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Resoluciones a los RAC0068503/03/2026· Dirección General

Por la cual se modifica parcialmente la norma ‘RAC 212 – Servicio de búsqueda y salvamento’ de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

5 Ho F Transporte — sesomuncacil RESOLUCIÓN NÚMERO. w00685 De 02 MAR 202% “Por la cual se modifica parcialmente la norma 'RAC 212 - Servicio de búsqueda y salvamento” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los artículos 1782 y 1844 del Código de Comercio, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 numerales 7 y 8 del Decreto 1294 de 2021, y, CONSIDERANDO: Que la República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional OACI al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, aprobado mediante la Ley 12 de 1947 y, en tal virtud, debe dar cumplimiento a dicho Convenio. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del mencionado Convenio, los Estados miembros se comprometen a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relacionados a las aeronaves, personal, rutas aéreas y servicios auxiliares en todas las materias en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea, para lo cual, la OACI adopta y enmienda las normas y métodos recomendados internacionales (SARPS) contenidos en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, entre los cuales, el Anexo 12 sobre Búsqueda y Salvamento. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con fundamento en los Anexos al referido Convenio. Que, igualmente, es función de la Aerocivil expedir los RAC teniendo en cuenta, cuando corresponda, las disposiciones que al efecto adopte la OACI, tal y como se estipula en el artículo 4 del Decreto 1294 de 2021. Que la Aerocivil es miembro del SRVSOP, según el convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad el día 26 de julio de 2011, mediante el cual acordaron la armonización de los RAC con los LAR propuestos por el Sistema a sus miembros, con lo cual se lograría, también, mantenerlos armonizados con los Anexos promulgados por la OACI, con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados suscriptores del Convenio de Chicago y, especialmente, con los de los demás Estados latinoamericanos miembros del SRVSOP. Que, mediante Resolución número 01866 del 29 de septiembre de 2020, la Aerocivil, en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la norma RAC 212 denominada “Servicio de búsqueda y salvamento”, desarrollando para la Colombia los estándares técnicos contenidos en el Anexo 12 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, con sus enmiendas 1 a la 18 inclusive, armonizando los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos. Que, mediante Resolución número 02102 del 13 de octubre de 2023, la Aerocivil modificó íntegramente la norma RAC 212, de conformidad con: ¡) las medidas propuestas por la auditoría USOAP en relación con el proveedor de los Servicios SAR, los centros coordinadores de salvamento y subcentros de salvamento, el personal SAR y su capacitación; ¡¡) las disposiciones del Decreto 1294 de 2021 en relación con las dependencias de la Aerocivil responsables de los servicios de búsqueda y salvamento; iii) la metodología y estructura de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia previstas en la Resolución 06352 de 2013; y iv) la enmienda 18 al anexo 12 de la OACI. Clawe: ESTR-3.0-12-00 Wa= Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 1 de 10 v q Transporte — serowuncaci RESOLUCIÓN NúMERO "00585 De 02 MAR 202 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente la norma *RAC 212 - Servicio de búsqueda y salvamento' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Que el 18 de marzo de 2024 el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional adoptó la enmienda 19 al Anexo 12 (Búsqueda y salvamento) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, según se informa en comunicación AN 15/1.4-24/23 suscrita por el Secretario General de esa Organización, relacionada con el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Aeronáuticos (GADSS), la medición de la deriva y la capacidad de respuesta de búsqueda y salvamento (SAR), seguridad del personal de SAR en el lugar del accidente, realización de ejercicios y procedimientos que deben seguirse a partir del 26 de noviembre de 2026 al interceptar una transmisión de socorro, asuntos acerca de los cuales Colombia, como miembro de la OACI, no realizó ninguna observación ni manifestó su desaprobación. Que, conforme a lo anterior, se requiere actualizar y enmendar parcialmente y en lo pertinente la norma RAC 212 con base en la enmienda 19 al Anexo 12 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Que en el proceso de emisión del presente acto administrativo se dio cumplimiento al artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, habiéndose publicado en la página web de la Aerocivil por el término allí indicado, durante los días 28 de enero de 2026 al 10 de febrero de 2026, Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Adiciónense los párrafos (f), (g) y su nota de la sección 212.120 “Centros coordinadores de salvamento (RCC), subcentros de salvamento (RSC) y puestos de alerta” de la norma RAC 212, los cuales quedarán así: (f) Cada centro coordinador de salvamento y, cuando corresponda, subcentro de salvamento, mantendrá en el Directorio de Control OPS los datos de contacto actualizados. (g) Cada centro coordinador de salvamento y, cuando corresponda, subcentro de salvamento, se suscribirá y mantendrá el acceso al repositorio de datos de localización de aeronaves en peligro (LADR). Nota. - En el Manual del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Aeronáuticos (GADSS) (Documento OACI 10165) figura orientación sobre el uso del Directorio de Control OPS y el LADR.” Artículo 2. Corríjase la momenclatura del segundo párrafo de la sección 212.125 “Comunicaciones de búsqueda y salvamento” de la norma RAC 212, la cual quedará así: (b) El PSAR debe asegurar que cada subcentro de salvamento disponga de medios de comunicación rápidos, seguros y de fácil acceso con el JRCC y, además, con: Artículo 3. Modifíquese el párrafo (b) de la sección 212.135 “Equipos y suministros de búsqueda y salvamento” de la norma RAC 212, el cual quedará así: lu) Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/1UL/2024 Página 2 de 10 (b) Ej” (9) a Transporte seromwuncacul RESOLUCIÓN NÚMERO. *00885 De 02 MAR 2026 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente la norma 'RAC 212 - Servicio de búsqueda y salvamento” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” El PSAR debe asegurar que: (1) Toda brigada SAR cuente con medios rápidos y seguros para comunicarse en ambos sentidos con otras instalaciones de búsqueda y salvamento que intervengan en la operación y con el equipo adecuado de recuperación de personas. (2) “Toda aeronave SAR estará equipada con lo necesario para comunicarse en la frecuencia aeronáutica de socorro y en la frecuencia utilizada en el lugar del suceso, así como en las demás frecuencias que puedan prescribirse. (3) Toda aeronave que participe en actividades SAR estará equipada con un dispositivo para efectuar la localización electrónica por referencia a las frecuencias de socorro. Nota 1. - Los requisitos relativos al equipamiento con transmisores de localización de emergencia (ELT) figuran en el Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Partes 1, II y III, Nota 2. - Las especificaciones de los ELT figuran en el Anexo 10, Volumen III. (4) Toda aeronave SAR que se utilice en áreas marítimas deberá estar equipada con un medio que permita comunicarse con barcos, ya sea con equipo fijo (debidamente certificada su instalación) o con equipo portátil. Nota. - Muchos barcos pueden comunicarse con aeronaves en las frecuencias de 2.182 kHz, 4.125 kHz, 121,5 MHz y 123,1 MHz. Sin embargo, normalmente los barcos no están a la escucha de estas frecuencias, en particular las de 121,5 MHz y 123,1 MHz. Los barcos están a la escucha del canal 16 (156,8 MHz), la frecuencia internacional de socorro, seguridad y llamada marítima. (5) Toda aeronave SAR utilizada en áreas marítimas deberá llevar a bordo un ejemplar del Código internacional de señales y código de frases normalizadas publicado por la Organización Marítima Internacional (OMI), a fin de superar las dificultades de idioma que puedan experimentarse en la comunicación con embarcaciones. Nota. - La Organización Marítima Internacional publica el Código internacional de señales en español, francés e inglés como Documentos 994E, 995F e 9965. (6) Cada aeronave de búsqueda y salvamento utilizada para la búsqueda y salvamento en áreas marítimas debería transportar un dispositivo lanzable para medir la deriva real en la superficie. Artículo 4. Modifíquese el párrafo (g) de la sección 212.200 "Cooperación y coordinación con proveedores de servicios SAR de Estados vecinos” de la norma RAC 212, el cual quedará así: Los PSAR que sean adyacentes deben organizar la realización de ejercicios conjuntos de instrucción, en los que participen sus RCC, RSC y brigadas de búsqueda y salvamento, las de otros Estados y los explotadores, a fin de fomentar la eficiencia de la búsqueda y salvamento. Clawe: AS Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 3 de 10 1 Transporte — srowuncaciol RESOLUCIÓN NÚMERO 00585 De 02 MAR 2026 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente la norma 'RAC 212 - Servicio de búsqueda y salvamento” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Artículo 5. Modifíquese el párrafo (j) de la sección 212.205 “Cooperación y coordinación con otros servicios” de la norma RAC 212, el cual quedará así: (j) Para todos los efectos previstos en este reglamento, el punto de contacto de búsqueda y salvamento disponible durante las 24 horas del día para la recepción y acuse de recepción de los datos de alerta de socorro COSPAS - SARSAT que asegure la notificación oportuna al RCC competente para la iniciación de las actividades adecuadas de respuesta de búsqueda y salvamento, será publicado en la AIP Colombia (GEN 3.6: Búsqueda y salvamento). Lar Artículo 6. Modifíquese la sección 212.300 de la norma RAC 212, la cual quedará así: “212.300 Información preparatoria (a) El PSAR debe asegurar que sus centros coordinadores de salvamento (RCC) habilitados dispongan en todo momento, rápida y fácilmente, con respecto a su región de búsqueda y salvamento (SRR), de información actualizada sobre los siguientes puntos: (1) JRCC, RSC, brigadas SAR, grupos de ayuda mutua y puestos de alerta; (2) Dependencias de los servicios de tránsito aéreo; (3) Medios de comunicación que puedan utilizarse en las operaciones SAR; (4) Direcciones y números de teléfono de todos los explotadores o de sus representantes designados que lleven a cabo operaciones en la región; (5) Todo servicio público y privado, incluido auxilios médicos y medios de transporte, que puedan ser útiles en las operaciones SAR; y (6) Acceso a la base de datos actualizada del registro oficial de balizas de emergencia de 406 MHz registrados en el país. (b) Asimismo, el PSAR debe asegurar que sus centros coordinadores de salvamento (RCC) y subcentros de salvamento (RSC) habilitados dispongan rápida y fácilmente de cualquier otra información de interés para la búsqueda y salvamento, incluso relativa a: (1) La ubicación, señales distintivas, horas de servicio y frecuencias de todas las estaciones de radio que puedan ser utilizadas en apoyo de las operaciones SAR; (2) La ubicación y horas de servicio de las estaciones que mantengan escucha de radio y las frecuencias escuchadas; (3) Lugares en los que se almacena el equipo lanzable de emergencia y de supervivencia; y (4) Objetos que podrían ser confundidos con restos de aeronaves no localizados o no denunciados, especialmente cuando sean visibles desde el aire. Clave: Est 1200 5 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 4 de 10 y 4 2 Transporte — serowuncacui RESOLUCIÓN NÚMERO 5700685 pe (02 MAR 202 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente la norma 'RAC 212 - Servicio de búsqueda y salvamento” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” (5) La posición, rumbo y velocidad de las aeronaves que puedan prestar ayuda a las aeronaves en peligro; y (6) Cuando la región de búsqueda y salvamento incluya áreas marítimas, la posición, rumbo y velocidad de los barcos que puedan prestar ayuda a las aeronaves en peligro. (c) El PSAR debe establecer los acuerdos del caso con la autoridad marítima colombiana o en cooperación con otros PSAR, para facilitar que el RCC tenga acceso al sistema de notificación de embarcaciones, o hacer arreglos para disponer de enlaces de comunicaciones con el sistema AMVER u otros sistemas regionales de notificación de barcos, a fin de facilitar las operaciones de búsqueda y salvamento en el mar.” Artículo 7. Modifíquese el párrafo (f) de la sección 212.305 "Planes de Operaciones” de la norma RAC 212, el cual quedará así: Mel AAA (f) El PSAR debe asegurar que los planes operacionales incluyan detalles relativos a las decisiones que habrán de tomar las personas que participen en la búsqueda y salvamento, con respecto a: (1) La forma en que deberán efectuarse las operaciones SAR en la región de que se trate; (2) La utilización de los sistemas e instalaciones de comunicaciones disponibles; (3) Las acciones que deben tomarse juntamente con otros RCC; (4) El procedimiento para alertar a las aeronaves en ruta y a los barcos en el mar; (5) Los deberes y prerrogativas de las personas asignadas a las operaciones SAR; (6) La posible redistribución del equipo que pueda ser necesaria a causa de las condiciones meteorológicas, o de otra naturaleza; (7) Los métodos para obtener información esencial concerniente a las operaciones SAR, tales como informes y pronósticos meteorológicos, NOTAM apropiados, etc.; (8) Los métodos para obtener de otros RCC la asistencia que pueda necesitarse, con inclusión de aeronaves, barcos, personas o equipos; (9) Los métodos para obtener la aprobación que permita que las brigadas de búsqueda y salvamento de un Estado que presta asistencia entren en el territorio del Estado del RCC; (10) Los métodos para ayudar a las aeronaves en peligro que se vean obligadas a efectuar un amaraje forzoso a encontrarse con las embarcaciones; (11) Los métodos para ayudar a las aeronaves SAR y otras aeronaves para llegar hasta la aeronave en peligro; Clave: a Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 5 de 10 (e (a) (b) RESOLUCIÓN NÚMERO «*0( o 0 Transporte — serowurcacil IOAL ALAMIESAR re ICA y) 85 De 02 MAR 202 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente la norma 'RAC 212 - Servicio de búsqueda y salvamento” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” (12) Las medidas cooperativas que deban realizarse juntamente con las dependencias de los ATS y otras autoridades interesadas para prestar asistencia a una aeronave de la que se sepa o sospeche que es objeto de interferencia ilícita. Artículo 8. Modifíquese el párrafo (a) de la sección 212.315 “Formación profesional y ejercicios” de la norma RAC 212, el cual quedará así: A fin de lograr y mantener la máxima eficiencia de la búsqueda y salvamento, el PSAR debe establecer dentro de su PNI un plan de formación profesional para: (1) La formación e instrucción de su personal SAR y para la realización de ejercicios periódicos de búsqueda y salvamento, así como del personal de otras organizaciones involucradas, por acuerdos, en tareas de búsqueda y salvamento, según lo establece el párrafo 212.115(k) de este reglamento; (2) La calificación de su personal SAR, incluyendo la realización de ejercicios periódicos de búsqueda y salvamento, así como del personal de otras organizaciones involucradas por acuerdos en tareas de búsqueda y salvamento; que incluyan tanto entornos terrestres como marítimos, según proceda, que contengan elementos de búsqueda y salvamento, y se encuentren alejados de un aeródromo. (3) La titulación, certificado o diploma de su personal de búsqueda y salvamento, así como, del personal de otras organizaciones involucradas por acuerdos en tareas de búsqueda y salvamento (véase el párrafo 212.115(l) de este reglamento). Nota. - La necesidad de instrucción y ejercicios periódicos puede graduarse en función de la frecuencia de las respuestas reales de búsqueda y salvamento que demuestren una actuación satisfactoria y eficaz. Artículo 9. Modifíquese la sección 212.320 de la norma RAC 212, la cual quedará así: "212.320 Lugar del accidente y restos de aeronaves El PSAR se cerciorará de que el personal de búsqueda y salvamento que pueda tener que intervenir en el lugar del accidente de una aeronave esté capacitado para la gestión de riesgos de salud ocupacional. Nota. - En el Manual de investigación de accidentes e incidentes de aviación, Parte I - Organización y planificación (Documento OACI 9756) y en la Circular 315 - Riesgos en los lugares de accidentes de aviación figuran orientaciones relativas a prácticas eficaces de salud ocupacional en los lugares de accidentes de aviación. El PSAR, en coordinación con las autoridades de investigación de accidentes, debe encargarse de que los restos que resulten de un accidente de aviación acaecido en territorio colombiano, o en el caso de accidentes ocurridos en alta mar o en zonas de soberanía indeterminada dentro de las regiones SAR de Colombia, sean retirados, destruidos o señalados en las cartas, al terminarse la investigación del accidente, si su presencia pudiera constituir un peligro o crear confusión para las operaciones SAR ulteriores. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 6 de 10 Wi — —— j Transporte — serowurcacial RESOLUCIÓN NÚMERO 300685 oe 02HNAR 20% Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente la norma 'RAC 212 - Servicio de búsqueda y salvamento” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” (c) Todo RSC que halle una aeronave deberá, una vez concluya la misión, suministrar al RCC correspondiente y al JRCC toda la información relativa al hallazgo, indicando el lugar, identificado por sus coordenadas y una breve descripción de este, así como identificación de la aeronave por su matrícula, marca, modelo y fecha conocida del accidente o del hallazgo. Esta información será utilizada para graficar y señalar la aeronave en las cartas correspondientes a la región de búsqueda. (d) En el caso en que la aeronave sea removida del lugar del accidente, su explotador estará en la obligación de informar inmediatamente de este hecho al RCC. El explotador de la aeronave deberá dar cumplimiento a la normatividad y reglamentación existentes sobre la protección ambiental y la prevención de la contaminación (mitigación del impacto ambiental resultado del accidente).” Artículo 10. Modifíquese el numeral (i) del subpárrafo (6) del párrafo (c) de la sección 212.405 “Procedimientos para los centros coordinadores de salvamento durante las fases de emergencia” de la norma RAC 212, el cual quedará así: e (c) Fase de peligro. Al producirse una fase de peligro, el RCC debe: (...) (6) Solicitar prontamente a las aeronaves, barcos, estaciones costeras y otros servicios no incluidos específicamente en el plan de operaciones correspondiente y que puedan prestar asistencia, para que: (i), Se mantengan a la escucha de las transmisiones de la aeronave en peligro, del equipo de radio de supervivencia o de un ELT; Nota. - Las frecuencias mencionadas en las especificaciones del Anexo 10 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Volumen III, para los ELT son 121,5 MHz y 406, 0-406,1 MHz. El plan de asignación de canales de 406 MHz de Cospas-Sarsat figura en el documento C/S T.012 de Cospas-Sarsat. EY Artículo 11. Modifíquese la sección 212.425 de la norma RAC 212, la cual quedará así: "212.425 Procedimientos en la escena del siniestro (a) Cuando múltiples instalaciones y servicios participen en las operaciones SAR en el lugar del siniestro, el PSAR designará a una o más brigadas al lugar del siniestro para que coordinen todas las actividades, a fin de garantizar la seguridad y eficacia de las operaciones aéreas y marítimas, teniendo en cuenta las capacidades de las instalaciones y servicios en cuestión y los requisitos operacionales; así mismo, cuando se reciba ayuda alguna de un organismo, entidad o un particular, de carácter público o privado, en la zona del siniestro, el RCC y/o RSC coordinará directamente la gestión de dicha ayuda, con el fin de garantizar la seguridad y eficacia de las operaciones de salvamento. (b) Cuando el piloto/la pilota al mando observe que otra aeronave o una embarcación se halla en situación de peligro, deberá, de ser posible, a menos que lo considere ilógico o innecesario: Clawe: esTr-3.0-12-0004 ¡6 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 7 de 10 a 1ra nsporte — seromuncacia! IICA MALA cu GI RESOLUCIÓN NÚMERO 2006885 De 02 MAR 2026 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente la norma 'RAC 212 - Servicio de búsqueda y salvamento” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” (1) No perder de vista la aeronave o embarcación en peligro hasta que sea ineludible dejar el lugar del siniestro o que el RCC le comunique que su presencia ya no es necesaria; (2) Determinar la posición de la aeronave o embarcación en peligro; (3) Según proceda, dar cuenta al RCC o a la dependencia ATS de toda la información que pueda obtener respecto a los siguientes datos: (1) Tipo de aeronave o embarcación en peligro, su identificación y condición; (ii) Su posición, expresada en coordenadas geográficas o reticulares o en distancia y rumbo verdadero desde un punto de referencia bien designado o desde una radio ayuda para la navegación; (iii) Hora en que se ha verificado la observación, expresada en horas y minutos de tiempo universal coordinado (UTC); (iv) Número de personas observadas; (v) Si se ha visto a personas abandonar la aeronave o embarcación en peligro; (vi) Si se han recibido u observado señales de socorro, incluidas transmisiones de baliza de socorro; (vii) Condiciones meteorológicas en el lugar del siniestro; (viii) Condición física aparente de las personas supervivientes; (ix) La mejor ruta posible de acceso por tierra a la escena del siniestro; LO Posición y descripción de cualquier otra aeronave o embarcación en el área que pueda prestar asistencia; y (4) Proceder de acuerdo con las instrucciones del RCC o la dependencia ATS. (c) Si la primera aeronave que llega a la escena del siniestro no es una aeronave SAR, se hará cargo de las actividades que hayan de llevar a cabo en el lugar todas las demás aeronaves que acudan con posterioridad, hasta que la primera aeronave SAR llegue a la escena del siniestro. Si, mientras tanto, dicha aeronave no puede establecer comunicación con el RCC o dependencia ATS, transferirá, de común acuerdo, la dirección de las operaciones a una aeronave que pueda establecer y mantener dichas comunicaciones, hasta que llegue la primera aeronave SAR. (d) Cuando sea necesario que una aeronave transmita información a las personas supervivientes o a las brigadas SAR de superficie y no se disponga de comunicación en ambos sentidos, lanzará, siempre que sea posible, un equipo de comunicaciones que permita establecer contacto directo o transmitirá la información lanzando un mensaje impreso. (e) Cuando se haya hecho una señal terrestre, la aeronave indicará si ha comprendido o no la señal usando los métodos descritos en el párrafo 212.425(d), el Apéndice 1 de este reglamento, si ello no fuera posible, haciendo la señal visual. 1 y, Clave: ESTR-3.0-12-002 LES Versión: 10 Fecha: 10/1UL/2024 Página 8 de 10 Ls Transporte — srowuncacut RESOLUCIÓN NÚMERO (0685 DE 02 MAR 2026 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente la norma 'RAC 212 - Servicio de búsqueda y salvamento” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” (f) Cuando una aeronave deba dirigir una embarcación hacia el lugar donde se halle una aeronave o una embarcación en peligro, lo efectuará transmitiendo instrucciones precisas con cualquiera de los medios de que disponga. Si no puede establecerse comunicación por radio, la aeronave deberá hacer la señal visual apropiada. Nota. - Las señales visuales de aire a superficie y de superficie a aire figuran en el apéndice y en el Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento (IAMSAR), Volumen 111 — Medios móviles (Documento OACI 9731). (9) Cuando transporte un dispositivo para medir la deriva real en la superficie, de conformidad con el subpárrafo 212.135(b)(6), la aeronave de búsqueda y salvamento debería dejar caer el dispositivo tan pronto como llegue a la escena del accidente. Nota. - El despliegue de un dispositivo de este tipo contribuirá a la exactitud en la planificación del área de búsqueda y, por lo tanto, a minimizar los tiempos de búsqueda. Artículo 12. Adiciónese la sección 212.426 a la norma RAC 212, la cual quedará así: "212.426 Procedimientos que debe seguir un piloto/una pilota al mando que capte una transmisión de socorro (a) Cuando un piloto/pilota al mando de una aeronave capte una transmisión de socorro, de ser posible, deberá: (1) Acusar recibo de la transmisión de socorro; (2) Anotar la posición de la aeronave o embarcación en peligro, si se ha dado; (3) Tomar una marcación sobre la transmisión; (4) Informar al RCC o dependencia ATS correspondientes, de la llamada de la aeronave o embarcación en peligro, dándole toda la información disponible; (5) Mientras espera instrucciones y bajo su criterio, dirigirse hacia la posición del siniestro; e (6) Intentar establecer comunicación con la persona o las personas en peligro. (b) Cuando el piloto o la pilota esté a la escucha de la frecuencia 121,5 MHz e intercepte la transmisión de una baliza de socorro, deberá también: (1) Anotar, y comunicar tan pronto como sea posible, la posición donde se recibió por primera vez la transmisión; (2) No alterar ningún ajuste de silenciador en la radio de la aeronave; y (3) Si es factible, mantenerse a la escucha de la frecuencia hasta que cese la señal e informar de ello al centro coordinador de salvamento o a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo competente. Nota. - Mantener el ajuste existente de silenciador del momento en que se recibe la transmisión por primera vez hasta que cesa la señal proporciona a los centros coordinadores de salvamento la posible ubicación más precisa de la baliza de socorro. Clave: ESTR-3.0-12-002 Ues Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 9 de 10 Transporte — sromurcacia RESOLUCIÓN NÚMERO *006585 ve 02 MAR 2026 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente la norma *RAC 212 - Servicio de búsqueda y salvamento” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” (c) El PSAR se debe asegurar que los procedimientos descritos en las secciones 212.425 y 212.426 sean incluidos en la AIP en la parte GEN 3.6 Servicios de Búsqueda y Salvamento, además de aquellos procedimientos que estime pertinentes.” Artículo 13. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Artículo 14. Una vez publicada en el Diario Oficial la presente Resolución, incorpórense las disposiciones que con ella se adoptan en la edición oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la página web www, aerocivil.gov.co Artículo 15. Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresamente modificadas con la presente Resolución continuarán vigentes conforme a su texto preexistente. Artículo 16. En cuanto las disposiciones que se adoptan en el presente acto administrativo no contravienen los estándares definidos por la Organización de Aviación Civil Internacional, no resulta necesaria notificación alguna de diferencias respecto del Anexo 12 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., alos (] MAR 2026 LUIS ALFONSO MARTÍNEZ CHÍMENTY Director General (EN |; Proyectó: Óscar Orlando Niño Gutiérrez 7 AA Inspector Dirección de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea Laura Marcela Rojas a Profesional Aeronáutico 11 Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos Revisó: Rodrigo Alfonso Cabrales Alarcón *”* Abogado Contratista Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos Henry de Jesús Gamboa Castañeda IQ E Coordinador Grupo Estructura iormativa y Estándares Aeronáuticos Aprobó: Ferney Ancizar Galindo Ruiz Director de Autoridad a los Sérv a la Navegación Aérea Édgar Benjamin Rivera Flórez AÑ Secretario de Autoridad Aeronáutica (E Clawe: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha; 10/JUL/2024 Página 10 de 10