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Circular InformativaCIRCULAR 00424/09/2018· Dirección de Gestión Humana

Reporte y liquidación de incapacidades de origen común, acciedente laboral y licencias de maternidad y paternidad

REPÚBLICA DE COLOMBIA Unidad Adminisiraliva Especial 3106 - 2018026519 o Bogotá D.C, 24 de septiembre de 2018 .. CIRCULAR $004... PARA: FUNCIONARIOS AERONAUTICOS | DE: DIRECCION DE TALENTO HUMANO | ASUNTO: REPORTE Y LIQUIDACION DE INCAPACIDADES DE ORIGEN COMUN, ACCIDENTE LABORAL Y LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD... Apreciados funcionarios: - Como: parte de. los: últimos acuerdos: suscritos entre la: Aerocivil:y las organizaciones - Sindicales y teniendo en cuenta ta normatividad aplicable -al reporte y-pago de las incapacidades, la: Dirección de Talento Humano procede 'a emitir la presente circular, la cual unifica el procedimiento para el reporte de incapacidades ya sea de origen común o laboral, las licencias de maternidad o paternidad conforme lo establecido en el concepto de la Oficina Asesora Jurídica No. 1050-2016026405 del 22 de septiembre -de 2016. - ES 7 o SN - que el certificado de incapacidad contenga los siguientes datos: 000.00 0 Todo servidor público. de la U,A.E.. Aeronáutica Civil, cuando se ausente por incapacidad médica, está en la obligación de realizar el reporte del certificado-médico en original y epicrisis cuando la incapacidad no provenga directamente de la EPS. Toda . ausencia por INCAPACIDAD debe ser soportada con el certificado médico expedido por el médico tratante. : > ' o . El Grupo Seguridad y Salud. en -el Trabajo, es el área encargada en la: U.A.E. - Aeronáutica -Civil, de recibir vía ADI' los «certificados en original. 'Nó se aceptan fotocopias, copias escaneadas, archivos formato PDF. Cuando un 'servidor sea incapacitado es importante que verifigue y exija de su EPS Nombre y Apellidos del incapacitado. Identificación. Días de incapacidad... o Diagnóstico o código por el cual fue incapacitado. Firmas y sellos de quien expide la incapacidad — médico tratante o EPS. Clave: GDIR-3.0-12-09 Versión",D1 Fecha: 20/09/2011 PáginanT de d REPÚBLICA DE COLOMBIA + Para efectos de transcripción de una incapacidad, se, deben “anexar los”, o siguientes soportes: O o Incapacidad por accidente de tránsito: - formato FURIPS, lo emite la entidad IPS.que atiende el evento. - — Copia del Seguro SOAT del vehículo en el que se generó el evento. o Licencia por maternidad: - Certificado de licencia expedido:por.el.médico o.IPS: tratante...” - — Epicrisis de la atención para determinar semanas de gestación. Licencia por Paternidad: . .. . “- Registro civil del recién nacido... ooo arias o - Epicrisis de la atención o história “clínica"de la gestante para determinar semanas de gestación. + Si cuenta con un servicio de Medicina Prepagada, Planes Complementarios, Pólizas de Salud:o'algún servicio médico:domiciliario como EMI, ADOM, CEM;¡'EMERMEDICA, previo a servincapacitado;: infórmese: si:la.ERS: realizará:la. transcripción: de ta incapacidad, en -- especial: cuando se trate: de tratamiento estéticos, odontológicos: o. aquellos: que:no son - cubiertos por su-EPS...-.. con O e. Si le es expedida una incapacidad “por: medico: particular. no sadscrito. a la.EPS. ni:a su Servicio de Medicina Prepagada, el servidor deberá adelantar ante la EPS a la-cual cotiza, la gestión de transcripción de dicha incapacidad. + Los servidores: públicos que cotizan a un Régimen de' excepción administrado por el ADRESS como: son; Fuerza Aérea, Sanidad Militar o Régimen especial de universidades “públicas deberán presentar junto'al certificado de incapacidad copia “del documénto de “identificación ampliado. 7 e: Paravel caso de los militares en comisión 'en U.A:E. Aeronáutica'Civil y aquellos que perciben asignación de retiro, si la incapacidad es expedida poralgún servicio.de Medicina Prepagada, previo a presentarla en la entidad deberá realizar la transcripción ante el régimen. de «salud «con el cual: cuenta, .es-decir:deberá: presentarla en formato del dispensario:o servicio médico de: las Fuerzas Militares. No.se aceptan otros formatos. se Para el trámite de las licencias por Paternidad, el servidor público cuenta con 30 días calendario. a. partir. de.la fecha de nacimiento. para presentar ante la E?S..copia,del registro civil de nacimiento. y copia.de la.epicrisis correspondiente ala fecha. del parto. Si los documentos son presentados extemporáneamente, será negado el reconocimiento de la licencia. e De acuerdo con la normatividad vigente, toda incapacidad derivada de un tratamiento cuya finalidad sea estético. no. será cubierta. por el Sistema de, Seguridad Social, ocasionando que la EPS a la cual se cotiza no realice la correspondiente transcripción. Clave: GDIR-3.0-12-09 Versión: 01 Fecha: 20/99/2011 Páginas2.de 4 REPÚBLICA DE COLOMBIA Unidad Administativa Especial e. Toda servidora pública en licencia de maternidad. cuenta con 18 semanas autorizadas ..por la EPS. Si el parto es pretérmino la EPS autorizará el tiempo faltante para cumplir la edad gestacional “como licencia de maternidad. Si requiere. tomar la. semana preparto, deberá tramitar con el médico tratante el certificado .y. remitirlo al Grupo Seguridad y Salud en el Trabajo, junto con el certificado de la licencia por maternidad. e Para efectos de transcripción, la cotizante deberá presentar el certificado: original. expedido por la clínica y copia de epicrisis correspondiente al día del alumbramiento. e Las servidoras que se encuentren en licencia por maternidad y quieran. disfrutar de vacaciones, podrán programar el disfrute una vez finalice la licencia por maternidad. +. Así mismo, toda servidora en licencia por maternidad podrá disfrutar de la hora de - Jactancia de acuerdo con lo hormado en circular interna No. 19.del 17 de mayo.de 2017. . *.. Cuando: los.servidores públicos que tengan personal a cargo que deban ausentarse por incapacidad médica, el. superior inmediato deberá reportar la. novedad a la Dirección de Talento Humano para que se gestione ante el jefe del organismo el acto administrativo de asignación de funciones a otro servidor, que ocupe un empleo de la misma naturaleza, mientras el titular se encuentra en incapacidad y el certificado de incapacidad al Grupo Seguridad y Salud en el Trabajo. para que. se gestione él acto administrativo de reconocimiento de la incapacidad. e. El reconocimiento y pago de una. incapacidad está a cargo. de. los Sistemas de Seguridad Social.en Salud y en Pensiones según el origen y duración de esta. + Enel Sistema General de Seguridad Social en Salud se establece que serán a cargo - delos respectivos empleadores el tecónócimiento: de las incapacidades de origen «común, corresporidientes a.los dos (02) primeros días, de las Entidades Promotoras de Salud (EPS)-a partir del tercer (3) día: de conformidad con la normatividad ** : vigente. (Parágrafo 1, Artículo 3.2.1.10 Decreto 780 de 2016). e Si el servidor se encuentra incapacitado por una enfermedad de origen común más de 180 días consecutivos, es necesario que inicie la solicitud de reconocimiento y pago del subsidio o auxilio por incapacidad general ante la. administradora de fondo de pensiones a la cual se encuentra afiliado, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 del Decreto 019 de 2012. A + El aplicativo Kactus de la Dirección de Talento Humano se encuentra parametrizado para el pago de incapacidades, deacuerdo con lo estipulado ¡en el concepto :1050- 2016026405 de la Oficina Asesora Jurídica, teniendo 'en Cuenta el Ingreso Base de Cotización (IBC) del Sistema de Seguridad Social, del mes inmediatamente anterior al inicio de la incapacidad. Clave: GDIR-3.0-12-09 Versión:-01 Fecha: 20/09/2011 Págila: 484. REPÚBLICA DE COLOMBIA nidad Administrativa Especial e Enlas incapacidades de origen común, los dos' (2) primeros días: se reconocen al 100%, a partir del tercer (3) día y hastá el día noventa (90) se recónocen al 66%; a E partir del'día' noventa y uno (91) hasta ciento ochenta (180) días se reconocen “al 50%, del ingreso. base de Cotización: _* Las licencias por Maternidad y Paternidad s se reconocen al 100% del Ingreso Base de Cotización. e Las incapacidades . de origen Laboral. se reconocen al 100% del Íngreso base de cotización: e Teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la Oficina Asesora Jurídica mediante concepto 1050-2016026405 de 22 de' septiembre ' de 2016, la base de liquidación para el pago de los funcionarios de la-entidad incluye: “asignación básica, los recargos por trabajo suplementario, los gastos de representación, la bonificación por servicios prestados, ' los incrementos “de salario por antigúedad, el auxilio de “transporte, el subsidio" de alimentación, la prima de servicios, de: prima técnica, los viáticos yl 10S s gástos de' transporte. OBLIGACION DE REPORTAR: Es menester recordar que el segundo ir inciso del artículo 2.2.5.5.11 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el Decreto 648 de 2017 establece: “Una vez conferida la incapacidad, el empleado está en la obligación de informar a la entidad allegando copia de la respectiva certificación expedida por la autoridad competente.” (Subrayas fuera del original); por lo tanto, el servidor público Una-vez le sea. conferida la respectiva incapacidad, «deberá aportarla al Grupo de Seguridad y Salud'en el Trabajo, so pena delas sanciones administrativas y disciplinarias a que hubiere lugar. Lo expuesto en la presente circular unifica las circulares 3103. 082: 2016000612 del 26 -de enero:de 2016 y 3100.082- 2017012525 del-19 de mayo: de: 2017, las cuales a partir de la publicación des esta nueva: A disposición quedan sin vigencia. do basis + AÑA ELIZABETH. HERNÁNDEZ BOTÍA - Directora de Talento Humano : Proyectó:* “o ilma Bareño= "Profesional Grupo Séguiiaad: y Salud en el Trabajok jo ARevisÓn ic, 0 Diana Stella:Pétez.VélaSco.- CoordinadoraiGrupú Seguridad: y salude eñ él neg oa a al a Fañiela. Rivera.— Especialista Aeronautico .. y Sl igar Andres Chaparro — - Abogado Contratista Talento Hur nos Maria Doris Ospina: G. Coordinadora Grupo ga Ruta electrónica: Wbog7ADNinternoi2018026519 Clave: GDIR-3.0-12-09 Vefsión: 01 Fecha 20/99/2011 Página? 4 de 4