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Circular InformativaCC 00109/12/2025· Dirección General

100-Lineamientos para la autorización de prestación de servicios de vigilancia privada mediante el uso de sistemas de Aeronaves no tripuladas UAS

Supervigilancia Transporte CIRCULAR CONJUNTA No. 001 de 2025 DE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. PARA: SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CON MEDIO TECNOLÓGICO. ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA MEDIANTE EL USO DE SISTEMAS DE AERONAVES NO TRIPULADAS-(UAS) CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley 356 de 1994, los servicios de vigilancia y seguridad privada solamente podrán prestarse mediante la obtención de licencia o credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en adelante SVSP, con base en la potestad discrecional, orientada a proteger la seguridad ciudadana. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Ley 356 de 1994, corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada autorizar, entre otros, los medios tecnológicos a los servicios de vigilancia y seguridad privada para el desarrollo de actividades que involucren equipos, dispositivos y elementos tecnológicos. Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 1294 de 2021, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en adelante Aerocivil, es la autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional para regular, certificar, vigilar y controlar, en materia aeronáutica a los proveedores de servicios a la aviación civil, el uso del espacio aéreo colombiano y la infraestructura dispuesto para ello. Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 19 del Decreto 1294 de 2021, la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de acuerdo a sus funciones presentará propuestas al Director General sobre los reglamentos, normas y procedimientos aeronáuticos. Que mediante Resolución No. 01983 del 27 de septiembre de 2023 la Aerocivil incorporó la norma “RAC 100 - Operación de sistemas de aeronaves no tripuladas UAS” a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, modificó una sección y se derogó el Apéndice 13 de la Norma RAC 91 de dichos reglamentos. Supervigilancia ransporte sereuncacal Que dentro de los tipos de operaciones con UAS en categoría específica que se describen en la sección 100.405 de la norma RAC 100, se establece la captura de imágenes o datos con fines de vigilancia y seguridad privada como una de las actividades aéreas que pueden desarrollarse con estos sistemas. Con base a las anteriores consideraciones y con el fin de brindar claridad frente a la ruta que debe seguir el explotador para el uso de sistemas de aeronaves no tripuladas -UAS en vigilancia y seguridad privada, se ha acordado entre la Aerocivil y la SVSP emitir los siguientes lineamientos, los cuales deberán atenderse de manera secuencial ante las entidades competentes, a través de los siguientes pasos: 1. REQUISITOS PARA LA OPERACIÓN DE UAS CON FINES DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA 1.1. Los servicios de vigilancia y seguridad privada interesados en la prestación del servicio a través de UAS deben contar con licencia de funcionamiento vigente emitida por la SVSP y la autorización correspondiente para la prestación del servicio con medio tecnológico. 1.2. La Aerocivil verificará el cumplimiento del requisito descrito en el numeral anterior, como parte de los requisitos para obtener un certificado como explotador UAS en la categoría especifica, según lo dispuesto en la sección 100.505 del capítulo F de la norma RAC 100, o la norma que lo modifique, complemente, derogue o sustituya. 1.3. Posterior a la obtención de la certificación como explotador UAS por parte de la Aerocivil, el servicio vigilado deberá presentar dicho certificado ante la SVSP y solicitar la autorización correspondiente para la prestación del servicio con medio tecnológico (equipo(s) tipo UAS) a través del trámite inclusión de equipos. 1.4. Elservicio vigilado reportará ante la SVSP la(s) UA(s) que registró ante la Aerocivil y actualizará dicha información ante la SVSP cada vez que se realice un nuevo registro ante la Aerocivil. 1.5. Una vez la SVSP emita el acto administrativo correspondiente a la inclusión de equipos UAS para la prestación del servicio con medio tecnológico, el servicio vigilado quedará habilitado para solicitar las autorizaciónes de vuelo UAS necesarias ante la Aerocivil, de acuerdo con lo dispuesto en la norma RAC 100, capítulo 1 “Autorización de vuelo UAS”, y Circular Informativa “Guía Supervigilancia Transporte — asromuncacnt para la solicitud de autorización de vuelo UAS y áreas de vuelo de entrenamiento UAS”, o la norma que lo modifique, complemente, derogue o sustituya. La secuencia de eventos descritos anteriormente y diagramada a continuación, debe ser realizada por los servicios vigilados interesados en prestar servicios mediante el uso de UAS. d ON Los servicios de vigilancia y seguridad privada interesados en la prestación de servicios a través de UAS q ; Solicitud certificación Certificado de explotador deben contar con licencia de explotador UAS UAS funcionamiento vigente : ivi emitida por la SVSP y medio (Aerocivil) (Spin APIO tecnológico autorizado. Cumplido los pasos Acto Administrativo de ata! la aci de anteriores podrá solicitar inclusión de equipos pa as pet, ln medio ante la Aerocivil ieenciegitos tipo DAS técnológico - tipo UAS autorizaciones de vuelo. (Expide la SVSP) (sVsP) 2. INCLUSIÓN DE EQUIPOS UAS AL MEDIO TECNOLÓGICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA 2.1. La inclusión de equipos tipo UAS en el medio tecnológico por parte del servicio vigilado, podrá ser solicitada una vez el servicio vigilado cuente con el certificado de explotador UAS expedido por la Aerocivil, La SVSP efectuará las verificaciones del caso. 2.2. Elacto administrativo de inclusión de equipos UAS emitido por la SVSP no constituye por sí mismo autorización general para desarrollar operaciones de UAS en categoría específica, por lo cual, el servicio vigilado deberá obtener la autorización de vuelo UAS por parte de la Dirección de Operaciones de Navegación Aérea (DONA) de la Aerocivil X Supervigilancia Transporte — arouncacul 23 2.4. 25, para operaciones aéreas de captura de imágenes o datos con fines de seguridad y vigilancia, conforme a la normatividad aeronáutica vigente y a los procedimientos -establecidos por esta. La inclusión de equipos UAS no corresponde en ningún caso a una autorización genérica para el uso de cualquier tipo de UA o UAS, por lo cual, de incorporar UA/UAS diferentes al autorizado, el servicio vigilado deberá solicitar la inclusión de estos a través del procedimiento correspondiente ante la Aerocivil. Lo propio, en cuanto a la autorización individual de inclusión de equipos ante la SVSP. Para efectos de la inclusión de equipos UAS ante la SVSP, el servicio vigilado debe presentar, además de los requisitos generales, los siguientes: 2.4.1. Solicitud de inclusión de equipos UAS suscrita por el representante legal, en la cual se relacionen los equipos a incluir, pilotos e instalaciones UAS. Los equipos UAS cuya inclusión ante la SVSP se solicita, deben coincidir con los registrados ante la Aerocivil. 2.4.2. Copia del certificado de explotador vigente expedido por la Aerocivil. 2.4.3. Información sobre los pilotos UAS certificados por la Aerocivil. 2.4.4. Diploma que certifique la realización del curso de fundamentación y reentrenamiento anual vigente de operador de medio tecnológico del Piloto(s) UAS emitido por una Escuela o Departamento de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada autorizada por la SVSP. La SVSP verificará que el personal operativo esté vinculado al servicio vigilado y se encuentre debidamente acreditado como Operador de Medio Tecnológico al momento de la solicitud de inclusión de equipos UAS. 3. OPERADORES dde El personal operativo dispuesto para la operación de UAS con fines de vigilancia y seguridad privada deberá tener formación impartida por escuela o departamento de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada y, en ese orden, contar con diploma vigente del curso de fundamentación del ciclo de operador de medio tecnológico, además de acreditar el respectivo reentrenamiento anual de acuerdo Supervigilancia lransporte — seromuncacmi 3.2. A 14 0544 LE a lo establecido por el Decreto 1565 de 2022 o la norma que lo modifique, complemente, derogue o sustituya. Lo anterior, adicional al certificado de idoneidad de piloto UAS expedido por la Aerocivil, con base en lo establecido en las secciones 100.605 y 100.610 de la norma RAC 100. Para la prestación del servicio el personal operativo que opere UAS deberá acreditarse como operador de medios tecnológicos ante la SVSP a través del servicio al que esté vinculado. El cambio e inclusión de pilotos UAS por parte de los servicios vigilados implica que los mismos reúnan los requisitos establecidos por la Aerocivil para su certificado de idoneidad de piloto UAS y del cumplimiento de los requisitos establecidos por la SVSP para ser acreditado como operador de medios tecnológicos. 4. DISPOSICIONES COMUNES 4.1. 4.2, 4.3. El servicio de vigilancia y seguridad privada autorizado para operar sistemas de aeronaves no tripuladas UAS debe, además de la póliza de responsabilidad civil extracontractual de que trata el Decreto Ley 356 de 1994, contar, para la operación específica con póliza de responsabilidad civil extracontractual de conformidad con lo señalado por el inciso segundo del artículo 1901 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 1827, numeral 1 del artículo 1835 y 1842 ibídem, las disposiciones del RAC 100 y las regulaciones emitidas por la Aerocivil. El uso de UAS por parte de los servicios de vigilancia y seguridad privada comprende únicamente la captura de imágenes o datos con fines de vigilancia y seguridad privada. Se prohíbe el uso de UAS para transporte de valores, armas, municiones o explosivos, mercancías peligrosas y demás actividades ajenas a dicha captura de imágenes o datos, por cuanto corresponden a otros tipos de operaciones en , categoría específica. Cualquier novedad relacionada con la operación de equipos UAS deberá ser reportada por los servicios de vigilancia y seguridad privada ante la SVSP a través de la herramienta tecnológica dispuesta para tal fin, así como a la Aerocivil de conformidad con lo dispuesto en la sección 100.505, subpárrafo (d) de la norma RAC 100. REA EN 4 j Supervigilancia ransporte — aromuncacwt 4.4. Los equipos UAS comprendidos en el anexo 016 de la circular 004 del 08 de marzo de 2024 o la que la reforme, complemente o sustituya, expedida por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, requieren del visto bueno de importación a través de la VUCE otorgado por la SVSP, con el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes contenidos en la normativa vigente. 5. ENTRADA EN VIGENCIA Y REGIMEN DE TRANSICIÓN 5.1 La norma RAC 100 seguirá las reglas de entrada en vigencia y régimen de transición consignadas en las normas correspondientes emitidas por la Aeronáutica Civil. 5.2 Los servicios de vigilancia y seguridad privada que a la fecha de entrada en vigor de la presente circular conjunta no cuenten con certificado de explotador UAS en la categoría específica bajo RAC 100, deberán dar cumplimiento inmediato a las disposiciones aquí consignadas. en la categoría específica bajo la norma la inclusión de equipos ante la Seguridad Privada. E 51 BG (RA) dé ntoó Radríg Director Genéral Aerocivil * 5 Aeronáuticos Proyectó: Suni Alejandra Rodríguez caera Dos - hice de Defensa Rodrigo Real Guerrero Profesional de Defensa a Revisó; Miguel Antonio de la Hoz y Jefe de la Oficina Asesora Jurídica . MN A Aprobó: — Elkin de Jesús Benavides González l, Superintendente Delegado para la Operació: Coordinador Grupo de Drones y Yovilidad Urbana Aérea | Coordinador Grupo Estructura Norrhativa y Estándafes Aeronáuticos 1 Dra. Juliet Mayerly Abril Hernández | Asesora Aeronáutica Dirección Geneta Ñ 1 | i Revisó: Henry de Jesús Gamboa ee rá e e Aprobó: Pedro Alberto Vega Torres Director de Autoridad de los Servicios Aéreos Sr. Álvaro Glovanni Mujica Cárdenas Secretario Autoridad Aeronáutica