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Directiva con Carácter Vinculante22-04030/07/2026· Secretaría de Autoridad Aeronáutica

Procedimiento para la autorización de operación de aeronaves cessna caravan modelo 208b – grand caravan ex (867 hp) en configuraciones de más de 9 pasajeros

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE AERONAVES CESSNA CARAVAN MODELO 208B — GRAND CARAVAN EX AERONÁUTICA CIVIL (867 HP) EN CONFIGURACIONES DE MÁS DE 9 PASAJEROS IÓ Clava: MAUT-5.0-22 - 040 Versión: 001 Fecha de aprobación: 08/07/2026 DE: SECRETARÍA DE AUTORIDAD AERONÁUTICA ASUNTO: — Autorización de operación de aeronaves CESSNA CARAVAN MODELO 208B - GRAND CARAVAN EX (867 HP) en configuraciones de más de 9 pasajeros. PREÁMBULO Una Directiva con carácter vinculante es un acto administrativo de carácter general y reglamentario fundamentado en la potestad otorgada a la Secretaría de Autoridad Aeronáutica —- Aerocivil en el numeral 19 del artículo 19 del Decreto 1294 de 2021, con el fin de impartir instrucciones obligatorias (métodos de cumplimiento) a las dependencias, entidades, organizaciones y personas vinculadas al sector aeronáutico y/o que prestan servicios a la aviación civil, orientada a respaldar las actividades de supervisión de la seguridad operacional y seguridad de la aviación civil, en concordancia con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. La Directiva con carácter vinculante es el instrumento mediante el cual se establece, de forma clara y obligatoria, el procedimiento que permite llevar a la práctica una o varias disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). Su finalidad es indicar, paso a paso, la manera en que se debe ejecutar lo previsto en la norma, a través de instrucciones técnicas, metodologías o secuencias operativas concretas. En consecuencia, la Directiva con carácter vinculante responde únicamente a la pregunta de cómo se cumple la norma, por lo cual no debe ser entendida como la expresión del espíritu, la finalidad o la razón de ser de una norma aeronáutica, aspectos que se encuentran definidos exclusivamente en cada uno de los RAC. En consecuencia, y a pesar de su naturaleza obligatoria, la Directiva con carácter vinculante no crea, modifica o interpreta disposiciones normativas, al igual que no es una adición a los reglamentos, sino que se trata de un instrumento práctico que servirá para facilitar la aplicación uniforme y verificable de la reglamentación. Resumidamente, las Directivas con carácter vinculante constituyen instrucciones indispensables de menor jerarquía de naturaleza técnica que permiten dar aplicación a las normas establecidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, las cuales cuentan con fuerza obligatoria, siempre y cuando no contravengan estos, las leyes, la Constitución y los tratados internacionales aplicables, y hayan sido publicadas oportunamente en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 183 de 1887 y el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Los explotadores colombianos de aeronaves CESSNA CARAVAN MODELO 208B - GRAND CARAVAN EX (867 HP) han solicitado les sea autorizado realizar operaciones dentro del territorio nacional (excluyendo operaciones en versión anfibia o hidroavión) en configuraciones interiores de más de 9 sillas para pasajeros, partiendo del hecho de que el fabricante dispone de documentación técnica aprobada que permite realizar Página 1 de 120 / 8 PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE AERONAVES CESSNA CARAVAN MODELO 2088 - GRAND CARAVAN EX AERONÁUTICA CIVIL (867 HP) EN CONFIGURACIONES DE MÁS DE 9 PASAJEROS UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Clave: MAUT-5.0-22 - 040 Versión: 001 Fecha de aprobación: 08/07/2026 modificaciones a la configuración interior siempre que estas no sean operadas dentro de los Estados Unidos de América. Se ha determinado, a través de un análisis técnico realizado al interior de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, que, en consideración a que las configuraciones de más de 9 sillas no son aceptadas para operación bajo el Certificado de Tipo A37CE, en categoría normal dentro de los Estados Unidos de América, pero que el fabricante ha proporcionado a la Aerocivil evidencias técnicas de ingeniería satisfactorias que permiten asegurar que la aeronave, operada con dichas modificaciones en Colombia, puede mantener su condición de operación segura conforme a su certificado de aeronavegabilidad expedido por esta Autoridad, sin modificar la categoría bajo la cual fue certificada de tipo. El análisis realizado, fundamentado en las evidencias aportadas a esta Autoridad, permite que esta otorgue una aprobación o autorización para que quienes deseen modificar sus aeronaves en cumplimiento de las disposiciones vigentes contenidas en las normas RAC 21 "Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves”, RAC 43 "Mantenimiento” y RAC 135 “Requisitos de operación operaciones domésticas e internacionales regulares y no regulares”, hagan las solicitudes de acuerdo con lo establecido en esta Directiva y, previo cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos según el paso a paso que en esta directiva se consigna, obtengan dicha aprobación válida, única y exclusivamente dentro del territorio colombiano. Es pertinente además mencionar que estas configuraciones han sido aceptadas también por las autoridades de Argentina, el Reino Unido (UK), Europa (EASA) y Nueva Zelanda, permitiendo esto evidenciar que en efecto la configuración se ha utilizado de forma segura en otros estados signatarios de OACI. Se referencia particularmente a manera de información que EASA expidió su Certificado de Tipo ++ EASA.IM.A.226 en el cual en la sección 2.2C(18) autoriza a las aeronaves sujeto de la presente Directiva, el uso de configuraciones de hasta 14 sillas incluida la tripulación. Esto permite, además, aumentar la capacidad instalada de dichas aeronaves, optimizando el servicio ofertado, brindando mejores oportunidades de acceso a la modalidad de transporte aéreo en regiones apartadas del país en las cuales pueden operar las aeronaves CESSNA CARAVAN 208B - GRAND CARAVAN EX (867 HP). En mérito de lo anteriormente expuesto, la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, con base en las facultades legales otorgadas en el artículo 19 del Decreto 1294 de 2021, dispone la siguiente Directiva con carácter vinculante: 4. PROPÓSITO El propósito de la presente Directiva con carácter vinculante es establecer los requisitos técnicos, administrativos y el procedimiento que debe cumplir cualquier explotador comercial registrado en la República de Colombia que solicite la autorización de operación de aeronaves modelo CESSNA CARAVAN 208B —- GRAND CARAVAN EX (867 HP) (modelos descritos en el TC A37CE, Sección li, Revisión 25 del 1/8/2025 o posteriores), Página 2 de 1 PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE A AERONAVES CESSNA CARAVAN MODELO 208B — GRAND CARAVAN EX AERONÁUTICA CIVIL (867 HP) EN CONFIGURACIONES DE MÁS DE 9 PASAJEROS UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Clave: MAUT-5.0-22 - 040 Versión: 001 Fecha de aprobación: 08/07/2026 para obtener la autorización correspondiente y actualizar las correspondientes especificaciones de operación expedidas conforme a la norma RAC 135, Este procedimiento aplica exclusivamente al modelo CESSNA CARAVAN 208B — GRAND CARAVAN EX (867 HP) y no altera su categoría. Sus alcances son: a) Autorizar el incremento en la cantidad de pasajeros a transportar; b) Definir las configuraciones aprobadas para cada aeronave que demuestre el cumplimiento de los requisitos aquí señalados. c) Establecer los requisitos para el mantenimiento de la aeronavegabilidad continuada para la modificación de la configuración interior de las aeronaves CESSNA CARAVAN 208B — GRAND CARAVAN EX (867 HP) que permitan su verificación a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica a través de sus actividades de inspección, control y vigilancia. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Esta Directiva con carácter vinculante contiene las instrucciones aplicables, a: Los titulares de un Certificado de Operación (CDO) expedido en la República de Colombia bajo las disposiciones de las normas RAC 5 y RAC 135, que cumplan de manera concurrente las siguientes condiciones: a) Exploten aeronaves modelo CESSNA CARAVAN 208B — GRAND CARAVAN EX (867 HP) que estén conformes con el TCDS A37CE, Sección lll, Revisión 25 del 01/08/2025 o posteriores; b) Operen dichas aeronaves dentro del territorio colombiano: c) Demuestren el estricto cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos descritos en el numeral 7 de la presente Directiva con carácter vinculante. Esta Directiva no es aplicable para aeronaves que no se encuentren inscritas en el Registro Aeronáutico Colombiano o que no ostenten un certificado de matrícula y un certificado de aeronavegabilidad estándar vigentes expedidos por la Aerocivil. 3. — DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 3.1 Definiciones Para los propósitos de esta Directiva, salvo que se exprese de alguna otra manera, aplicarán todas las definiciones actualmente contenidas en las normas RAC 1, RAC 21 y A RAC 43. Página 3 de val / PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE AERONAVES CESSNA CARAVAN MODELO 208B — GRAND CARAVAN EX AERONÁUTICA CIVIL (867 HP) EN CONFIGURACIONES DE MÁS DE 9 PASAJEROS UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Clave: MAUT-5.0-22 - 040 Versión: 001 Fecha de aprobación: 08/07/2026 3,2 Abreviaturas Las abreviaturas a continuación relacionadas aplican al contenido de esta Directiva: ALDIÍA Automatización en Línea De Información Aeronáutica. Cl Circular Informativa. GCPA Grupo Certificación de Productos Aeronáuticos FAA Administración Federal de Aviación (autoridad aeronáutica de los Estados Unidos de América). FIAA Formato de Inspección Anual de Aeronave. GRA Grupo Registro Aeronáutico. MEL Lista de Equipo Mínimo. MCM Manual de Control de Mantenimiento. MPM Manual de Procedimientos de Mantenimiento. PMI Inspector Principal de Mantenimiento (aeronavegabilidad). PO! Inspector Principal de Operaciones. RAC Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. SIGA Sistema de información de Gestión Aeronáutica. SIN Número de serie (del inglés Serial Numben. TC Certificado de Tipo (del inglés Type Certificate). 4. ANTECEDENTES De conformidad con el Numeral 19 del Articulo 19 del Decreto 1294 de 2021, es función de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica: "Expedir directivas con carácter vinculante en respaldo de las actividades de supervisión de la seguridad operacional y seguridad de la aviación civil, en concordancia con los Reglamentos Aeronáuticos”. De conformidad con el Artículo 2 del Decreto 1294 de 2021 le compete a la Aerocivil: *() ser la autoridad aeronáutica civil en todo el territorio nacional para regular, certificar, vigilar y controlar, en materia aeronáutica a los proveedores de servicios a la aviación civil, el uso del espacio aéreo colombiano y la infraestructura dispuesta para ello”. h Página 4 de 0) Página 3 de sl / PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE AERONAVES CESSNA CARAVAN MODELO 208B — GRAND CARAVAN EX AERONÁUTICA CIVIL (867 HP) EN CONFIGURACIONES DE MÁS DE 9 PASAJEROS UNIDAG ADMINISTRATIVA ESPECIAL Clave: MAUT-5,0-22 - 040 Versión: 001 Fecha de aprobación: 08/07/2026 De conformidad con el Artículo 4 del Decreto 1294 de 2021 son funciones de la Aerocivil *1. Formular e implementar en coordinación ton el Ministerio “de Transporte; politicas, planes, programas y normas en materia de Aeronáutica civil y transporte aéreo, para el desarrollo aeronáutico colombiano, (...) 7. Desarrollar, interpretar y aplicar las normas sobre aviación civil y transporte aéreo”. A La aeronave modelo CESSNA CARAVAN 208B - GRAND CARAVAN EX (867 HP) es una aeronave Certificada de Tipo en categoría normal (equivalente hoy a categoría Normal versión nivel 3 FAR 23, baja velocidad conforme a FAR 23.005 “Performance leovef Enmienda 23-64) cuyo Certificado de Tipo original +A37CE ha sido aceptado por esta Autoridad mediante oficio 5102.109.15-2015003100 del 29 de enero de 2015. Posteriormente, a solicitud del fabricante, se realizó una actividad de post validación consistente en la aceptación del cambio mayor para la incorporación de los modelos CESSNA CARAVAN 208B — GRAND CARAVAN EX (867 HP), correspondiente a la revisión 20 del Certificado de Tipo, la cual está debidamente sustentada en el reporte GSAC-4.0-8- 02. En la actualidad, el Certificado de Tipo vigente de la aeronave CESSNA CARAVAN 2088 - GRAND CARAVAN EX (867 HP) se encuentra en revisión 25, publicada el 01 de agosto de 2025 y, en relación con dichos modelos, la empresa Textron Aviation Inc, ha presentado los documentos necesarios para la actividad post validación, correspondiente a la aceptación de los datos de diseño, que permiten modificar la configuración interior de la aeronave para transportar más de 9 pasajeros, conforme lo indica su Certificado de Tipo vigente. El resultado de dicha solicitud se encuentra en la comunicación número 2026240040042060 Id: 2807912 del 19 de junio de 2026, la cual contiene los documentos técnicos que permiten establecer cada uña de las configuraciones ateplabies pararios modelos CESSNA CARAVAN 208B - GRAND CARAVAN EX (867 HP), y los documentos necesarios para obtener la aprobación técnica y operacional para configurar dicha aeronave. 4.1 Del Anexo 8 “AERONAVEGABILIDAD” de OACI Las disposiciones contenidas en el Anexo 8 de_la OACI constituyen fundamento para la expedición de esta Directiva, toda vez que el Estado de matrícula tiene entre otras las siguientes responsabilidades? las cuales han sido debidamente analizadas por esta autoridad y se encuentran además contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC 21 "Certificación-de aeronawes y-semponentes-de-serenaves" enmienda 9- del 17 de febrero de 2026: A. “322 Un Estado contratante otorgará, O convalidará un certificado de aeronavegabilidad respecto al cual se propurya obiener el reconocimiento ue conformidad con el Artículo 33 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, l Enente: Anavn 2 al Canuania Cahien Aviación Miilininaanalood MARI mima mn mo —- ( PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE | AERONAVES CESSNA CARAVAN MODELO 208B - GRAND CARAVAN EX AERONÁUTICA CIVIL (867 HP) EN CONFIGURACIONES DE MÁS DE 9 PASAJEROS UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Clave: MAUT-5.0-22 - 040 Versión: 001 Fecha de aprobación: 08/07/2026 cuando tenga pruebas satisfactorias de que la aeronave cumple las normas aplicables del presente Anexo mediante el cumplimiento de los requisitos de aeronavegabilidad apropiados.” a) Aerocivil ha aceptado el Certificado de Tipo de la aeronave CESSNA CARAVAN 208B - GRAND CARAVAN EX (867 HP), número A37CE, en cumplimiento de las disposiciones del RAC 21, sección 21.156 de los RAC (antes RAC 9, secciones 9.1 y 9.2.3), mediante oficio 5102.109-2015003100 del 29 de enero de 2015. Este requisito es indispensable para expedir o modificar un certificado de aeronavegabilidad estándar en la República de Colombia. b) ElEstado colombiano, a través de una actividad de post validación, ha aceptado toda la información pertinente de aeronavegabilidad continuada, relacionada con la modificación de la configuración interior de la aeronave modelo CESSNA CARAVAN 208B —- GRAND CARAVAN EX (867 HP), en cumplimiento de las disposiciones del RAC 21, sección 21.156 de los RAC, proporcionando, a su vez, evidencia para que cualquier explotador demuestre lo pertinente en cumplimiento del RAC 21, sección 21.1400 y RAC 43, sección 43.300 de los RAC. Lo anterior demuestra que la Aerocivil ha sido notificada por el Estado de diseño de las publicaciones técnicas necesarias para que cada explotador que desee modificar su aeronave lo haga sobre la base de datos aprobados por el Estado de diseño, en este caso, la FAA. c) En cumplimiento de lo previamente expuesto, se ha demostrado, además, que el fabricante ha proporcionado información debidamente aprobada que evidencia el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la sección 3.4 Parte ll del Anexo 8 "Limitaciones de la aeronave e información”, implementados igualmente en el RAC 21, secciones 21.025 y 21.230 de los RAC. B. “4.2.1.1 Hasta el 25 de noviembre de 2026, el Estado de diseño de una aeronave: a) transmitirá a todo Estado contratante que, de acuerdo con 4.2.4.1 a), haya comunicado al Estado de diseño de la aeronave que ha inscrito la aeronave en su registro de matrícula, y a cualquier otro Estado contratante que lo solicite, la información de aplicación general que considere necesaria para el mantenimiento de la aeronave en condiciones de aeronavegabilidad y de operación segura, incluyendo motores y hélices (de aquí en adelante llamada información obligatoria sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad), y la notificación de suspensión o revocación de un certificado de tipo;” a) El item b) de la sección OA proporciona evidencia satisfactoria del cumplimiento Y > de este requisito Página 6 de WV PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE AERONAVES CESSNA CARAVAN MODELO 208B — GRAND CARAVAN EX AERONÁUTICA CIVIL (867 HP) EN CONFIGURACIONES DE MÁS DE 9 PASAJEROS UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Clave: MAUT-5,0-22 - 040 Versión: 001 Fecha de aprobación: 08/07/2026 C. “4.2.4 Estado de matrícula (...) 4.2.4.1 Hasta el 25 de noviembre de 2026, el Estado de matrícula: (..) c) determinará o adoptará requisitos que garanticen el mantenimiento de la aeronavegabilidad durante la vida útil de la aeronave, lo que comprende los necesarios para asegurar que la aeronave: D continúa satisfaciendo los requisitos apropiados de aeronavegabilidad después de haber sido modificada, reparada o de la instalación de un repuesto; y li) sigue en condiciones de aeronavegabilidad y cumple los requisitos de mantenimiento del Anexo 6 - Operación de aeronaves, así como los de las partes Ill, IV, V, VI y VII del presente Anexo cuando corresponda;” a) Aerocivil ha evidenciado el cumplimiento de estos requisitos a través de la aceptación del TC y de las actividades Post validación realizadas para el TCDS A37CE expedido por la FAA. D. La evidencia de cumplimiento proporcionada por el fabricante Textron Aviation Inc. demuestra el cumplimiento con las bases de certificación de la aeronave y, por ende, evidencia el cumplimiento de las disposiciones del Anexo 8, Parte VA, capítulo 1, secciones 1.2 al 1.4 y capítulo 2, sección 2.2, mediante la carta de aceptación del Certificado de Tipo y las actividades post validación realizadas sobre ese TC. En conclusión, la Aerocivil en términos de aeronavegabilidad y operación de la aeronave sujeto de la presente Directiva, ha verificado el cumplimiento de los requisitos nacionales y las bases de certificación de tipo del diseño modificado y ha encontrado que la aeronave modelo CESSNA CARAVAN 208B - GRAND CARAVAN EX (867 HP), modificada conforme a los lineamientos de esta Directiva, estará en condiciones de operar en forma segura conforme a su certificado de aeronavegabilidad. Por lo tanto, se ha determinado como necesaria la expedición de la presente Directiva para establecer los requisitos técnicos y administrativos que un explotador aéreo comercial certificado bajo las disposiciones de la norma RAC 135, que opere aeronaves CESSNA CARAVAN 208B — GRAND CARAVAN EX (867 HP), deberá demostrar y cumplir para obtener autorización para modificar la configuración interior de la aeronave y todas las aprobaciones aplicables para la incorporación de la nueva configuración, con el fin de Operarla de forma segura conforme a su CDO y las especificaciones de operación conexas. 3 Página 7 de “ly PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE AERONAVES CESSNA CARAVAN MODELO 2088 — GRAND CARAVAN EX AERONÁUTICA CIVIL (867 HP) EN CONFIGURACIONES DE MÁS DE 9 PASAJEROS UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Clave: MAUT-5,0-22 - 040 Versión: 001 Fecha de aprobación: 08/07/2026 5. REGULACIONES RELACIONADAS 4. Decreto 1294 del 14 de octubre del 2021 “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil”. 2. Resolución 00354 del 21 de febrero 21 de 2022 “Por la cual se crean los Grupos internos de Trabajo y se le asignan sus responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil”. 3. RAC 20 “Matrícula, registro e identificación de aeronaves” Capítulo VIH “Propiedad y explotación de aeronaves”. 4. RAC 21 "Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves”, Capítulo B “Certificado de tipo”, secciones 21.120, 21.156, y 21.230 5. RAC 21"Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves”, Capítulo A “Generalidades” secciones 21.001, 21,005, y 21.025 6. RAC 43 “Mantenimiento”, Capítulo A “Generalidades”, secciones 43.001, y 43.005. 7. RAC 43 "Mantenimiento”, Capítulo D “Reglas de mantenimiento”, secciones 43.300, y 43,305. 8. RAC 43 “Mantenimiento”, Capitulo E. 9. RAC 135 "Requisitos de operación operaciones domésticas e internacionales regulares y no regulares”, Capítulo C “Instrumentos y equipos”. 10. RAC 135 “Requisitos de operación operaciones domésticas e internacionales regulares y no regulares”, Capitulo 1 “Limitaciones en la performance — Aeronaves” 11. RAC 135 "Requisitos de operación operaciones domésticas e internacionales regulares y no regulares”, Capítulo J “Contro! y requisitos de mantenimiento”. 6. OTRAS REFERENCIAS 1. 5102.109-2015003100 29/01/2015 — "ACCEPTANCE PROCESS BY VALIDATION OF FAA TC A37CE FOR AIRCRAFT CESSNA MODEL 208B GRAND CARAVAN EX (867 SHP) (Engine Pratt and Whitney PT6A-140 and Propeller Hartzell HC-B3TN- 3AF/T10890CN-2 or HC-B3TN-3AF/T10890CN(B)-2). 2. 2025240040013222 ld: 1644026 01/04/2025 “Post validation Activity: Acceptance of Foreign Amended Type Certificate (TC) No. A37CE (issued by FAA)”. 3. 2026240040042060id:2607912 19/06/2026 "POST VALIDATION ACTIVITY- ACCEPTANCE OF INTERNAL CONFIGURATION MODIFICATION TO CESSNA GRAND CARAVAN EX (867HP)-TYPE CERTIFICATE A37CE -SEATING ARRANGEMENTS OF MORE THAN 9 PASSENGERS”. 7. MATERIA De conformidad con el Numeral 19 del Artículo 19 del Decreto 1294 de 2021 citado anteriormente, esta Directiva tiene carácter vinculante y, como tal, es de obligatorio cumplimiento para los sujetos y/o actividades descritas en el numeral 2 precedente, en relación con: Página 8 de “y sugner eos |y PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE AERONAVES CESSNA CARAVAN MODELO 208B —- GRAND CARAVAN EX AERONÁUTICA CIVIL (867 HP) EN CONFIGURACIONES DE MÁS DE 9 PASAJEROS UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Clave: MAUT-5.0-22 - 040 Versión: 001 Fecha de aprobación: 08/07/2026 El explotador comercial, certificado conforme a las disposiciones de la norma RAC 135, que esté autorizado en“sus especificaciones de operación vigentes, al momeñto' de presentár su solicitud con base en la presente Directiva con carácter vinculante, para operar aeronaves modelo CESSNA CARAVAN 208B - GRAND CARAVAN EX (867 SHP) debidamente incorporadas en el Registro Aeronáutico Nacional, con certificado de matrícula y certificado de aeronavegabilidad estándar vigentes, podrá solicitar ante la Secretaría de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil la aprobación para la operación de este modelo de aeronave en cualquiera de las configuraciones interiores descritas en los manuales aplicables que. esta Autoridad ha aceptado (ver el numeral A “Otras referencias” item 2 demostrando el cumplimiento de los siguientes requisitos: 7.1. Solicitud de modificación de la aeronave CESSNA CARAVAN 208B - GRAND CARAVAN EX (867 HP) (en cumplimiento del RAS 43 y 135, secciones 43.300 y 135.1410 de los RAC). 7.1.1 El explotador deberá radicar, a través de los medios que la Aerocivil ha dispuesto para tal fin, una carta formal solicitando el cambio de configuración interior de la aeronave CESSNA CARAVAN 208B — GRAND CARAVAN EX (867 HP), con copias al Grupo Registro Aeronáutico, Grupo Inspección de Aeronavegabilidad y Grupo Certificación de Productos Aeronáuticos, incluyendo: a) La identificación de la aeronave, evidenciando que corresponde al modelo, marca y S/N aplicable, conforme al Certificado de Tipo A37CE. b) La descripción de la configuración a implementar (de acuerdo con las especificaciones de Textron Aviation Inc. que han sido aceptadas por esta autoridad); el solicitante debe indicar la configuración específica a utilizar. 7.1.2 La carta de solicitud radicada debe estar acompañada de los siguientes documentos, los cuales deben estar relacionados en su solicitud (item 7.1.1): a) Evidencia de la autorización de uso'de los documentos (SB o kit) expedida por el fabricante que identifique la matrícula (HK) y el número de serie (S/N) de la aeronave que será modificada; b) Orden de. ingeniería para la implementación de la modificación mayor de la aeronave en cumplimiento de los lineamientos descritos en la Cl MAUT-5.0-22- 003 "Aprobación o aceptación de datos de mantenimiento para ejecución de modificaciones mayores o reparaciones mayores”; c) Copia digital de todos los documentos necesarios (ver numeral 6 "OTRAS REFERENCIAS”, ítem 3) aplicables para modificar la configuración interior de la aeronave, debidamenie personalizadus para la mauivula y Ofi US la aeronave, en cumplimiento de los lineamientos contenidos en la Cl MAUT-5,0- ? 22-003; PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE AERONAVES CESSNA CARAVAN MODELO 208B — GRAND CARAVAN EX AERONÁUTICA CIVIL (867 HP) EN CONFIGURACIONES DE MAS DE 9 PASAJEROS BNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Clave: MAUT-5.0-22 - 040 Versión: 001 Fecha de aprobación: 08/07/2026 d) Cualquier otro documento requerido por la Cl MAUT-5.0-22-003 necesario para dar cumplimiento a las disposiciones del RAC 43, sección 43.300. Nota 1.- La modificación que ha aceptado esta Autoridad a través del RAC 21, sección 21.156 es solo aceptable para modelos los CESSNA CARAVAN 208B-— GRAND CARAVAN EX (867 HP), por lo tanto, el explotador que pretenda dar cumplimiento a esta Directiva debe evidenciar que su aeronave está conforme con dicho diseño de tipo en la actualidad; no se tramitarán solicitudes que no cumplan este requisito. Nota 2.- En virtud de que la modificación mayor de que trata la solicitud que aquí se describe afecta el peso y balance de la aeronave, el explotador debe asegurarse de que, al cumplir las disposiciones de la Cl] MAUT-5.0-22-003, se realice un peso y balance físico de la aeronave en la configuración propuesta, dado que estas adicionan items de masa que modifican el peso vacío y el peso total de la aeronave. No se aceptarán recálculos para la aprobación inicial. 7.2. Aprobación de la solicitud de modificación mayor. 7.2.1 Una vez radicada formalmente la solicitud, el Grupo Certificación de Productos Aeronáuticos (GCPA) de la Secretaria de Autoridad Aeronáutica procesará la solicitud evaluando el cumplimiento de los lineamientos descritos en la Cl MAUT-5,0-22-003. Si la evaluación es satisfactoria, se expedirá la forma RAC 8110-3, con la cual el explotador debe proceder a: a) Modificar la aeronave en cumplimiento de las disposiciones de los RAC; b) Radicar ante su PMI solicitud para la aceptación de las revisiones pertinentes al programa de mantenimiento aprobado de la aeronave y cualquier otro manual relacionado con la aeronavegabilidad continuada que se vea afectado por la incorporación de la modificación mayor que trata esta Directiva; c) Radicar ante su PO] solicitud para la aceptación de los manuales operacionales que hayan sido afectados por la modificación mayor; d) Una vez efectuada la modificación mayor, y tras dar cumplimiento a los items a) hasta c) anteriores, solicitar inspección física de la aeronave ante el Grupo Certificación de Productos Aeronáuticos (GCPA). Si la inspección es satisfactoria, el GCPA procederá al cierre de esta, con copia al PMI y POI del explotador. 7.3. Actualización del formato de inspección anual de aeronave (FIAA) y el diagrama de configuración interior. 7.3,1 El explotador deberá coordinar con su inspector de aeronavegabilidad (PMI) asignado y con su inspector de operaciones (PO!) asignado las revisiones pertinentes a todos los manuales de la compañía (MEL, MCM, MPM, diagrama de configuración interior ó Página 10 de N UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE A AERONAVES CESSNA CARAVAN MODELO 208B — GRAND CARAVAN EX AERONÁUTICA CIVIL (867 HP) EN CONFIGURACIONES DE MÁS DE 9 PASAJEROS Clavo: MAUT-5.0-22 - 040 Versión: 001 Fecha de aprobación: 08/07/2026 7.4, etc.), que resulten afectados por la modificación mayor, particularmente entregando un formato actualizado FIAA en el que consten: a) El nuevo peso en vacío de la aeronave conforme a la configuración implementada; b) El número de sillas de pasajeros que han sido instaladas en la aeronave como resultado de la modificación mayor; c) Actualizar la lista de modificaciones mayores y reparaciones mayores que hace parte del FIAA, relacionando el número consecutivo de la forma RAC 337 y la información pertinente con la cual se expidió la certificación de conformidad de mantenimiento de la aeronave, posterior a los trabajos de mantenimiento para implementar la modificación mayor. El PMI y/o POI actualizaran todos los registros necesarios, entre ellos el sistema ALDIA, SIGA y cualquier otra base de datos pertinente utilizada para operar en espacio aéreo colombiano especificando la capacidad total de pasajeros con la cual ha sido configurada la aeronave. Requisitos administrativos — Actualización de las pólizas de seguro de la aeronave CESSNA CARAVAN 208B — GRAND CARAVAN EX (867 HP) 7.4.1 En virtud de que la modificación mayor que el solicitante realizará altera la configuración interior de la aeronave modelo CESSNA CARAVAN 208B — GRAND CARAVAN EX (867 HP) en la cantidad de pasajeros transportados, el solicitante deberá demostrar el cumplimiento de los requisitos aplicables de la norma RAC 20, sección 20.8.2.2, párrafo (a). 7.4.2 El Grupo Registro Aeronáutico (GRA) procederá a suspender las actividades de vuelo en aplicativos SIGA y ALDIA de la aeronave modelo CESSNA CARAVAN 208B — GRAND CARAVAN EX (867 HP). La suspensión preventiva se realizará una vez el GRA reciba los siguientes documentos: a) Copia de la solicitud referida en el ítem 7.1.1 7.4.3 El levantamiento de la suspensión preventiva en los aplicativos SIGA y ALDIA será ejecutado únicamente cuando el explotador haya completado satisfactoriamente los requisitos descritos en los numerales 7.2 y 7.3, y, posteriormente, radique ante al GRA el certificado o copia de la póliza de seguro actualizada que evidencie el cumplimiento de las disposiciones de la norma RAC 20, sección 20.8.2.2, párrafo (a). El levantamiento de la suspensión a la que aquí se hace referencia está sujeto a que la póliza modificada, posterior a la evaluación realizada por el GRA, en efecto cumpla con los requisitos dispuestos en los RAC a los cuales se refiere el ítem 7.4.1. Nota. - El proceso habrá finalizado una vez el explotador haya dado cumplimiento a todos los requisitos indicados en los numerales 7. 1 hasta la 7.4 de esta Directiva, y será evidencia A Página 11 de 13% Y PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE AERONAVES CESSNA CARAVAN MODELO 208B -- GRAND CARAVAN EX AERONÁUTICA CIVIL (867 HP) EN CONFIGURACIONES DE MÁS DE 9 PASAJEROS UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Clave: MAUT-5.0-22 - 040 Versión: 001 Fecha de aprobación: 08/07/2026 de ello el levantamiento de la suspensión de las actividades de vuelo en los aplicativos SIGA y ALDIA. 7.5. Limitaciones de la aceptación: 7.5.1 Exportación de la aeronave: La aceptación que expida la Aerocivil en cumplimiento de la presente Directiva con carácter vinculante será válida única y exclusivamente para la operación de la aeronave dentro del territorio colombiano, y siempre que la aeronave ostente matrícula y certificado de aeronavegabilidad vigentes expedidos en la República de Colombia, por lo cual, en caso de cancelación del registro por exportación de la aeronave, la aceptación del cambio de la configuración interior carecerá de validez y el propietario deberá entregar la aeronave conforme a las disposiciones del TCDS A37CE en su configuración estándar de 9 sillas de pasajeros. 7.5.2 El cumplimiento de los requisitos estipulados en esta Directiva no constituye excepción de ningún otro requisito técnico y/o legal que deba cumplirse originado por el cambio de la configuración interior de la aeronave, y tampoco obliga a ningún Estado signatario de la OACI a aceptar la aeronave en las configuraciones que aquí se aprueban. 7.5.3 Los datos proporcionados para la modificación mayor son aplicables única y exclusivamente para aeronaves operadas desde y hacia tierra, de modo que no constituirán aprobación para modificaciones en estos modelos de aeronaves operadas en versión hidroavión o anfibia. 7.5.4 Los datos proporcionados y la carta de aceptación expedida por esta Autoridad (ítem 3 Numeral 6 "OTRAS REFERENCIAS”) no modifican la categoría de la aeronave establecida en su Certificado Tipo A37CE Sección ll. 8. VIGENCIA Esta Directiva rige a partir de su fecha de expedición y publicación en el Diario Oficial y complementa disposiciones en materia de aeronavegabilidad y explotación de aeronaves tipo CESSNA CARAVAN 208B — GRAND CARAVAN EX (867 HP) operadas bajo la norma RAC 135 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. 9. DEROGACIÓN DE DIRECTIVAS ANTERIORES: Esta Directiva no deroga ni sustituye Directivas previas, dado que es la primera que se expide con relación al cambio de la configuración interior de aeronaves tipo CESSNA CARAVAN 208B — GRAND CARAVAN EX (867 HP), de manera que lo aquí determinado no contraviene ni sustituye los lineamientos contenidos en la Cl MAUT 5.0-22-003 ni constituye excepción al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las normas RAC 21 0 RAC 43. Página 12 de y AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD AORMINISTRATIVA ESPECIAL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE AERONAVES CESSNA CARAVAN MODELO 208B - GRAND CARAVAN EX (867 HP) EN CONFIGURACIONES DE MÁS DE 9 PASAJEROS Clave: MAUT-5.0-22 - 040 Versión: 001 Fecha de aprobación: 08/07/2026 10. CONTACTO PARA MÁS INFORMACIÓN Para más información puede contactar al Coordinador del Grupo Certificación de Productos Aeronáuticos de la Secretaria de Autoridad Aeronáutica o al Director de Autoridad a los Servicios Aéreos de la misma Secretaria. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Proyectó: Revisó: Aprobó: YA Secretario de A Í Cros eronáutica (E) David Fernando Muñoz Galeano Y Coordinador Grupo Certificación de Productos PU Henry de Jesús Gamboa Castañeda AER Coordinador Grupo Estructura Normal y AN Aeronáuticos Carlos Andrés Robles Rodríguez,” is Coordinador Grupo Inspección de Aeronave abilidad Edwin Arturo Morales o ZA Director de Autoridad a los ServációS Aéreos (E) Hugo Dadey Moreno Cano Coordinador Grupo Registro Aerorífáutico 11. CONTROL DE CAMBIOS Versión Origen Tema Fecha de expedición Autorización De Operación De Aeronaves CARAVAN MODELO 2088- 01 Original GRAND CARAVAN Ex (867 Hp) en Configuraciones de más de 9 08/07/2026 Pasajeros 4 Página 13 de 13