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Resolución General147909/08/2018· Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

"Por la cual se fija la Tarifa Mínima de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en bosques naturales"

REPÚBLICA DE COLOMBIA Lbenod y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y O = RESOLUCIÓN so 1 +/GY ( 0 3 AGO 2018 ) “Por la cual se fija la Tarifa Mínima de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en bosques naturales” EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 5” numeral 29 y los artículos 42 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 211 de la Ley 1450 de 2011, respectivamente, en concordancia con el artículo 2.2.9.12.2.2. del Decreto 1076 de 2015 y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 29, del artículo 5”, de la Ley 99 de 1993, le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible fijar el monto tarifario mínimo de las tasas por el uso y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables a las que se refiere el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente — Decreto Ley 2811 de 1974. Que el artículo 2.2.9.12.2.2. del Decreto 1076 de 2015 establece que le compete a este Ministerio fijar anualmente el monto tarifario mínimo de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable. Que con base en los estudios técnicos realizados para ajustar el valor de la tarifa mínima de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable, se determinó como base idónea para el cálculo de la depreciación de que trata el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, los costos de recuperación del recurso forestal maderable. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Objeto. La presente resolución establece la Tarifa Mínima (TM) para el cobro de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en bosques naturales. ARTICULO 2. Ámbito de Aplicación. La presente resolución aplica a las autoridades ambientales competentes, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, definidas en los artículos 2.2.9.12.1.3. y 2.2.9.12.1.4. del Decreto 1076 de 2015. Go A Resolución No. 1 A Y y del “Por la cual se fija la Tarifa Mínima de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en bosques naturales” pe ARTÍCULO 3. Tarifa Mínima (TM). La Tarifa Mínima (TM) de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable será establecida y estimada en pesos por metro cúbico de madera ($/m?). ARTICULO 4. Valor de la Tarifa Mínima. El valor de la Tarifa Mínima para el cobro de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable será de veintinueve mil cuatrocientos noventa y dos pesos por metro cúbico de madera (29.492 $/m?). ARTICULO 5. Ajuste de la Tarifa Mínima. El valor de la Tarifa Mínima de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable se ajustará anualmente con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor — IPC, determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística — DANE. ARTICULO 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. . . 03 AGO 2018 PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá, D.C., LUISGILBERTO MURILLO URRUTIA Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible cLb Proyectó: Pablo Manuel Hurtado Rincón y Carlos Enrique Díaz Reyes, Profesionales Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles E Jairo Andrés Navarro Garzón, Contratista Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles. laudia Fernanda Carvajal Miranda, Asesora y Héctor Abel Castellanos Pérez, Profesional Oficina Asesora Jurídica o Revisó: Jorge Enrique Jiménez Guacaneme, Jefe Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles ( E Ñ Jaime Asprilla Manyoma, Jefe Oficina Asesora Jurídica; Aprobó: Willer Edilberto Guevara Hurtado, Viceministro de Políticas y Normalización Ambiental. Ú