°14' 3. 76"N 9°14'4.51"N 9º14'4 .95"N 75°22' 16. 71 "W 75º22'22.87"W 75°22'27. 73"W 75°22'30.80"W 75º22'35.32"W 75°22'41.04"W 75°22'47.08"W 75º22'52.9l"W 75°22'59.13"W 75º23'5.20"W 75°23'11.61"W 75°23'17.80"W 75º23' 23.48"W 75º23' 29.17"W 75°23'35.13"W 75°23'40. 55"W 75°23'41. 75"W 75°23'41.44"W 75º23'43.48"W 75º23'47.02"W 75º23'49.60"W 75°23' 55.52"W 75°24'1.39"W 75º24' 2.68"W 75º24' 5.78"W 75°24'12.33"W 75°24' 13.14"W 75°24' 15.46"W 75º24'20. 97"W 75º24' 26. 76"W 75°24' 33.04''W 75º24' 37.60"W 75º24'39.08"W 75º24'39.91"W 75º24'42.52"W 75º24'44. 24"W 75º24'48.57"W 75°24' 54.48"W 75º24' 58.84"W 75°25'1.90"W 75°25'6.ST"W 75º25'10.18"W 75º25'15.87"W 75°25' 21. 78"W 75º25'28.27"W 75°25'34. 77"W a.ave: 'fSTR·J,0·12·002 Vcnión: 10 h!Cha; 10/JUL/2024 P$gina 17 de 22 \tt Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO "' 0 2 3 3 6 DE L L JUL 2028 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del municipio de Sincelej o en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civi l la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. 1 444 445 446 447 448 449 450 45 1 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 9°14'7. 73"N 9°14'11.ll"N 9°14'13. 78"N 9º14'14.38"N 9°14'14.44"N 9º14'16.90"N 9°14'17.18"N 9º14' 16.50"N 9°14' 17.44"N 9°14'22.23"N 9º14'24.55"N 9º14'26.31"N 9º14'25.09"N 9º14'26.07"N 9°14'27 .12"N 9º14'30.38"N 9°14'33.ll"N 9º14'34.56"N 9°14'33. 77"N 9°14'27 .85"N 9º14'21.84"N 9º14'16.05"N 9°14'19.05"N 9º14'20.96"N 9°14'19.00"N 9°14'23. l l "N 9º14'24.43"N 9º14'28.83"N 9º14'32.85"N 9º14'36.40"N 9º14'41.51"N 9º14'44.38"N 9°14'43.96"N 9º14'42.29"N 9º14'46.58"N 9°14'51.89"N 9º14'55.95"N 9°14'54.23"N 9º14'50.29"N 9º14'53.59"N 9°14'57.88"N 9º15'2.66"N 9°15'7.43 .0"N 9º15'10.65" N 9º15'14. 77"N 9º15' 19.02"N 75°25'40.67"W 75º25'46.21"W 75º25'52.15"W 75°25' 58.63"W 75º26'5.00"W 75º26'11.06"W 75º26'17.34"W 75º26' 23.85"W 75º26' 30.33"W 75º26'32. 71 "W 75º26'38.62"W 75º26'44.65"W 75º26'50.67"W 75º26' 57.07"W 75º27'1.15"W 75º27'6.74"W 75º27'12.38"W 75º27' 17. 78"W 75º27'23. 71 "W 75º27'25.18"W 75°27'27.41 "W 75º27'27.32"W 75º27'32.57"W 75º27'38.8l"W 75º27'42.53"W 75º27'46.36"W 75º27'51.98"W 75°27' 54. 98"W 75º27'58.38"W 75°28'2.87"W 75º28'4.44"W 75º28'7. 99"W 75º28'14.32"W 75º28'20.64"W 75º28'23.06"W 75º28'26.52"W 75º28'29.52"W 75º28'35.5"W 75º28'40.08"W 75º28'45.42"W 75º28'49.96"W 75º28'48.22"W 75° 28'49.60"W 75º28'53.93"W 75º28'53.33"W 75º28'55.84"W Clave: ESTR-3.0--12.002 Vct$ión: 10 recha: 10/JUL/20211 PJiglna 18 de 22 ' í tf Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO "" 0 2 3 3 6 DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del municipio de Sincelejo en los que es necesario tramitar ante la Unidad Adm inistrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 sos f r 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 9°15'20.37"N 9º15' 20 .18"N 9°15'19.00"N 9º15'17.16"N 9°15'23.12"N 9°15'29.lO"N 9°15'33.Sl"N 9°15'35.82"N 9°15'39.39"N 9°15'41.03"N 9º15'43.55"N 9°15' 37.44"N 9º15'31.37"N 9º 15' 33.4S"N 9º15'38.16"N 9º15'44.16"N 9º15'50.06"N 9º15'54.40"N 9°16'0. 77"N 9º16'5.81"N 9º16'11.53"N 9º16'17.58"N 9°16' 21. 75"N 9°16' 22.95"N 9º16'27.22"N 9°16'28.15"N 9°16'29.11 "N 9°16'33.62"N 9º16'38.04"N 9º16'40 .07"N 9°16'41.51"N 9º16'45.2l"N 9º16' 50.83"N 9°16' 56.17"N 9º17'1.69" N 9°17'4.04"N 9º17'8.97"N 9°17'14.82"N 9°17'21.0l"N 9º17'23.36"N 9º17'27.ll"N 9°17'33.24"N 9°17'36. 92"N 9°17'37 .69"N 9°17'39.90"N 9°17'42.92"N 75°29' 1.34"W 75º29'7.88"W 75°29'13.56"W 75º29'15.24"W 75°29'17 .87"W 75º29' 20.45"W 75º29' 24.68"W 75°29' 30.38"W 75º29'35.8S"W 75°29'42. lO"W 75º29'46.51"W 75°29'48.57"W 75º29'50.95"W 75°29'56. 99"W 75º29' 57.63"W 75º29' 55.08"W 75°29' 52.33"W 75º29'48.31"W 75º29'48.6S"W 75°29'44. 72"W 75º29'41.83"W 75°29'39.64"W 75°29'36.02"W 75°29' 29. 76"W 75°29' 28.4l"W 75°29' 33. 70"W 75º29'39.12"W 75°29'37 .14"W 75°29'38. l l "W 75°29'44.08"W 75°29' S0.44"W 75°29'52.58"W 75°29'49.53"W 75°29'46.00"W 75º29'45.83"W 75°29'48.57"W 75°29'48.19"W 75º29'48.34"W 75°29'48.13"W 75°29'49.31"W 75°29'46.81"W 75º29'49.02"W 75º29'53.99"W 75º30'0.4S"W 75°30'6.59"W 75°30'11.20"W Clave: ESTR·¡.0.12.002 Ve1$ión: 10 fe~ha: 10/ JUL/i024 Pagina 19 de 22 t- " l~~' Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 91 0 23 36 DE 2 2 JUL 2026 Por la cua l se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del municipio de Sincelejo en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias rad ioeléctricas y usos del suelo. 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 55 1 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 9º17'43.98"N 9°17'43.19"N 9º17'44.21"N 9º17'46.69"N 9º17'49.94"N 9°17' 53.69"N 9°17'58.11"N 9º18' 1.84"N 9º18'6.40"N 9º18'10.87"N 9º18'15.64"N 9°18' 18.03"N 9°18'22.43"N 9º18'27.26"N 9°18'32.16"N 9º18'34.86"N 9°18'39.37"N 9º18'44.6"N 9°18'50.29"N 9º18'51.30"N 9º18'54.23"N 9°18'58.58"N 9°19'4.19"N 9º19'10.54"N 9°19' 16. 78"N 9º19'22.02"N 9º19'27 .68"N 9°19'30.36"N 9º19'34.66"N 9°19'39.57"N 9º19'34.32"N 9°19'35.32"N 9º19'41.70"N 9º19'45.6l"N 9°19'45.87"N 9°19'46. 71 "N 9º19'47.40"N 9°19'53.40"N 9º19'59.47"N 9°20'5. lO"N 9°20' 10. 99"N 9º20'15.91"N 9°20'21.00"N 9°20'25. 90"N 9°20'32.25"N 9°20'35.52"N 75º30'4.80"W 75º29' 58.30"W 75°30'0.44"W 75º30'6.49"W 75º30'4.84"W 75º29' 59. 50"W 75º29' 54.68"W 75º29' 54.89"W 75º29' 57.95"W 75º30'2.69"W 75º29' 59.25"W 75º29'53.20"W 75º29'48.54"W 75º29'44.21"W 75º29' 39.95"W 75º29' 34.05"W 75º29' 34.28"W 75º29'38.16"W 75º29'40.51 "W 75º29'34. lO"W 75º29'28.29"W 75º29' 23.52"W 75°29'21. 91 "W 75°29' 21. 73"W 75º29' 21.51"W 75º29' 24. 74"W 75°29'24.SO"W 75º29'30.33"W 75º29' 35.24"W 75º29' 39.37"W 75º29'43.20"W 75º29'46.87"W 75º29'48.06"W 75º29'46.46"W 75º29' 39.94"W 75º29'33.45"W 75º29'27 .14"W 75°29'29.44"W 75º29'31.47"W 75º29'34. 76"W 75º29'34.84"W 75º29'31 .24"W 75º29'32.99"W 75º29'37.07"W 75º29'38.18"W 75º29'43.84"W Cl;1ve: ESTR·J.0 ·12«)02 Ver!.i6": 10 Fecha: 10/ JUL/2024 Página 20de12 tt~ t Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO "' Q 2 3 36 DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de ínfl uencia de los aeródromos del municípío de Sincelejo en los que es necesario tramitar ante la Unídad Administratíva Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias r adioeléctricas y usos del suelo. 582 583 584 585 586 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 9°20'38.82"N 9°20'43. 75"N 9°20'48. 77"N 9º20'52.62"N 9º20'54.67"N 9º20' 55.96"N 9°21'0.22"N 9º21' 2.64" N 9º21' 6.67"N 9º21'12.34"N 9º21'15.70"N 9º21'19.04"N 9º21'19 .96"N 9º21' 18.82"N 9°21' 18.00"N 9º 21'19.15"N 9º21'24.73"N 9°21 '27 .3S"N 9º21'32.45"N 9º21'38.29" N 9º21'44.25"N 9º21'50.48"N 9º21'56.48"N 9º22'2.47"N 9°22'8.41 "N 9º22' 13 .94" N 9°22' 18.28"N 9º22'19.56"N 9º22'20.90"N 9º22'22.15"N 9º22'23.25"N 9º22'24.49"N 75º29'49.48"W 75°29' 52. 76"W 75°29'55.47"W 75°30'0.71"W 75º30'6.74"W 75º30' 13.08"W 75º 30'16.35"W 75º30' 21.09"W 75º30' 25.16"W 75°30'27.41"W 75°30'32.68"W 75°30'37. 74"W 75°30'44.1 T'W 75º30'50.26"W 75º30' 55.69"W 75°31' 1.73"W 75º 31'4.68"W 75º31'10.62"W 75º31'9.19"W 75°31'6.71"W 75°31'4.6"W 75°31'3.61"W 75º31'1.29"W 75º31'0.53"W 75°30'58.07"W 75º30'54.66"W 75°30'49. 93"W 75°30' 55. 95"W 75º31'2.36"W 75º31'8.80"W 75º31' 15.2S"W 75º31'21.69"W Para los con ceptos técnicos correspondientes a las áreas definidas en la sectorización, deberá darse cumplimíento a lo dispuesto en el RAC 14, en particular en los numerales 14.3.6. 2 (" Señalamiento y/o iluminación de objetos") y 14.3.6.2.5 ("Líneas eléctricas elevadas, cables suspendidos y torres de sostén"). ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES TERRITORIALES. Las autoridades territoriales competentes para otor gar licencias de construcción o permisos para la instalación de infraestructuras deberán dar estricto cumplimiento a las restricciones de altura máxima establecidas para cada área en el plano de sectorización. Así mismo, deberán exigir a los solicitantes el concepto técnico de altu ra emitido por la Unídad °l'Adm inistratíva Especíal de Aeronáutica Cívil cuando corresponda. Oiv~; ESTft.) .0..12·002 Vetsión. 10 F~: 10/AA./l02C PJgir..a 21 d~ 22 ·~'"(;)"e ~ CMl Transporte A.EROHl.tlf1CA .... .......,_..... \) RESOLUCIÓN NÚMERO 111 Q2 3 36 DE 2 2 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influenci a de los aeródromos del municipio de Sincelej o en los que es necesario tramitar ante la Unidad Adm inistrativa Especial de Aeronáuti ca Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. ARTÍCULO TERCERO. SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA. La Unidad Administrativa Especial de Ae ronáutica Cívil, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, supervisará el cump lim iento de lo dispuesto en la presente Reso lución. El incumplim iento de est as disposiciones dará lugar a la aplicación de los pr ocedimientos previstos en las seccion es 14.3.4 .2 .7.6 y 14.3.4.4.5 de los Reglamentos Aeronáuti cos de Colombia - RAC 14-, o en las normas que los modifiquen o sustituyan, por parte de la Secretaría de Autor idad Aeronáutica, en el marco de las competencias conferidas por el Decreto 1294 de 2021., sin perjuicio de las actuaciones administrativas, civiles o pen ales a las que haya lugar. ARTÍCULO CUARTO. PUBLICACIÓN. Publíquese el presente acto administrat ivo en la página web institucional de la Unidad Adm inistrativa Especial de Aeronáutica Civi l y en los medios de divulgación interna establecidos por la Entidad. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá a los; 2 2 JUL 2026 OSCA~~~~~LVARADO Director de Autoridad a los Servicios Aeroportuar ios Proyectó: Farly Geraldlne Gar zón Moneada Contratista ~í# ',11 Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios, Jcimy Paola Man zanares Contratista Palominoi~ Dirección de Avtoridod a los Servl Erlcka Rocio Garzón Batreto J s Ae portuorlo~, ' ~~,'-<..u.\ Contratista Dire-cción de Autoridad a los Servicio~ A rop uarlos, Revisó: C'arlos Mauricio Guevara Baracaldo íj Inspector de Seguridad Operaclonal Dlre<:ción dé Autoridad a los Servicios Aer portuarios Révisión jurídica: Santiago Jiménet Silva I Abogado Grupo tnvestfgaclones y Sandones a las I nfr"acciones 9- Osear Fabian Cuarte Rodrigue¡ Especialista Aeronáu tico Grupo I nvestigaciones y sanciones a las Infracciones Aprobat:ión jurídica~ Silvia Helena Ramírez~aavedra Coordinadora Gn.ipo Inve stigaciones y sanciones a tas Infracciones Clave: ESt R-3.0-12-002 Versl6o: 10 ft'cha: lO/JUL/2024 P;igini'I 2 2 de '2.l