micelio jurídico
Resoluciones a los RAC0068404/03/2026· Dirección General

Por medio de la cual se emite una Declaración Unilateral Respecto a Búsqueda y Salvamento en las zonas insulares de la FIR Barranquilla Y TMA ADZ

53.417 del 04 de marzo de 2026 p Transporte — sezowuncacut RESOLUCIÓN NÚMERO 00684 De 02 MAR 2026 "Por medio de la cual se emite una Declaración Unilateral Respecto a Búsqueda y Salvamento en las zonas insulares de la FIR Barranquilla Y TMA ADZ” EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial, las que le confiere los artículos 1782 y 1884 del Código de Comercio, en concordancia con los dispuesto en los artículos 2 y 4 numerales 7, 8, 18, 19 y 20 del Decreto 1294 de 2021, y CONSIDERANDO: Que la República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional en Chicago en 1944, el cual se encuentra aprobado mediante la Ley 12 de 1947 y que, en tal virtud, debe dar cumplimiento a dicho Convenio. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 47 de la Ley 105 de 1993, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5% del Decreto número 260 de 2004 modificado por el artículo 20 del Decreto número 823 de 2017, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con fundamento en los mencionados Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Que el Anexo 12 al Convenio de Chicago, denominado "Búsqueda y salvamento", contiene una serie de normas y métodos recomendados internacionales que aplican para el establecimiento, mantenimiento y operación de los servicios de búsqueda y salvamento en los territorios de los Estados contratantes y en altamar, así como a la coordinación de esos servicios entre Estados. Que, en concordancia con lo establecido en el artículo 1844 del Código de Comercio, la búsqueda, rescate, asistencia técnica y salvamento de aeronaves se sujetará a lo previsto en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC. Que, la norma RAC 212 de los Reglamentos Aeronáuticos Colombiano establece la competencia del RCC Bogotá sobre la FIR Barranquilla y el TMA San Andrés, así como los procedimientos de coordinación, activación de medios y cooperación técnica para la prestación del servicio SAR. Que ante la imposibilidad de suscribir acuerdos bilaterales con el Estado panameño para la delimitación de responsabilidades SAR en zonas limítrofes, se requiere suscribir una Declaración Unilateral como instrumento técnico y jurídico que permita proporcionar servicios SAR para búsqueda, rescate, asistencia y salvamento de aeronaves en sus regiones FIR asignadas. Clave: ESTR-3,0-12-002 Versión: 10 NE Fecha: 10/1UL/2024 Página 1 de 9 53.417 del 04 de marzo de 2026 Transporte — sromuncacia RESOLUCIÓN NÚMERO “00684 De 02 MAR 202 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se emite una Declaración Unilateral Respecto a Búsqueda y Salvamento en las zonas insulares de la FIR Barranquilla Y TMA ADZ” Que el Convenio de Chicago de 1944, en su artículo 25 establece: "Artículo 25.- Aeronaves en peligro Cada Estado contratante se compromete a proporcionar los medios de asistencia que considere factibles a las aeronaves en peligro en su territorio y a permitir, con sujeción al control de sus propias autoridades, que los propietarios de las aeronaves o las autoridades del Estado en que estén matriculadas proporcionen los medios de asistencia que las circunstancias exijan. Cada Estado contratante, al emprender la búsqueda de aeronaves perdidas, colaborará en las medidas coordinadas que oportunamente puedan recomendarse en aplicación del presente Convenio. Que en desarrollo de este articulo el contenido del Anexo 12 - Búsqueda y Salvamento”, recomienda que los Estados contratantes deben proporcionar servicios SAR en sus regiones FIR asignadas, respecto del cual, vale la pena hacer algunas precisiones que respalda la suscripción de una declaración unilateral ante la falta de acuerdo con el estado panameño, es así como: 1. Los artículos 2.1.1 y 2.1.2, del capítulo 2 del Anexo 12, establecen que cada Estado contratante es responsable de proporcionar servicios SAR dentro de su territorio y, cuando sea posible, en las áreas adyacentes asignadas por acuerdos regionales o mediante coordinación con otros Estados. Aun cuando, se promueve la cooperación, no se condiciona la prestación del servicio SAR a la existencia de un acuerdo bilateral. Esto permite que un Estado actúe unilateralmente en su FIR si no hay cooperación del Estado vecino. 2. El artículo 3.1.1 del capítulo 3 del Anexo 12, que se refiere expresamente a la cooperación entre Estados, recomienda que los Estados celebren acuerdos SAR con Estados vecinos, pero no los exige como condición para actuar. La norma es de carácter exhortativo -"se recomienda”-, lo que deja abierta la posibilidad de actuar unilateralmente si no hay acuerdo, siempre que se respete la soberanía del otro Estado. 3. En cuanto a la provisión del servicio SAR, la sección 4.1.1 del anexo 12, señala que los Estados deben establecer centros de coordinación SAR (RCC) y garantizar la disponibilidad de medios para responder a emergencias en su región de responsabilidad. Esta recomendación, refuerza la obligación del Estado de actuar en su FIR, incluso si no hay coordinación con otros Estados. Que conforme a lo anteriormente expuesto, aun cuando el Anexo 12 no utiliza expresamente el término “declaración unilateral”, sí permite y respalda su emisión como mecanismo legítimo para garantizar la prestación del servicio SAR en zonas FIR asignadas, en ausencia de acuerdos bilaterales, siempre que se respete la soberanía del Estado vecino y se notifique a la OACI. Que el Manual IAMSAR (Doc. 9732-AN/958) complementa esta visión, al establecer procedimientos técnicos y operativos para la prestación del servicio SAR, incluyendo la activación de medios, la coordinación interinstitucional y la entrada de recursos en territorios adyacentes en situaciones de emergencia. Ds E, HE í oa Clawe: ESTR-3.0-12-002 Ye == Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 2 de 9 53.417 del 04 de marzo de 2026 t+3 Transporte — »esowuncacii art resouución número "0068 4 De (02 MAR 2026 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se emite una Declaración Unilateral Respecto a Búsqueda y Salvamento en las zonas insulares de la FIR Barranquilla Y TMA ADZ” Que, la Nota de Estudio 28/7/25, presentada ante la 422 Asamblea de la OACI, en el marco de la Cuestión 24 sobre iniciativas prioritarias de seguridad operacional, propone flexibilizar los requisitos de entrada para operaciones SAR. Esta nota, reconoce la necesidad de flexibilizar los requisitos de entrada para operaciones de búsqueda y salvamento (SAR), especialmente en ausencia de acuerdos bilaterales, lo cual refuerza la legitimidad de la presente Declaración Unilateral como mecanismo técnico y jurídico para garantizar la seguridad operacional en la FIR Barranquilla y TMA San Andrés. Que la presente Declaración Unilateral no implica intervención en territorio panameño, ni vulneración de su soberanía, sino que delimita las acciones operativas de Colombia en su espacio aéreo, conforme a estándares internacionales, dejando abierta la posibilidad de cooperación futura. Que, por tanto, la Declaración Unilateral SAR de Colombia es jurídicamente viable, técnica y operativamente conforme, toda vez que, esta medida no solo responde al deber constitucional de proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos en el espacio aéreo de nuestra jurisdicción, sino que además se alinea con los estándares internacionales vigentes y con las recomendaciones más recientes en materia de seguridad operacional. Que, en virtud de lo anterior, se requiere formalizar una Declaración Unilateral como instrumento técnico y jurídico que permita proporcionar servicios SAR para búsqueda, rescate, asistencia y salvamento de aeronaves en sus regiones FIR asignadas. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Emitir Declaración Unilateral servicio SAR para búsqueda, rescate, asistencia y salvamento de aeronaves en sus regiones FIR Barranquilla y zonas insulares TMA San Andrés. En los términos que se detallan a continuación: “DECLARACIÓN UNILATERAL DE COLOMBIA RESPECTO A BÚSQUEDA Y SALVAMENTO EN LAS ZONAS INSULARES DE LA FIR BARRANQUILLA Y TMA ADZ.” 1. OBJETO Establecer los procedimientos de coordinación del RCC/SPOC Bogotá, para la provisión del Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR), en los límites insulares de la FIR Barranquilla y TMA San Andrés y su respectiva Regiones SAR (SRR). 2. ENTIDADES INTERNACIONALES Y/O NACIONALES INVOLUCRADAS a) USMCC - Miami / United States of América. b) Oficina Regional Centro-Norteamérica OACI. c) COBUSA / Centro América. We< Clave: ESTR-3.0-12-002 a Versión: 10 G a ” Fecha: 10/JUL/2024 Página 3 de 9 53.417 del 04 de marzo de 2026 >] Transporte — srowuncacwi RESOLUCIÓN NÚMERO "00684 De 02 MAR 202 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se emite una Declaración Unilateral Respecto a Búsqueda y Salvamento en las zonas insulares de la FIR Barranquilla Y TMA ADZ” d) Dirección General de Aeronáutica Civil de Colombia. e) Dirección de Operaciones de Navegación Aérea / Grupo SAR. f) Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento RCC Bogotá. 3. ACRÓNIMOS UTILIZADOS EN ESTE ACUERDO. DGAC Dirección General de Aviación Civil. FIR Región de Información de vuelo y alerta. JAMSAR Manual Internacional de Servicios Aeronáuticos y Marítimos de Búsqueda y Salvamento. OACI Organización de Aviación Civil Internacional. REC Centro Coordinador de Búsqueda y Rescate. SAR Búsqueda y Salvamento. SRR Región SAR. 4. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA , Anexo 12 “Búsqueda y Salvamento”, . RAC 212 “Búsqueda y Salvamento”. c. Manual Internacional de los Servicios Aeronáuticos y Marítimos de Búsqueda y Salvamento” (IAMSAR Doc. 9731-AN/958), Vol: 1, 11 y III. d. Nota de Estudio 28/7/25, presentada ante la 423 Asamblea de la OACI, en el marco de la Cuestión 24 sobre iniciativas prioritarias de seguridad operacional Mundial. TO 5. JURISDICCIÓN La jurisdicción del RCC Bogotá está definida por los límites de la FIR Barranquilla y Zona Norte de la FIR Panamá TMA ADZ, de conformidad con el Anexo 1 de la presente Declaración Unilateral. 6. JUSTIFICACIÓN La presente Declaración Unilateral se emite ante la imposibilidad de suscribir acuerdos bilaterales con el Estado panameño para la delimitación de responsabilidades SAR en zonas limítrofes. Tal decisión encuentra sustento en los argumentos expuestos en los considerandos de esta resolución y responde a la necesidad imperiosa de asegurar la continuidad y eficacia de los servicios de búsqueda y salvamento en el espacio aéreo bajo responsabilidad de Colombia. Este instrumento se establece como una medida legítima y necesaria, de carácter técnico y jurídico, que garantiza la prestación de servicios de búsqueda, rescate, asistencia y salvamento de aeronaves dentro de las regiones FIR asignadas a Colombia. Clave: ESTR-3.0-12-002 Ue Versión: 10 7 Fecha: 10/1U1/2024 Página 4 de 9 53.417 del 04 de marzo de 2026 EL í j _— 4 e. Transporte — sesouuncacil RESOLUCIÓN NÚMERO w00684 oe 02 MAR 2026 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se emite una Declaración Unilateral Respecto a Búsqueda y Salvamento en las zonas insulares de la FIR Barranquilla Y TMA ADZ” La Declaración se fundamenta en el cumplimiento estricto de las recomendaciones y disposiciones contenidas en el Anexo 12, Capítulo 3 de la OACI, así como en el Manual Internacional de los Servicios Aeronáuticos y Marítimos de Búsqueda y Salvamento (IAMSAR), Documento 9732-AN/958, así como de los argumentos expuestos en la Nota de Estudio 28/7/25, presentada ante la 428 Asamblea de la OACI, en el marco de la Cuestión 24 sobre iniciativas prioritarias de seguridad operacional Mundial, De esta manera, se legitima como un acto de responsabilidad institucional que no solo respeta la mormativa internacional, sino que también fortalece la capacidad del Sistema SAR Aeronáutico de Colombia para responder de manera oportuna y eficaz a emergencias en zonas limítrofes. 7. ALCANCE DE LA COORDINACIÓN SAR RCC-BOGOTA Y Sus ENTIDADES DE APOYO AL SISTEMA SAR AERONÁUTICO DE COLOMBIA. La Dirección de Autoridad de Navegación Aérea (DONA), como Ejecutivo Responsable en la provisión de los servicios de búsqueda y rescate en el territorio colombiano deberá coordinar y realizar entre otras las siguientes actividades: 7.1. La utilización de medios y recursos disponibles para solventar las Operaciones SAR que se requieran, en los límites de su respectiva Regiones SAR (SRR). 7.2. Presentar y responder de inmediato las solicitudes de coordinaciones SAR que se requieran entre el CENTRO DE Misión (MIAMI) SAR que provee el Punto SPOC para la activación de balizas en las Aeronaves que transitan la SRR de Colombia y el RCC Bogotá, de acuerdo con la FASE de Emergencia que se presente en una aeronave que opere entre los límites de la FIR Panamá y FIR Bogotá. 7.3. Elaborar procedimientos y comunicaciones apropiados para coordinar la utilización de medios disponibles, con la finalidad que puedan acudir al sitio del incidente de socorro de la aeronave perdida o accidentada. 7.4. Establecer procedimientos acordes al Anexo 12 para la entrada de medios SAR en el territorio adyacente, únicamente con el propósito de realizar operaciones de Búsqueda y Salvamento. 7.5. Colaborar en el fortalecimiento de sus Sistemas SAR mediante: Clave: ESTR-3,0-12-002 UG Versión: 10 Fecha: 10/1UL/2024 (Qs . Página 5 de 9 53.417 del 04 de marzo de 2026 RESOLUCIÓN NÚMERO O 3 Transporte srouuncació 200684 pg 02 MAR 20% Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se emite una Declaración Unilateral Respecto a Búsqueda y Salvamento en las zonas insulares de la FIR Barranquilla Y TMA ADZ” . Ejecutar los tres niveles de Ejercicios establecidos en el manual IAMSAR con sus entidades de Apoyo en caso de requerir una respuesta en las zonas insulares de su (SRR). . Cooperar con sus entidades de Apoyo dentro del Estado en la formulación de procedimientos operativos, y utilización de medios que se requieran en una RESPUESTA SAR, o en una MISION SAR. Intercambio de información pertinente SAR o de comunicaciones con las entidades de Apoyo dentro del Estado. . Constituir un Comité con las entidades de Apoyo dentro del Estado como medio de cooperación en la mejora de cada sistema SAR. . Participar en reuniones al Interior del Estado o con el SRVSOP, seminarios o cualquier otra actividad relacionada con el fortalecimiento del sistema SAR de cada Estado. PROCEDIMIENTOS DE COORDINACIÓN SAR La DONA como dependencia responsable de garantizar la prestación de los servicios de búsqueda y rescate en el territorio nacional, deberá liderar la coordinación y ejecución de, entre otras, las siguientes acciones: . Coordinar todos los mensajes e información que requiera el Centro de Misión SAR o en actividades Humanitarias y de Salvamento con los RCC adyacentes, relacionado con el Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR). . Atender todos los mensajes e información disponibles relacionados con el Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR) que afecten a sus Regiones SAR. . Considerar la más alta prioridad a la transmisión de mensajes e intercambio de información relativos a cualquier evento SAR. . Utilizar todos los recursos de comunicaciones disponibles en los RCC Marítimo y Aeronáutico y en el PMU que se instale para la dirección de la Operación. . Informar de inmediato al Centro de Misión SAR o en actividades Humanitarias y de Salvamento al RCC adyacente (si es Necesario o requerido) sobre las operaciones SAR de interés mutuo (zonas insulares), que puedan suponer el uso de medios de búsqueda y/o de salvamento. Qe Clawe: ESTR-3.0-12-002 8 Versión: 10 Fecha: 10/1UL/2024 Página 6 de 9 53.417 del 04 de marzo de 2026 9, 10. RESOLUCIÓN NÚMERO f. í Transporte — seromuncaicní "00684 De 02 MAR 202% Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se emite una Declaración Unilateral Respecto a Búsqueda y Salvamento en las zonas insulares de la FIR Barranquilla Y TMA ADZ” Mantener información fácilmente accesible sobre la disponibilidad de los medios SAR u otro recurso que puedan ser necesarios para la aplicación de la Presente Declaración. . Gestionar la entrada de los medios SAR en el territorio adyacente, en actividades Humanitarias y de Salvamento incluido el sobrevuelo o aterrizaje de aeronaves SAR, y el paso de las unidades SAR de superficie (terrestres y marítimas) según lo exijan las circunstancias, para el reabastecimiento de combustible, o el apoyo médico u otro apoyo operacional existente, en respuesta a la solicitud del RCC Bogotá, cuenta de los Organismos participantes del Estado. VIGENCIA . Los costos que demanden la cooperación de operaciones SAR, serán de Esta DECLARACIÓN UNILATERAL DE COLOMBIA EN MATERIA SAR tiene vigencia con carácter de indefinido, el cual surtirá efecto a partir de la fecha de suscripción por parte de las Autoridades Aeronáuticas y Coordinadores SAR de Colombia. ANEXOS ANEXO 1.- MEDIOS DE COORDINACIÓN SAR DEL RCC BOGOTÁ. ANEXO 2.- REGIÓN SAR DE COLOMBIA. ANEXO 1 MEDIOS DE COORDINACIÓN SAR DEL RCC BOGOTÁ O "NÚMERO / DESIGNADOR Teléfono directo RCC BTA RH CEL. (57) 317-668-7798 Teléfono (IP) (57) (1) 4251000 1277/1288 Ext. Teléfono satelital Avantel *100/266 Dirección AFTN SKBOZXOS Correo electrónico grp.sarfMaerocivil.gov.co Clave: ESTR-3.0-12-002 da Versión: 10 A > Fecha: 10/1UL/2024 Página 7 de 9 53.417 del 04 de marzo de 2026 5 A Transporte serowuncacui resoLucIión número 00684 DE 02 MAR 2026 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se emite una Declaración Unilateral Respecto a Búsqueda y Salvamento en las zonas insulares de la FIR Barranquilla Y TMA ADZ” ANEXO 2 REGIÓN SAR DE COLOMBIA a Ed de NE Océano Atlántico - A+ Hondur: : A Océano * Pacífico 24 | 00 Límite FIR - Elaborado por; DASNA 2022 a Clave: ESTR-3.0-12-002 NE Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 8 de 9 53.417 del 04 de marzo de 2026 Transporte — serowuncaciad RESOLUCIÓN NÚMERO *00684 De 07? MAR 2026 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se emite una Declaración Unilateral Respecto a Búsqueda y Salvamento en las zonas Insulares de la FIR Barranquilla Y TMA ADZ” Artículo 2. Notificación, notificar a la OACI y al USMCC Miami como SPOC regional, en aras de garantizar la interoperabilidad y la respuesta efectiva ante emergencias aeronáuticas. Artículo 3. La presente Resolución entrará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Dada en Bogotá D.C a los (fecha colocada con fechador). ' MAR 2026 NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALFONSO MARTÍNEZ C ENTY Director General (EJ If Proyectó: Felipe Gallo Castillo GA — > Abogado Especializado Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos Proyectó: Juan Manuel Garcia TANS SAR Dirección de Autoridad a los Servicios de Navegación Aérea cf Revisó: N al Henry de Jesús Gamboa Castañeda Coordinador - Grupo Estructura Normaliva y dares Asronánticos Revisó: Femey Ancizar Galindo Rulz Director de Autoridad a los Servicios de Navegación Aérea Revisó: a Dr. Edgar Benjamin Rivera Flórez z Secretario de Autoridad Aeronáutica(E) Revisó: Cr. Andrés Felipe Otero Acero Director de Operaciones de Navegación Aérea a” ee Análisis técnico: > Andrós Fellpe Martinez Fajardo , Coordinador Nacional Grupo SAR AJA, 54 Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/1UL/2024 Página 9 de 9