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Resoluciones a los RAC0367811/11/2025· Dirección General

Por medio de la cual se adiciona a la norma RAC 135 “REQUISITOS DE OPERACIÓN – OPERACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES, REGULARES Y NO REGULARES” un nuevo APENDICE 24 denominado: “OPERACIÓN CON SISTEMA DE IMÁGENES DE VISION NOCTURNA (NVIS) COMPATIBLES CON NVG PARA HELICÓPTEROS

| Transporte — serowuncacui RESOLUCIÓN NÚMERO "03678 De 06 NOV 2025 “Por medio de la cual se adiciona a la norma RAC 135 "REQUISITOS DE OPERACIÓN — OPERACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES, REGULARES Y NO REGULARES” un nuevo APENDICE 24 denominado: “OPERACIÓN CON SISTEMA DE IMÁGENES DE VISION NOCTURNA (NVIS) COMPATIBLES CON NVG PARA HELICÓPTEROS" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL - AEROCIVIL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial, las que le confieren los artículos 1782 del Código de Comercio en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1294 del 14 de octubre de 2021 artículo 4 numeral 8 y el artículo 8 numeral 5, así como el RAC 11 “Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda los RAC” secciones 11.200, 11.205 y CONSIDERANDO: Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil, como Autoridad Aeronáutica de la República de Colombia debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia los cuales, en cuanto a su publicación, tienen carácter oficial así establecido en la Resolución 5036 del 18 de septiembre de 2009. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil presentó en el año 2019 el “Plan Estratégico Aeronáutico 2030" con un objetivo general y unos objetivos estratégicos dentro del cuales se encuentra el “objetivo específico de conectividad” con cuatro lineamientos basados en "Promover la conectividad interurbana o regional, facilitando la operación de helicópteros desde una infraestructura pública adaptada a la operación 24 horas, a fin de explotar las oportunidades que brindan estos equipos” . Que el actual Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida” en Parte General 5. “Convergencia Regional" se considera que: “La falta de conectividad fisica, digital y de comunicaciones entre los territorios contribuye a las disparidades en productividad y competitividad” por lo cual "Se requieren fortalecer los vinculos interregionales, a partir de sistemas de productividad, conectividad, competitividad e innovación, que permitan el desarrollo incluyente y los encadenamientos entre el campo, las ciudades y el mundo.” Que en el documento “Estudios del subsector de Helicópteros en Colombia” del 13 de agosto de 2024, elaborado por la Oficina de Analítica de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil, se identificaron “algunas áreas de acción en las que sería posible interactuar” tales como el “Fortalecimiento de la infraestructura "mejorando la infraestructura de helipuertos incluyendo la adaptación para operaciones nocturnas ... como factor clave para aumentar la conectividad y la eficiencia operativa." Que en el Anexo 6 al Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944 "Operación de Aeronaves" parte lll “Operaciones Internacionales- Helicópteros” se encuentran normas y métodos recomendados para vuelos nocturnos. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 1 de 15 (a) 3 1 $ LES 4 A Transporte — serouuncacial RESOLUCIÓN NúMmERO “03678 pe 06 NOV 2023 Continuación de la resolución “Por medio de la cual se adiciona a la norma RAC 135 "REQUISITOS DE OPERACIÓN — OPERACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES, REGULARES Y NO REGULARES” un nuevo APÉNDICE 24 denominado: “OPERACIÓN CON SISTEMA DE IMÁGENES DE VISION NOCTURNA (NVIS) COMPATIBLES CON NVG PARA HELICÓPTEROS” Que, para los anteriores propósitos, es necesario efectuar una adición al RAC 135 “REQUISITOS DE (OPERACIÓN - OPERACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES, REGULARES Y NO REGULARES” adicionando un nuevo APÉNDICE 24 denominado: "OPERACIÓN CON SISTEMAS DE IMAGEN DE VISION NOCTURNA (NVIS) COMPATIBLES CON NVG PARA HELICÓPTEROS”. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Adiciónese a la norma RAC 135 “REQUISITOS DE OPERACIÓN - OPERACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES, REGULARES Y NO REGULARES” un nuevo APÉNDICE 24 denominado: “OPERACIÓN CON SISTEMAS DE IMÁGENES DE VISION NOCTURNA (NVIS) COMPATIBLES CON NVG PARA HELICÓPTEROS: el cual quedará así: APENDICE 24 OPERACIÓN CON SISTEMAS DE IMÁGENES DE VISION NOCTURNA (NVIS) COMPATIBLES CON NVG PARA HELICÓPTEROS Introducción. (1) Este Apéndice establece los requisitos para la operación con sistemas de (2) imágenes de visión nocturna (NVIS) compatibles con NVG en helicópteros. Estos sistemas permiten aumentar la capacidad del explotador, para operar veinticuatro (24) horas. Nota. - La aprobación para el empleo del sistema NVIS sólo puede otorgarse dentro de los límites de la capacidad demostrada a las áreas de aeronavegabilidad y operaciones de la Aerocivil. Definiciones y abreviaturas. Para los propósitos del presente Apéndice, además de las definiciones y abreviaturas aplicables en las normas RAC 135 y RAC 91, se crean unas nuevas definiciones y abreviaturas teniendo en cuenta su uso en materia de operaciones NVIS con helicópteros: Luz artificial. Luz emitida por ciudades, pueblos, residencias, farolas u otras fuentes artificiales. La iluminación artificial, puede ayudar o dificultar la visión externa del piloto a través de NVG dependiendo de la intensidad, el reflejo de la capa de nubes, la zona de aterrizaje y la topografía. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/1UL/2024 Página 2 de 15 Transporte serowuncacial RESOLUCIÓN NÚMERO 03678 De 06N0v 205 Continuación de la resolución “Por medio de la cual se adiciona a la norma RAC 135 "REQUISITOS DE OPERACIÓN - OPERACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES, REGULARES Y NO REGULARES" un nuevo APENDICE 24 denominado: “OPERACIÓN CON SISTEMA DE IMÁGENES DE VISION NOCTURNA (NVIS) COMPATIBLES CON NVG PARA HELICÓPTEROS" Luces compatibles NVG. Se refiere a la iluminación de la aeronave, del terreno o helipuertos con color, nivel de luminancia y uniformidad, que ha sido modificada o diseñada para el uso con NVG y que no degrada ni interfiere con el rendimiento de la capacidad de intensificación de imágenes del NVG más allá de los estándares aceptables. Vuelo Asistido. Operación de Vuelo nocturno en el que la tripulación utiliza imágenes NVG como referencia para ayudar al vuelo visual. NVIS. Es un Sistema que integra todos los elementos necesarios para el empleo de lentes de Visión Nocturna (NVG) de forma segura y eficiente en operaciones aéreas. Abreviaturas. FOV Campo visual de los Lentes de Visión Nocturna FOR Campo de Mirada FRMS Sistema de Gestión de Riesgo Asociado a la Fatiga NVG Lentes de Visión Nocturna (Night Vision Goggles) NVIS Sistema de Imágenes de Visión Nocturna (Night Visión Imaging System) (b) Aplicación. (1) Este Apéndice, determina los requisitos adicionales a las normas de operación establecidas en los RAC 91, 135 y demás Reglamentos Aeronáuticos que sean aplicables a un Operador con Certificado de Operación (CDO) como Empresa de Servicio Aéreo Comercial No Regular, que pretenda realizar operaciones con helicópteros equipados con sistemas NVIS compatibles con NVG. (c) Autorización para realizar operaciones NVIS compatibles con NVG. (1) Requisitos. (i) Para que un solicitante pueda realizar operaciones NVIS con helicópteros según este Apéndice, deberá poseer: (A) Un certificado de operación (CDO) como Empresa de Servicio Aéreo Comercial No Regular para operar bajo la norma RAC 135. Clave; ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 3 de 15 Transporte — seromuncacia RESOLUCIÓN NÚMERO “03578 pe 06 NOV 202 Continuación de la resolución “Por medio de la cual se adiciona a la norma RAC 135 “REQUISITOS DE OPERACIÓN - OPERACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES, REGULARES Y NO REGULARES” un nuevo APENDICE 24 denominado: "OPERACIÓN CON SISTEMA DE IMÁGENES DE VISION NOCTURNA (NVIS) COMPATIBLES CON NVG PARA HELICÓPTEROS" (ii) Un Operador Aéreo que cuente con un Certificado de Operación (CDO) como Empresa de Servicio Aéreo Comercial No Regular, deberá cumplir con los requisitos establecidos en dicho certificado como le sea aplicable y los incluidos en este Apéndice para obtener la aprobación y realizar las operaciones con sistemas NVIS. (iii) Una Empresa que solicite una aprobación para realizar operaciones NVIS, deberá presentar la solicitud en la forma exigida por la Aerocivil y someterse al proceso de aprobación de acuerdo con la normatividad vigente. (2) Manual de Operaciones (MO). (i) El Explotador deberá contar previo al inicio de operaciones NVIS, con un Manual de Operaciones (MO) aceptado por la Aerocivil para el cumplimiento, uso y guía de los Tripulantes de vuelo en las operaciones NVIS. (ii), El Explotador se asegurará que además de lo establecido en el RAC 135, el Manual de Operaciones: (A) Esté accesible y disponible para la Tripulación de vuelo y cualquier otro miembro de la empresa comprometido en la operación NVIS; (B) Sea de pleno conocimiento para cumplimiento de todo el personal de la empresa explotadora comprometido en las operaciones NVIS; (C) Se encuentre debidamente actualizado. (iii) El Explotador debe asegurarse que el Manual de Operaciones sea revisado y actualizado periódicamente. (iv) Además de los procedimientos especificados aplicables de los RAC 91 y 135, el Manual de Operaciones de un Explotador con autorización para realizar operaciones NVIS, debe incluir los siguientes procedimientos específicos relacionados con: (A) La planificación de los vuelos que considere condiciones meteorológicas, mínimos de visibilidad, áreas de despegue, aterrizaje, obstáculos y procedimientos especiales entre otros para mantener niveles óptimos de seguridad operacional. (B) Chequeos funcionales de los Lentes de Visión Nocturna (NVG) y los equipos relacionados con la operación NVIS. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 4 de 15 sk 1) Wa Transporte — serouuncacit RESOLUCIÓN NÚMERO 03678 De 06 NN 202 Continuación de la resolución “Por medio de la cual se adiciona a la norma RAC 135 “REQUISITOS DE OPERACIÓN - OPERACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES, REGULARES Y NO REGULARES” un nuevo APENDICE 24 denominado: "OPERACIÓN CON SISTEMA DE IMÁGENES DE VISION NOCTURNA (NVIS) COMPATIBLES CON NVG PARA HELICÓPTEROS" (C) El programa de gestión de la fatiga generado por las operaciones de vuelo NVIS, el cual deberá estar incluido en el programa SMS del Operador. (D) Procedimientos como requisito obligatorio de informar a los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS), que la operación de vuelo visual nocturno se hará utilizando visores nocturnos (NVG) tanto en la presentación del Plan de Vuelo, como al inicio de este en las comunicaciones por radio. (E) El Explotador deberá incluir en el MO para las operaciones NVIS, las limitaciones a los tiempos de vuelo de servicio y descanso según lo establecido por la Aerocivil y garantizar su cumplimiento. (F) Procedimientos anormales y de emergencia, según sea aplicable, en operaciones NVIS (3) Manual de Control de Mantenimiento (MCM). (i) El Operador deberá incluir en el Manual de Control de Mantenimiento (MCM) los requisitos de aeronavegabilidad para las aeronaves que vayan a realizar operaciones NVIS, así como el mantenimiento, solución de fallas y preservación de los Lentes de Visión Nocturna (NVG) el cual deberá ser aprobado por la Aerocivil. (ii) Además de los procedimientos especificados aplicables de los RAC 91 y 135, el Manual de Control de Mantenimiento de un Explotador con autorización para realizar operaciones NVIS, deberá contener procedimientos específicos relacionados con: (A) Requisitos exigidos por la Aerocivil sobre la aeronavegabilidad de los helicópteros con capacidad de realizar operaciones NVIS relacionados a la configuración de iluminación interna y externa compatible para estas operaciones, sin que genere interferencias con otros sistemas del helicóptero; (B) Inspecciones periódicas de mantenimiento que incluyan los componentes de los sistemas usados en la operación NVIS; (C) Procedimientos previos y posteriores a la operación que incluyan estándares de inspección antes y después del vuelo de los componentes utilizados en las operaciones NVIS; Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha; 10/JUL/2024 Página 5 de 15 ' ES Transporte — sesomuncacial RESOLUCIÓN NÚMERO 030678 DE 06 N0Y 205 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adiciona a la norma RAC 135 "REQUISITOS DE OPERACIÓN - OPERACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES, REGULARES Y NO REGULARES” un nuevo APENDICE 24 denominado: “OPERACIÓN CON SISTEMA DE IMÁGENES DE VISION NOCTURNA (NVIS) COMPATIBLES CON NVG PARA HELICÓPTEROS” (D) Procedimientos de mantenimiento, registro, fallas, almacenamiento y preservación de los lentes de visión nocturna (NVG). (4) Requisitos de Aeronaves. (i) El Solicitante deberá ser Explotador de al menos un (1) helicóptero, ya sea, a título de propiedad, o mediante contrato de utilización, el cual debe estar diseñado o modificado de acuerdo con lo establecido por la Aerocivil para el vuelo por instrumentos y acondicionado con la iluminación interna y externa compatible para la operación NVIS y con su respectivo certificado de aeronavegabilidad. (ii) Con el fin de garantizar la trazabilidad del vuelo con lentes de visión nocturna (NVG), es obligatorio registrar de manera precisa en el libro de vuelo de la aeronave, el total de las horas voladas bajo esta modalidad especificando NVG. (5) Personal. (i) Para poder realizar las operaciones de vuelo en helicópteros con visores nocturnos (NVG), los Pilotos deberán tener como requisito, la habilitación de vuelo por instrumentos y la autorización que expida la Aerocivil para las operaciones NVIS con el uso de NVG. (ii) Para el reconocimiento de la experiencia operacional en horas de vuelo con Lentes de Visión Nocturna (NVG), se efectuará y se considerará, únicamente como prueba, el certificado o constancia oficial emitido y firmado por El Operador. (ii) La Tripulación mínima para la operación nocturna visual con visores nocturnos (NVG), será de un (1) Piloto, un (1) Copiloto e Ingeniero de vuelo, este último para las aeronaves que así lo tengan estipulado como Tripulación mínima establecida, los Operadores evaluarán el entrenamiento y operación en condiciones NVG de Tripulantes adicionales, con el fin de garantizar la seguridad de la operación. (iv) Para garantizar la trazabilidad de la experiencia operacional del vuelo con lentes de visión nocturna (NVG), es obligatorio que cada uno de los miembros de la tripulación, efectué el registro de manera individual y precisa en el libro de vuelo personal (Bitácora) del piloto. Clava: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 6 do 15 e v q Transporte — serowurcacul ResoLución Número "03078 pg 06 NOV 202 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adiciona a la norma RAC 135 "REQUISITOS DE OPERACIÓN -— OPERACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES, REGULARES Y NO REGULARES" un nuevo APENDICE 24 denominado: “OPERACIÓN CON SISTEMA DE IMÁGENES DE VISION NOCTURNA (NVIS) COMPATIBLES CON NVG PARA HELICÓPTEROS” (6) Base de Operaciones. (1) El Piloto al mando y el Director de Operaciones, son en forma conjunta responsables por la iniciación, continuación, desviación y terminación de un vuelo de acuerdo con este Apéndice y con las OpSpecs (Especificaciones relativas a las operaciones). (ii) El Explotador deberá contar en su base de operaciones con sistemas de comunicación entre la Tripulación de vuelo y el Director de Operaciones para fines de monitoreo del vuelo, estas comunicaciones no deberán interferir con las funciones de la Tripulación en vuelo. (7) Duración de la aprobación en las OpSpecs. (i) La aprobación en las OpSpecs para el vuelo nocturno de helicópteros con NVG emitida según este Apéndice, seguirá siendo válida o efectiva, mientras el Explotador mantenga las condiciones demostradas durante la aprobación inicial, a menos que: (A) Solicite ante la Aerocivil la cancelación de las OpSpecs; (B) La Aerocivil suspenda, cancele, o la dé por terminada de cualquier otra manera; (8) Suspensión y cancelación de la aprobación. (i) La aprobación en las OpSpecs para realizar operaciones NVIS, puede ser suspendida o cancelada por la Aerocivil en los siguientes casos: (A) Incumplimiento de los requisitos establecidos por la Aerocivil. (B) No tener las aeronaves reglamentariamente exigidas con los requisitos de aeronavegabilidad y el mínimo de Visores Nocturnos para la Tripulación mínima y/o adicional exigidos por la Aerocivil. (C) Incapacidad para conducir las operaciones en forma segura. (D) Incapacidad técnica comprobada para realizar las actividades de mantenimiento de las aeronaves, visores nocturnos y sus componentes. Clawe: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 7 de 15 Bn 0 Transporte — serouuncacal RESOLUCIÓN NÚMERO (036878 De 06 NOV 202 Continuación de la resolución “Por medio de la cual se adiciona a la norma RAC 135 "REQUISITOS DE OPERACIÓN - OPERACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES, REGULARES Y NO REGULARES” un nuevo APENDICE 24 denominado: “OPERACIÓN CON SISTEMA DE IMÁGENES DE VISION NOCTURNA (NVIS) COMPATIBLES CON NVG PARA HELICÓPTEROS” (E) Suspender sus actividades de operación NVIS por un periodo mayor de noventa (90) días. (F) En cualquier momento en caso de que se detecten irregularidades en los procesos descritos en los manuales, programas de instrucción y entrenamiento, faltas de ética, o si los inspectores correspondientes constatan el incumplimiento de los requisitos bajo los cuales se otorgó la autorización. (G)Por cualquier otra razón que la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, a través de los inspectores de seguridad operacional considere apropiada. (d) Reglas adicionales de operación (1) Cuando la operación de vuelo nocturno con NVG en helicópteros sea de ambulancia, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el RAC 135 Apéndice 20. "OPERACIÓN DE AMBULANCIA AEREA”. (2) Toda operación nocturna con el empleo de visores nocturnos (NVG) deberá hacerse manteniendo las condiciones mínimas meteorológicas de vuelo VMC. (3) El estudio de las condiciones meteorológicas deberá incluir el análisis del porcentaje de iluminación y ángulo lunar. (4) En condiciones IMC, no deberán conducirse operaciones con el uso de los NVG. (5) Cuando se realicen operaciones utilizando lentes de visión nocturna (NVG), el explotador o solicitante deberá tener presente que no está autorizado para desviarse de ninguna regulación establecida por la Aeronáutica Civil. (6) Con menos de treinta por ciento (30%) de porcentaje de iluminación lunar, no se pueden realizar operaciones NVIS porque se afecta la seguridad del vuelo. (7) Para la correcta planificación y autorización de las operaciones aéreas que involucren el uso de visores nocturnos, es requisito indispensable diligenciar el plan de vuelo de acuerdo con la normatividad vigente. De manera específica, en la casilla de observaciones, se deberá consignar de forma explícita la utilización de equipos de visión nocturna (NVG) con el fin de que las Autoridades de Control de Tránsito Aéreo y Organismos competentes, tengan pleno conocimiento de las características específicas de la misión. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 6 de 15 Transporte — serowuncacial RESOLUCIÓN NÚMERO (3678 De 06 NOV 2025 Continuación de la resolución “Por medio de la cual se adiciona a la norma RAC 135 “REQUISITOS DE OPERACIÓN - OPERACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES, REGULARES Y NO REGULARES” un nuevo APENDICE 24 denominado: "OPERACIÓN CON SISTEMA DE IMÁGENES DE VISION NOCTURNA (NVIS) COMPATIBLES CON NVG PARA HELICÓPTEROS” (e) Programa de Instrucción y entrenamiento. (1) Instrucción teórica inicial en tierra El Explotador autorizado para iniciar operaciones NVIS deberá desarrollar para la aprobación de la Aerocivil, un Programa de instrucción teórica inicial para las Tripulaciones involucradas con visores nocturnos (NVG) Piloto, Copiloto, Ingeniero de vuelo, Técnicos, Maestros de carga según sea requerido) con una intensidad mínima de veinte (20) horas (instrucción inicial) y de seis (6) horas curso de repaso (entrenamiento periódico), con una evaluación final realizada por un instructor calificado y autorizado por la Aerocivil, el cual deberá contener, al menos, los siguientes temas: (1) Implicaciones médicas al vuelo con visores nocturnos: (A) Fisiología de vuelo con relación a los cambios en los sistemas: respiratorio, cardiovascular, nervioso y musculoesquelético cuando las Tripulaciones realizan operaciones de vuelo con NVG. (B) Consideraciones de factores médicos y humanos con el uso de NVG, incluidas las limitaciones, ilusiones espaciales, desorientación espacial, adaptación y protección de la visión nocturna, limitaciones de percepción, factores estresantes y fatiga. (C) Fisiología del ojo y visión nocturna. (ii) Inducción a la seguridad operacional en el vuelo con NVG incluyendo al menos los siguientes temas: (A) Introducción a las operaciones de vuelo nocturno con NVG objetivos y limitaciones. (B) Capacitación en planeación de los vuelos incluido: lectura de cartas, mapas, interpretación del relieve de noche, información sobre el terreno, altitudes mínimas de seguridad, obstáculos, fuentes de iluminación, información de reportes meteorológicos, selección de las rutas más seguras con el uso de visores nocturnos (NVG). (C) Descripción técnica, funcionamiento, limitaciones y mantenimiento de los visores nocturnos incluidas operaciones normales, anormales, fallas y emergencias. (D) Identificación de los riesgos asociados al uso de visores nocturnos en operaciones de vuelo con helicópteros, interpretación nocturna del terreno y factores que la afecten. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 9 de 15 (5 Transporte sesuncact ResoLucIóN NÚMERO “03878 pe 06 NOV 202 Continuación de la resolución “Por medio de la cual se adiciona a la norma RAC 135 "REQUISITOS DE OPERACIÓN - OPERACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES, REGULARES Y NO REGULARES” un nuevo APENDICE 24 denominado: “OPERACIÓN CON SISTEMA DE IMÁGENES DE VISION NOCTURNA (NVIS) COMPATIBLES CON NVG PARA HELICÓPTEROS” (E) Preparación y uso de sistemas de iluminación internos y externos del helicóptero compatibles para vuelos nocturnos con NVG. (F) Instrucción teórica en procedimientos a seguir al ingresar a condiciones meteorológicas imprevistas (CMI). (G) Inducción al SMS con énfasis en la gestión de la fatiga. (H) Énfasis en la Gestión de Recursos de la Tripulación (CRM). (1) Capacitación a las Tripulaciones en la observancia y lectura de las condiciones de luminosidad y ángulos lunares, identificación del deterioro de las condiciones meteorológicas aptas y no aptas para operación con NVG, información de los instrumentos de vuelo, obstáculos y peligros en el área de aterrizaje y despegue. (2) Instrucción y entrenamiento de Vuelo. (i) El Explotador que solicite aprobación de vuelo visual nocturno con NVG, deberá presentar un Programa de instrucción y entrenamiento de vuelo que debe ser aprobado por la Aerocivil para los miembros de la Tripulación (Piloto, Copiloto, Ingeniero de vuelo, Técnicos, y Maestros de carga) según aplique, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Apéndice. (ii) Además de la instrucción y entrenamiento establecido en el RAC 135, Capítulo H “Programas de instrucción”, según aplique, el Explotador debe hacer especial énfasis en la instrucción y entrenamiento de los siguientes procedimientos y competencias para vuelo nocturno con vViSOres: (A) Instrucción sobre el uso de las listas de chequeo con referencia a la utilización de los NVG. (B) Instrucción chequeo de la aeronave en la fase pre-vuelo y post- vuelo para la operación con visores nocturnos. (C) Procedimientos de chequeo y preparación del equipo NVG y sus componentes antes del vuelo. (D) Planeamiento de vuelo con visores nocturnos, lectura de cartas, mapas, información sobre el terreno, altitudes mínimas de seguridad, obstáculos, fuentes de iluminación, información meteorológica y selección de las rutas más seguras. Clave; ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 10 de 15 Transporte — serowuncacul RESOLUCIÓN NÚMERO 03678 oe 06NMW 2025 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adiciona a la norma RAC 135 "REQUISITOS DE OPERACIÓN - OPERACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES, REGULARES Y NO REGULARES” un nuevo APENDICE 24 denominado: “OPERACIÓN CON SISTEMA DE IMÁGENES DE VISION NOCTURNA (NVIS) COMPATIBLES CON NVG PARA HELICÓPTEROS” (E) Procedimientos de emergencias o malfuncionamientos del helicóptero usando los visores nocturnos. (F) Procedimientos de emergencias ante malfuncionamiento de los visores nocturnos (NVG) (G) Gestión de recursos de la Tripulación (CRM) adecuados a las operaciones NVG. (H) Maniobras de vuelo con visores nocturnos como: rodaje, vuelo estacionario, despegue, crucero, reconocimiento, aproximación, áreas confinadas y aterrizaje. (1) Procedimientos de condiciones meteorológicas imprevistas (CMI). (J) Realizar, al menos, un vuelo, en condiciones de poca o ninguna iluminación artificial circundante, ya sea en el simulador de vuelo aprobado o en la aeronave. Este requisito tiene como propósito enfatizar la importancia de las fases de planificación previa al vuelo, así como los ajustes operacionales relacionados con el uso de visores nocturnos (NVG). (K) Instrucción para la prevención y recuperación de posiciones inusuales o peligrosas de vuelo, (f) Tripulación de Vuelo (1) El Explotador autorizado para realizar operaciones de vuelo con visores nocturnos, debe desarrollar para aprobación de la Aerocivil, un Programa de instrucción inicial de vuelo con una intensidad mínima de cinco (5) períodos de dos (2) horas de entrenamiento en la aeronave o simulador aprobado por la Aerocivil, con Instructor calificado y presentar una verificación de la competencia en la aeronave o simulador de vuelo aprobado ante un Inspector de la Aerocivil. (i) Experiencia general. Ningún miembro de la Tripulación podrá ejercer como Piloto al mando, Copiloto o Ingeniero de vuelo en operaciones nocturnas con NVG, a menos que, dentro de los noventa (90) días precedentes, haya realizado tres (3) estacionarios, tres (3) despegues y tres (3) aproximaciones como única persona que manipula los controles de un helicóptero de la misma categoría y clase, que incluyan: fase de ascenso, circuito de tráfico, descenso y aproximación. (ii) De no haberse efectuado los tres (3) despegues y tres (3) aproximaciones dentro de los tres (3) meses precedentes y hasta ciento ochenta (180) días de inactividad, el interesado, debe cumplir como mínimo tres (3) estacionarios, tres (3) despegues y tres (3) Clave; ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 11 de 15 | de o. 0 BA Transporte — serouuncacal ResoLucIóN Número "03078 oe 06 NOV 2025 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adiciona a la norma RAC 135 "REQUISITOS DE OPERACIÓN - OPERACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES, REGULARES Y NO REGULARES” un nuevo APENDICE 24 denominado: “OPERACIÓN CON SISTEMA DE IMÁGENES DE VISION NOCTURNA (NVIS) COMPATIBLES CON NVG PARA HELICÓPTEROS” aproximaciones que incluyan fase de ascenso, circuito de tráfico y aproximación en aeronave o simulador de vuelo aprobado por la Aerocivil, con un Chequeador. (ii) Si la inactividad en operaciones de helicópteros con NVG es superior a ciento ochenta (180) días, pero menor a doce (12) meses, el interesado deberá efectuar un entrenamiento de periódico en tierra de conformidad con lo establecido en el literal (e), numeral 1, "Programa de instrucción y entrenamiento” del presente Apéndice, un (1) periodo de dos (2) horas de entrenamiento en aeronave o simulador de vuelo aprobado, y presentar una verificación de la competencia en la aeronave o simulador de vuelo aprobado con un Chequeador. (iv) Un Piloto al mando, Copiloto o Ingeniero de vuelo que desee reanudar operaciones de vuelo con visores nocturnos después de inactividad superior a doce (12) meses y menor a sesenta (60) meses, deberá cumplir una instrucción inicial de tierra de conformidad con lo establecido en el literal (e), numeral 1, "Programa de instrucción y entrenamiento” del presente Apéndice, y mínimo dos (2) periodos de entrenamiento de vuelo de dos (2) horas con instructor habilitado en la aeronave o simulador de vuelo aprobado por la Aerocivil, y deberá presentar una verificación de la competencia en la aeronave o simulador de vuelo aprobado por la Aerocivil ante un Inspector de la Aerocivil o Examinador Designado. (v) Si el receso es mayor a sesenta (60) meses, deberá cumplir un entrenamiento inicial de tierra de conformidad con lo establecido en el literal (e), numeral 1, "Programa de instrucción y entrenamiento” del presente Apéndice y cuatro (4) períodos mínimos de dos (2) horas de vuelo cada uno en la aeronave o simulador de vuelo aprobado, y deberá presentar una verificación de la competencia en el simulador de vuelo aprobado o en la aeronave ante un Inspector de la Aerocivil o Examinador Designado. (vi) Cuando por los criterios anteriormente descritos un Piloto pierda la autonomía (experiencia reciente) de operación de vuelo con visores nocturnos, queda suspendido de toda actividad de vuelo con NVG, incluyendo el desempeño como Copiloto; para iniciar labores, debe obtener la correspondiente autorización de autonomía. (vii) Los miembros de la Tripulación autorizados (Piloto, Copiloto e Ingeniero de vuelo) para realizar operaciones de vuelo nocturno con visores, deberán aprobar satisfactoriamente las verificaciones de la competencia conforme a lo establecido en el RAC 135., sección 135.1010. “Requisitos de evaluaciones iniciales y periódicas a pilotos”. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 12 de 15 pj Xig Transporte — sesowuncacii RESOLUCIÓN NÚMERO m03578 De 06 NM 2025 Continuación de la resolución “Por medio de la cual se adiciona a la norma RAC 135 "REQUISITOS DE OPERACIÓN - OPERACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES, REGULARES Y NO REGULARES” un nuevo APENDICE 24 denominado: “OPERACIÓN CON SISTEMA DE IMÁGENES DE VISION NOCTURNA (NVIS) COMPATIBLES CON NVG PARA HELICÓPTEROS” (viii) Además de lo anteriormente descrito, anualmente se adicionará un (1) período de vuelo de una (1) hora para cada miembro de la tripulación con NVG, (ix) Los miembros de la Tripulación adicionales (Maestro de carga y/o Técnico) deberán realizar anualmente, un (1) período de vuelo mínimo de una (1) hora con visores nocturnos. (2) Requisitos de conocimiento y experiencia de los Instructores: (i) El programa de instrucción y entrenamiento de tierra y de vuelo establecido en este Apéndice deberá ser realizado por instructores autorizados y habilitados por la Aerocivil. (ii) El Explotador autorizado para realizar operaciones de vuelo nocturno con visores nocturnos, debe desarrollar para aprobación de la Aerocivil, un Programa de instrucción teórico y de vuelo para los Instructores que incluya mínimo seis (6) horas curso de tierra y dos (2) períodos de vuelo de dos (2) horas en la aeronave o simulador de vuelo aprobado realizados por Instructor autorizado por la Aerocivil en NVG, con una evaluación de la competencia ante un Inspector de la Aerocivil. (iii) Para poder autorizar la calificación y aprobación del Instructor en visores nocturnos, el Piloto deberá estar vigente como Instructor de la aeronave y tener la habilitación en instrumentos. (iv) El Piloto, además del cumplimiento de lo establecido en RAC 135 sección 135.1150 Requisitos generales — Instructores de vuelo (aeronaves y simuladores de vuelo), deberá tener como minimo doscientas (200) horas de vuelo nocturno con visores para poder certificarse como Piloto Instructor de operaciones de vuelo nocturno con visores en helicópteros, y ser poseedor de la licencia IVH para cumplir con todos los requisitos. (3) Aeronave, Instrumentos y Equipos. (1) El explotador deberá disponer de los visores nocturnos autorizados por la Aerocivil en la operación con sistema NVIS para cada helicóptero que pretenda operar. (ii) El helicóptero deberá estar acondicionado con la iluminación interna y externa compatible para vuelo con visores nocturnos, sin que afecte otros sistemas y que este aprobado por la Aerocivil. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 13 do 15 ' (A) (B) (C) (D) (E) (F) Transporte — seromuncacial RESOLUCIÓN NÚMERO "03678 De 06N0V 202 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adiciona a la norma RAC 135 "REQUISITOS DE OPERACIÓN - OPERACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES, REGULARES Y NO REGULARES” un nuevo APENDICE 24 denominado: “OPERACIÓN CON SISTEMA DE IMÁGENES DE VISION NOCTURNA (NVIS) COMPATIBLES CON NVG PARA HELICÓPTEROS” (iii) El Operador deberá garantizar el mantenimiento preventivo y correctivo del sistema NVIS y lentes de visión nocturna (NVG) con una organización de mantenimiento autorizada por la Aerocivil (DMA) de acuerdo con las disposiciones de RAC 145, que cuente en su lista de capacidades con mantenimiento de dichos sistemas. (4) Registros e informes: (i) Toda la documentación relacionada con la certificación NVIS deberá estar a bordo de la aeronave disponible para inspección por parte de la Aerocivil. (ii) El Explotador debe conservar y mantener actualizados en su base principal de operaciones los siguientes documentos, registros, e informes: Permiso de operación o documento equivalente, certificado de operación y especificaciones relativas a las operaciones nocturnas usando los NVG. Registro de los tiempos de vuelo, de servicio y periodos de descanso de las Tripulaciones. Registros individuales de cada visor empleado, su usuario, con tiempo de servicio para el correspondiente control y mantenimiento. Registro de las Operaciones NVG realizados. Los archivos con la información personal y los respaldos respectivos de las instrucciones y chequeo del personal de Pilotos, Mecánicos y Personal de apoyo en tierra involucrados en la operación con NVG. Los registros y documentos enunciados en el numeral anterior, estarán a disposición de la Aerocivil cuando sean requeridos y se conservarán de acuerdo con las disposiciones RAC 135 sección 135.135 "Requisitos para la conservación de registros según sea aplicable.” ARTÍCULO SEGUNDO: Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las presentes disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la página web de Aerocivil www.aerocivil. gov.co Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 14 de 15 Transporte — sromurcacal ResoLución NÚMERO "03678 pe 06 NOY 205 Colombia, que no hayan sido expresamente modificadas con el administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual. Diario Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá, D. C., alos ( 6 NOV PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BG (R) JOSE HENRY PINTO RODRIGUEZ DIRECTOR GENERAL Cr (R) Pedro Alberto Vega Torres - Director de Autoridad a los Servi deN tar Aprobó. Álvaro Giovanni Mujica Cárdenas-Secretario de Autoridad Aeronául 5 Y Pl Continuación de la resolución “Por medio de la cual se adiciona a la norma RAC 135 “REQUISITOS DE OPERACIÓN - OPERACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES, REGULARES Y NO REGULARES" un nuevo APENDICE 24 denominado: "OPERACIÓN CON SISTEMA DE IMÁGENES DE VISION NOCTURNA (NVIS) COMPATIBLES CON NVG PARA HELICÓPTEROS" ARTÍCULO TERCERO: Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de presente acto ARTÍCULO CUARTO: — La presente Resolución rige a partir de su publicación en el 2025 Proyectó: Ruth Mercedes Díaz Castil Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos $ Cap. Carlos Millán - Cap. an $ - Contratistas Grupo Inspección de Operaciones. Revisó: Henry de Ji NEC Gamboa Casta » Coordinador Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos. Luis Alfonso ES Rivera - Coordinador Grupo Inspección de Operaciones gación Aér Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Facha: 10/JUL/2024 Página 15 de 15 4)