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Resoluciones a los RAC0386620/11/2025· Dirección General

Por la cual se adiciona en el RAC 91 “REGLAS GENERALES DE VUELO Y DE OPERACIÓN” en la sección 91.245 “Autorización del control de tránsito aéreo” un nuevo párrafo (d) y una Nota.- y se modifica el Apéndice 25 “SOBREVUELO, INGRESO Y PERMANENCIA DE AERONAVES EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL Y DE AERONAVES COLOMBIANAS EN EL EXTERIOR”, del párrafo (a) en el subpárrafo 2, el numeral ii.

_— 7 Transporte — »erowurcacul RESOLUCIÓN NÚMERO > 0 3866 De 19N0Y 2025 “Por la cual se adiciona en el RAC 91 “REGLAS GENERALES DE VUELO Y DE OPERACIÓN" en la sección 91.245 “Autorización del control de tránsito aéreo” un nuevo párrafo (d) y una Nota.- y se modifica el Apéndice 25 “SOBREVUELO, INGRESO Y PERMANENCIA DE AERONAVES EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL Y DE AERONAVES COLOMBIANAS EN EL EXTERIOR”, del párrafo (a) en el subpárrafo 2, el numeral ij.” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y reglamentarias que le confieren el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 4 numeral 8 y el artículo 8 numeral 5 del Decreto 1294 del 14 octubre de 2021, en concordancia con el RAC 11 “Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de los RAC” sección 11.100 párrafo (d) subpárrafo (1) (1) y CONSIDERANDO Que, conforme al "CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL -CONVENIO DE CHICAGO” -PRIMERA PARTE "NAVEGACION AEREA” CAPITULO | “PRINCIPIOS GENERALES Y APLICACIÓN DEL CONVENIO” Artículo 1 “Soberanía” "Los Estados contratantes reconocen que todo estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio” Que el Estado Colombiano es suscriptor del Convenio sobre Aviación Civil Internacional - Convenio de Chicago, aprobado mediante la Ley 12 de 1947 y conforme al artículo 5 del Convenio, se permite el sobrevuelo de aeronaves que no se utilicen en servicios internacionales regulares, y asimismo, acorde con el artículo 15 "Derechos Aeroportuarios y otros similares” del citado Convenio, se permite el establecimiento de Derechos por el uso de las instalaciones y servicios para la navegación aérea bajo ciertas condiciones. Que de acuerdo con el Decreto 1294 de 2021 el ARTÍCULO 2. "Objetivo y competencia”. "La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Aerocivil, tiene como objetivo garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales para el crecimiento del transporte aéreo en Colombia y le compete:..(ii) prestar los servicios a la navegación aérea y operar las ayudas requeridas para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectué con seguridad; * Que, en el Estado Colombiano, la Ley 105 de 1993 Capitulo 1! "PRINCIPIOS RECTORES DEL TRANSPORTE!, se establece en artículo 2 “Principios Fundamentales” literal e. "De la Seguridad: “La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte.” Que, conforme a la Resolución 06251 del 19 de diciembre de 2008, "Por la cual se actualizan los procedimientos de tarifas" la Aerocivil estableció sobre los "SOBREVUELOS', en el "ARTÍCULO DECIMO OCTAVO”: Clave: ESTR-3.0-12 Versión: Fecha: 10/1UL/2024 Página 1 de 6 o a 1 Transporte — srouuncació RESOLUCIÓN NÚMERO. "0386 6 a Pl 2025 Continuación de la resolución “Por la cual se adiciona en el RAC 91 "REGLAS GENERALES DE VUELO Y DE OPERACIÓN” en la sección 91.245 “Autorización del control de tránsito aéreo” un nuevo párrafo (d) y una Nota.- y se modifica el Apéndice 25 “SOBREVUELO, INGRESO Y PERMANENCIA DE AERONAVES EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL Y DE AERONAVES COLOMBIANAS EN EL EXTERIOR”, del párrafo (a) en el subpárrafo 2, el numeral ii.” "Los servicios de aeronavegación aérea y tránsito aéreo que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil presta en los sobrevuelos realizados a lo largo de las rutas aéreas sobre el FIR/UIR BOGOTA y/o FIR BARRANQUILLA, dentro de los límites de control fijados por la OACI y que aparecen publicados en el A.I.P. de Colombia, se cobrarán las tarifas en dólares americanos que la U.A.E. de Aeronáutica Civil fije para tal fin.” Que en el mismo artículo DECIMO OCTAVO de la Resolución 06251 del 19 de diciembre de 2008, se establece en el PARÁGRAFO: “A ninguna aeronave se le podrá autorizar sobrevuelo si no presenta la respectiva carta de cargo, si no tiene cuenta con la entidad o en la solicitud del sobrevuelo que hace ante la oficina de aeronavegación, no consigna los datos soportes a la ubicación para un cobro por el servicio prestado, como dirección de correspondencia, país, nombre del operador, Peso Bruto máximo de Operación (P.B.M.O).” y, asimismo dispone que" Esta información soporte de la autorización del sobrevuelo deberá ser remitida semanalmente al Grupo de Facturación de la Dirección Financiera de la entidad con el fin de actualizar datos en la facturación de los clientes.” Que, conforme a la Resolución 00077 del 14 de enero de 2025, "Por la cual se establecen las tarifas por derechos de aeródromo, recargos, estacionamiento, servicio de protección al vuelo, sobrevuelos, tarifa operacional anual y tasas aeroportuarias para el año 2025” se dispuso en el artículo SEXTO: “ARTÍCULO SEXTO: TARIFA DE SOBREVUELOS”. “Por el uso de los servicios de navegación aérea, que la AEROCIVIL presta en los sobrevuelas realizados a lo largo de las rutas aéreas, sobre el FIR/UIR Bogotá y/o FIR Barranquilla, dentro de los límites de control fijados por ta OACI y que aparecen en la publicación de información aeronáutica - AIP de Colombia -, se cobrará una tarifa en dólares americanos (USD), de acuerdo con la siguiente fórmula: V = 0,051418 x 1MTOW X D Donde: Vs: Valor de la tarifa de sobrevuelo (USD) MTOW: Peso bruto máximo de operación en toneladas D: Distancia recorrida en kilómetros” "PARÁGRAFO PRIMERO: Toda aeronave que pretenda sobrevolar el espacio aéreo colombiano tramitará previo al inicio del vuelo, la correspondiente autorización de sobrevuelo ante la Dirección de Operaciones de Navegación Aérea de la Secretaría de Servicios de Navegación Aérea de la AEROCIVIL, teniendo en cuenta los procedimientos publicados por la Entidad. Los explotadores de aeronaves civiles que tengan constituidas y aprobadas garantías en el pago por los derechos aeroportuarios y aeronáuticos no requerirán permiso de sobrevuelo previo, siempre que las mismas se encuentren vigentes a favor de la AEROCIVIL.” Clawe: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/14/2024 Página 2 de 6 A Ka Transporte — serowuncaci RESOLUCIÓN NÚMERO r0 38668 De 19N0Y 2025 Continuación de la resolución “Por la cual se adiciona en el RAC 91 “REGLAS GENERALES DE VUELO Y DE OPERACIÓN” en la sección 91.245 “Autorización del control de tránsito aéreo” un nuevo párrafo (d) y una Nota.- y se modifica el Apéndice 25 "SOBREVUELO, INGRESO Y PERMANENCIA DE AERONAVES EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL Y DE AERONAVES COLOMBIANAS EN EL EXTERIOR”, del párrafo (a) en el subpárrafo 2, el numeral ii.” Que según comunicación Radicado 2025351000028314 Id: 2270152 del 4 de julio de 2025 y anexo del Grupo de Facturación de Aerocivil, existe un reporte de seiscientos cincuenta (650) sobrevuelos efectuados en el espacio aéreo colombiano por aeronaves con matrícula extranjera, que, durante los años 2023, 2024 y 2025, no efectuaron trámite para sobrevuelos en el espacio aéreo del Estado Colombiano y sin embargo se les suministraron los servicios de protección al vuelo. Que, por lo anterior, se hizo una solicitud mediante radicado interno No. 2025351020032266 1D 2302696 del 5 de agosto de 2025, por parte de la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea, a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica, para incluir una disposición normativa en el Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC), en la cual se establezca la obligatoriedad de efectuar un trámite para los sobrevuelos de aeronaves civiles que utilizan el espacio aéreo en territorio colombiano. Que, en similar sentido, la Dirección de Operaciones de Navegación Aérea, mediante comunicado del 26 de septiembre de 2025 radicado interno 2025351020039457 ID 2352749 y formato de solicitud de enmienda de normas aeronáuticas propuso adicionar en el RAC 91, la sección 91.245 y modificar el Apéndice 25 del mismo RAC, en aras de fortalecer el control del espacio aéreo nacional y garantizar la trazabilidad y facturación de los servicios de navegación aérea. Que, conforme al Decreto 1294 de 2021 ARTÍCULO 25. “Secretaría de Servicios a la Navegación Área.” "Son funciones de la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea, las siguientes: "2. Proveer los servicios a la Navegación Aérea en el espacio aéreo a su cargo en cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) y demás disposiciones vigentes.” Que el Decreto 1294 de 2021 ARTÍCULO 26. “Dirección de Operaciones de Navegación Aérea”. establece: "Son funciones de la Dirección de Operaciones de Navegación Aérea, las siguientes: *1, Proveer, verificar, controlar, evaluar y mejorar a nivel táctico y operativo los servicios de: gestión del espacio aéreo, de tránsito aéreo (ATS), del flujo del tráfico aéreo (ATFCM), de la información Aeronáutica (AIM), de la información meteorológica Aeronáutica (MET), búsqueda y salvamento (SAR), de manera articulada con la Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea y de acuerdo con la necesidad Operacional de corto, mediano y largo plazo en cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC).” Que con el fin de fortalecer el control del espacio aéreo nacional para garantizar la trazabilidad de las operaciones aéreas y facilitar el cobro de los servicios de protección al vuelo por sobrevuelos, se hace necesario la incorporación a la norma técnica del q _ AA Í —_———, 7 EN Clawe: ESTR-3.0-12.. Versión: 10 eN Fecha: 10/1UL/2024 Página 3 de 6 Transporte — serowuncacial RESOLUCIÓN NÚMERO. "03866 De 19N0Y 2025 Continuación de la resolución “Por la cual se adiciona en el RAC 91 "REGLAS GENERALES DE VUELO Y DE OPERACIÓN” en la sección 91.245 “Autorización del control de tránsito aéreo” un nuevo párrafo (d) y una Nota.- y se modifica el Apéndice 25 “SOBREVUELO, INGRESO Y PERMANENCIA DE AERONAVES EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL Y DE AERONAVES COLOMBIANAS EN EL EXTERIOR”, del párrafo (a) en el subpárrafo 2, el numeral ii.” Reglamento Aeronáutico Colombiano, sin contravenir las disposiciones del Convenio de Chicago, en la medida que el artículo 11 del mismo Convenio establece: “Artículo 11.- Aplicación de las reglamentaciones aéreas” “A reserva de lo dispuesto en el presente Convenio, las leyes y reglamentos de un Estado contratante relativos a la entrada y salida de su territorio de las aeronaves empleadas en la navegación aérea internacional o a la operación y navegación de dichas aeronaves, mientras se encuentren en su territorio, se aplicarán sin distinción de nacionalidad a las aeronaves de todos los Estados contratantes y dichas aeronaves deberán cumplir tales leyes y reglamentos a la entrada, a la salida y mientras se encuentren dentro del territorio de ese Estado." Que, conforme al PREAMBULO del Documento 9082 "Políticas de la OACI sobre derechos aeroportuarios y por servicios de navegación aérea” “La situación financiera de los aeropuertos y de los ANSP” (proveedores de servicios de navegación aérea) “así como la de sus usuarios primarios, fluctúa según la situación económica mundial, nacional y regional. Los aeropuertos y ANSP tienen una gran proporción de costos fijos financiados principalmente por el tráfico y, por lo tanto, en épocas de menor demanda, tienen el reto de mantener niveles altos de seguridad operacional, de seguridad de la aviación y de calidad del servicio...” Que, actualmente, el RAC 91 “REGLAS GENERALES DE VUELO Y DE OPERACIÓN” en la sección 91.005 establece que el RAC 91, (a) es aplicable a “(1) Las operaciones de la aviación general que se efectúen con cualquier aeronave civil dentro del territorio nacional.” En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 10. Adiciónese en el RAC 91 donde se encuentra la sección 91.245 Autorización del control de tránsito aéreo un nuevo párrafo (d) el cual quedará así: Toda operación de sobrevuelo en el espacio aéreo colombiano deberá tener autorización previa, tramitada conforme al procedimiento establecido por el Proveedor de Servicios de Tránsito Aéreo (ATSP), a través de los canales oficiales definidos para tal fin. En consecuencia, no se permitirá el sobrevuelo en el espacio aéreo colombiano de ninguna aeronave que no haya obtenido previamente dicha autorización. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/1UL/2024 Página 4 de 6 f q Was Transporte — srowuncacut RESOLUCIÓN NÚMERO "(03866 DE _79 NOV 2025 Continuación de la resolución "Por la cual se adiciona en el RAC 91 "REGLAS GENERALES DE VUELO Y DE OPERACIÓN" en la sección 91.245 “Autorización del control de tránsito aéreo” un nuevo párrafo (d) y una Nota.- y se modifica el Apéndice 25 "SOBREVUELO, INGRESO Y PERMANENCIA DE AERONAVES EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL Y DE AERONAVES COLOMBIANAS EN EL EXTERIOR”, del párrafo (a) en el subpárrafo 2, el numeral ij.” Nota. -Quien efectúe el trámite de información registrada en el formato de solicitud de sobrevuelo establecido por la Dirección de Operaciones de Navegación Aérea de la AEROCIVIL, es responsable por los datos allí consignados, por lo cual se presumen válidos para la facturación y acciones legales a que haya lugar por falta de pago oportuno. Artículo 20. Modifíquese el RAC 91 en el Apéndice 25 "SOBREVUELO, INGRESO Y PERMANENCIA DE AERONAVE EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL Y DE AERONAVES COLOMBIANAS EN EL EXTERIOR”, del párrafo (a) numeral 2 el literal ii, el cual quedará asi: (a) Aeronaves extranjeras en Colombia. (1... (i)... (ii)... (2) Aeronaves de servicios aéreos comerciales de transporte público no regular (i)... (ii) Vuelos no regulares sin derechos de tráfico. Las aeronaves explotadas por empresas de otros Estados contratantes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago en 1944 o matriculadas en otros estados que no se utilicen en servicios de transporte aéreo internacional regular, tendrán derecho a sobrevolar el territorio de Colombia y a hacer escalas con fines no comerciales (escala técnica), para lo cual deberán tramitar oportunamente la autorización previa de sobrevuelo exigida en la sección 91.245 y el respectivo plan de vuelo, reservándose la Aerocivil, como autoridad aeronáutica del Estado colombiano, el derecho de exigir el aterrizaje. Toda escala deberá efectuarse en un aeropuerto internacional. Artículo 3o, La Dirección de Operaciones de Navegación Aérea y La Dirección Financiera -Grupo de Facturación- actualizarán en lo pertinente y de ser necesario, lo relativo a este trámite. _—_—_— - e | AN mm Clave: ESTA-3.0-12 A Versión: 1 Fecha: 10/JUL/2024 Página 5 de 6 S A A IE Transporte - rerowuncacu RESOLUCIÓN NÚMERO w(3g 66 De 19 NOV 2075 Continuación de la resolución "Por la cual se adiciona en el RAC 91 “REGLAS GENERALES DE VUELO Y DE OPERACIÓN" en la sección 91.245 “Autorización del control de tránsito aéreo” un nuevo párrafo (d) y una Nota.- y se modifica el Apéndice 25 "SOBREVUELO, INGRESO Y PERMANENCIA DE AERONAVES EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL Y DE AERONAVES COLOMBIANAS EN EL EXTERIOR”, del Artículo 40. Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las modificaciones a que haya lugar, en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC, publicada en la página web Www, aerocivil.gov.co. Artículo 50. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Artículo 60. Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual, Dado en Bogotá, D. C. a los 1 Q NOY 2025 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Í ' f BG (R) JOSE HENRY PINTO RODRIGUEZ Director General Proyoctó: Ruih Morcedes Díaz Castilo -Protoaional Aeronáutico Grupo Estructura Nermativa y Estándares Aeronáuticos lLo : Reviso: Henty de Jesús Gembos Castañeda - Coordinador Grupo Estructura Normativa y Estándares perantuicollhGC- Carlos Mauricio Garivelo Correa » Coordinador Grupa de Facturación Luis Alonso Martínez Chirnenty - Director Firanciaro Cr. Andrés Felipe Otero Acero — Director de Operaciones de Navegación Agre3" Jhon Javier Sabogal Corredor - Coordinador Grupo Gestión de las Servicios e Aprobó: Jorge Enrique Sattarin Sánchez- Secrolaro de Servicios a z lán Agres. Álvaro Glovanni Mujica «Secretario de Autoridad Aeronáutica 0 A Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/1U1/2024 Página 6 de 6