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Resoluciones a los RAC0020604/02/2026· Dirección General

Por la cual se modifica parcialmente la norma ‘RAC 119 – Certificación de explotadores de servicios aéreos’ de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

- 57, Transporte srowurcca RESOLUCIÓN NÚMERO "00206 De 22 ENE 202 | “Por la cual se modifica parcialmente la norma 'RAC 119 - Certificación de explotadores de servicios aéreos' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las que le confieren los artículos 1782, 1790 y 1860 del Código de Comercio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 numerales 7 y 8 del Decreto 1294 de 2021, y CONSIDERANDO: Que la República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional OACI al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional en Chicago en 1944, el cual se encuentra aprobado mediante la Ley 12 de 1947 y que, en tal virtud, debe dar cumplimiento a dicho Convenio. Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del mencionado Convenio, los Estados miembros se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relacionados con las aeronaves, personal, rutas aéreas y servicios auxiliares en todas las materias en que la uniformidad facilite y mejore la navegación aérea, para lo cual la OACI adopta y enmienda las normas y métodos recomendados internacionales (SARPS) correspondientes, los cuales se encuentran contenidos en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, entre ellos el Anexo 2 sobre reglas del aire y el Anexo 6 sobre reglas de operación de aeronaves. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con fundamento en los referidos Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Que, igualmente, es función de la Aerocivil armonizar los RAC con las disposiciones que al efecto promulgue la OACI y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, junto con sus Anexos, tal y como se estipula en el artículo 4 del Decreto 1294 de 2021. Que la Aerocivil es miembro del SRVSOP, según el convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad el día 26 de julio de 2011, mediante el cual acordaron la armonización de los RAC con los LAR propuestos por el Sistema a sus miembros, con lo cual se lograría, también, mantenerlos armonizados con los Anexos promulgados por la OACI, con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados suscriptores del Convenio de Chicago y, especialmente, con los de los demás Estados latinoamericanos miembros del SRVSOP. Que, mediante Resolución 01593 del 07 de junio de 2018, se incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) la norma denominada RAC 119 — Certificación de explotadores de servicios aéreos, como parte del proceso de armonización que se ha venido adelantando de los RAC con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) propuestos por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), en aras de alcanzar el mayor grado de uniformidad posible con los estándares internacionales y con los reglamentos de los demás Estados en materia de aviación civil, en cumplimiento de Clawe: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 1 de 14 A AA AT E A A A IAN P_—um— T Transporte — ssowuncacul RESOLUCIÓN NÚMERO "00206 og 22 ENE 20% Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente la norma *'RAC 119 - Certificación de explotadores de servicios aéreos' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”, lo previsto en el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago en 1944, aprobado por Colombia mediante la Ley 12 de 1947. Que, conforme a lo anterior, se requiere actualizar y enmendar el RAC 119, en concordancia con las enmiendas 8 y 9 al LAR 119 realizadas por el SRVSOP. Que, en concordancia con las actualizaciones hechas a los formatos del Certificado de Operación y de las Especificaciones relativas a las operaciones, se requiere actualizar el Apéndice 1 del RAC 119, manteniendo el cumplimiento de los requisitos previstos en el Anexo 6 de OACI, Parte | y Parte l1I. Que, en desarrollo de la nueva estructura orgánica adoptada mediante el Decreto 1294 del 14 de octubre de 2021, mediante la Resolución 0354 del 21 de febrero de 2022 se crearon los nuevos grupos de trabajo y se asignaron las correspondientes responsabilidades. Que, es necesario actualizar las dependencias referidas en la norma RAC 119 y ajustarla a la nueva estructura orgánica de que trata el artículo 5” del Decreto 1294 del 14 de octubre de 2021 en concordancia las responsabilidades asignadas a los grupos de trabajo creados mediante la Resolución 0354 del 21 de febrero de 2022. Esta Resolución cumplió con la Ley 1437 de 2011 articulo 8 numeral 8, fue publicada en la página web de la Aerocivil en los días 29 de enero de 2025 al 12 de febrero de 2025. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese la sección 119.240 de la norma RAC 119, la cual quedará así: 119,240 Negación de un CDO (a) Un CDO será negado si la Aerocivil constata que el solicitante: (1) No cumple con los requisitos de este reglamento y demás aplicables de los RAC. (2) No ha obtenido el permiso respectivo de operación. (3) No dispone de equipos, instalaciones y personal adecuados para realizar operaciones de transporte aéreo comercial de manera segura. (4) El mantenimiento de sus aeronaves no está de acuerdo con las disposiciones de las normas RAC 121 o RAC 135. (5) No cuenta con una organización adecuada, ni con un método de control y supervisión de las operaciones de vuelo, un programa de instrucción o arreglos de servicios de escala y de mantenimiento acordes con la naturaleza y la amplitud de las operaciones E: Clawe: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 2 de 14 - (a) (b) (c) ResoLución NúMEROo "00206 30) Transporte — ssowuncacul 2 2 ENE 20% Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente la norma 'RAC 119 - Certificación de explotadores de servicios aéreos' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”, (6) No dispone del número de aeronaves en propiedad y/o explotación aeronavegables, ni de las tripulaciones requeridas, que satisfaga los requisitos de los RAC aplicables para la operación pretendida; o (7) No ha contratado seguros que cubran su responsabilidad en los casos de accidente y, en particular, con respecto a los pasajeros, el equipaje, la carga, el correo y terceros.” ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese la sección 119.295 de la norma RAC 119, la cual quedará asi: 419,295 Arrendamiento de aeronaves con tripulación Antes de realizar cualquier operación que involucre un arrendamiento de aeronaves con tripulación, el explotador proporcionará a la Aerocivil una copia del contrato de arrendamiento a ser ejecutado, según el cual podrá arrendar una aeronave a cualquier explotador que realiza operaciones de transporte aéreo comercial de acuerdo con este reglamento, incluyendo explotadores extranjeros o a cualquier otro explotador comprometido en transporte aéreo comercial fuera de su Estado. Ningún explotador certificado según este reglamento puede arrendar una aeronave con tripulación: a un explotador extranjero o a cualquier otra persona extranjera o a cualquier persona, que no se encuentre autorizado a realizar operaciones de transporte aéreo comercial. El contrato de arrendamiento incluirá, al menos, la siguiente información: (1) Los nombres de las partes del acuerdo y la duración del mismo. (2) Las marcas de nacionalidad y de matrícula de cada aeronave involucrada en el acuerdo. (3) La clase o las clases de operaciones a realizar (p. ej., regular, no regular, doméstica, internacional). (4) Los aeródromos o áreas de operación. (5) Una declaración que especifique la parte considerada a tener el control operacional y los itinerarios, aeródromos o áreas sobre las cuales se conducirá el control operacional. (6) La fecha de vencimiento del acuerdo de arrendamiento. (7) Provisión y asignación, así como la responsabilidad por la instrucción de las tripulaciones. (8) Aeronavegabilidad y ejecución del mantenimiento de aeronaves y componentes de aeronaves de acuerdo con el programa de mantenimiento. (9) Preparación del despacho AN Clawe: ESTR-3,0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/1UL/2024 Página 3 de 14 de o 0 Transporte — srouuncaowi RESOLUCIÓN NÚMERO "00206 De 22 ENE 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica parcialmente la norma *'RAC 119 - Certificación de explotadores de servicios aéreos' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”. (10) Contratación de servicios de escala de la aeronave. (11) Programación de los vuelos (si corresponde). (12) Cualquier otra condición o limitación que la Aerocivil determine necesaria. (d) Al recibir la copia del contrato de arrendamiento con tripulación, la Aerocivil determinará cuál de las partes del contrato tiene el control operacional de la aeronave o aeronaves.” ARTÍCULO TERCERO: Modifíquese la sección 119.300 de la norma RAC 119, la cual quedará así: “419.300 Arrendamiento de aeronaves con matrícula extranjera sin tripulación Nota.- El arrendamiento sin tripulación es el arrendamiento en el que la aeronave se opera en virtud del CDO del arrendatario. Habitualmente es un arrendamiento de una aeronave sin tripulación, que se opera bajo la custodia y en control operativo y comercial del arrendatario y utilizando el código designador de aerolíneas y los derechos de tráfico del arrendatario. (a) Un explotador podrá arrendar una aeronave que esté registrada en un Estado extranjero contratante del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), sin tripulación, para el transporte aéreo comercial, del modo prescrito por la Aerocivil. (b) Un explotador podrá ser autorizado a operar una aeronave con matrícula extranjera siempre que: (1) La aeronave sea operada por el explotador, aplicando los reglamentos de operaciones del Estado del explotador. (2) Se apliquen los reglamentos de aeronavegabilidad (incluyendo la emisión de un certificado de aeronavegabilidad): (i) Del Estado de matrícula; o (1) Del Estado del explotador en todo lo convenido por el Estado de matrícula, si el Estado de matrícula acuerda transferir parte o todas las responsabilidades de la aeronavegabilidad al Estado del explotador, de acuerdo con el Artículo 83 bis del Convenio de Chicago. (3) Se apliquen los requisitos de registro e identificación del Estado de matrícula; (4) Se garantice que la Aerocivil tenga acceso libre e ininterrumpido a la aeronave en cualquier momento y lugar; (5) La aeronave sea de un diseño de tipo, el cual está aprobado bajo un certificado de tipo de un Estado contratante emitido o reconocido de acuerdo con el RAC 21:) Clawe: ESTR-3,0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 4 de 14 pe e 0 E Transporte — serouunacil RESOLUCIÓN NÚMERO "002086 oe 22 ENE 2026 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente la norma 'RAC 119 - Certificación de explotadores de servicios aéreos' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”. (6) La aeronave sea operada por personal aeronáutico certificado por la Aerocivil y contratado por el explotador; y (7) Elexplotador inscriba una copia del contrato de arrendamiento ante la oficina de registro aeronáutico de la Aerocivil. (c) Un explotador podrá ser autorizado para operar una aeronave con matrícula extranjera, si demuestra ante la Aerocivil: (1) La forma como aplicará y cumplirá la reglamentación del Estado de matrícula (si es aplicable, de acuerdo al Párrafo (b) (2) (i) de esta sección); (2) Que el contrato de arrendamiento entre las partes con todos los deberes y derechos establece: (1) Los nombres de las partes involucradas en el acuerdo o contrato, según corresponda, y su duración. (ii) Las marcas de nacionalidad y de matrícula de cada aeronave que conste en el acuerdo o contrato de arrendamiento. (iii) El o los tipos de operación a realizar (p. ej., regular, no regular, doméstica, internacional). (iv) Los aeródromos o áreas de operación. (v) Una declaración acerca de cuál de las partes contratantes tiene el control operacional y los plazos estipulados. (vi) La fecha de vencimiento del acuerdo o contrato de arrendamiento. (vii) Provisión y asignación, así como la responsabilidad por la instrucción de las tripulaciones. (viii) Aeronavegabilidad y ejecución del mantenimiento de aeronaves y componentes de aeronaves de acuerdo al programa de mantenimiento. (ix) Preparación del despacho operacional; (x) Provisión de servicios de escala de la aeronave; (xi) Programación de los vuelos (si corresponde); y (xi) Cualquier otro item, condición o limitación que la Aerocivil determine necesario. (d) La Aerocivil determinará, de acuerdo con lo estipulado en los párrafos (b) y (c) de esta sección, cuál de las partes del contrato tendrá el control operacional de la crm] Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 5 de 14 pe o. 0 Transporte — serowuncacil RESOLUCIÓN NÚMERO "00206 De 22 ENE 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica parcialmente la norma 'RAC 119 - Certificación de explotadores de servicios aéreos' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”. ARTÍCULO CUARTO: Adiciónese una sección 119.302 a la norma RAC 119, así: “419.302 Intercambio de aeronaves (a) Un explotador podrá ser autorizado a operar una aeronave bajo un contrato de intercambio si: (1) La aeronave es operada por cada explotador, aplicando los reglamentos de operaciones de cada Estado, incluyendo: (i) Los requisitos de instrucción de los miembros de la tripulación y de los despachadores de vuelo requeridos para las aeronaves y equipos a ser operados y familiarización con los procedimientos de comunicaciones y de despacho a ser utilizados; (1) Los requisitos de calificación de ruta y aeródromo de los miembros de la tripulación de vuelo y despachadores de vuelo; (iii) Los requisitos de instrucción del personal de mantenimiento para las aeronaves y equipos y familiarización con los procedimientos de mantenimiento a ser utilizados; (2) Las aeronaves a ser operadas son esencialmente similares a las aeronaves del explotador con el que se ha efectuado el intercambio con respecto a la disposición de los instrumentos de vuelo y con la disposición y movimiento de los controles que son críticos para la seguridad operacional de vuelo, salvo que la Aerocivil determine que el explotador dispone de programas de instrucción adecuados que aseguren que las diferencias potencialmente peligrosas pueden ser superadas con seguridad mediante la familiarización de la tripulación de vuelo; (3) Cada explotador incluye en sus manuales los procedimientos y disposiciones pertinentes del acuerdo de intercambio de aeronaves, incluyendo los procedimientos de transferencia del control operacional en los puntos de intercambio. (b) Si el intercambio involucra una aeronave de matricula extranjera, deben cumplirse ¡igualmente los requisitos de la sección 119.300 de este reglamento. ARTÍCULO QUINTO: Adiciónese una sección 119.303 a la norma RAC 119, así: “419.303 Otros arreglos para el transporte aéreo comercial (a) Un explotador certificado según este reglamento y que opere conforme a los RAC 121 o 135, no puede realizar ninguna operación para otro explotador certificado según este reglamento o un explotador extranjero aprobado según el RAC 129 o una persona extranjera dedicada al transporte aéreo comercial totalmente fuera del Estado, a menos que esté autorizado según sus especificaciones de operación para realizar la operación. El explotador que realiza la operación sustituta debe realizar esa operación de acuerdo con la misma autorización de operaciones que 4 Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 6 de 14 así: (a) (b) Gl Transporte — sesouuncacia RESOLUCIÓN NÚMERO "00206 De 22ENE 202 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente la norma 'RAC 119 - Certificación de explotadores de servicios aéreos' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”. posee el explotador que organiza la operación sustituta. Estas operaciones sustitutas deben llevarse a cabo: (1) Entre aeródromos para los cuales el explotador sustituto tiene autorización para operaciones regulares; o (2) Dentro de áreas de operaciones para las cuales explotador sustituto tiene autorizaciones para operaciones no regulares.” ARTÍCULO SEXTO: Modifíquese el Apéndice 1 de la norma RAC 119, el cual quedará “APÉNDICE 1 CERTIFICADO DE OPERACIÓN (CDO) Propósito y alcance. (1) El CDO y sus especificaciones relativas a las operaciones (OpSpecs), específicas para cada modelo, contendrán la información mínima requerida en los párrafos (b) y (c), respectivamente, en un formato normalizado. (2) El CDO y sus OpSpecs definirán las operaciones que está autorizado a realizar un explotador, incluidas las aprobaciones específicas, condiciones y limitaciones. Formato del e Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 7 de 14 RESOLUCIÓN NÚMERO Y ( Transporte serouuncacal 00206 oe 22 ENE 202% Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica parcialmente la norma 'RAC 119 - Certificación de explotadores de servicios aéreos' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”. REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Correo Eléctronico: (E- mad) on! SECRETARÍA DE AUTORIDAD AERONÁUTICA REPÚBUCA DE COLOMBIA CERTIFICADO DE OPERADOR CERTIFICATE OPERATOR Nombre del Operador : (OPERATOR MAME) PUNTOS DE CONTACTO OPERACIONALES : á Razón Social : (OPERATIONAL CONTACT POINTS) Número de certificado (Oba trading name) (AOC Number) La información de contacto, donde se puede Dirección : ubicar a las autoridades de gestión (Operator's Adross) operacional sin demoras indebidas, se CDO No. re (ADC No.) Teléfono : (Phone Number) (Contact details af which operational managament can be contacied without undue delay are listed ím:) documento certifica que De conformidad con el Código de Comercio Colombiano y los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), este está autorizado a realizar operaciones de servicios aéreos comerciales, en la(s) categoria(s) y modalidad (es) descritas en la tabla a continuación, según se define en las Especificiaciones Relativas a la Operación y de conformidad con el Manual de Operaciones del Operador: Operators Operations Mania! CATEGORÍA MODALIDAD | RAC RAC ENMIENDA (Category) [Medalty) !l (RAC'S AMENDMENT) Pursuant to Commnercial Code and Colombian Aeranautical Regulations (RAC), this document certiñes that (7) is euthonzed to pertom operations of air commercial services, in the calegory (ies) described in Ihe chart above as defined in the attached Operafi Speafication and ín rdance with the (Place and date of issue) Revisión : (Rev.number Fecha de revisión —: (Revision Date) (Expiry date (1 applicable) Lugar y fecha de expedición inicial: Fecha de expiración (si corresponde) Director de Autoridad a los Servicios Aéreos * (Diractor ct Air Sorvicas Authonty Clawe: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/1UL/2024 Página 8 de 14 . 1. o (c) 11. 12. 13. 14. 15. 16. ¿E 18. LS, Transporte srowuncacu RESOLUCIÓN NÚMERO w 0 0206 »g 22 ENE 20% Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente la norma 'RAC 119 - Certificación de explotadores de servicios aéreos' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”. Nota. - Refiérase al Sistema de Gestión de la Aerocivil (ISOLUCION), Listado maestro de documentos, para consultar la versión más reciente y actualizada del formato del CDO, disponible en el siguiente enlace: https:/isolucion.aerocivil. gov.co/lsolucion/Documentacion/frmListadoMaestroDocumentos.aspx INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO Número único de referencia de la aprobación emitido por el Estado de matrícula. Número de CDO único, expedido por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL. Para servicios aéreos comerciales de trabajos Aéreos Especiales, este número debe ir antecedido de las letras AA. Nombre del Operador. Nombre comercial del explotador (Razón social). Insértese la abreviatura “Dba" (abreviatura inglesa "Doing business as”, que significa "realiza sus actividades bajo la razón social siguiente”) antes de la razón social. Dirección de la oficina principal del explotador. Número de teléfono, fax (con sus correspondientes códigos de área) de la oficina principal del explotador. Incluir también dirección de correo electrónico, si posee. Insertar del documento controlado, llevado a bordo, en el que se proporciona la información de contacto, con la referencia al párrafo o página apropiados. Por ejemplo, "En el Capítulo 1, 1.1 del Manual de operaciones, Generalidades/Información básica, se proporciona información de contacto...” o "En la página 1 de las Especificaciones Relativas a las Operaciones se proporciona...”, o “En un adjunto de este documento se proporciona...” Nombre registrado del Operador Insertar la categoría a la cual corresponde la operación del operador (Ref. RAC 5, Capitulo A, sección 5.005). Insertar modalidad correspondiente (Ref. RAC 5, Capitulo A, sección 5.005). Insertar referencia a la norma RAC pertinente. Insertar enmienda de la norma RAC pertinente. Fecha y lugar de la emisión del certificado inicial (si difiere de la fecha de expedición actual), de lo contrario, utilicese N/A. Número de revisión del certificado. Fecha de revisión del certificado (dd-mm-aaaa). Fecha de expiración (dd-mm-aaaa), si corresponde, de lo contrario, insértese N/A. Firma del representante de la autoridad. Asimismo, puede estamparse un sello oficial en el certificado Nombre y firma del Director de Autoridad a los Servicios Aéreos. Cargo del representante de la autoridad que firma el certificado del CDO. Especificaciones relativas a las operaciones para cada modelo de aeronave. (1) Para cada modelo de aeronave de la flota del explotador, identificado por marca, modelo y serie de la aeronave, se incluirá en las OpSpecs la información siguiente: información de contacto de la autoridad expedidora, número de CDO, nombre del explotador, fecha de expedición, firma del representante de la autoridad expedidora, modelo de la aeronave, tipos y área de operaciones, limitaciones especiales y aprobaciones específicas. Nota.- Si las aprobaciones específicas y limitaciones son idénticas para dos o más modelos, esos modelos podrán agruparse en una lista única | Cliwe; ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/1UL/2024 Página 9 de 14 T Transporte — srouuncaoa RESOLUCIÓN NÚMERO "00206 DÉ 22 ENE 202 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente la norma *RAC 119 - Certificación de explotadores de servicios aéreos' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”. (2) El formato de las OpSpecs será el siguiente. REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL AERONAUTICA Cil SECRETARÍA DE AUTORIDAD AERONÁUTICA REPÚBLICA DE COLOMBIA (Papute of Colombia) ESPECIFICACIONES RELATIVAS TIVAS A LAS OPERACIONES (Sujetas a as condiciones aprobadas on el Manual de Operaciones) Operador: eDojA0c No Operañor CDONVAQE No. Página: ión No, * echa ' 1 dea > DE CONTACTO DE LA AEROCIVIL ALITHORITY CONTACT DETAILS Teléfono ?: Correo-e *: Number. Emat INF DE CONTACTO DEL OPERADOR CONTACT DETAILS CDO/AOC No, * Nombre Operador + COOADC Na. Operators Name Razón Social (Dba) * Trodirg ramo Teléfono *: Correo-e *: Nurse Esvañt Modelo Aeronave y Matricula * Aircraft model and registration Jo Transporte Aéreo Comercial [] Pasajeros [] Carga O otos" O] TYPE OF OPERATIONS Comercial Air Carrier Passenger Cargo Des Áreas de Operaciones” | Ajos] el apartan Limitaciones Especiales * Spoval imitatons APRODACIÓN si NO DESCRIPCIÓN * COMENTARIOS SPECFIC APPROWAL YES so DESCRIPTION COMMENTS Mercancias peligrosas Operaciones en condiciones: de baja visibilidad Low vs Dit operaron Aproximación y y aterrizaje O O CAT 1: RVR: DH: O 5) CAT *: RVR: OH: O O CAT **: RVR: DH: Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 10 de 14 3) Transporte — sesowuncacil RESOLUCIÓN NÚMERO ”0 0206- o. 22ENE 20% Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente la norma 'RAC 119 - Certificación de explotadores de servicios aéreos” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”, REPÚBLICA DE COLOMBIA (7 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL a a a SECRETARÍA DE AUTORIDAD AERONÁUTICA REPÚBLICA DE COLOMBIA Ed ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS OPERACIONES OPERATIONS SPECIFICATIONS (Sujetas a las condiciones aprobadas en el Manual de Operaciones) Es Subject lo de concdióona apprcaned n he Dperatiora Marrsal ] CDO/AOC No. Par zas : — e0amoc mo. IR —— CC EE APROBACIÓN DESCRIPCIÓN COMENTARIOS NO pr A bl NO earn: -— Aproximació izaj , pl po e y aterrizaje D O vo D t E Jepegue O O RVR *: i ional Srta a se les D O 17 RVSM! TN O U EDTO** O Umbral de tiempo **: minutos Trreshold tire. (rrerasaro] nia O El Tiempo de desviación máxmo: ____minutos Másirmarr dureatson Lerma: [remiten] Especificaciones S 1 navegación para las i PBN o O O operatens Mantenimiento de la de aeronavegabilidad Contras Mrwortiness EFB D O m Comunicaciones por 19 enlace de datos O O Pra Arrendamiento, 20 a letamento, intercambio q y O O Otra: Lemenz, dry mare, wet lagao METE E Firmas: ¡row 2 Nornbro Inspector de Seguridad Operacional OPS: Nombre inspector de Seguridad Operacional AIR: Firma: Firma: Clave; ESTR-3,0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 11 de 14 er Transporte — srowuncacil resoLución Número "00206 pe 22 FNE 2026 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente la norma *RAC 119 - Certificación de explotadores:de servicios aéreos' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”. REPÚBLICA DE COLOMBIA | : . 1] | UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL AERONÁUTICA CiVIÉ SECRETARÍA DE AUTORIDAD AERONÁUTICA REPUBUCA 0E coLomA ¡Republic of Calama] | ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS OPERACIONES OPERATIONS SPECIFICATIONS (Sujetas a las condiciones aprobadas en el Manual de Operaciones) o PERSIAN CDONAOG No. - No. echa * pe q 3 de 4 ¡E E | INSTRUCCIONES DE DILIGENCIAMIENTO 1. Indicar número de revisión y fecha efectiva de las OpSpecs (dd-mm-aaaa). 2. Números de teléfono de la autoridad, incluido el código de área e incluir dirección de correo electrónico. 3, Insertar número de CDO correspondiente. Insertar el nombre registrado del explotador y su razón social, si difiere de aquel, insértese la abreviatura “Dba” (abreviatura de la locución inglesa “Doing business as”, que significa "realiza sus actividades bajo la razón social | siguiente”) antes de la razón social, 4, Números de teléfono del operador, incluido el código de área y dirección de correo electrónico 5. Insertar la designación asignada por la taxonomía (clasificación) común del equipo CAST (Equipo de Seguridad de la Aviaciór Comercial) /OACI de la marca, modelo y serie o señe maestra de la aeronave, si se ha designado una serie (p. ej., Bosing-737-3K2 dl Boeing-777-232). La taxonomia CAST/OACI está disponible en el sitio web: htlp:/www.intlaviationstandards.org/ y las marcas de nacionalidad y] matricula de cada aeronave incluida en dicha OpSpecs. 6. Otro tipo de transporte, especificar (p. ej., Ambulancia Aérea). 7. Enumerar las áreas geográficas en que se realizará la operación autorizada (por coordenadas geográficas o rutas especificas, región de información de vuelo o límites nacionales o regionales) definidas por la autoridad expedidora. 8. Enumerar las fmitaciones especiales aplicables (p. ej, VFR únicamente, de día únicamente, etc.). 9. Enumerar en esta columna los criterios más permisivos para cada aprobación especifica (con los criterios pertinentes), 10. Insertar la categoría de la operación de aproximación de precisión: CAT ll o 111. Insertar el RVR mínimo en metros y DH en pies. Se utiliza una línea por categoría de aproximación enumerada. Solo las más restrictivas p. ej. CAT 11l fail operational y fail pasive. 11. Insertar el RVR mínimo de despegue aprobado en metros, o la visibilidad horizontal equivalente si no se usa RVR. Se puede utilizar] una línea por aprobación sí se otorgan aprobaciones diferentes. 12. Lista de las capacidades de a bordo (por ej, aterrizaje automático, HUD, EVS, SVS, CVS) y créditos operacionales conexos otorgados 13. RVSM: La casilla “No Aplica (N/A)" solo puede marcarse si el techo máximo de la aeronave es inferior a FL290. 14. Si la aprobación específica de las vuelos con tiempo de desviación extendido (EDTO) no se apíica con base en los requisitos del RAC 121, sección 121.2581 y del RAC 135, sección 135.1215, seleccione "N/A". De otro modo, deben especificarse el umbral de tiempo y el tiempo de desviación máximo. 15. El umbral de tiempo y el tiempo de desviación máximo también pueden indicarse en distancia (NM), Los detalles de cada combinación aeronave-motor para la cual se ha establecido el umbral de tiempo y se ha otorgado el tiempo de desviación máximo pueden incluirse bajd “Comentarios”. Se puede utilizar una línea por aprobación si se otorgan aprobaciones diferentes. 16. Navegación basada en la performance (PBN): se utilizan los códigos PBN de acuerdo con el documento 4444 de la OACI. En la columna *Comentarios” se pueden aclarar especificaciones sin código, p. ej. RNP 2. 17. Insertar el nombre de la persona/organización responsable de garantizar que $e mantenga la aeronavegabilidad de la aeronave, as como el reglamento. 18. Lista de funciones EFB utilizadas para la operación segura de las aeronaves y cualquier limitación aplicable. 19. Comunicaciones por enlace de datos. CPDLC, ADS-C 20. Otros: Arrendamiento, Netamento, intercambio y otros. En este espacio pueden ingresarse olras autorizaciones especiales o datos, ulilizando una linea (o cuadro de varias lineas) por autorización (p. ej. autorizaciones especiales de aproximación, MNPS, performance de navegación aprobada, etc.). Nota: En caso de existir algunas modalidades de arrendamiento, intercambio o fetamento, el operador debe llevar una copia del contrata a bordo 21. En comentarios se debe indicar los puntos de intercambio, 22. Nombre y firma de los representantes de la Aerocivil. A Clawe: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 12 de 14 _ 1 cr s 1 Transporte - sromuncacil RESOLUCIÓN NÚMERO "00206 oe 22ENE 207 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica parcialmente la norma 'RAC 119 - Certificación de explotadores de servicios aéreos' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”, REPÚBLICA DE COLOMBIA (3 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL ] AERONÁUTICA Civil SECRETARÍA DE AUTORIDAD AERONÁUTICA modi end iclemás [Regublc of Colombia) j ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS OPERACIONES OPERATIONS SPECIFICATIONS (Sujetas a las condiciones aprobadas en el Manual de Operaciones) Operador: CDO/AOC No. Oper” CONAGC No. E z echa * A Págirs 4 de a CONTROL DE REVISIONES Revisión Razón de la Revisión Revisada por Nota.- Refiórase al Sistema de Gestión de la Aerocivil (ISOLUCION), Listado maestro de documentos, para consultar la versión más reciente y actualizada del formato de las OpSpecs, disponible en el siguiente enlace: https://isolucion.aerocivil.gov.co/lsolucion/Documentacion/frmListadoMaestroDocumentos.aspx ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Dicha publicación se efectuará conforme a lo Clave: ESTR-3.0-12-002 le Versión: 10 , Fecha: 10/1UL/2024 Página 13 de 14 Transporte — rrowurcaci RESOLUCIÓN NÚMERO "0 0206 oe 22 ENE 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica parcialmente la norma 'RAC 119 - Certificación de explotadores de servicios aéreos' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”. dispuesto en la Directiva Presidencial 001 del 25 de febrero de 2025. Con su entrada en vigencia, quedarán derogadas todas las disposiciones que le sean contrarias. ARTÍCULO OCTAVO: Una vez publicada en el Diario Oficial la presente Resolución, incorpórense las disposiciones que con ella se adoptan en la edición oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la página web www.aerocivil.gov.co ARTÍCULO NOVENO: Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia norma RAC 119 que no hayan sido expresamente modificadas mediante este acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto preexistente. ARTÍCULO DÉCIMO: En cuanto las presentes disposiciones no contravienen los estándares definidos por la Organización de Aviación Civil Internacional, no resulta necesaria notificación alguna de diferencias respecto del Anexo 6. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Bogotá a los 2 2 ENE 2026 V. > LUIS ALFONSO MARTÍNEZ CAIMENTY Director adi E Proyectó: Mauricio Arciniegas Naranjo o r Grupo Inspección Operaciones” y Revisó: Rodrigo Alfonso Cabrales Alarcón y Abogado Grupo Estructura y Estándares Aeronáuticos FA Z ; Diana Carolina Alonso Santamaria 104 “ne Abogada Contratista Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos Coordinador Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos ) Lus Alfonso Riveros Rivera Coordinador Grupo Inspección de Operaciones cad Aprobé: Pedra Alberto Vega Torres Director de Autoridad a los Servicios Aéreos Edgar Benjamin Rivera Florez r Secretario de Autoridad Aeronáutica e Clave: ESTR-3.0-12-002 y Versión: 10 Fecha: 10/1UL/2024 Página 14 de 14