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Resoluciones a los RAC0017302/02/2026· Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios

Por la cual se modifican los artículos 1 y 2 de la Resolución 02985 del 24 de septiembre de 2025 mediante la cual se reglamentó por sectorización las alturas máximas permitidas en superficies limitadoras de obstáculos, en las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de BOGOTA D.C

b- $ k í ) É Transporte — seromuncació RESOLUCIÓN NÚMERO "0017 3 De 21ENE 202% Por la cual se modifican los artículos 1 y 2 de la Resolución 02985 del 24 de septiembre de 2025 mediante la cual se reglamentó por sectorización las alturas máximas permitidas en superficies limitadoras de obstáculos, en las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de BOGOTA D.C EL DIRECTOR DE AUTORIDAD A LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confiere el artículo 1821 del Código de Comercio, y el artículo 23 del Decreto 1294 de 2021, y CONSIDERANDO: Que el artículo 19 del Decreto 1294 de 2021, establece las funciones de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, en su numeral 1, lo siguiente: "Presentar propuestas al Director General sobre reglamentos, normas y procedimientos Aeronáuticos, teniendo en cuenta la practica y atendiendo los estándares internacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y/o los requerimientos de la aviación nacional.” , de igual forma la de inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), así como asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado. Que el artículo 23 del Decreto 1294 de 2021, establece como funciones de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios, entre otras: "expedir, modificar, adicionar, renovar, limitar, cancelar o suspender certificaciones, licencias, autorizaciones, aprobaciones y permisos a los proveedores de aviación civil; inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de los RAC; emitir conceptos técnicos; presentar propuestas sobre reglamentos, normas y procedimientos aeronáuticos; y decidir sobre la imposición y levantamiento de medidas preventivas o correctivas cuando se detecten riesgos para la seguridad operacional.” Que el numeral 14.3.4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 14) establece que: "La UAEAC emitirá un concepto sobre las alturas de las construcciones en las áreas de influencia de los aeródromos o helipuertos”, y que "se reserva el derecho de modificarlo total o parcialmente o suprimir el concepto" en casos específicos relacionados con la seguridad de la navegación aérea. Que la UAEAC expidió la Resolución N* 02985 de 25 de septiembre de 2025, mediante la cual "Se reglamentan por sectorización alturas máximas permitidas en superficies limitadoras de obstáculos, en las áreas de influencia de los aeródromos de las ciudades de Bogotá D.C” para la instalación de torres para el servicio de comunicaciones en siete (7) áreas, conforme al plano de sectorización. Este acto administrativo indicó de manera general que su objeto se centra en la instalación de torres de telecomunicaciones. Teniendo en cuenta lo anterior y con el fin de concretar el objeto y alcance de la Resolución N* 02985 de 25 de septiembre de 2025, la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios modificará dicho acto administrativo precisando que la fase inicial del proceso de sectorización se centrará en la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones, nuevas y las que se encuentren Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 1 de 3 Transporte serouuncaca RESOLUCIÓN NÚMERO "00173 De 21ENE 2026 Por la cual se modifican los artículos 1 y 2 de la Resolución 02985 del 24 de septiembre de 2025 mediante la cual se reglamentó por sectorización las alturas máximas permitidas en superficies limitadoras de obstáculos, en las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de BOGOTA D.C instaladas, que por su naturaleza, altura o ubicación, puedan constituir obstáculos a la navegación aérea, tales como torres, antenas, mástiles, postes, estaciones radioeléctricas, estructuras de soporte y elementos asociados. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el inciso primero del Artículo primero de la Resolución 02985 del 24 de septiembre de 2025, el cual quedará así: “ARTÍCULO PRIMERO. SECTORIZACIÓN DE ALTURAS. Establézcase la sectorización de alturas en el Distrito Capital de Bogotá para la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones nuevas y las que se encuentren instaladas, que por su naturaleza, altura o ubicación, puedan constituir obstáculos a la navegación aérea, tales como torres, antenas, mástiles, postes, estaciones radioeléctricas, estructuras de soporte y elementos asociados en siete (7) áreas, conforme al plano de sectorización que forma parte integral de la presente Resolución, de la siguiente manera: El texto restante del artículo referido permanecerá sin modificación. ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el Artículo segundo de la Resolución 02985 del 24 de septiembre de 2025, el cual quedará así: ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES TERRITORIALES. Las autoridades territoriales competentes para otorgar permisos o autorizaciones para la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones nuevas y las que se encuentren instaladas, que por su naturaleza, altura o ubicación, puedan constituir obstáculos a la navegación aérea, tales como torres, antenas, mástiles, postes, estaciones radioeléctricas, estructuras de soporte y elementos asociados, deberán dar estricto cumplimiento a las restricciones de altura máxima establecidas para cada área en el plano de sectorización. Así mismo, deberán exigir a los solicitantes el concepto técnico de altura emitido por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil cuando corresponda.” ARTÍCULO TERCERO. PUBLICACIÓN. Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y en la página web de la Aerocivil www,aerocivil.gov.co , a través del Grupo de Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos y la Oficina Asesora de Comunicaciones y Relacionamiento Institucional. MM | Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/1UL/2024 Página 2 de 3 As ca Ms HA i Transporte — serowuncacil RESOLUCIÓN NÚMERO "00173 ve 21 EME 20% Por la cual se modifican los artículos 1 y 2 de la Resolución 02985 del 24 de septiembre de 2025 mediante la cual se reglamentó por sectorización las alturas máximas permitidas en superficies limitadoras de obstáculos, en las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de BOGOTA D.C Dada en Bogotá D.C., alos 2 ] ENE 2026 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE osc. As, ALVARADO Director de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios Proyectó: Oscar Fabian ss ac alan - Especialista Aeronáutico - Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios. z> Revisó: Oscar Alberto Nieto Alvarado - director- Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/1UL/2024 Página 3 de 3