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Resoluciones a los RAC0229730/07/2026· Dirección General

“Por la cual se modifican los artículos cuadragésimo primero y sexagésimo quinto transitorio de la Resolución 03595 del 31 de octubre de 2025, por la cual se modificó parcialmente la norma RAC 91 y se modifica la sección 141.244 de la norma RAC 141 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”.

Y Transporte — serowuncacul RESOLUCIÓN NÚMERO 02297 De 17 JUL 2026 “Por la cual se modifican los artículos cuadragésimo primero y sexagésimo quinto transitorio de la Resolución 03595 del 31 de octubre de 2025, por la cual se modificó parcialmente la norma RAC 91 y se modifica la sección 141.244 de la norma RAC 141 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”. EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL - AEROCIVIL En ejercicio de las facultades legales y en especial de las que se confiere los artículos 1773, 1782, 1790, 1801 y 1873 del Decreto Ley 410 de 1971 (Código de Comercio), en concordancia con lo dispuesto en el artículos 2, 4 numerales 7 y 8, y 8 numeral 5 del Decreto 1294 de 2021, y CONSIDERANDO: Que la República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional en Chicago en 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947, en virtud del cual los Estados contratantes se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relacionados con las aeronaves, el personal y las rutas aéreas. Que, mediante la Resolución 03595 del 31 de octubre de 2025, publicada en el Diario Oficial número 53.295 del 05 de noviembre de 2025, esta Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, modificó parcialmente la norma RAC 91 e incorporó, mediante su artículo cuadragésimo primero, la sección 91.1150 sobre Calificaciones del Gestor de Aeronavegabilidad, estableciendo como requisito la titularidad de la licencia de Especialista de Aeronavegabilidad - IEA con habilitación en Gestión de Aeronavegabilidad y dispuso, en su artículo sexagésimo quinto transitorio, la aplicabilidad de la sección 141.244 de la norma RAC 141 hasta el 31 de julio de 2026. Que la citada Resolución 03595 de 2025 fijó el período transitorio para la entrada en vigor del nuevo estándar de calificación el 31 de julio de 2026, en dos disposiciones concurrentes: la Nota de la sección 91.1150 de la norma RAC 91 y el artículo sexagésimo quinto transitorio, conforme a las cuales, hasta dicha fecha, resultan aplicables las calificaciones del Gestor de Aeronavegabilidad previstas en la sección 141.244 de la actual norma RAC 141. Que el análisis de impacto adelantado por el Grupo Inspección de Aeronavegabilidad sobre los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil - CIAC autorizados para operación de instrucción de vuelo y en actividad evidencia que, a la fecha, el 50% de ellos cumple con el requisito establecido en la sección 91.1150 de la norma RAC 91, en tanto que el 50% restante adelanta procesos de vinculación $ de personal con licencia de Especialista de Aeronavegabilidad - IEA, de formación E Clave: ESTA-3.0-12-0 g Versió Fecha: 10/4U Págind/Á de 5%) Transporte — serouuncacial No. 53.570 del 30 de julio Ñ 2026 RESOLUCIÓN NÚMERO. "02297 pe 17 JUL 2026 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican los artículos cuadragésimo primero y sexagésimo quinto transitorio de la Resolución 03595 del 31 de octubre de 2025, por la cual se modificó parcialmente la norma RAC 91 y se modifica la sección 141.244 de la norma RAC 141 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”, o de trámite de la respectiva licencia, circunstancia que, sin afectar la legitimidad técnica del estándar adoptado, se hace necesario ampliar el periodo de transición para la entrada en vigor de dicha sección 91,1150 de la norma RAC 91. Que debe preservarse el contenido sustantivo de la sección 91.1150 de la norma RAC 91, en cuanto al estándar técnico de calificación del gestor de aeronavegabilidad mediante licencia de especialista de aeronavegabilidad (IEA) con habilitación en gestión de aeronavegabilidad, pero resulta necesario implementar nuevamente los requisitos de la sección 141.244 de la norma RAC 141 sobre calificaciones del gestor de aeronavegabilidad en los CIAC, para que sea aceptable un técnico en mantenimiento de aeronaves (TMA), solamente en aquellos CIAC que se encuentren aún en proceso de certificación bajo dicha norma RAC 141, sin perjuicio de que al final de este proceso y/o del periodo de transición deban estar ajustados a la sección 91.1150 de los RAC, lo que ocurra primero. Que durante el proceso de emisión del presente acto administrativo se dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), concordante con el párrafo 11.200(c) de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, habiéndose publicado en la página electrónica de la Aerocivil por el término que oportunamente se estableció. RESUELVE: Artículo 1. Modifíquese el ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO de la Resolución 03595 del 31 de octubre de 2025, por la cual se modificó la sección 91.1150 de la norma RAC 91, la cual quedará así: “91.1150 Calificaciones del gestor de aeronavegabilidad Para servir como gestor de aeronavegabilidad, en operaciones de aviación general con aviones con un peso (masa) certificado de despegue de más de 5.700 kg o aviones equipados con uno o más motores turborreactores o aeronaves explotadas para instrucción de aeronáutica civil, la persona cumplirá los requisitos de competencias establecidos por el explotador. Además, deberá poseer licencia de Especialista de Aeronavegabilidad - IEA con habilitación Gestión de Aeronavegabilidad. Nota. - Para los CIAC que estén en proceso de certificación bajo la norma RAC 141 tendrán plazo hasta el 31 de julio de 2028, para cumplir el requisito de la sección 91.1150 de la norma RAC 91, periodo durante el cual podrán seguir > Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/1UL/2024 Página 2 de 6 Transporte — serowuncacial RESOLUCIÓN NÚMERO "w02297 be 17 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican los artículos cuadragésimo primero y sexagésimo quinto transitorio de la Resolución 03595 del 31 de octubre de 2025, por la cual se modificó parcialmente la norma RAC 91 y se modifica la sección 141.244 de la norma RAC 141 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”. cumpliendo lo establecido en la sección 141.244 Calificaciones del gestor de aeronavegabilidad de la norma RAC 141.” Artículo 2. Modifíquese el ARTÍCULO SEXAGÉSIMO QUINTO TRANSITORIO de la Resolución 03595 del 31 de octubre de 2025, el cual quedará así: “Artículo Sexagésimo Quinto- Transitorio: La sección 141.244 Calificaciones del Gestor de Aeronavegabilidad de la norma RAC 141 mantendrá su aplicabilidad hasta el 31 de julio de 2028. A partir del 01 de agosto de 2028 Los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil - CIAC deberán dar cumplimiento a los requisitos de la sección 91.1150 de la norma RAC 91, relativa a la calificación del gestor de aeronavegabilidad. Los CIAC ya certificados conforme a la norma RAC 141 deberán mantener al gestor de aeronavegabilidad que cumpla las calificaciones y requisitos de competencia de dicha sección 91.1150.” Artículo 3. Modifíquese la sección 141.244 de la norma RAC 141, la cual quedará así; "141.244. Calificaciones del gestor de aeronavegabilidad (a) El CIAC tipo 3 contará con un gestor de aeronavegabilidad, quien tendrá a cargo las responsabilidades mencionadas en el párrafo (b) siguiente. (1) El gestor de aeronavegabilidad deberá reunir las siguientes calificaciones: (i) Ser titular de una licencia como técnico en mantenimiento de aeronaves (TMA) o de especialista en aeronavegabilidad; (ii) Tener una experiencia no inferior a dos (2) años en mantenimiento aeronáutico o en control de calidad o aseguramiento de la calidad de mantenimiento aeronáutico. Nota-. Los requisitos del párrafo 141.244(a) se mantendrán vigentes hasta el 31 de julio de 2028 para los CIAC que se encuentran en proceso de certificación (al menos en fase 2) bajo la norma RAC 141. (b) El titular del certificado del CIAC tipo 3 deberá: (1) Asegurarse de que las aeronaves que opera estén conforme a su certificado de tipo; IN (2) Mantener vigentes los certificados de aeronavegabilidad; Clave: ESTR-3.0-12-002 Transporte — seromuncacial RESOLUCIÓN NÚMERO "“02297 oe 4 JUL 2026 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican los artículos cuadragésimo primero y sexagésimo quinto transitorio de la Resolución 03595 del 31 de octubre de 2025, por la cual se modificó parcialmente la norma RAC 91 y se modifica la sección 141.244 de la norma RAC 141 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”. (3) Controlar que el programa de mantenimiento y los servicios periódicos sea llevado a cabo de conformidad con el programa de mantenimiento del fabricante; (4) Controlar las estadísticas de los servicios de mantenimiento, trabajos de reparación, cambios de partes y los tiempos de los principales accesorios, así como el archivo de mantenimiento, incluyendo: (i) Listado cronológico de cumplimiento de las directrices de aeronavegabilidad AD's y los métodos de cumplimiento; (ii) Registro del tiempo de servicio de los instrumentos y equipos cuyo estado de funcionamiento y duración de utilización sirven para determinar el tiempo de control de vida útil; (5) Controlar el estado y funcionamiento de los equipos en general; (6) Controlar los registros y formularios utilizados en mantenimiento, y que dichos registros cuenten con las firmas y números de licencias aplicables; (7) Coordinar las reparaciones o alteraciones mayores con las organizaciones de mantenimiento aprobadas por la Aerocivil; (8) Tomar planes de acciones frente a las anotaciones o reportes de mal funcionamiento durante el vuelo registrados en el libro de a bordo; (9) Coordinar y controlar las inspecciones anuales con las organizaciones de mantenimiento aprobados por la Aerocivil mediante la certificación de habilitación anual; (10) Controlar que las aeronaves cuenten con localizador de emergencia ELT instalado y en correcto funcionamiento, con extintores de fuego de acuerdo con lo establecido por el fabricante, equipo de oxígeno en caso de vuelos a altitudes mayores de 10.000 pies en aeronaves con cabinas presurizadas y no presurizadas, según aplique; (11) Controlar que los registros de la aeronave no sean objeto de anotaciones fraudulentas o contengan información falsa; cualquier alteración, con propósito fraudulento de cualquier registro o informe requerido por la Aerocivil será materia de sanción, de acuerdo con la norma RAC 13, y de remisión a la autoridad competente para la investigación penal; Transporte — serowuncicuí SEAL MEMES ARI A ANA RESOLUCIÓN NÚMERO (2297 De 17 JUL 2026 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican los artículos cuadragésimo primero y sexagésimo quinto transitorio de la Resolución 03595 del 31 de octubre de 2025, por la cual se modificó parcialmente la norma RAC 91 y se modifica la sección 141,244 de la norma RAC 141 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”. (12) Controlar que las aeronaves cumplan con los requisitos de aeronavegabilidad establecidos por los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, según apliquen; (13) Realizar o hacer los arreglos para ejecutar una inspección física de la aeronave, mediante la cual se garantice que: (1) Todas las marcas y rótulos requeridos en la aeronave están correctamente instalados; (ii) La configuración de la aeronave cumple la documentación aprobada; (ii) No se encuentran defectos evidentes; y (iv) No se encuentran discrepancias entre la aeronave y la revisión documentada de los registros de mantenimiento; (14) Preparar y presentar anualmente ante la Aerocivil un informe de la condición de la aeronavegabilidad de cada aeronave como complemento a la inspección anual, que contenga: (1) Las acciones de mantenimiento cumplidas en la aeronave en el último año; (ii) Una certificación de que la aeronave tiene cumplidos sus servicios de mantenimiento y las directrices de aeronavegabilidad; (ii) Una declaración de que no existe ninguna condición conocida que haga a la aeronave no aeronavegable, que esta se encuentra conforme con su certificado tipo y en condición para operar con seguridad; (iv) Una estadística de la aeronave que incluya, como mínimo, control de los servicios de mantenimiento, control de DA's y control de componentes; a (v) El CIAC no deberá operar una aeronave si el informe no es ; concluyente o es insatisfactorio con respecto a la condición de 6 aeronavegabilidad de la aeronave.” Al So Ey 1 Transporte — srouuncaci RESOLUCIÓN NÚMERO "w(0 2297 oz 1 7 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican los artículos cuadragésimo primero y sexagésimo quinto transitorio de la Resolución 03595 del 31 de octubre de 2025, por la cual se modificó parcialmente la norma RAC 91 y se modifica la sección 141.244 de la norma RAC 141 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 5. Una vez la presente Resolución, incorpórense las disposiciones que con ella se adoptan en la edición oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la página web www,aerocivil.gov.co Artículo 6. Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresamente modificadas por la presente resolución continuarán vigentes conforme a su texto preexistente. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., alos ? 7 JUL 2026 Ly " 8 7 1 LUIS ALFONSO MARTÍNEZ CHIMENTY Director General (E) / Proyectó: Rodrigo Alfonso Cabrales Alarcón 1” Abogado Especializado del Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos Lissette Paola Medina Castañeda Abogada Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos Revisó: Carlos Andrés Robles Rodriguez 22 : Coordinador Grupo de Inspección de Aeronavegabilidad Andrés Mauricio Palacios Silva a Coordinador Grupo de Licencias Aerónáuticas Henry de Jesús Gamboa Castañeda UA prdN Coordinador Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos Aprabó: Edwin Arturo Morales Hernández AE Director de la Autoridad de los Serticiós Aéreos Gustavo Moreno Cubillos Secretario de Autoridad Aerondutica (E) ' x Clavo: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 6 de 6