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ResoluciónResolución 02328 de 202621/07/2026· Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios

Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Risaralda en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo.

RESOLUCIÓN NÚMERO • 0 2 3 28 DE 2 1 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Risaralda en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. EL DIRECTOR DE AUTORIDAD A LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS En ejercicio de las facu ltades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 1823, 1824, 1825 y 18 26 del Decreto 410 de 1971, artículo 23 del Decreto 1294 de 2021, y demás disposiciones concordantes, y CONSIDERANDO: Que el artículo 82 de la Constitución Política, establece como deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Que el artículo 101 Const it ucional dispone que fo rman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Isla de Malpelo, además de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen, también son parte del territorio nacional el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales. Que la República de Colombia, como Estado signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, aprobado mediante la Ley 12 del 23 de octubre de 1947, se obligó internacionalmente a dar pleno cumplimiento a las disposiciones del Convenio, así como a las normas y anexos técnicos que de él emanen. Que el artículo 37 del Convenio de Chicago, establece, que los Estados contratantes se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regu laciones aeronáuticas, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), adopta normas y métodos recomendados contenidos en los anexos técnicos que han de seguir los Estados. Que el Convenio de Chicago, en cuanto tratado internacional debidamente ratificado por Colombia, hace parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, por cuanto establece principios y reglas que delimitan el ejercicio de la soberanía estatal sobre el espacio aéreo nacional y desarrollan el contenido normati vo del artículo 101 de la Constitución Política. Que el Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, contiene normas y métodos recomendados relativos a aeródromos, estableciendo en su Capítulo IV la obligación de: "definir el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculos alrededor de los aeródromos para que puedan llevarse a cabo con seguridad las operaciones de aviones previstas y evitar que los aeródromos ')1queden inutilizados por la multiplicidad de obstáculos en sus alrededores". Claw: ESTR·J.0· 11-002 Veni61'l~ 10 fecha. 10/JUl/202• , . . . l df'l' ~~ -~ - Transporte RESOLU CIÓN NÚMERO 111 Q 2 3 2 8 DE 2 1 JUL2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Risaralda es necesario tra mitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Que de conformidad con la definición contemplada en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia parte decimocuarta • RAC 14, en su acápite de definiciones, se entiende por obstáculo : "Obstáculo. Todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo, que: a) esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en la superficie; o b) sobresalga de una superficie definida destinada a proteger las aeronaves en vuelo; o c) esté fuera de las superficies definidas y sea considerado como un peligro para la navegación aérea." Que, bajo los estándares y lineamientos de la OACI, las interferencias de radiofrecuencia que afectan sistemas de navegación y comunicaciones aeronáuticas, así como actividades atractivas para la fauna localizadas en inmediaciones de los aeródromos, constituyen una amenaza real para la seguridad operacional de la aviación civil. Que la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional del Transporte, establece en su artículo 2º que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de tra nsporte. Que el artículo 68 de la Ley 336 de 1996, con fiere al transporte aéreo la condición de servicio público esencial, y la jurisprudencia constitucional lo ha ratificado, en sentencia C-391/19, que: "Las actividades de las empresas de transporte por tierra, mar y aíre, indudablemente son servicíos públicos esenciales. porque están destinadas a asegurar la libertad de circulación (art. 24 C.P.), o pueden constituir medíos necesarios para el ejercicio o la protección de otros derechos fundamentales (vida, salud, educación, trabajo, etc.)" (subraya fuera del original) Que la Ley 105 de 1993, establece que le corresponde a la Unidad Adm inistrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), ser la autoridad aeronáutica en todo el t erritorio nacional, prestar los servicios en materia de servicios aeroportuarios y de aeronavegación, adelantar las investigaciones de accidentes de la aviación civil. Que el Decreto 1294 de 2021, establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y establece en su artículo 2° que la Entidad tiene -ptomo objeti vo "garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración Clave: ESTR·.3.0·12-002 Vers'6n: 10 Fecha: 10/JUV2024 P!iginoi 2 de 19 <'' J' Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO • Q2 3 28 DE 2 1 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Risaralda es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civi l la Evaluación de Obstáculos por Al tura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales". Que los artículos 1823 y 1824 del Decreto 410 de 1971 {Código de Comercio}, definen las superficies de despeje como: "aquellas áreas imaginarlas, oblicuas y horizontales, que se extienden sobre cada aeródromo y sus inmediaciones, en las cuales está limitada la altura de los obstáculos a la circulación aérea", estableciendo además que corresponde a la autoridad aeronáutica determinar dichas superficies, así como la altura máxima de las construcciones y plantaciones bajo dichas superficies, y que dentro de estas áreas no podrán erigirse construcciones ni rea lizarse plantaciones, sin la autorización previ a de la autoridad aeronáutica competente. Que el numeral 1 de artículo 23 del Decreto 1294 de 2021, establece como funciones de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios: "Expedir, modificar, adicionar, renovar, limitar, cancelar o suspender certificaciones, licencias, autorizaciones, aprobaciones, permisos a los proveedores de aviación civil (PSAC) a su cargo: explotadores de aeródromo y personal aeronáutico de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes en seguridad operacional y protección del medio ambiente." Que la sección 14.3.4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 14), establece que: "La UAEAC emitirá un concepto sobre las alturas de fas construcciones en fas áreas de Influencia de los aeródromos o hellpuertos", y que "se reserva el derecho de modificar/o total o parcialmente o suprimir el concepto" en casos específicos relacionados con la seguridad de la navegación aérea. Que por el nivel de riesgo que pueden significar los obstáculos móviles en las inmediaciones de los aeropuertos, el numeral 14.3.4.2.7.2 del RAC 14, fija la obligación de obtención de una autorización por parte de la Autoridad Aeronáutica para el desarrollo o construcción de toda instalación que cumpla con unos requisitos de destinación y ubicación. Que la sección 14.3.4.4.5 del RAC 14, establece que los obstáculos prohibidos y/o que de cua lquier manera entorpezcan la navegación aérea serán removidos o demolidos dentro del plazo señalado por la Unidad Admini strativa Especial de Aeronáutica Civil, corriendo la remoción o demolición a cargo del propietario del obstáculo. Que la seguridad de la aviación civil constituye un interés público superior que justifica las limitaciones que puedan imponerse a la propiedad privada, toda vez que las operaciones aéreas implican riesgos inherentes que pueden afectar no fsolo a los ocupantes de las aeronaves, sino también a terceros en superficie, I O.w : CSTA-3.0-12-002 Versión; 10 r-.c:ti-1: 10/JUL/2024 P•~ina 3 de 19 'w • Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ., 0 2 3 2 8 DE 2 1 .llJI 2026 Por la cua l se establecen los sectores de las áreas de infl uencia de los aeródromos del departamento de Risaralda es necesario t ramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. siendo deber del Estado adoptar todas las medidas necesarias para minimizar dichos riesgos. Que la soberanía sobre el espacio aéreo nacional, reconocida en el artículo 101 de la Constitución Política y desarr ollada en el artícu lo 1° del Conven io de Chicago, implica para el Estado colombiano la responsabilidad ineludible de regu lar, administrar y controlar el uso del espacio aéreo, garantizando la seguridad de la navegación aérea. Que las construcciones que excedan las alturas establecidas para las superficies !imitadoras de obstáculos constituyen una amenaza grave e inminente para la seguridad de las operaciones aéreas, pudiendo generar accidentes con pér didas de vidas humanas y daños materiales considerables, configurando un riesgo inaceptable para la comunidad aeronáut ica y la población en general. Que la determinación de alturas máximas por sect or es constituye una medida técn ica y proporcionada que permite armonizar el desarrollo urbano con los requerimientos de seguridad aeronáutica, estableciendo restricciones difer enciadas según la pr oximidad e influencia sobre las operaciones de cada aeródromo o helipuerto. Que las autoridades territoriales competentes para otorgar licencias de construcción tienen el deber constitucional y legal de dar estricto cumplimiento a las restr jcciones establecidas por la autoridad aeronáutjca, en virtud del principio de coordinación y colaboración entr e las diferentes autoridades del Estado para el logro de los fines esenciales del mismo, tal como lo dispone la Ley 489 de 1998. Que la presente r esolución se expide en ejercicio de las competencias legales asignadas a la Dirección de Autoridad a los Servicios Ae roportuarios, de expedir regulaciones técnicas especificas en materia de aeródromos, servidumbres aeronáuticas y superficies !imitadoras de obstáculos y responde al principio de especialidad técnica, como lo ha reiterado la jurisprudencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, radicado 11001-03-26-000-1999-00012-01(16230) M.P. Mauricio Faj ardo Gómez, al señalar : "REGLAMENTO EN ASUNTO ESPECIALIZADO - Noción/ REGLAMENTO EN ASUNTO ESPECIALIZADO - Control judicial Se trata de los productos normativos emanados de cualquier autoridad administrativa en ejercicio de la facultad que le asiste en el sentido de regular la ejecución de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, mediante reglamentaciones que estarán subordinadas a la Constitución, a la ley, a los reglamentos expedidos por el Presidente de la República en virtud de la facultad que a éste le atribuye el artículo 189-11 constitucional y, cuando sea el caso, a las reglamentaciones expedidas por otras Oave: ESlA.-3.0-12-002 Vc;:r$ión: 10 Feelt-t1: 10/JUL/2024 Pár.fn¡ 4 de 19 ~t;J Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO - ·02328 - - ---- DE 2 1 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Risaralda es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioe léctricas y usos del suelo. autoridades o instancias administrativas de superior j erarquía o a las cuales se deba acatamiento. La jurisprudencia, tanto contencioso administrativa como constitucional, ha reconocido la existencia de esta facultad reglamentaria, subordinada a la del Presidente de la República y enfocada primordialmente en asuntos de naturaleza técnica, en cabeza de otras instancias de la Administración." Postura reiterada en sentencia del seis (6) de julio de dos mil veintitrés ( 2023) Radicación: 11001-03-24-000-2022-00328-00, Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL: "Por otra parte, si bien la titular/dad de la potestad reglamentaria pertenece por atribución constitucional al presidente de la República, no es menos cierto que, como lo ha mencionado esta corporación54, las demás autoridades administrativas, dentro de su ámbito de competencia y nivel de subordinación jerárquica y normativa, también pueden adoptar medidas de carácter general a fin de cumplir o hacer cumplir las disposiciones superiores relativas a los asuntos a su cargo. Lo anterior, si se tiene en cuenta que, como titulares de la autoridad administrativa, cuentan igualmente con «las facultades o potestades propias de la administración, dentro de las cuales está justamente la reglamentaria» Que es imperativo que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, legales y de los compromisos Int ernacionales asumidos por el Estado colombiano, establezca con precisión y claridad las restricciones que por altura sean necesarias para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas en los aeródromos del departamento de Risaralda contribuyendo así al mantenimiento de la seguridad operacional. Que la sectorización de alturas máximas permitidas adoptada mediante la presente Resolución fue elaborada con base en las condiciones operacionales y técnicas de los aeródromos y helipuertos del departamento de Risaralda, con los parámetros que determinan la aplicación de las superflcies !imitadoras de obstáculos. En consecuencia, cualquier modificación posterior de dichas condiciones no afecta por sí misma la validez del presente acto administrativo, sin perjuicio de que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en el marco de sus competencias, pueda revisar, ajustar o actualizar la sectorización cuando ello resulte necesario para preservar la seguridad operacional y la navegación aérea. Que aun cuando la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil ejerce la autoridad aeronáutica civil y emite conceptos en materia de obstáculos por altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo en las áreas de influencia de aeródromos y heilpuertos, existen zonas en las cuales las áreas sectorizadas pueden traslaparse o concurrir con las Superficies Umitadoras de Obstáculos SLO) propias de los aeródromos/helípuertos controlados por la Autoridad Oave. U1~·J 0 -12.(1()1 Vtrt.lón: 10 Fcd'la 10/JUl/2024 P•tlna s de 19 RESOLUCIÓN NÚMERO • Q2 3 2S DE 2 1Tul2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de infl uencia de los aeródromos del departamento de Risaralda es necesario tramita r ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Ae ronáutica Aviación de Estado (AAAES); por tanto, se precisa que la pr esente Resolución no constituye ni podrá entenderse como autorización, concepto o permiso respecto de instalaciones, construcciones u objetos localizados en áreas sometidas a control y vigilancia de la Autoridad de Aviación de Estado, competencia que corresponde de manera exclusiva a dicha autoridad, sin que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil tenga facultad para pronunciarse o habilitar actuaciones dentro de esas zonas. Que la información aportada por el solicitante debe observar las exigencias pr evistas en el Reg lamento Aeronáutico de Colombia RAC 14, APÉNDICE s, denominado "Requisitos de calidad de los datos aeronáuticos '~ en cuanto a par ámetros de ca lidad, integridad y trazabilidad de la información, de manera que el análisis que adelante la Autoridad Aero náutica se fundamente en datos consistentes, verificables y aptos para la determinación del impacto del proyecto sobre la seguridad operacional y la navegación aérea. Que de conformidad con los estándar es internacionales y nacionales aplicables, se entiende por obstácu lo todo objeto fij o o móvil - temporal o permanenteque se ubique en un ár ea destinada al movimiento de aeronaves en ti erra o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger las aeronaves en vuelo; en tal sentido, y para evitar interpret aciones restrictivas, la sectorización prevista en la presente Resolución compr ende la instalación, modificación, operación o mantenimiento de to rres, antenas, postes y mástiles destinados a servicios de telecomunicaciones; torres y estructuras asociadas a la prestación del servicio de energía eléctrica; infraestructura de líneas de transmisión y distribución; estaciones radioeléctricas; estructuras de soporte y demás elementos asociados que, por su naturaleza, altura o ubicación, puedan consti tuir obstáculos a la navegación aérea, conforme a los criterios del formato de solicitud de evaluación de obstáculos por altura, interferencia radioeléctrica y usos del suelo y a los procedi mientos establecidos por la UAEAC. Visor geográfico para consulta de información cartográfica y elementos asociados al análisis técnico En comp lemento a la información técnica desarrollada en la parte resolutiva de la pr esente resolución, y con el propósito de facilitar la verificación directa de los insumos geoespaciales uti lizados, se dispone el acceso al visor geográfico institucional, mediante el cual se podrán consu ltar los elementos carto grá ficos, capas temáticas y datos asociados al análisis efectuado por esta Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios. El visor se encuentra disponible en el siguiente enlace: ~ r https : l/suryey 123 .arcgis.com/share/a266b46223be427bb632506c4d4 74 laB Cl;ave: ESTR-3.0.12-002 V~nsión: 10 Fecha: lO/JUl/2024 P3glna 6 de 1.9 ~ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ., 0 2 3 2 8 DE 2 1 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de Influencia de los aeródromos del departamento de Risaralda es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. SECTORIZACIÓN DE ALTURAS. Establézcase la sectorización de alturas en el Departamento de Risaralda para la instalación, modificación, operación o mantenimiento de torres, antenas, postes y mástiles destinados a servicios de telecomunicaciones; torres y estructuras asociadas a la prestación del servicio de energía eléctrica; infraestructura de líneas de t ransmisión y distribución; estaciones radloeléctricas; estructuras de soporte y demás elementos asociados que, por su naturaleza, altura o ubicación, puedan constituir obstáculos a la navegación aérea. La sectorización se adopta conforme a los criterios del formato de solicitud de evaluación de obstáculos por altura, interferencia radioeléctrica y usos del suelo, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Para tal efecto, se definen dos (2) áreas, conforme al plano de sectorización que forma parte integral de la presente Resolución, las cuales se establecen de la siguiente manera: a) Área Uno: Para cualquier altura requi ere concepto de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios, para la instalación de torres para el servicio de comunicaciones. La cual se encuentra definida de la siguiente manera para ÁREA 1 PISTA-4C-OPERATIVA-PEREIRA - MATECAÑA-SKPE-RISARALDA Límite Norte: Límite geográfico se encuentra comprendido por los puntos 1 y 56, colindando con los municipios de La Montoya, Playa Rica y Departamento de Caldas hasta la altura de la vereda el Chuscal. Punto 1 2 3 4 5 6 Latitud Longitud 4°57'59.72"N 75°58'36.89"W 4°57'59.07"N 75°57'21.95"W 4°57'59.29"N 75°56'33.26"W 4°57'59.51 "N 75º55'44.57"W 4°58'0.lO"N 75°55'14.12"W 4º59'7 .68"N 75°55'15.33"W Cl;ve: ESlf\-3.0--12·002 ven.IÓt'I: 10 J~~· 10/Jlll/202• Piór'-<t 1 de lJ • T ransporte - -"'-·-.....- Af~O«AullCA Cf'IÍ - • 02328 RESOLUCIÓN NÚMERO - DE 2 1 JUL 2026 Por la cua l se establecen los sectores de las ár eas de influencia de los aeródromos del departamento de Risaralda es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Ae ronáutica Civi l la Evaluación de Obstáculos por Altura, interfer encias r adioeléctricas y usos del suelo. i J' Punto 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 Latitud Longitud 4º59'35.64"N 75º54'12.32"W 4°59'35.16"N 75°55'14.48"W 4º58'48.83"N 75°53'50.12"W 4º58'10.15"N 75°53'32.88"W 4°57'39. 7 l"N 75º53'30.18"W 4°57'30.08"N 75º52'49.08"W 4°57'0. 75"N 75º52' 29.64"W 4º56'45. 16"N 75°52'5.77"W 4°56'25.68"N 75º51' 38.42"W 4º56'3 .23" N 75°51' 54.47"W 4°55'52.25"N 75º51'16.15"W 4º55'42 .6l"N 75º50'41.41"W 4°55'33.09"N 75°49'59.65"W 4º55'14.24"N 75°49'18. 77"W 4°55'27.90"N 75º48'4 1.19"W 4°56'6. 77"N 75°48'14.02"W 4°56' 17 .62"N 75º47'31.53"W 4º57'2. 77"N 75º47'21.45"W 4°57'45.74"N 75°47'38.96"W 4°58'25. 51 "N 75º47'28.13"W 4°59'1.24"N 75º47'17.98"W 4°59'28. 70"N 75°46'49.85"W 4°59'35.70"N 75°46'4.61"W 4°59' 35.90"N 75°45'15.92"W 4°59'36.lO"N 75°44'27.23"W 4°59' 36.31 "N 75º43'38.54"W 4º59'29.64"N 75º43'14.66"W 4º58' 51.67"N 75°43'0.14"W 4°58'12.00"N 75º42'57.31"W 4°57'27 .05"N 75º42'49.96"W 4º57'4.02"N 75º42'14.69"W 4°56'38.21 "N 75º41'52.48"W 4°56'36.16"N 75º41'9.85"W 4º56'4 1.98"N 75°40'25.26"W 4º56'43 .16"N 75°39'44.04"W 4°56'57. 98"N 75º39'15.68"W 4°57'34.51 "N 75°39'6.23"W 4º58'1 .56"N 75°38'35.37"W 4°58' 26.25"N 75º38'28.42"W 4°58'16.51 "N 75º37'53.36"W 4°58'4 . lO"N 75°37'29.35"W Clave: ESl R·3.0-l 2-002 Versión: 10 F1:cha: 10/JUL/202'1 P6gintt 8 de 19 ~' Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO • 0 23 28 DE 2 1 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Risaralda es necesario tramitar ante la Unidad Adm inistrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias rad ioeléctricas y usos del suelo. Punto Latitud Longitud 0 48 4°S7'30.40"N 7S 37'12.06"W 49 4ºS6'49.27"N 7Sº36'S9.6S"W 4°S6'3.SS"N 7Sº37'S.86"W Sl 4ºS6'2.27"N 7Sº36'34.23"W 4°SS'47.Sl"N S2 75°35' S3.10"W 4°SS'S7.21"N S3 75°35'2S.94"W 54 4°S6'0.03"N 75º34'44. lS"W SS 4ºS6'8. 79"N 7Sº34'4.76"W S6 4ºSS'47.86"N 7Sº33'37.42"W so Límite Oriental: Límite se encuentra comprendido entre los puntos 56 y 73, colindando Vereda el Chusca! hasta el departamento del Quindío. Punto S6 S7 58 S9 60 61 62 63 64 6S 66 67 68 69 70 71 72 73 Latitud Longitud 0 4°SS'47.86"N 7S 33'37.42"W 4°S4'S9.1S"N 7Sº33'36.36"W 4ºS4'10.32"N 7Sº33'36.17"W 4º53'21.49"N 7Sº33'3S.99"W 4°S2'32.65"N 75º33'3S.81"W 4ºS1'43.82"N 7Sº33' 35.63"W 4º50'54.99"N 7Sº33' 3S.44"W 4°S0'6.16"N 75º33'35.26"W 4º49'17.32"N 7Sº33' 3S.08"W 4º48'28.49''N 7Sº33'34.90"W 4°47'39.66"N 75º33'34.7l "W 4º46'S0.83"N 7Sº33'34.S3"W 4°46'2.00"N 7Sº33' 34.3S"W 4°4S'13.16"N 75°33' 34.17"W 4º44'24.33 "N 7S 0 33'33.98"W 4º43'35.SO"N 7Sº33'33.80"W 4º42'46.67"N 75º33'33.62"W 4º41'58.64"N 7Sº33' 35.60"W Lími te Sur: Límite se encuentra comprendido el punto 73 y 119, Colindando con "fdepartamento de Quindío entre Puerto Caldas y la Pastora. ' <l;,tve: ES1'R·3.0.l2-0o2 Versión: 10 Fech3: 10/JUV2024 Página 9 de 19 i Transporte ..( - MRONAUTICACMÍ -~ ~ RESOLUCIÓN NÚMERO .. 02328 DE 2 1 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Risaralda es necesario tramitar ante la Unidad Adm inistrativa Especial de Aer onáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Alt ura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Punto f ti' 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 Latitud Longitud 4º41'58.64"N 75º33'35.60"W 4º42'10.15"N 75º34'20.65"W 4°42'25. 79"N 75°35'0.51 "W 4°42'14.95"N 75°35'38.58"W 4º42'32.54"N 75º36'10.89"W 4º42'21.86"N 75°36'34. 73"W 4º42'5.93"N 75°37'7.35"W 4º42'13.85"N 75º37'41.51"W 4º42'12.93"N 75°38' 20.43"W 4º42'30.53"N 75º38'49.96"W 4°42'3. 74"N 75°39' 22.92"W 4º42'11.38"N 75°40'6.47"W 4º42'37.86"N 75°40' 37 .27"W 4º42'53.28"N 75°41' 14.92"W 4º43'8.93"N 75º41'45 .76"W 4º43'10.49"N 75º42'15.05"W 4º42'52.33"N 75°42'47. 77"W 4º42'40.92"N 75º43' 22.67"W 4º42'35.28"N 75º43' 53.43"W 4º42'36.26"N 75º44'15.77"W 4º42'44.34"N 75°44' 51. 95"W 4°42'38. 75"N 75°45' 26.77"W 4º42'53.53"N 75°45' 59.68"W 4º43'8 .39"N 75º46'25.03"W 4º43'12.68"N 75°46'48. 75"W 4°43'4.14"N 75º47'17.58"W 4°43'8.26"N 75º47'44.18"W 4º43'30.33"N 75º48' 3.52"W 4º43'41.57"N 75°48'27.91"W 4°43'47.22"N 75°48'52.45"W 4°44' 2. 76"N 75º49'23.22"W 4º44'9 .84"N 75º 50' 2.48"W 4º43'41.53"N 75°50'29.29"W 4º44'1.03"N 75º5 1'0.98"W 4°43' 54.0l "N 75º51'22.54"W 4º44'29.42"N 75°50'52.13"W 4°45'16.45"N 75°50'47.37"W 4º46'1.43"N 75°50'44. 58"W 4º46'41.02"N 75°5 1'0.37"W 4°46'26.37"N 75º51'43.18"W 4°46'32.81 "N 75°52'17.SO"W Oa ve: ESTR·3.0·l2-0D2 Versión: 10 Ft:ch<1: 10/lUl/2014 Página 10de 19 Transporte AERONAUTICA QIVIÍ -~l<ool- ~ RESOLUCIÓN NÚMERO •02328 DE 2 1 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las ár eas de influencia de los aeródromos del departamento de Risaralda es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Punto 114 115 116 117 118 119 Latitud Longitud 4°46'7 .61 "N 75°52' 29.08"W 4º45'36.84"N 75º52' 52.39"W 4º45' 21.81"N 75°53' 32.48"W 4°45'15.60"N 75º54'12. 75"W 4º45'19.41"N 75º54' 55 .46"W 4º45'44.35"N 75º55'2.04"W Límite Occidental: Límite se encuentra comprendido por los puntos 119 y 1, colindando Con Puerto Caldas y el Municipio de La Montoya. Punto R ~ , 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 Latitud Longitud 4º45'44.35"N 75°55'2.04"W 4º45'59.65"N 75°55'18.44"W 4º46'4.22"N 75°55'42.l l"W 4º46'46.24"N 75°55'41.22"W 4º46'58.26"N 75°55' 28. 18"W 4º47'20.55"N 75°55'22. 70"W 4º47'50.91"N 75º55'14.88"W 4º48'2.15"N 75°55'47.25"W 4°48'32.63"N 75°56'6.31 "W 4º48'53.38"N 75º55'23.24"W 4°48'53.69"N 75°54'44. 95"W 4°49'39 .13"N 75º54'35.51 "W 4°50'18.95"N 75º54'9.24"W 4º50'56.86"N 75º54'11.37"W 4°51'26.21 "N 75º54'25.52"W 4º52'6.90"N 75º54'48.27"W 4º52'9.99"N 75º55'8.89"W 4°51 '49.21 "N 75º55' 37.24"W 4°5 1'39.96"N 75º56' 17.73"W 4°51'35.00"N 75°56' 53.12"W 4º51'48.97"N 75°57'31.31"W 4°51'35.Sl"N 75º58' 13. 97"W 4º52'1.53"N 75°58'51. 78"W 4º52'36.46"N 75º59'17.56"W 4°52'44.19"N 75º58'36.44"W 4º53'33.02"N 75°58'36.66"W 4°54'21.85"N 75°58'36.87"W 4º55'10.68"N 75º58'37.09"W Clave; ESl R-3.0-12-0Ó2 Versión: 10 Fecha: 10/JUV2024 Págin' 11 de 19 t AERQNÁUTlCACMl Transporte -. ...--,..·~ -- RESOLUCIÓN NÚMERO • 0232 8 DE 2 1 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de infl uencia de los aeródromos del departamento de Risaralda es necesario tramitar ante la Unidad Adm inistrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléct ricas y usos del suelo. Punto 147 148 149 1 Latitud Longitud 4°55'59.52"N 75°58'37.3l"W 4°56'48.35"N 75°58'37.53"W 4°57'37.18"N 75°58'37. 74"W 4°57' 59. 72"N 75°58'36.89"W b) Área Dos: Para este sector las al turas menores o iguales a 70 m medidos desde el nivel del suelo, se conceptúan automáticamente de maner a favorable. Mayores alturas serán evaluadas de acuerdo con los procedimientos establecidos por la entidad, sin perj uicio del trámite correspondiente. Punto f 1' 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 Latitud Lonqitud 5°33'49.26" N 76°00'29.72" w 5°33'13.84" N 76°00'07.96" w 5°32'28.30" N 75°59' 55.15" w 5°32'08 .12" N 75°59'17.95" w 5°31' 23.31 " N 75°59'06.49" w 5°30' 57.42" N 75°58'29.82" w 5°30'41 .60" N 75°57'46.36" w 5°30' 30.37" N 75°57'17.03" w 5°30' 34.81" N 75°56'29.58" w 5°30' 24.84" N 75°55'51.97" w 5°29'45 .99" N 75°55' 27.23" w 5°29'16. 71 " N 75°54' 53.73" w 5°28'49.97" N 75°54'20.68" w 5°28'58.92" N 75°53' 35.57" w 5°29'07.69" N 75º52' 52.45" w 5°29'24. 73" N 75°52'11.55" W 5°28'44.13" N 75°51' 59.24" w 5°27'56.60" N 75°51' 51.42" w 5°27'08.57" N 75°51' 51.30" w 5°26'25.54" N 75°51' 39.68" w 5°25'49.45" N 75°51' 30.31" w 5°25'25.47" N 75°51'15.05" w 5°24'47.63" N 75°51'05 .70" w 5°24'11.05" N 75°51'10.50" w 5º23'30.02" N 75°51'16.79" w 5°23'00.90" N 75°51'27.83" w 5°22'18.94" N 75°51'36.67" w a ave: ESlK ·~.0-12-002 Vc:rsión: 10 r;edia: 10/JUL/2024 Páf:lna 12 de 19 ' Transporte - RESOLUCIÓN NÚMERO A,f~l.lflCAavi. --~ •02 328 DE 2 1 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Risaralda es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aero náutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Punto I ~ 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 Latitud Lonnitud 5°22'16. 50" N 75° 50' 55.85" w 5°22'04.88" N 75°50'13.79" w 5°21'55 .10" N 75º49' 51.52" w 5°21'49.60" N 75° 49'11.58" w 5º21'43.75" N 75°48'32.62" w 5°22'00.93" N 75°47'48.30" w 5°22'09.70" N 75º47'15.83" w 5°22' 28.44" N 75°46'47.02" w 5°22' 54.04 " N 75°46'16.26" w 5°23'10.04 " N 75º 45'42.55" w 5°23'05.45" N 75°45'09.87" w 5°23'01.96" N 75º44'44.36" w 5°23'25.43" N 75°44'35.91" w 5°23'47.94" N 75°44'08. 52" w 5º23'46.63" N 75°43'24.57" w 5º23'15.76" N 75º42'48.65" w 5º23'13.81" N 75°42'10.16" w 5°22'48.18" N 75°41'48.87" w 5°22'17. 32" N 75º 41' 26.52" w 5º2 1'40.67" N 75º40' 58. 72" w 5°21'15.52" N 75°40' 23.79" w 5° 20' 52.73" N 75º40' 01. 77" w 5° 20'05.43" N 75°39'54.91" w 5°19' 29.76" N 75º39'40. 75" w 5° 18'57.71 " N 75°39'18.60" w 5° 18' 25.13" N 75°38'56.10" w 5°17'48.58" N 75°39'20.32" w 5°17'11.35" N 75°39'45.66" w 5°16'29.56" N 75°39'59.84" w 5°15'54.15" N 75°40'15.09" w 5°15'35.45" N 75°40'59.07" w 5º15'23.96" N 75°41'38.70" w 5°15'39.19" N 75°42'10.78" w 5°15'42.35" N 75°42'45 .80" w 5°15'47.02" N 75°43' 26.26" w 5°15'51.54" N 75°44'04.53" w 5°16'19.12" N 75°44' 26. 18" w 5°16'47.62" N 75°44'48.67" w 5°16'55.70" N 75°45'18.66" w 5°16'24.19" N 75°45'47.28" w 5°16'31.05" N 75°46' 33 . 79" w I Clave: ESTR·l.0-12-002 vers16n: 10 Fi:1;h¡¡: 10/JUl/2024 Pilgin.-13 de 1' r• Transporte - RESOLUCIÓN NÚMERO ---<-. AERONAur1CAc1W: • 02328 DE 2 1 JUl 2026 Por la cual se est ablecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Risaralda es necesario tra mitar ante la Unidad Adm inistrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altu ra, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Punto fj "' 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 Latitud Longitud 5°16'59.77" N 75°47'09.81" w 5°16'55.65" N 75°47'43.37" w 5°16'41. 16" N 75°48'22.57" w 5°16'16.26" N 75º48'52.19" w 5°16'01.18" N 75°49' 28.37" w 5°15'22.23" N 75°49'22.16" w 5º14'37.27" N 75°49'14.05" w 5°14'11 .21" N 75°48'4 3.46" w 5º13'47.90" N 75°48'17.38" w 5°13'03.83" N 75°48'20 .56" w 5°12'22.13" N 75°48'26.08" w 5º11'44.46" N 75°48'14.93" w 5°11'18.52" N 75°48'46.68" w 5°10'44. 70" N 75°48'59.85" w 5°10'13.88" N 75°49'18.64" w 5°09'36.30" N 75°49'32. 79" w 5°09'02 .34" N 75°50'00.15" w 5°08'23. 34" N 75°49'57.34" w 5°07'41.00" N 75°50'14.47" w 5°07'01.89" N 75°50'08.52" w 5°06'29.63" N 75°50'35.95" w 5°06'38 .14" N 75°51'06.81" w 5°07'01.90" N 75°51'39. 78" w 5°07'33.96" N 75º52'11.84" w 5°07'52.27" N 75°52'45.85" w 5°07'5 1.42" N 75°53'29.18" w 5°07'14 . 33" N 75°53'24.02" w 5°07'05.64" N 75°53'49.51" w 5°06'42.68" N 75°54'07.61" w 5°06'05.01" N 75°54'10.26" w 5°05' 24.0l" N 75°54'34.60" w 5°04'48.05" N 75°55'01.17" w 5°04'08.70" N 75°54'49.40" w 5°03' 26.90" N 75°55'06.23" w 5°02'45 .02" N 75°55'19.76" w 5°02'11.82" N 75°54'59.06" w 5°01' 36.16" N 75°54'33.44" w 5°01'00.32" N 75°54'09.10" w 5°00'15.94" N 75° 54'15.12" w 4º59' 33 .57" N 75º54'15.64" w 4°59'33.36" N 75°55'04.15" w ' I Clave : ESf R-3.0-1.2-002 Versión: 10 ~l'!thl: 10/IUIJ2024 Página 1c de 19 .t . Transporte - RESOLUCIÓN NÚMERO ___ ,....... Af_ROHAIJncA CIVIL •02328 DE 2 1 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Risaralda es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Punto t7 ~ . 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 Latitud Longitud 4°58'56.23" N 75°55' 15.28" w 4°58'07.91" N 75°55'15.06" w 4°57'59.46" N 75°55'55.24" w 4°57'59.24" N 75º56'43.74" w 4°57'59.03" N 75°57'32.25" w 4°57'58.81" N 75°58'20. 76" w 4°57'27.42" N 75º58'37.70" w 4°56'39.09" N 75°58'37.48" w 4°55'50.76" N 75°58'37.27" w 4°55'02.43" N 75º58'37.05" w 4°54'14.10" N 75°58' 36.84" w 4°53'25.77" N 75°58'36.62" w 4°52'37.44" N 75°58'36.41 " w 4°52'41.17" N 75º59'19.11 " w 4°53'24.07" N 75°59'19.63" w 4°54'08. 70" N 75°59'09.01" w 4°54'46.55" N 75º59'27.11" w 4°55'07.20" N 76°00'03.82" w 4°55'33.07" N 76°00'38.85" w 4°56'02.06" N 76º01'08.49" w 4°56'25.83" N 76°01'41.05" w 4°57'04.51" N 76º01'50.24" w 4º57'44.37" N 76º01' 57.85" w 4°58'23.45" N 76°02'14.88" w 4°59'04.08" N 76°02'34.65" w 4°59'44.17" N 76°02'39.97" w 5°00'24.46" N 76°02' 56.32" w 5°00'50. 76" N 76°03' 33 .20" w 5°01'23.29" N 76°03' 58.81" w 5°01'59.85" N 76°04' 28.02" w 5º02'39.82" N 76°04'45.84" w 5°03'22.41" N 76°04' 32.80" w 5°04'05.39" N 76°04' 22.07" w 5°04'45.32" N 76°04'13.22" w 5°05'33.16" N 76°04'11.36'' w 5°06'07. 11" N 76°03'42.44" w 5°06'52.33" N 76°03' 35.13" w 5°07'38.12" N 76°03' 39.66" w 5°08'21.44" N 76°03'47.59" w 5°08'41.Sl" N 76°04' 26.99" w 5°09'13.49" N 76°04'48.94" w <la"e: ESTR·l .0-12-002 Versión: 10 í e<:h;,: 10/JUL/2024 PJg;n¡i lS de 19 T Transporte - ___,_ AERONAUTICAC1v1l RESOLUCIÓN NÚMERO "',;02328 DE 2 1 JUL 2026 Por la cual se establecen los sect ores de las ár eas de influencia de los aeródromos del departamento de Risaralda es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altur a, interferencias rad ioeléctricas y usos del suelo. Punto # 9' 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 Latitud Longitud 5°09' 39 .27" N 76°05'23.44" w 5°09'47.60" N 76°06'04.75" w 5º10'10.37" N 76º06'45.16" w 5°10' 21.18" N 76°07'24.52" w 5°10'57.20" N 76º07'53.93" w 5°11'4 1.18 " N 76°08'10.49" w 5°12'19.05" N 76°08'32.21" w 5°13'06.53" N 76°08' 26.81 " w 5º13' 52.86" N 76°08' 32.16" w 5°14' 26.48" N 76°08'59.12" w 5°14'47.21 " N 76°09'40.21" w 5°15'26.68" N 76°09' 59.94" w 5°15'56.48" N 76°10' 23.56" w 5°16'38.45" N 76°10' 37. 35" w 5°17'24.60" N 76°10'43.52" w 5°17'59.59" N 76º11' 14.54" w 5°18'40.24" N 76º11'34.50" W 5°19'14.64" N 76°11'59.53" w 5º19'46.37" N 76°12'02.15" w 5°20'23.91" N 76°12'09. 79" w 5º20'49.58" N 76°12'35.18" w 5°21'13.36" N 76°12'10.99" w 5°21'55.35" N 76°12'14.74" w 5°22'27.68" N 76º11'56.16" w 5°23'11.09" N 76°11'42.80" w 5°23'53.18" N 76º11'25.84" w 5°24'39.99" N 76º11'29.21" w 5°24'46.19" N 76º10'59.17" w 5°24'04. 70" N 76°10'39.22" w 5°24'38.00" N 76º10'05. 79" w 5°24'38.87" N 76°09'20.28" w 5°24'51.41" N 76°08'50.72" w 5°25'07.46" N 76°08'07.45" w 5°25'13.67" N 76°07'21. 76" w 5°25'45.75" N 76º06'50.88" w 5°26'31.06" N 76°06'34.91" w 5°26'54.45" N 76°05'57.64" w 5°26'49.03" N 76°05'16.39" w 5°27'33.10" N 76°05'02.06" w 5°28'15 .70" N 76°04'40.93" w 5°29'02.20" N 76°04'49 .41" w Clave: fSTR·J.~1 2 ·002 Venlón: 10 f echa: 10/JUl/2024 P;igin;,i 16 de 19 Transporte - RESOLUCIÓN NÚMERO • --..·AERONA:UTICA C1V1l 0 2 3 28 DE 2 1 .1111 2076 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Risaralda es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Punto I 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 ""' Latitud Longitud 5º29'47.68" N 76°04' 37.79" w 5°30'33.29" N 76º04'37.19" w 5º31'20.29" N 76°04'45.23" w 5º31'59.99" N 76°05'07.92" w 5°32'35. 16" N 76º04'36.19" w 5°32'58.71" N 76°03'58.16" w 5°33'09.82" N 76°03'12.08" w 5°33'37.37" N 76°02'34.58" w 5°34'00.53" N 76º01'57.92" w 5°33'48. 18" N 76°01'13.12" w 5°34'00.02" N 76°00'30.64" w 4º59'38.98" N 75°46' 56.61" w 5°00'41.43" N 75°46'48.94" w 5º00'49.99" N 75°46' 22.43" w 5°01'30.44" N 75º45'44.35" w 5º02'22.24" N 75°45'24.03" w 5°02'51.23" N 75°44'46.33" w 5°02'16.94" N 75°44' 27.14" w 5°01'34. 70" N 75°44'07.27" w 5°00'52.97" N 75°43'50.53" w 5°00'13.29" N 75°43'31.96" w 4°55'47.85" N 75°33' 37.39" w 4°55'27. 16" N 75°33'22.0l" w 4°55'35.93" N 75°32'55 .0l" w 4°55'27.53" N 75°32'30.30" w 4º55'07.58" N 75°31' 39.76" w 4°55'24.20" N 75°30'21.44" w 4º55'03.45" N 75º29'06.84" w 4º53'46.94" N 75°28'15.65" w 4°53'06.00" N 75°27'12.92" w 4º52'04.90" N 75°26'59.37" w 4°51'32.02" N 75°26'32.10" w 4º50'52.81" N 75º26' 18.67" w 4°50'21.64" N 75°26'13.94" w 4°49'25.00" N 75°25'41.94 " w 4°48'47.16" N 75°25'00.28" w 4°48'34.16" N 75°23'54.67" w 4°48'09.03" N 75°22'47.19" w 4º47'19.17" N 75°22'31.47" w 4º46'29.45" N 75º22'42.85" w 4°45'20. 71 " N 75°23'02.12" w ' Clave: ESTR·3.0·12-002 Ver$ión: 10 Fecha: 10/JUL/1024 Página 17 de 19 ,~,. -. Transporte RESOLUCI Ó N NÚMERO • 02 3 28 ------- DE 2 1 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de tos aeródromos del departamento de Risaralda es necesario tramitar ante la Unidad Admin istrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Punto Longitud Latit ud 382 4°44'38.42" N 75°23'05.55" w 383 4°43'51.95" N 75°22'38.41" w 384 4°43'11.33" N 75°23' 14.35" w 385 4°42'38.93" N 75°24'04.57" w 386 4°42'13.32" N 75°24'31.71" w 387 4°41'50.34" N 75°25' 11.03" w 388 4º41'53.12" N 75°25'51.85" w 389 4º41'05.44" N 75°26'21.51" w 390 4°40'57.60" N 75°27'14.96" w 391 4°40'41.67" N 75°27'57.45" w 392 4°40'03.49" N 75°28'37.29" w 393 4º40'18.10" N 75°29'42.16" w 394 4°41'20.08" N 75°30'34.97" w 395 4°41'41.07" N 75°31'38.10" w 396 4°41'56.44" N 75°32'21.09" w 397 4º42'14.51" N 75°32'58.66" w 398 4º41'59.75" N 75°33'35.42" w Para los conceptos técn icos correspondientes a las áreas definidas en la sectorización, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el RAC 14, en particular en los numerales 14.3.6.2 ("Señalamiento y/o iluminación de objetos") y 14.3.6.2.5 ("Líneas eléctricas elevadas, cables suspendidos y torres de sostén"). ARTÍ CULO S EGUNDO. OBLIGACI ONES DE LAS AUTORI DADES TERRITO RIALES . Las autoridades territoriales competentes para otorgar licencias de construcción o permisos para la instalación de infraestr ucturas deberán dar estricto cumplimiento a las restricciones de altura máxima establecidas par a cada área en el plano de sectorización. Así mismo, deberán exigir a los solicitantes el concepto técnico de altura emit ido por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil cuando corresponda. ARTÍCULO TERCERO. SUPERVISI ÓN y VIGILANCIA. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigi lancia, supervisará el cumplimiento de lo di spuesto en la presente Resolución. El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a la aplicación de los procedimientos previstos en las secciones 14.3.4.2. 7 .6 y 14.3.4.4.5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC 14-, o en las nor mas que los modifiquen o sustituyan, por parte de la Secretaría de Autoridad Ae ronáutica, en el marco de las competencias conferidas por el Decreto 1294 de 2021., sin perjuicio de las actuaciones administrativas, civiles o penales a las que haya lugar. a ave: ESTR-3.0-12-002 V('.lr$i6n: 10 Fedia: 10/JUL/ 2024 Página 18d e 19 "(J' ·r Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO "' Q 2 3 28 DE 21 JI/! 2076 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Risaralda es necesario tram itar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstá culos por Altu ra, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. ARTÍCULO CUARTO. PUBLICACIÓN. Publíquese el presente acto administrati vo en la página web institucional de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y en los medios de divulgación interna establecidos por la Entidad. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá a los; 2 7 -- - - JUL 2026 ~l\.~~~~ OSCAR ALBERTO NIETO ALVARADO Director de Autor idad a los Servicios Aero portuarios Proyectó: Farty Geraldlne Garzon Moneada c-1;:;~ C<>ntratista ' · Dlreeción de Autoridad a los Se-rvicios Aero ortuarlos,. Jelmy Paota Manzanares Palomino Contratista Direcdón de Autoridad a los Serv Ertcka Rocio Garzón Barreta Contratista :-sV-<~~V.¡ A .roportvarios, ~6.::: Direcdón de Autoridad a los Servicios A Revisó: <:arios Maur4c10 Guevara Baracaldo Inspector de Seguridad Operacional 0 1recc16n de Autoridad a les servicios Revisión jurídica: Santiago Jiménez Silva Abogado t port arios, -'llltff¡i C':? /T Gr'Upo Investigaciones y sanciones a tas lnfrae<:ionés Osear Fablan Duarte Rodríguez~ Especialista Aeronáutico -V Grupo lnv~st:igaciones v Sanclon~s a las tnfracclones Aprobación jurídica:«l)' Silvia Helena Ramlrez '2/>avedra Coordinadora Grupo Invé:Stigaciones y Sanciones a las Infracciones 03\'C; ESTR.-l.0· 12·002 Versión: JO Fechll: 10/JUV2024 Página 19<fe 19