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Resoluciones a los RAC0481902/10/2008· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se sustituye el manual de atenuación de ruido para el Aeropuerto Internacional el Dorado de Bogotá

República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO A 02 UL 1 zuus 404819 ?/ “Por la cual se sustituye el manual de atenuación de ruido para el Aeropuerto Internacional Eldorado de Bogotá D.C.” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Artículos 1782, 1790 y 1815 del Código de Comercio y los Artículos 5%, numerales 3, 8, 9 y 10 y 9%, numeral 4 del Decreto 260 de 2.004 y CONSIDERANDO: Que la parte once de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, estableció las disposiciones tendientes a mitigar el impacto en la superficie producido por el ruido de las aeronaves que vuelan en el espacio aéreo nacional, y que precisamente allí establece que cada aeropuerto debe implementar su propio MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ATENUACION DE RUIDO ( Numeral 11.14.2.1) Que Colombia es signataria del convenio de Chicago, Ley 12 de 1.947, y en el seno de la asamblea de la OACI en el 2001 se introdujo el concepto de aproximación balanceada a la gestión del ruido mediante la resolución A35-5 y que en el 2007 la Asamblea se reafirmo en este principio e invito a los Estados a reconocer el papel de la OACI frente a los problemas de ruido de las aeronaves. Que las Aeronaves construidas hoy están cumpliendo los estándares de certificación de ruido adoptados por el Consejo de la OACI y contenidos en el Anexo 16, Volumen |, que además contiene las guías para que las autoridades aeronáuticas implementen dichos procedimientos en el Documento 9501, así como los procedimientos de abatimiento de ruido contenidos en el Doc 8168, PANS-OPS Que el Consejo de la OACI adoptó un Nuevo estándar de ruido denominado Capitulo 4, que comenzó a aplicarse en la fabricación de aeronaves el primero de enero de 2006. Igualmente ha reconocido la tradición de la industria aeronáutica en alcanzar mejoras tecnológicas en las aeronaves haciéndolas mas amigables al medio ambiente. ! Que mediante Resolución N* 534 del 16 de Junio de 1998 del Ministerio del Medio Ambiente, se modifico parcialmente la Resolución N* 1330 del 7 de Noviembre de 1995, estableciendo claramente cuales aeronaves y en que porcentaje están obligadas a cumplir con el requisito e esaje en el Aeropuerto Eldorado. er pag | República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 008 “Por la cual se sustituye el manual de atenuación de ruido para el Aeropuerto Internacional Eldorado de Bogotá D.C.” Que algunas de las disposiciones establecidas en el Manual de Atenuación de Ruido para el Aeropuerto Eldorado, adoptado mediante Resolución 3185 de 2004, han sido incorporadas a la documentación integrada y con ello a la AIP, por lo que se requiere de una actualización completa. Que mediante la resolución 03996 del 27 de Agosto de 2008 se expidió una medida complementaria al manual de atenuación de ruido en relación con las Aeronaves de Etapa 4, que determinó en su articulo tercero que la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea debe actualizar el manual de abatimiento del ruido del aeropuerto internacional Eldorado en lo pertinente. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. Sustituir el Manual de Atenuación de Ruido para el Aeropuerto Eldorado, el cual quedará de la siguiente manera: “MANUAL DE ATENUACIÓN DE RUIDO DE LAS AERONAVES PARA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL ELDORADO 1. AMBITO DE APLICACIÓN El presente manual de atenuación del ruido aplica para las operaciones que se realicen en el Aeropuerto Internacional Eldorado que sirve a la ciudad de Bogotá. 2. OBLIGACIONES DEL EXPLOTADOR DE AERONAVES EN EL AEROPUERTO ELDORADO Los explotadores de aeronaves tienen la responsabilidad de operar sus aerona: es dando cumplimiento a lo aquí establecido para atenuar el impacto del ruido al nivel ceptable mas bajo posible, para tal fin, deben establecer e incorporar los procedimien e aquí rd es AO A 2 República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚ CASOS | ¿p4 319 “Por la cual se sustituye el manual de atenuación de ruido para el Aeropuerto Internacional Eldorado de Bogotá D.C.” descritos como parte de la rutina en el funcionamiento de la aeronave, incluirlos en sus programas de entrenamiento y verificarlos sobre la operación en el Aeropuerto Eldorado. Los explotadores de aeronaves deben tomar la iniciativa y la responsabilidad de obtener toda la información pertinente sobre las medidas establecidas para la atenuación del ruido e instruir a sus pilotos en el adecuado uso del reversible. Todo explotador deberá publicar en su MANUAL DE OPERACIÓN (MGO) las instrucciones relativas a la operación de la aeronave, tendientes a reducir al mínimo el impacto sonoro de los aterrizajes y despegues. 3. OPERACIÓN DE AERONAVES SEGÚN NIVELES DE RUIDO Desde el 1? de enero del año 2003, ningún explotador, nacional o extranjero, podrá operar en el país, con aeronaves que no cumplan los niveles de ruido previstos en el Capítulo 3, del Anexo 16 al Convenio de la Aviación Civil Internacional, excepto en los siguientes casos: a. Las aeronaves de Estado, excluyendo aquellas aeronaves de Estado que tengan doble registro y se encuentren realizando operaciones de transporte aéreo regular de pasajeros. b. Las aeronaves en misiones sanitarias o humanitarias esporádicas. c. Las aeronaves en situación de emergencia. d. Aeronaves que cuenten con un permiso especial según lo establezca los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, parte décimo primera. Los explotadores responsables de los vuelos enumerados en los literales b), c) y d) deberán justificar su operación posteriormente y por escrito, como se establece en el capitulo XV de la parte décimo primera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Las Aeronaves de pasajeros fabricadas con posterioridad al 1 de enero del 2006, o aquellas que cumplen con los niveles de ruido previstos en el capítulo 4 del Anexo 16 del Convenio de Aviación Civil Internacional (aeronaves de etapa 4 de”ruido), estarán excluidas del procedimiento de pesaje de la báscula del aeropuerto ElDoradg de Bogotá. Dichas aeronaves continuarán bajo el programa de vigilancia continuada deJ4 Secretaria R República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO o £04719 ya UL “Por la cual se sustituye el manual de atenuación de ruido para el Aeropuerto Internacional Eldorado de Bogotá D.C.” de Seguridad Aérea y para todos los efectos no serán considerados dentro de la base para calcular la muestra de aeronaves que deben ser pesadas. 4. CAPACITACION Un programa de sensibilización deberá ser impartido a los responsables de operaciones y tripulantes de vuelo de cada explotador de aeronaves que hayan de operar en el Aeropuerto Eldorado, así como al personal de Controladores de la Torre de Control de dicho aeropuerto, al menos una vez por año, a fin de que conozcan el impacto y las consecuencias del ruido de las aeronaves en la comunidad, los procedimientos establecidos para atenuarlo y los nuevos adelantos de la industria en materia ambiental; la coordinación y ejecución de este programa estará en cabeza del Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas y su realización en la facultada aeronáutica. 5. USO DE REVERSIBLES Esta totalmente prohibido el uso de reversibles con potencia en las calles de rodaje o en las plataformas del Aeropuerto Internacional Eldorado, con el fin de abandonar las posiciones de parqueo. 6. PRUEBA DE MOTORES Se entiende por prueba de motores, toda operación efectuada a una aeronave estacionada, durante la cual, sus motores operan por un período mayor a los cinco (5) minutos o a una potencia/empuje superior a aquella utilizada para las fases de encendido o rodaje, incluido allí el procedimiento de calibración de brújula siempre que, éste se realice con los motores encendidos por un lapso superior a los cinco (5) minutos. 6.1. HORARIOS e Toda prueba de motores (Turborreactores) o Turboshaft o Turbopropeller se realizarán en los horarios aquí indicados: A Rey) Republica de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO. $2 UL ( ) “Por la cual se sustituye el mándale de “atenuación de ruido para el Aeropuerto Internacional Eldorado de Bogotá D.C.” a. Las pruebas más allá de la mínima potencia, se efectuarán únicamente entre las 1100 UTC (0600 HL) y las 0100 UTC (2000 HL). b. Las pruebas a mínima potencia, se efectuarán únicamente entre las 1100 UTC (0600 HL) y las 0300 UTC (2200 HL). Cc. Las calibraciones de brújula de los turborreactores podrán ser efectuadas entre las 1100 UTC (0600 HL) y las 0300 UTC (2200 HL), en los puntos establecidos para prueba de motores. 6.2. UBICACIÓN Toda prueba de motores (Turborreactores) o Turboshaft o Turbopropeller se realizarán en las posiciones o ubicación aquí establecida: a. A partir de la fecha de la puesta en funcionamiento del recinto para prueba de motores, según se describe en el contrato de concesión y en sus apéndices técnicos, toda prueba de motores (Turborreactores) se efectuará en el recinto para prueba de motores dentro de los horarios señalados en este manual. b. A partir de la fecha de la puesta en funcionamiento del recinto para prueba de motores (Turborreactores), según se describe en el contrato de concesión y en sus apéndices técnicos y siempre que el recinto para prueba de motores se encuentre inhabilitado o congestionado se podrán autorizar pruebas, a mínima potencia, en el punto de espera de la pista 13R, en los horarios establecidos en el literal b) del numeral anterior; y en caso de que éste se encuentre igualmente inhabilitado, se podrá utilizar el punto de espera de la pista 13L. C. Las pruebas de Turboshaft para aeronaves de ala rotatoria podrán realizarse sin ningún tipo de restricción, siempre que se cuente con los elementos de seguridad y la debida demarcación, con el fin de garantizar los niveles de seguridad. En caso contrario, estas deberán ser realizadas en los puntos señalados en el literal a), del presente numeral, en cuyo caso, solo podrán ser realizadas entre las 1100 UTC (0600 HL) y las 2300 UTC (1800 HL). d. Las pruebas de turbopropeller capitulo 3 o superior, con PBMO de hasta 20.000 kg se podrán permitir en la plataforma o frente a la zona de mantenimiento,” si están adecuados los respectivos deflectores de ruido, y estos cuentan con autorización del concesionario y medie previa solicitud a la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea de la UAEAC República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO —__ amor $ 0 tí po “Por la cual se sustituye el manual de atenuación de ruido para el Aeropuerto Internacional Eldorado de Bogotá D.C.” e. Hasta la fecha efectiva de terminación de la zona de pruebas de motores (Turborreactores) incluida en el contrato de concesión, las pruebas de motores (Turborreactores), a la mínima potencia, podrán realizarse en las plataformas de mantenimiento que cuenten con barreras de protección que permitan mitigar el impacto del ruido, debidamente autorizadas por el concesionario y medie previa solicitud a la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea de la UAEAC, en un horario comprendido entre las O6HOO y las 22HOO locales. f. Hasta la fecha efectiva de terminación de la zona de pruebas de motores (Turborreactores) incluida en el contrato de concesión, toda prueba de motores se efectuará en el punto de espera de la pista 13R y dentro de los horarios señalados; igualmente, se podrán autorizar pruebas de motores, a mínima potencia en el punto de espera de la pista 13L, en los horarios establecidos, siempre que el punto de espera de la pista 13R se encuentre inhabilitado o congestionado. g. En Cualquier circunstancia fortuita, en caso de contingencia o en condición de fuerza mayor, la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea de la UAEAC, conjuntamente con el concesionario, podrá autorizar las pruebas de motores en horarios o sitios diferentes a los establecidos en los literales anteriores, previa solicitud debidamente justificada. h. Esta totalmente prohibido realizar cualquier prueba de motores (turborreactores) en hangares o sitios cerrados, a menos que se cumpla con lo estipulado en este numeral. i. Esta totalmente prohibido iniciar, correr o efectuar pruebas de motores en las posiciones de estacionamiento de los muelles de pasajeros y de carga. 7. USO DEL EQUIPO AUXILIAR DE POTENCIA (APU) a. Esta prohibido el uso del APU, por periodos superiores a los cinco (5) minutos, en las posiciones de parqueo, plataformas, hangares o sitios cerrados. Se exceptúa de la presente disposición a las aeronaves de Estado ubicadas en las plataformas militares o de Policía que operan en Eldorado, cuando se requiera durante misiones de orden público. b. Cuando por motivos operacionales, una compañía requiera de un mayor tiempo de poneración del APU, podrá ser autorizada por el ATC por un periodo máxiryo de República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCION NUMERO A Aa a p03 9 “Por la cual se sustituye el manual de atenuación de ruido para el Aeropuerto Internacional Eldorado de Bogotá D.C.” a Ji Y zos quince (15) minutos. Estas razones deberán ser justificadas, en un plazo de (48) cuarenta y ocho horas, por el explotador de la aeronave ante la Secretaria de Sistemas Operacionales de UAEAC. 8. INICIO DE MOTORES a. Las maniobras de encendido de motores de las aeronaves Turbopropeller se ajustaran a los procedimientos descritos en la Publicación de Información Aeronáutica AIP de Colombia, desarrollados en la sección Bogotá de dicho documento y en el Manual del Sistema de Guía y Control de Movimiento en Superficie para el Aeropuerto Internacional Eldorado “SMGCS Eldorado” GSAN-1.3-7-06. b. Esta prohibido el encendido de turbinas a las aeronaves que se encuentren ubicadas en los muelles, nacional o internacional, bien sea de carga o de pasajeros, no obstante, existen excepciones a la aplicación de esta norma, las cuales están descritas en la Publicación de Información Aeronáutica AIP de Colombia, desarrollados en la sección Bogotá. Cc. Las maniobras de encendido de motores de las aeronaves Turboreactores se realizara durante el remolque y solo cuando la tobera de las mismas hayan dejado de apuntar hacia los terminales y que, a juicio del personal de tierra, con esta maniobra no se atente contra la seguridad de personas, de otras aeronaves, vehículos o la infraestructura, según lo descrito en la Publicación de Información Aeronáutica AIP de Colombia, desarrollados en la sección Bogotá de dicho documento y en el Manual del Sistema de Guía y Control de Movimiento en Superficie para el Aeropuerto Internacional Eldorado “SMGCS Eldorado” GSAN-1.3-7-06. d. Las aeronaves ubicadas en el interior del Terminal Puente Aéreo. Podrán iniciar turbinas durante el remolque, solo cuando la aeronave haya cruzado lateral a la posición F1 del mismo terminal, siempre y cuando no haya recibido restriccióna una por parte del ATC. Í República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NUMERO (17 UG 1 2000 “Por la cual se sustituye el manual de atenuación de ruido para el Aeropuerto Internacional Eldorado de Bogotá D.C.” Teminal de Carga Norte, LAU y Aviacion General Inicio de Turbinas Durante el Remolque Muelles Nacional, Internacional y Posiciones Remotas República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 02 067 edu ( ) “Por la cual se sustituye el manual de atenuación de ruido para el Aeropuerto Internacional Eldorado de Bogotá D.C.” ¿ Terminal de Cama Sur Terminal Puente Aéreo República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO a y 02 007 2D 04819 “Por la cual se sustituye el manual de atenuación de ruido para el Aeropuerto Internacional Eldorado de Bogotá D.C.” 9. DESPEGUE DESDE INTERSECCIONES A menos que, existiera una restricción sobre la disponibilidad de la longitud de la pista, NO se autorizará, entre las 0401UTC (2301HL) y las 1059 UTC (0559HL), el despegue de aeronaves desde cualquiera de las intersecciones de las pistas. 10. PROCEDIMIENTOS PARA ATENUACIÓN DE RUIDO EN EL DESPEGUE Los procedimientos para atenuación de ruido en el despegue del Aeropuerto Internacional Eldorado serán los descritos en la Publicación de Información Aeronáutica - AIP y/o en el Manual de Rutas Normas y Procedimientos ATS de la República de Colombia, desarrollados en la sección Bogotá de dicho documento y deberán cumplirse obligatoriamente en todo despegue a menos que la tripulación, con el ánimo de salvaguardar la seguridad de la aeronave y sus pasajeros, considere apartarse del mismo, caso en el cual conducirá la aeronave según los procedimientos estipulados por el fabricante y/o la respectiva compañía. La Dirección de Servicios a la Navegación Aérea de la UAE de Aeronáutica Civil informará oportunamente, a todos los usuarios, cualquier cambio relacionado con los procedimientos para atenuación de ruido en el despegue del Aeropuerto Eldorado, mediante la inclusión de los mismos en las publicaciones mencionadas. 11. ESTACIONAMIENTO DE LAS AERONAVES Mientras una aeronave permanezca estacionada en los muelles de pasajeros o de carga, no podrá tener encendido sus motores. Se exceptúa la llegada y salida de las aeronaves hacia o desde los mismos, cuando se encuentre así autorizado. 12. PESAJE DE AERONAVES (BASCULA) La U.A.E.A.C. dispone en el aeropuerto Eldorado de Bogotá una báscula para el control de peso de operación de aeronaves, con el propósito de verificar el cumplimiento de normas de control ambiental de ruido producido por las aeronaves. e. El control de pesaje de las aeronaves antes del despegue, permite que la tripulación DS, ñ República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ( a] “Por la cual se sustituye el manual de atenuación de ruido para el Aeropuerto Internacional Eldorado de Bogotá D.C.” Í - mmm guarda relación con su peso, elevación y temperatura principalmente. Un sobrecargue conllevará a establecer un V, superior y por consiguiente una pendiente de ascenso menor, en el tramo inicial de despegue. El procedimiento de pesaje, se podrá realizar durante las veinticuatro (24) horas, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, con el propósito de evitar que las aeronaves inicien su carrera de despegue con un peso superior al autorizado por el Manual de Vuelo de la misma, para las condiciones propias del aeródromo. Está determinado como requerimiento ambiental el pesaje obligatorio de la totalidad de las aeronaves de carga que operan desde el aeropuerto Eldorado y de manera aleatoria a la flota aérea restante, sobre una muestra no inferior al 10% del total de las aeronaves de tercera etapa de ruido o inferior. El procedimiento establecido por la Secretaría de Seguridad Aérea se informará a la comunidad aeronáutica por medio de una circular de información aeronáutica “AIC”. Sin perjuicio de lo anterior, y con el fin de que el cumplimiento de la norma no afecte significativamente la operación durante las horas pico, el área responsable de la Secretaría de Seguridad Aérea realizara las coordinaciones necesarias con la Torre de Control del Aeropuerto Eldorado, para procurar que el flujo de aeronaves de pasajeros enviadas a la báscula se realice preferiblemente entre las 14:00 UTC (09:00HL) y las 2100 UTC (16:00 HL), sin embargo cuando por razones de seguridad operacional se requiera, se podrán pesar las aeronaves que se consideren necesarias en diferente horario, adicionalmente con el objeto de garantizar un seguro y eficiente flujo de aeronaves, las dependencias antes mencionadas podrán cancelar o excluir del pesaje a ciertas aeronaves en los siguientes casos: a. Cuando se encuentren en vigor los LVP, no se enviarán aeronaves a la báscula para mitigar el riesgo operacional. b. Cuando las calles de acceso a la báscula se encuentren parcial o plenamente restringidas, se podrá excluir del pesaje a ciertos tipos de aeronaves, con el fin de preservar la integridad de la aeronave durante la maniobra. c. Entre las 2030 UTC (15:30 HL) y las 22:40 UTC (17:40HL) se podrá eximir del pesaje a aquellas aeronaves turbopropeller de pasajeros, cuyo plan de vuelo teyga como destino un aeropuerto nacional que no posea operación nocturna con elvbjeto de evitar riesgos en la operación. AS República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ( 3 9 ) y ZA uN] l ¿Ju “Por la cual se sustituye el madd $ b Elehuación de ruido para el Aeropuerto Internacional Eldorado de Bogotá D.C.” 13. RESTRICCIONES GENERALES Las siguientes restricciones se aplicaran de forma permanente en el aeropuerto internacional Eldorado así: a. La pista 131/31R operara de la siguiente manera: "= Entre las 1100UTC (0O600HL) y las O300UTC (2200HL) podrán efectuarse operaciones de despegue y aterrizaje en cualquiera de las configuraciones que el control de tránsito de aeródromo requiera por condiciones operativas de seguridad, orden y agilidad sin que exista limitación en el número de operaciones. » Entre las 0301UTC (2201HL) y las 1059UTC (O559HL) se efectuaran las operaciones de aterrizaje en configuración para la pista 13L, sentido occidente- oriente y las operaciones de despegue en configuración para la pista 31R sentido oriente occidente, sin sobrevolar sobre la ciudad de Bogota, por debajo de 15.000 pies. Parágrafo 1: Se exceptúan de la anterior restricción las aeronaves cuya operación aérea no permita cumplir con lo previsto en ésta, por razones meteorológicas, de flujo, técnicas o de seguridad operacional, permitiendo así, que se tomen medidas de control de transito aéreo con el fin de llevar a cabo las operaciones en el aeropuerto durante el periodo en que se mantengan condiciones causantes de la toma de esta decisión. b. La pista 13R/31L operara de la siguiente manera: " Entre las 1100 UTC (0600 HL) y las 0200 UTC (2100 HL) podrán efectuarse Operaciones de despegue y aterrizaje en cualquiera de las configuraciones que el control de tránsito de aeródromo requiera por condiciones operativas de seguridad, orden y agilidad teniendo en cuenta la restricción en cuanto al numero de operaciones, establecida en la resolución 0745/98. "= Entre las 0201 UTC (2101 HL) y las 0300 UTC (2200 HL) se 1d ocidor las operaciones de aterrizaje en configuración para la pista 13R sentid oriente y las operaciones de despegue que se pretendan efectuar en podrán efectuarse de manera exclusiva en configuración para la pista 31L oriente-occidente. República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL “ O: God y 9 Por la cual se sustituye el manual de atenuación de ruido para el Aeropuerto Internacional Eldorado de Bogotá D.C.” RESOLUCIÓN NÚMERO 29 OCT 2 2008 " Entre las 0301 UTC (2201 HL) y las 10:59 UTC (0559 HL) no se autorizará ninguna operación en la pista 13R/31L, a menos que se encuentren en vigor los LVP o una condición técnica de seguridad operacional. Parágrafo 2: Se exceptúan de la anterior restricción las aeronaves cuya operación aérea no permita cumplir con lo previsto en ésta, por razones meteorológicas, de flujo, técnicas o de seguridad operacional, permitiendo así, que se tomen medidas de control de transito aéreo con el fin de llevar a cabo las Operaciones en el aeropuerto durante el periodo en que se mantengan las condiciones causantes de la toma de esta decisión. Parágrafo 3: Podrán operar en las pistas 131/31R o 13R/31L del aeropuerto internacional Eldorado de la ciudad de Bogotá en cualquier horario, las aeronaves de todo tipo que tengan que utilizar este terminal aéreo como aeropuerto alterno por motivos meteorológicos, técnicos o de seguridad operacional o de la aviación, las aeronaves que operen en misiones de ayuda medica, desastres u otras clases de emergencias y vuelos especiales del ministerio de defensa. Para todos los efectos señalados en los parágrafos 1, 2 y 3 el Coordinador Operativo de apoyo de la Torre de Control Eldorado deberá informar las razones que obligaron a utilizar tal configuración, en un plazo de veinte y cuatro (24) horas hábiles al Grupo de Gestión, quién a su vez, en un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la ocurrencia del evento notificará el hecho al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Igualmente, para los casos del parágrafo 1, 2 y 3 se entenderá como razones meteorológicas incluso una componente de viento de cola de 5 nudos. Cc. Entre las 0300 y las 1100 UTC únicamente se utilizaran los SID's que no sobrevuelen áreas urbanas de Bogotá, se excluyen los sobrevuelos que operen a una altitud de 15.000 pies o superior. 14. PROCEDIMIENTOS Y GESTION DE TRANSITO AEREO Con el fin de reducir al máximo posible el sobrevuelo de zonas habitadas. siempre garantizando los niveles de SEGURIDAD AEREA, la Dirección de Servicid Navegación Aérea de la UAE de Aeronáutica Civil, por intermedio del pS Y Preedimientos y Gestión de Tránsito Aéreo, continuará en un proceso de mejo e ADA É República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 00 ( LA poe ) ho “Por la cual se sustituye el manual de atenuación de ruido para el Aeropuerto Internacional Eldorado de Bogotá D.C.” continuo de todas las posibilidades técnicas que permitan mejorar los procedimientos usados en la actualidad, los que serán publicados en la AIP y/o el manual de rutas. La Gestión de Tránsito Aéreo definida en la parte sexta de los reglamentos aeronáuticos podrá considerar un procedimiento especial, cuando la Unidad de Flujo de Bogotá deba minimizar el riesgo operacional de colisión y preservar la integridad de personas y aeronaves en una condición operacional en el que los fijos de aproximación se encuentres con más de 6 aeronaves en espera de turno para aproximación y mientras se reconfigura las pistas en el aeródromo, en dicho caso, dejará registro de sus decisiones y notificará al Grupo de Gestión Ambiental de la UAE de Aeronáutica Civil para lo pertinente. 15. AERONAVES ETAPA IV O CAPITULO IV La OACI en su Anexo 16, volumen 1, Capitulo IV estableció que para todas las aeronaves fabricadas a partir del 1 de Enero de 2006, todos los aviones de reacción subsónicos, comprendidas sus versiones derivadas, con excepción de los aviones que sólo necesiten pistas de 610 m de longitud o menos; todos los aviones propulsados por hélice, comprendidas sus versiones derivadas, cuya masa máxima certificada de despegue sea superior a 8.618 kg, y a todos los aviones de reacción subsónicos oO propulsados por hélice que hubiesen sido originalmente homologados en otro capitulo y se homologuen respecto al Capítulo 4, deberán cumplir con este estándar universal que garantizan una reducción del al menos 10DB en la de generación de ruido inferior a las aeronaves de Capitulo 3 Los procedimientos descritos en el numeral 10 de este manual están establecidos para Aeronaves Capitulo 3, por lo que no se considerarán violados cuando se trate de aeronaves, certificadas como Capítulo IV, tal y como lo define la OACI, y que crucen los puntos señalados y publicados en la AIP y/o el Manual de Rutas con más de 9000 pies, en consideración a los bajos niveles de ruido que producen. 16. NOTIFICACIONES El Grupo de Gestión Ambiental de la UAE de Aeronáutica Civil deberá informar, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, de la fecha de su conocimiento, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las excepciones a las restricciones establecidas en la licencia ambiental. 785 “Ud 14 República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 09 0CT 2009 ( ) Ñ 404319 “Por la cual se sustituye el manual de atenuación de ruido para el Aeropuerto Internacional Eldorado de Bogotá D.C.” Toda violación a las normas o procedimientos relativos a este manual de atenuación de ruido o a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia serán comunicadas a la Oficina de Transporte Aéreo para que de curso a lo pertinente. 17. PRIMACÍA DE LA SEGURIDAD AEREA Los procedimientos y restricciones contenidos en el presente manual de atenuación de ruido, se desarrollarán bajo el entendimiento que ninguna maniobra en él contenida deba afectar la seguridad aérea. De ser así, deberá primar ésta última frente a cualquier otra consideración. 18. INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES A efectos de la aplicación del régimen sancionatorio establecido en la Parte Séptima (VII) de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC, constituirán infracción al Manual de Atenuación de Ruido del Aeropuerto Eldorado, las siguientes situaciones: a. La violación a los procedimientos para atenuación de ruido en el despegue, publicados conforme se indica, constituirá infracción a las normas técnicas, sancionable por parte de la Secretaría de Seguridad Aérea, en aplicación de la Parte VIl de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. b. A efectos de la aplicación de las normas de la Parte VIl de los RAC, se entenderán violados los procedimientos para atenuación de ruido en el despegue, del Aeropuerto Eldorado, cuando se opere bajo cualquiera de las siguientes condiciones, lo cual deberá ser plenamente demostrado conforme se indica: 1. Incumplir con las normas técnicas y operacionales establecidas en el presente manual 2. Incumplir con el gradiente mínimo de ascenso (ATS 8.2%) publicado para cada SID. 3. Realizar pruebas de motores o calibración de brújula en sitios no “autorizados 0) fuera de los horarios establecidos por la presente resolución. N 4. Utilizar el Grupo Auxiliar de Energía (APU) en condiciones no permitida$ par la presente resolución. ¿De E República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 02 OCT ¿uva (O$04319 /? “Por la cual se sustituye el manual de atenuación de ruido para el Aeropuerto Internacional Eldorado de Bogotá D.C.” 5. Sobrepasar los niveles máximos permitidos, para cada tipo de aeronave, en cualquiera de los sonómetros instalados conforme al Anexo 16 OACI (Protección del Medio Ambiente). No obstante lo anterior, no se considerará tal violación cuando la tripulación de la aeronave se aparte de los procedimientos establecidos para atenuación de ruido si, a su juicio, esto se hace necesario con el fin de salvaguardar la aeronave, sus pasajeros o la carga.” ARTICULO SEGUNDO. La Dirección de Servicios a la Aeronavegación deberá publicar el contenido del presente Manual de atenuación de ruido para el Aeropuerto Internacional Eldorado de Bogotá D.C en la AIP de Colombia, siguiendo los ciclos AIRAC establecidos ARTICULO TERCERO. La Secretaria de Sistemas Operacionales es la responsable de la actualización y revisión de este manual sobre una base anual, las revisiones posteriores se implementaran previa una publicación preliminar de los cambios sugeridos en el portal de Internet de la Aerocivil. ARTICULO CUARTO. La en el Diario Oficial. ente Resolución rige treinta (30) días después de su publicación PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 0872008 E Dada en Bogotá D. C., a los TC. DONALE TASCON CARDENAS DUE ORERO INAR S ¡ a General Revisé-—F6- ll Tascon C. 4 Subdirector Elaboró: Ing. Angela Ines Paéz — Grupo Gestión Ambiental CTA. Mauricio Aponte — Torre de Control Eldorado. 16