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Resoluciones a los RAC0217203/09/2015· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se crea el Grupo de planeación y coordinación de slots y por la cual se modifican los artículos 18, 19, 20, 21, 22, y 23 de la Resolución 840 de 2004 por la cual se crean y se organizan grupos internos de trabajo en el nivel central y se les asignan responsabilidades

| REPÚBLICA DE COLOMBIA Linera y Criar MINISTERIO DE TRANSPORTE A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL MP) Resolución Número 01 SET. 2015 Principio de Procedencia: 3000.492 p 02172 ) “Por el cual se crea el grupo de planeación y coordinación de slots y por la cual se modifican los artículos 18, 19,20, 21, 22 y 23 de la Resolución 840 de 2004 (Por la cual se crean y organizan Grupos Internos de Trabajo en el nivel central y se les asignan responsabilidades)” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en él Articulo 9, numerales 4 y 14 del decreto 260 de 2004 CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 2 del Decreto 260 de 2004, establece que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es la autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional y que le compete regular, administrar, vigilar y controlar el uso del espacio aéreo colombiano por parte de la aviación civil, coordinando las relaciones de esta con la aviación de Estado; desarrollando con ello las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos sobre la materia, con lo cual contribuye al mantenimiento de la seguridad y de la soberanía nacional; 2. Que conforme al artículo 3 del Decreto 260 de 2004, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, tiene como objetivo garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico — social y de relaciones internacionales; 3. Que de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de las entidades estatales, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del correspondiente organismo o entidad, podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo; 4. Que de conformidad con el numeral 14 del artículo 9” del decreto 260 de 2004, corresponde al Director de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, dirigir la marcha organizacional de la Institución, conformar las áreas de gestión, grupos de trabajo y asignar el personal teniendo en cuenta la estructura y las necesidades del servicio. 5. Que con el fin de adaptar las funciones de los grupos de transporte aéreo a las actuales condiciones de la aviación civil y del transporte aéreo y los requerimientos de la entidad es necesario modificar las funciones y variar la denominación a algunos de dichos grupos para garantizar eficiencia, eficacia y celeridad en los procesos; 6. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil se acogió al programa de IATA nivel 111, en donde se define que los aeropuertos que tienen la mayor capacidad están sometidos a los ye procedimientos de un aeropuerto coordinado, por lo cual IATA manifiesta que la planeación de la operación debe estar separada de la ejecución de la operación. AS 3 Ñ W ) Clave: GDIR-3.0-12-10' Versión: 01 Fecha: 09/04/2012 Mé Página:1 de 8 HP REPÚBLICA DE COLOMBIA Liria y Coca MINISTERIO DE TRANSPORTE A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL MM) Principio de Procedencia: Resolución Número DN 01 SET, 2015 $02172 Continuación de la Resolución “Por el cual se crea el grupo de planeación y coordinación de slots y por la cual se modifican los artículos 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Resolución 840 de 2004 (Por la cual se crean y organizan Grupos Internos de Trabajo en el nivel central y se les asignan responsabilidades)” 7. Que en el decreto 260 de 2004 está establecido que la Oficina de Transporte Aéreo cumplirá unas funciones dentro de las cuales está establecida la siguiente: Proponer los criterios para la entrada de operadores, autorización de rutas aéreas, frecuencias, itinerarios, tarifas, cobertura y condiciones de los seguros y garantías que deben amparar las actividades de transporte aéreo y relacionadas. 8. Que conforme a lo esbozado, se hace necesario crear el grupo de planeación y cordinación de slots, variar la denominación del Grupo de Asuntos Internacionales y Regulatorios y modificar las funciones asignadas a los siguientes grupos de trabajo de la Oficina de Transporte Aéreo de la UAEAC: Grupo de Normas Aeronáuticas, Grupo de Servicios Aerocomerciales, Grupo de Asuntos Intemacionales y Regulatorios, Grupo de Vigilancia Aerocomercial, Grupo de Atención al Usuario y el Grupo de Estudios Sectoriales. Que, en mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICASE el Artículo 1% de la Resolución 840 del 10 de Marzo de 2004, por el cual se crean y organizan con carácter permanente los grupos internos de trabajo del nivel central de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil -, en lo pertinente a la conformación de los grupos de trabajo de la Oficina de Transporte Aéreo, el cual quedará de la siguiente manera: Dependencia Grupos Internos de Trabajo Oficina de Transporte Aéreo 1. Normas Aeronáuticas 2. Servicios Aerocomerciales 3. Asuntos Internacionales y Política Aerocomercial 4. Vigilancia Aerocomercial 5. Atención al Usuario 6. Estudios Sectoriales 7. Planeación y coordinación de slots ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICASE el artículo 18 de la Resolución 840 del 10 de marzo de 2004 "Por la cual se crean y organizan Grupos Internos de Trabajo en el nivel central y se les asignan responsabilidades”, por el texto siguiente: Artículo 18. Grupo de Normas Aeronáuticas. Son funciones del Grupo de Normas Aeronáuticas las siguientes: 1. Planificar la adopción o enmienda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y demás normas aeronáuticas de competencia de la Unidad, redactarlos cuando corresponda, en asocio de las dependencias responsables o especializadas de cada tema; y coordinar su elaboración, compilación y difusión. LA 2. Presentar las propuestas sobre reglamentos, normas y procedimientos aeronáuticos, Ñ : teniendo en cuenta la práctica y atendiendo los parámetros Internacionales de aviación civi ) / Clave-BDIR-3.0-12-10 1, f Q Versión: 01 ' (NU Fecha: 09/04/2012 4 Página:2 de 8 REPÚBLICA DE COLOMBIA Lines y Creen MINISTERIO DE TRANSPORTE AL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL MP Resolución Número 01 SET. 2015 Principio de Procedencia: 1061.490 402172) Continuación de la Resolución “Por el cual se crea el grupo de planeación y coordinación de slots y por la cual se modifican los artículos 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Resolución 840 de 2004 (Por la cual se crean y organizan Grupos Internos de Trabajo en el nivel central y se les asignan responsabilidades)” 3. Analizar y evaluar las propuestas de modificaciones a las normas aeronáuticas presentadas por otras dependencias o por usuarios del servicio y la operación aérea. 4. Determinar y mantener la unidad doctrinal, interpretando de manera preferente las normas que constituyen la legislación aeronáutica. 5. Absolver, de manera preferente, las consultas que se formulen y emitir conceptos sobre la interpretación y aplicación de las normas aeronáuticas nacionales e intemacionales. 6. Conceptuar sobre el contenido y la aplicabilidad de las recomendaciones, resoluciones y demás instrumentos emanados de organismos internacionales de Aviación Civil. 7. Revisar, conceptuar y cuando corresponda, participar en la elaboración de proyectos de normas contenidas en leyes, decretos o convenios internacionales, en materia de aviación civil o derecho aeronáutico. 8. Compilar y difundir las normas, jurisprudencia y doctrina nacional e internacional en materia aeronáutica y de aviación civil. 9. Las demás que le sean asignadas por el Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo. ARTÍCULO TERCERO. MODIFICASE el artículo 19 de la Resolución 840 del 10 de marzo de 2004 “Por la cual se crean y organizan Grupos Intemos de Trabajo en el nivel central y se les asignan responsabilidades”, por el texto siguiente: Artículo 19. Grupo de Servicios Aerocomerciales. Son funciones del Grupo de Servicios Aerocomerciales las siguientes: 1. Evaluar y conceptuar sobre los nuevos proyectos de empresas de servicios aéreo comerciales, Nacionales o Extranjeras, con el fin de garantizar el adecuado análisis de la necesidad y conveniencia pública del servicio propuesto. 2. Evaluar las solicitudes y proyectar el pronunciamiento de la Aerocivil respecto a la expedición, autorización, modificación, adición, renovación, y cuando corresponda limitación y/o suspensión de permisos de operación o de funcionamiento de empresas de servicios aéreos comerciales, centros de instrucción, de mantenimiento aeronáutico y demás servicios conexos, así como respecto a las demás solicitudes relacionadas con rutas, frecuencias, itinerarios, vuelos adicionales y vuelos chárter. 3. Administrar y mantener actualizada la información relativa a las empresas de servicios aéreos comerciales, centros de instrucción, de mantenimiento aeronáutico y demás servicios conexos. 4. Evaluar y administrar las garantías que amparan las actividades de transporte aéreo y los seguros de las empresas aéreas extranjeras, en cuanto corresponda. 5. Las demás que le sean asignadas por el Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo. ARTÍCULO CUARTO. MODIFICASE el artículo 20 de la Resolución 840 del 10 de marzo de 2004 “Por la cual se crean y organizan Grupos Intemos de Trabajo en el nivel central y se les asignan responsabilidades”, por el texto siguiente: Artículo 20. Grupo de Asuntos Internacionales y Política Aerocomercial. Son funciones del Grupo de Asuntos Internacionales y Política Aerocomercial las siguientes: SA 1. Analizar y recomendar la adopción de la política aerocomercial proponiendo criterios para la regulación y el desarrollo de los servicios aéreos comerciales, alineados con la agenda dee ñÑ lave; GDIR-3.0-12-1 . Versión: 01 ue Fecha: 09/04/2012 Página:3 de 8 | REPÚBLICA DE COLOMBIA Lanata y Coi MINISTERIO DE TRANSPORTE A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL MP Resolución Número Principio de Procedencia: 1061.490 v) ) 40217 0 1 SET, 2015 Continuación de la Resolución “Por el cual se crea el grupo de planeación y coordinación de slots y por la cual se modifican los artículos 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Resolución 840 de 2004 (Por la cual se crean y organizan Grupos Internos de Trabajo en el nivel central y se les asignan responsabilidades)” gobierno nacional y teniendo en cuenta la especificidad de la Industria y los intereses de los ciudadanos. 2. Proponer criterios relativos al desarrollo de las relaciones intemacionales en el campo del transporte aéreo. 3. Analizar las condiciones político-e=conómicas del transporte aéreo, y preparar los documentos que se requieran en el marco de las negociaciones intemacionales sobre la materia, apoyando y participando en las negociaciones bilaterales y/o multilaterales según corresponda. 4. Coordinar con las entidades gubernamentales, así como al interior de la entidad, los asuntos políticos, económicos y jurídicos del transporte aéreo, a fin de formular las posiciones de la Aeronáutica Civil de Colombia y presentarlas ante los diferentes Organismos Intemacionales, comités y reuniones cuando así se le encomiende o delegue. 5. Gestionar, coordinar y preparar con organismos intemacionales las reuniones en las cuales los temas a tratar tengan relación con aspectos políticos, económicos y jurídicos del transporte aéreo y servir de interlocutor en las reuniones de alto nivel que sobre esta materia se realicen en Colombia. 6. Actuar como enlace ante los organismos intemacionales de aviación civil en los aspectos referidos a asuntos políticos, económicos y jurídicos del transporte aéreo. 7. Analizar y proponer los criterios para establecer los valores y la cobertura y condiciones de las garantías que deben amparar las actividades de transporte aéreo y relacionadas. 8. Asesorar y fomentar la participación de la Aeronautica Civil en los organismos internacionales de aviación civil dentro de sus comités directivos para lograr un posicionamiento en el ámbito internacional. 9. Administrar y divulgar los instrumentos bilaterales y/o multilaterales suscritos por el Gobiemo relacionados con servicios de transporte aéreo. 10. Evaluar y proyectar el pronunciamiento de la Aerocivil respecto a los acuerdos de colaboración entre operadores. 11. Participar en la evaluación de las solicitudes y los proyectos aerocomerciales presentados a consideración de la entidad y revisar y aprobar los contratos de transporte de los operadores aéreos. 12. Proponer criterios para la regulación económica de los servicios aerocomerciales que faciliten el acceso al mercado y fomenten la competencia en los servicios de transporte aéreo y las actividades relacionadas, y definir los criterios respecto a la información que para efectos de regulación deben suministrar las empresas a la UAEAC. 13. Las demás que le sean asignadas por el Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo. SA, LA Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 4 Ys Fecha: 09/04/2012 | Página:4 de 8 REPÚBLICA DE COLOMBIA Y ancc y Cute MINISTERIO DE TRANSPORTE A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL AM) Resolución Número ) 01 SET, 2015 Principio de Procedencia: 1061.490 402172 Continuación de la Resolución “Por el cual se crea el grupo de planeación y coordinación de slots y por la cual se modifican los artículos 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Resolución 840 de 2004 (Por la cual se crean y organizan Grupos Internos de Trabajo en el nivel central y se les asignan responsabilidades)” ARTÍCULO QUINTO. MODIFICASE el artículo 21 de la Resolución 840 del 10 de marzo de 2004 “Por la cual se crean y organizan Grupos Internos de Trabajo en el nivel central y se les asignan responsabilidades”, por el texto siguiente: Artículo 21. Grupo de Vigilancia Aerocomercial. Son funciones del Grupo de Vigilancia Aerocomercial las siguientes: 1. Proponer y ejecutar los programas de inspección, vigilancia y control sobre las personas, entidades, empresas de servicios aéreos comerciales, centros de instrucción, de mantenimiento aeronáutico y demás servicios conexos, en lo referente a rutas, frecuencias, itineranos, tarifas, prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal, así como sobre la capacidad operativa, administrativa, solidez y resultados económicos de las empresas de servicios aéreos comerciales, centros de instrucción, de mantenimiento aeronáutico y demás servicios conexos, proponiendo la adopción de las medidas correctivas y las investigaciones administrativas que correspondan. 2. Vigilar, en las áreas de competencia de la Oficina de Transporte Aéreo, el cumplimiento de los reglamentos, normas y procedimientos aeronáuticos, así como las condiciones del respectivo permiso de operación. 3. Iniciar averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones y proyectar las sanciones o medidas aplicables ante presuntas infracciones a las normas aeronáuticas y a las condiciones del respectivo permiso o autorización. 4. Iniciar y adelantar las actuaciones administrativas encaminadas a limitar, suspender y cancelar permisos de operación o de funcionamiento de empresas de servicios aéreos comerciales, centros de instrucción, de mantenimiento aeronáutico y demás servicios conexos. 5. Proyectar los recursos de reposición que se presenten contra los fallos sancionatorios adelantados por las infracciones a las normas aeronáuticas. 6. Proponer y recomendar estrategias que propendan por el mejoramiento de los servicios aerocomerciales y demás actividades relacionadas. 7. Las demás que le sean asignadas por el Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo. ARTÍCULO SEXTO. MODIFICASE el artículo 22 de la Resolución 840 del 10 de marzo de 2004 “Por la cual se crean y organizan Grupos Intemos de Trabajo en el nivel central y se les asignan responsabilidades”, por el texto siguiente: ARTÍCULO 22. Grupo de Atención al Usuario. Son funciones del Grupo de Atención al Usuario las siguientes: pa 1. Ejercer la función de inspección y vigilancia en las áreas de competencia del grupo, para el A cumplimiento de los reglamentos y normas relativas a los deberes y derechos del usuario los procedimientos aeroportuarios. N Clave: GDIR-3.0-12-16f Mi ni Versión: 01 Fecha: 09/04/2012 Página:5 de 8 | REPÚBLICA DE COLOMBIA Y Livertad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL AM Resolución Número Principio de Procedencia: 1061.490 Continuación de la Resolución “Por el cual se crea el grupo de planeación y coordinación de slots y por la cual se modifican los artículos 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Resolución 840 de 2004 (Por la cual se crean y organizan Grupos Internos de Trabajo en el nivel central y se les asignan responsabilidades)” 2. Atender oportunamente las peticiones, quejas y reclamaciones presentadas por los usuarios por deficiencias en la prestación del servicio por parte de empresas de transporte aéreo, agencias de viajes, administradores aeroportuarios y demás agentes relacionados con procedimientos aeroportuarios. 3. Coordinar y verificar que las infracciones y/o comparendos con ocasión de los servicios aeroportuarios se presenten en debida forma, de acuerdo a los requisitos establecidos para su admisión. 4. Realizar visitas, recibir declaraciones, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, legalmente admitidos, para el cumplimiento de sus funciones de inspección y vigilancia. 5. Evaluar la información obtenida en etapa de averiguaciones preliminares para determinar si una queja da lugar a una posible investigación administrativa, caso en el cual, debe remitir las actuaciones adelantadas al grupo competente, en caso contrario, realizar el archivo motivado de la queja. 6. Promover el arreglo directo entre usuarios y aerolíneas, agencias de viajes y administradores aeroportuarios de quejas relacionadas con incumplimiento de los derechos del usuario. 7. Consolidar la información estadística y analizar el comportamiento de las peticiones, quejas y reclamaciones referidas a los derechos del usuario y los procedimientos aeroportuarios. 8. Proponer acciones tendientes a mejorar la calidad en la prestación del servicio, dirigidas a usuarios, empresas de transporte aéreo, agencias de viajes, administradores aeroportuarios y demás agentes, a partir de los estudios estadísticos que se realicen sobre las peticiones, quejas y reclamaciones presentadas. 9. Solicitar y evaluar los informes periódicos presentados por las aerolíneas, agencias de viajes y administradores aeroportuarios en lo referente a la Atención al Usuario y llevar su control. 10. Desarrollar programas de capacitación dirigidos a funcionarios encargados de la Atención al Usuario, tanto en los aeropuertos como en el nivel central, para fortalecer el canal de comunicación entre aerolíneas, agencias de viaje, administradores aeroportuarios y los usuarios. 11. Las demás que le sean asignadas por el Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo y que correspondan a la naturaleza del Grupo. ARTÍCULO SEPTIMO. MODIFÍQUESE el artículo 23 de la Resolución 840 del 10 de marzo de 2004 “Por la cual se crean y organizan Grupos Internos de Trabajo en el nivel central y se les asignan qyé- responsabilidades”, por el texto siguiente: | p> Clave: GDIR-3.0-12-10 y A Versión: sl Fecha: 09/04/2012 Página:6 de 8 REPÚBLICA DE COLOMBIA E Lenta y Cutler MINISTERIO DE TRANSPORTE AL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL AM Resolución Número Principio de Procedencia: 1061.490 ( ) 102172 01 SET. 2015 Continuación de la Resolución “Por el cual se crea el grupo de planeación y coordinación de slots y por la cual se modifican los artículos 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Resolución 840 de 2004 (Por la cual se crean y organizan Grupos Internos de Trabajo en el nivel central y se les asignan responsabilidades)” Artículo 23. Grupo de Estudios Sectoriales. Son funciones del Grupo de Estudios Sectoriales las siguientes: 1. Realizar estudios, así como evaluar y recomendar factores e indicadores socio-económicos que miden en el desarrollo del transporte aéreo. 2. Evaluar la información, realizar pronósticos y proyecciones de las condiciones del mercado, de acuerdo con los parámetros Nacionales e Intemacionales de aviación. 3. Evaluar y hacer seguimiento sobre la calidad, oportunidad y confianza de la información suministrada y procesada. 4. Recopilar, procesar, analizar y difundir la información que para efectos de regulación deben suministrar las empresas del sector aeronáutico. 5. Mantener actualizados los registros de información relacionadas con la prestación de servicios aeronáuticos y aeroportuarios a nivel nacional. 6. Procesar la información estadística sobre Transporte y la Operación Aérea en la Entidad. 7. Elaborar, divulgar los informes y boletines estadísticos sobre el comportamiento del mercado en los medios puestos a disposición, así como atender y dar respuesta a las consultas que se formulen en la materia estadística. 8. Recomendar procedimientos para la captura, actualización y seguimiento de la información estadística al interior de la Entidad y con otros organismos del orden nacional e internacional. 9. Administrar el proceso tarifario de los servicios de transporte aéreo y los servicios conexos, realizando el registro de las tarifas en el respectivo sistema de información y desarrollando los análisis y estudios que se requieran con respecto al sector. 10. Apoyar la evaluación de las solicitudes y los proyectos aerocomerciales presentados a consideración de la entidad. 11. Las demás que le sean asignadas por el Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo. ARTÍCULO OCTAVO. CREASE el grupo de Planeación y coordinación de Slots: Son funciones del Grupo de Planeación y coordinación de Slots las siguientes: 1. Planear y coordinar las franjas horarias con el fin de asignar los slots/horarios de operación de todos los vuelos que operan en los aeropuertos coordinados para optimizar la Y de Pé acceso de las compañías aéreas a la capacidad aeroportuana. ó Versión: NN ly ¡a Fecha: popa lave: GDIR-3.0-12-10) Página:7 de 8 P REPÚBLICA DE COLOMBIA Libertad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE Al UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL (7 Resolución Número Principio de Procedencia: 1061.490 402172? 0151. 206 Continuación de la Resolución “Por el cual se crea el grupo de planeación y coordinación de slots y por la cual se modifican los artículos 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Resolución 840 de 2004 (Por la cual se crean y organizan Grupos Internos de Trabajo en el nivel central y se les asignan responsabilidades)” 3. Realizar los análisis respectivos con base en la información de las áreas operativas e implementar las medidas necesarias para la mejora en la planeación de los slots. 4. Realizar el seguimiento del cumplimiento de los slots planeados para detectar aquellos comportamientos relativos a la programación que afectan al óptimo aprovechamiento de la capacidad aeroportuaria. 5. Aplicar medidas correctivas necesarias para garantizar que la escasa capacidad disponible sea utilizada de modo eficiente, manteniendo un nivel adecuado de calidad de servicio y contribuyendo a la optimización de los procesos de coordinación de franjas horarias. 6. Emitir reportes y estadísticas del comportamiento de los slots y del uso de la posiciones de parqueo de aeronaves. 7. Velar porque la reglamentación contenida en los RAC en materia de slots se cumpla. 8. Coordinar y participar en los comités de gestión de slots y posiciones de parqueo de los diferentes aeropuertos coordinados. 9. Las demás que le sean asignadas por el Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo. ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los —o A GUSTAVO ALBERTO LENIS STEFFENS SANTIAGO VA Director General Proyectó: Edgar B. Rivera Florez, Jefe Grupo de Normas Aeronáuticas Gustavo Moreno Cubillos, Jefe Grupo de Servicios Aerocomercial ( Alexandra Palomino Pineda, Jefe Grupo de Asuntos Internacionales y ulatoriosLA, Clara Inés Steevens, Jefe Grupo de Atención al usuario U a Jorge Alonso Quintana, Jefe Grupo de Estudios Sectoriales Revisó: Eduardo Enrique Tovar Añez, Jefe Oficina de Transporte Aéreo AnaLorena Habib Cañizales, Jefe Oficina Asesora de Planeació ! e Carlos H. Morales, Jefe Grupo Organización y Calidad A Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 09/04/2012 Página:8 de 8