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Resoluciones a los RAC0359005/11/2025· Dirección General

“Por la cual se eliminan, modifican y adicionan unas secciones del RAC 211 “GESTION DEL TRÁNSITO AÉREO” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”.

Transporte — sesouuncacul Mari RESOLUCIÓN NÚMERO 03590 De 31001205 “Por la cual se eliminan, modifican y adicionan unas secciones del RAC 211 “GESTION DEL TRÁNSITO AÉREO” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAÁUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y reglamentarias que le confieren el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 4 numeral 8 y el artículo 8 numeral 5 del Decreto 1294 del 14 octubre de 2021, en concordancia con el RAC 11 “Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de los RAC” sección 11.100 párrafo (d) subpárrafo (1) (1) y CONSIDERANDO Que La República de Colombia, como Estado signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago en el año de 1944, aprobado mediante Ley 12 de 1947 y miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), se comprometió a dar cumplimiento a las normas y métodos recomendados en el citado Convenio, contenidos en sus anexos y documentos complementarios, los cuales también incluyen “Las SARPS y los PANS”, que según la OACI, son "fundamentales para los Estados miembros y otras partes interesadas, dado que proporcionan la base fundamental para la seguridad operacional y la eficiencia de la aviación mundial armonizadas en el aire y en tierra, la estandarización mundial de los requisitos funcionales y de rendimiento de las instalaciones y servicios de navegación aérea, y el desarrollo ordenado del transporte aéreo” Que mediante comunicación Ref.: AN 13/13.1-25/26 17 de abril de 2025 Asunto: “Aprobación de la Enmienda 54 del Anexo 11 y ADJUNTO F a la comunicación AN 13/13.1-25/26” desde la Secretaría de la Organización de Aviación Civil Internacional OACI, se hizo saber al Estado Colombiano que en la decimocuarta sesión de su 2342 período de sesiones celebrada el 2 de abril de 2025, el Consejo de la OACI, adoptó la Enmienda 54 de las Normas y métodos recomendados internacionales, Servicios de tránsito aéreo (Anexo 11 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional) y que esta enmienda mejora la definición de autoridad meteorológica, introduce una definición de proveedor de servicios meteorológicos y armoniza las referencias con los nuevos PANS-MET (METP/5). Que, en cuanto a la "EVALUACIÓN DE LAS REPERCUSIONES" sobre la seguridad Operacional, la Secretaría de la Organización de Aviación Civil Internacional, informa que fueron “Positivas”, y que “La mejora de las definiciones de las funciones y responsabilidades de la autoridad meteorológica y del proveedor de servicios meteorológicos contribuirá a que los Estados dispongan los acuerdos que correspondan para la provisión de información meteorológica” Que conforme al Decreto número 1294 de 2021 artículo 19 numeral 1 son funciones de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, “Presentar propuestas al Director General sobre reglamentos, normas y procedimientos Aeronáuticos, teniendo en cuenta la práctica y atendiendo los estándares internacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y/o los requerimientos de la aviación nacional”. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 1 de 13 Transporte asromprcaca RESOLUCIÓN NÚMERO. "03590 pe 31001205 Continuación de la resolución “Por la cual se eliminan, modifican y adicionan unas secciones del RAC 211 “GESTION DEL TRÁNSITO AÉREO” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”. Que, con base al mismo Decreto número 1294 de 2021 Artículo 21 numeral 6, son funciones de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos: "Presentar propuestas sobre reglamentos, normas y procedimientos Aeronáuticos, teniendo en cuenta la práctica y atendiendo los estándares internacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y/o los requerimientos de la aviación nacional en los temas de su competencia.” Que, de acuerdo con su facultad funcional, la Dirección de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea, mediante los "FORMATOS DE SOLICITUD O ADOPCIÓN ENMIENDAS NORMAS AERONÁUTICAS” propuso una modificación al RAC 211 por adopción de la enmienda 54 al Anexo 11 efectuada mediante radicados: 2025340020028945 Id: 227471 fecha: 2025-07-10 y 2025340020030790 Id: 2293852 fecha: 2025-07-25. En mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo 1o.: Elimiínese del RAC 211 donde se encuentra la sección 211.001 “Definiciones y abreviaturas” en el párrafo (a) la definición Aeródromo AFIS. Artículo 2o.: Modifíquese del RAC 211 donde se encuentra la sección 211.001 “Definiciones y abreviaturas” en el Párrafo (a), parcialmente la definición "Dependencia ATC” la cual quedará así: Dependencia ATC Expresión genérica que se aplica, según el caso, a un centro de control de área, a una dependencia de control de aproximación o a una torre de control de aeródromo. Artículo 3o.: Adiciónese al RAC 211 donde se encuentra la sección 211.001 “Definiciones y abreviaturas”, en el Párrafo (a), una nueva definición la cual quedará así: Proveedor de servicios meteorológicos. Entidad competente designada para suministrar servicio meteorológico para la navegación aérea internacional en nombre de un Estado contratante. Artículo 4o.: Adiciónese al RAC 211 donde se encuentra la sección 211.005 “Aplicación” un nuevo párrafo (d), dos nuevos subpárrafos enumerados como (1) y (2) y una Nota.- al mismo párrafo (d) lo cual quedará así: (a) (b) (c) Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 2 de 13 (d) (a) (b) (c) Transporte aromurcacial A RESOLUCIÓN NÚMERO “03590 De 21001 2075 | Continuación de la resolución “Por la cual se eliminan, modifican y adicionan unas secciones del RAC 211 “GESTION DEL TRÁNSITO AÉREO” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil-, es la autoridad aeronáutica civil en todo el territorio nacional y tiene como función, entre otras, expedir los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), teniendo en cuenta, cuando corresponda, las disposiciones que adopte la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). : Los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) se definen como el conjunto ordenado de reglas y procedimientos expedidos o adoptados por la Aerocivil con la finalidad de implementar las normas y métodos recomendados de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional u otras normas aeronáuticas para Colombia. (1) Los Procedimientos de los PANS pueden ser incorporados a documentos como Manuales o Textos de Orientación, los cuales serán de obligatorio cumplimiento. (2) LosArreglos administrativos se refieren a las funciones tanto de la Autoridad como de los Proveedores de Servicio. Nota. - El término Reglamentos Aeronáuticos, por lo tanto, también involucra Textos de Orientación, Directivas y Manuales, los cuales deberán ser revisados y aceptados por la Autoridad Aeronáutica constituyéndose como de obligatorio cumplimiento. Artículo 50.: Elimínese del RAC 211 donde se encuentra la sección 211.030 “Designación de las partes de espacio aéreo y aeródromos donde se facilitan ATS” los actuales párrafos (c) y (d). Artículo 60.: Adiciónese al RAC 211 donde se encuentra la sección 211.045 “Operaciones de navegación aérea basada en la performance (PBN)” un nuevo párrafo (c) y una Nota.- lo cual quedará así: El ATSP podrá autorizar a las tripulaciones de vuelo de un explotador aéreo, que haya sido autorizado en sus especificaciones de operación para efectuar operaciones de aproximación (RNP APCH) basadas en un sensor GNSS utilizando un sistema multi- sensor, para utilizar su sistema RNP, incluso cuando sean requeridas radio ayudas en la carta aeronáutica para efectuar un procedimiento (p.ej.: VOR/DME BOG Requerido), para: (1) Determinar la posición o la distancia con respecto a una radio ayuda o a un fijo determinado por radio ayudas. (2) Navegar desde o hacia una radio ayuda. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 3 de 13 (a) (b) (c) (d) (e) 4) (9) (h) E as (ES A e Transporte — puencicnl o] RESOLUCIÓN NÚMERO 50 3590 De 31007 2025 Continuación de la resolución “Por la cual se eliminan, modifican y adicionan unas secciones del RAC 211 “GESTION DEL TRÁNSITO AÉREO” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”. (3) Efectuar un circuito de espera o volar un arco DME. Nota. - El sistema RNP no podrá ser utilizado en reemplazo de la señal de un LOC, ni podrá sustituir la guía lateral de la aproximación final basada en VOR o NDB, a menos que la tripulación tenga plena certeza, en tiempo real, de la integridad de la señal GPS. Artículo 7o.: Adiciónese al RAC 211 donde se encuentra la sección 211.200 “Proveedor de servicios de tránsito aéreo (ATSP)” los párrafos (f) (g) (h) (1) y (3) los cuales quedarán así: El ATSP debe dar cumplimiento a las recomendaciones en materia de seguridad operacional derivadas de la investigación de un accidente o incidente por parte de la Dirección Técnica de Investigación de Accidentes (DIACC). La DASNA debe vigilar el cumplimiento de dichas recomendaciones. El ATSP, debe hacer las gestiones pertinentes para disponer en todo momento con suficiente personal competente en cada una de sus dependencias ATS y donde sea necesario establecer las políticas aplicables cuando se crea que las funciones correspondientes a dos o más puestos de trabajo podrían combinarse sin comprometer la seguridad ni recargar excesivamente el nuevo puesto combinado de trabajo. Sin perjuicio de la responsabilidad del poseedor de la licencia CTA, el ATSP debe hacer seguimiento permanente y verificar que el personal a su cargo mantenga las competencias descritas en las secciones 65.200, 65.250, 65.255 y 65.265 de la norma RAC 65, así como los requisitos establecidos por el ATSP en el Manual de Instrucción Entrenamiento y Evaluación en el puesto de trabajo ATC de Colombia (MIEEPT). Cualquier novedad o modificación, deberá ser notificada a la SAA. (Secretaría de Autoridad Aeronáutica) Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 4 de 13 Pcs RESOLUCIÓN NÚMERO mw( 35990 pe 310CT 2025 Continuación de la resolución “Por la cual se eliminan, modifican y adicionan unas secciones del RAC 211 “GESTION DEL TRÁNSITO AÉREO” de los Reglamentos () Aeronáuticos de Colombia”. El ATSP como responsable del programa de entrenamiento del personal que provee los servicios de tránsito aéreo, acordará con la Secretaría Centro de Estudios Aeronáuticos, las modificaciones y/o ajustes necesarios en cuanto a contenidos y tiempos de los programas de los cursos de repaso dirigidos al personal de control de tránsito aéreo, buscando su pertinencia en concordancia con las necesidades operacionales del sector aeronáutico, las cuales serán aceptadas por la SAA a través de(l) (los) Inspector (es) asignado (s). Sin perjuicio de la responsabilidad del poseedor de la licencia establecido en el RAC 65.010, el ATSP debe verificar que los Controladores de Tránsito Aéreo mantengan y optimicen su habilidad de hablar y comprender el idioma inglés, como mínimo en el Nivel Operacional (Nivel 4) requerido en esta sección. Artículo 80.: Modifíquese del RAC 211 donde se encuentra la sección 211.210 “Procedimientos y requisitos para el ATSP” el párrafo (b) el cual quedará asi: (a) (b) (c) (d) En concordancia con dichos procedimientos, el ATSP debe elaborar e, implantar un Manual de Dependencia ATS (MADE ATS) para cada una de sus dependencias de servicios de tránsito aéreo, donde se dispongan los procedimientos específicos locales para el suministro de los servicios de tránsito aéreo. Este manual debe ser aprobado por los responsables de la provisión de los servicios de tránsito aéreo de la organización y aceptado por la DASNA. Artículo 9o.: Elimínese del RAC 211 donde se encuentra la sección 211.210 “Procedimientos y requisitos para el ATSP” /a Nota. - que se encuentra posterior al párrafo (d) Artículo 100.: Modifíquese del RAC 211 donde se encuentra la sección 211.212 “Acuerdos con otras dependencias ATS, autoridades, explotadores y proveedores de servicio” del párrafo (a), el Subpárrafo (2) el cual quedará así: (a) (1) (i) (ii)... Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 5 de 13 den) Transporte asrmuncacul RESOLUCIÓN NÚMERO (35090 De 310CT 202 Continuación de la resolución “Por la cual se eliminan, modifican y adicionan unas secciones del RAC 211 “GESTION DEL TRÁNSITO AÉREO” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”. (2) Cartas de acuerdo nacionales ATS con dependencias externas: Se utilizan para abarcar los acuerdos entre una o más dependencias ATS, por una parte, y las autoridades, agencias u órganos (autoridades militares de aviación del estado, otros explotadores, explotadores de aeródromos, etc.), suscrita por el Director de Operaciones a la Navegación Aérea o quien haga sus veces. (3)... Artículo 110.: Elimínese del RAC 211 donde se encuentra la sección 211.212 “Acuerdos con otras dependencias ATS, autoridades, explotadores y proveedores de servicio” el actual párrafo (b). Artículo 120.: Modifíquese del RAC 211 donde se encuentra la sección 211.212 “Acuerdos con otras dependencias ATS, autoridades, explotadores y proveedores de servicio” el actual párrafo (c) el cual se convertirá en una Nota.- y quedará así: Nota.- La DASNA podrá establecer mediante textos de orientación, el contenido de los acuerdos. Artículo 13o.: Modifíquese del RAC 211 donde se encuentra la sección 211.335 “Coordinación entre el proveedor de servicios meteorológicos y el ATSP” el actual párrafo (a) el cual quedará asi: (a) Para conseguir que las aeronaves reciban la información meteorológica más reciente para las operaciones, se concertará una carta de acuerdo operacional entre el proveedor de servicios meteorológicos y el ATSP, con el objeto de que el personal de los : servicios de tránsito aéreo: (Me. (2)... (3)... (b) (c) Artículo 14o.: Modifíquese del RAC 211 la sección 211.340 “Coordinación entre los ACC y las OVM” la cual quedará así: Clave: ESTR-3,0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 6 de 13 Transporte ozomuncacul RESOLUCIÓN NÚMERO w(Q359p pe 31001202 Continuación de la resolución “Por la cual se eliminan, modifican y adicionan unas secciones del RAC 211 "GESTION DEL TRÁNSITO AÉREO” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”. Se mantendrá estrecha coordinación entre los ACC y las OVM correspondientes para asegurar que la información acerca de cenizas volcánicas que se incluye en la información NOTAM y SIGMET sea coherente. Artículo 150.: Modifíquese del RAC 211 donde se encuentra la sección 211.345 “Coordinación entre el proveedor de servicios de información aeronáutica y el ATSP” del párrafo (a), el subpárrafo (3) el cual quedará así: (a) (1... (2)... (3) La presencia de actividad volcánica observada por el personal ATS o comunicada por aeronaves; (los informes sobre actividad volcánica comprenden información detallada en el Anexo 3 OACI sección 4.8); y (4) Artículo 160.: Modifíquese del RAC 211 donde se encuentra la sección 211.391 “Gestión del riesgo de seguridad operacional relacionado con la fatiga” del párrafo (a) los subpárrafos (1) y (3) los cuales quedarán así: (a) 0. (1) Establecer horarios de trabajo acordes con los servicios prestados, de acuerdo con los requisitos prescriptivos sobre limitaciones horarias establecidos por la DASNA. (2) (3) Implementar un sistema de gestión de riesgos asociados a la fatiga (FRMS) de acuerdo con el Apéndice 16 de RAC 211, para una parte determinada de los servicios de control de tránsito aéreo, junto con horarios de trabajo, que cumplan con los reglamentos prescriptivos sobre limitaciones horarias establecidos por la DASNA. Artículo 170.: Modifíquese del RAC 211 donde se encuentra la sección 211.391 “Gestión del riesgo de seguridad operacional relacionado con la fatiga” del párrafo (b) el subpárrafo (3) el cual quedará asi: (a) (b) ce (1)... Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 7 de 13 Transporte asromuncacial EA RESOLUCIÓN NÚMERO ., 3590 De 310CT 202% Continuación de la resolución “Por la cual se eliminan, modifican y adicionan unas secciones del RAC 211 "GESTION DEL TRÁNSITO AÉREO" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”. | | | (2)... (3) Cumplir con el proceso establecido por la DASNA y obtener su aceptación, previamente a la implementación de cualquier variante, de conformidad con los párrafos (b) y (c) de la sección 211.105. Nota. -... (c) 0. (1... (2) ... (3) ... Artículo 180.: Eliminese del RAC 211 donde se encuentra la sección 211.405 “Idioma entre las dependencias ATC” el texto de la sección y en su lugar créense tres nuevos párrafos en secuencia literal los cuales quedarán así: (a) Las comunicaciones entre dependencias ATC en las FIR de Colombia serán efectuadas en idioma español. (b) Las comunicaciones que se efectúen con las dependencias ATC de las FIR Panamá, Maiquetía, CENAMER, Guayaquil y Lima, serán efectuadas en el idioma español (castellano) (c) Las comunicaciones que se efectúen con las dependencias ATC de las FIR, Kingston, Curazao y Amazónica, serán efectuadas en el idioma inglés. Artículo 19.: Modifíquese del RAC 211 la sección 211.620 “Aeronotificaciones especiales” la cual quedará asi: Las dependencias ATS deben transmitir, tan pronto como sea posible, aeronotificaciones especiales a otras aeronaves afectadas, a la oficina meteorológica asociada y a otras dependencias ATS afectadas. Las transmisiones a las aeronaves deberán continuar por un período que se determinará por acuerdo entre el proveedor de servicios meteorológicos y el ATSP. Artículo 200.: Modifíquese del RAC 211 donde se encuentra la sección 211.905 “Información meteorológica” el párrafo (c) el cual quedará así: (a) (b) (c) Cuando los datos en altura procesados por computadora sean facilitados en forma digital a las dependencias ATS para que sean utilizados en sus computadoras, el contenido, formato y arreglos para su transmisión se deben convenir entre el proveedor de servicios Clave: ESTR-3,0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 8 de 13 CIR í y Í o. ts Transporte sgomuncrcul DA RESOLUCIÓN NÚMERO (3599 De 31007 2025 Continuación de la resolución “Por la cual se eliminan, modifican y adicionan unas secciones del RAC 211 "GESTION DEL TRÁNSITO AÉREO” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”. meteorológicos y el ATSP. Artículo 210.: Modifiquese del RAC 211 donde se encuentra la sección 211.910 “Información meteorológica para centros de control de área y centros de información de vuelo ACC y FIC*” únicamente el párrafo (a) el cual quedará así: (a) Se debe proporcionar al ACC, información meteorológica, de acuerdo con lo descrito en los PANS MET (Doc 10157) 9.1.3, dando especial importancia al probable empeoramiento meteorológico, tan pronto como pueda determinarse. Dichos informes y pronósticos se deben referir a las FIR colombianas o al área de control y a todas las demás áreas que puedan determinarse con base en acuerdos nacionales y/o regionales de navegación aérea. (b) | Artículo 220. Modifíquese del RAC 211 donde se encuentra la sección 211.915 “Información meteorológica para dependencias que suministran servicio de control de aproximación” únicamente, la sección la cual quedará así: Se debe proporcionar a las dependencias que suministran servicio de control de aproximación información meteorológica, de acuerdo con lo descrito en los PANS MET (Doc. 10157) 9.1.2, para el espacio aéreo y los aeródromos que les concierna. Los informes especiales y las actualizaciones de los pronósticos se deberán comunicar a las dependencias que suministran servicio de contro! de aproximación, tan pronto como estén disponibles, sin esperar al próximo informe o pronóstico ordinario. Cuando se utilicen sensores múltiples, se deben señalar claramente los presentadores visuales con los que están conectados, con el objeto de identificar la pista y la sección de esta que corresponde a cada sensor. (a) (b) (c) (d) (e) (1) Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 9 de 13 al A $ nz NE o. S j z Transporte aeromuncacial Pdo MI RESOLUCIÓN NÚMERO. 503590 pe 31001 2075 Continuación de la resolución “Por la cual se eliminan, modifican y adicionan unas secciones del RAC 211 “GESTION DEL TRÁNSITO AÉREO” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”. Artículo 230. Adiciónese del RAC 211 donde se encuentra la sección 211.915 “Información meteorológica para dependencias que suministran servicio de control de aproximación” una Nota. - a la referida sección, la cual quedará así: (a) (b) (c) (d) (e) (f) Nota.- Las disposiciones respecto a las publicaciones de aviso y alerta de cizalladura del viento y requisitos ATS para información meteorológica figuran en el anexo 3 capitulo 7 y en los PANS MET (Doc. 10157) capítulos 6 y 9. Artículo 240.: Modifiíquese el RAC 211 donde se encuentra la sección 211.920 “Información meteorológica para las torres de control de aeródromo” únicamente, el párrafo (a) el cual quedará asi: (a) Se debe proporcionar a las torres de control de aeródromo la información meteorológica, de acuerdo con lo descrito en los PANS MET (Doc. 10157) 9.1.1, para el aeródromo que les concierne. Los informes especiales y las actualizaciones de los pronósticos se deben comunicar a las torres de control de aeródromo tan pronto como estén disponibles, sin esperar al próximo informe o pronóstico ordinario. (b) (c) (d) (e) (£) (9) (h) Artículo 250. Modifiquese el RAC 211 donde se encuentra la sección 211.945 “Información sobre actividad volcánica” únicamente, el párrafo (b) el cual quedará asi: (a) Clave: ESTR-3,0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 10 de 13 GR E => y Transporte somuncacivl A a] RESOLUCIÓN NÚMERO 03590 De 31007 202 Continuación de la resolución “Por la cual se eliminan, modifican y adicionan unas secciones del RAC 211 “GESTION DEL TRÁNSITO AÉREO” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”. (b) Se debe proporcionar al ACC la información de asesoramiento sobre cenizas volcánicas expedida por el Centro de Avisos de Cenizas Volcánicas (VAAC) correspondiente. Los VAAC se designarán conforme se estipula en la norma RAC 203. Artículo 260. Modifíquese del RAC 211 donde se encuentra el APENDICE 11 en el numeral 2 “Radiodifusiones VHF del servicio de información de vuelo para las operaciones (OFIS)”, del numeral 2.5, únicamente el literal p), el cual quedará así: APENDICE 11 REQUISITOS DE LAS RADIODIFUSIONES FIS PARA LAS OPERACIONES Nota. -... 2.5... p) Noticia de la información SIGMET actualizada. Artículo 270.Modifíquese del RAC 211 donde se encuentra el “APENDICE 11” “REQUISITOS DE LAS RADIODIFUSIONES FIS PARA LAS OPERACIONES” en el numeral 4 “Servicio automático de información terminal por enlace de datos (ATIS- D)”, la Nota. - la cual quedará así: Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 11 de 13 ERE m2 SA A Ji Transporte suersul Ec RESOLUCIÓN NúMERO "03590 pe 310CT 2025 Continuación de la resolución “Por la cual se eliminan, modifican y adicionan unas secciones del RAC 211 “GESTION DEL TRÁNSITO AÉREO” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”. 4. 4.4.1... Nota. — Los criterios de cambio significativo se especifican en—los PANS MET (Doc 10157) 2.1.2.2.1. 4.4.2. ... Artículo 280. Modifíquese del RAC 211 donde se encuentra el “APENDICE 11” "REQUISITOS DE LAS RADIODIFUSIONES FIS PARA LAS OPERACIONES” en el numeral 5 “Servicio automático de información terminal (voz o enlace de datos) la Nota.- del numeral 5.1 literal g), la cual quedará así: Nota. — De conformidad con los PANS MET (Doc. 10157) secciones 2.2.1 y 2.2.3, los valores medios de la dirección y la velocidad del viento en la superficie y del alcance visual en la pista (RVR) deberán determinarse para un período de dos (2) minutos y de un (1) minuto, respectivamente; y la información relativa al viento ha de referirse a las condiciones a lo largo de la pista, para las aeronaves que salen y a las condiciones correspondientes a la zona de toma de contacto para las aeronaves que llegan. En los PANS MET (Doc. 10157) apéndice 2 tabla A2-1 se presenta una plantilla para el informe meteorológico local, incluidos los alcances y resoluciones correspondientes de cada elemento, y en los PANS MET (Doc. 10157) Capítulo 4 Adjunto C, figuran criterios adicionales para los informes meteorológicos locales. Artículo 290.Elimínese del RAC 211 en el Adjunto 2 donde se encuentra el numeral 10 “Alerta de altitud mínima de seguridad” el numeral 10.1.1 “Tratamiento de la información” Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 12 de 13 Y, EN Transporte pomuncacu ResoLucIÓN Número "035 90 De 31007 2025 Continuación de la resolución “Por la cual se eliminan, modifican y adicionan unas secciones del RAC 211 “GESTION DEL TRÁNSITO AÉREO” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”. Artículo 300. Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las modificaciones a que haya lugar, en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC, publicada en la página web www, aerocivil.gov.co, Artículo: 310. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Artículo 320. Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual. Dado en Bogotá, D. C., a los 3 1 DCT 2025 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BG (R) JOSE HENRY PINTO RODRIGUEZ Director General Proyectó: Ricardo Humberto Cárdenas Tabares Inspector de seguridad operacional -Dirección da Autoridad a los Servicios a lá Navegación ateo A Ruíh Mercedes Diaz Castillo profeslonal aeronáutico -Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáulicos la y Ravisó:; Femey Ancizar Galindo Rulz - Director de Autoridad a los Servicios a la Navegación nes prmaliva y Estándares cronos (Y GE er * Aprabd: Álvaro Giovanni Mujica Cárdenas Secretario de Autoridad Aeronáu 07 8 Henry de Jesús Gamboa Castañeda — Coordinador Grupo Estructur: Clave: ESTR-3.0-12-002 Verslón: 10 Focha: 10/JUL/2024 Página 13 de 13