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Resoluciones a los RAC0224506/10/2021· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifican unas secciones de la norma RAC 4 Normas de Aeronavegabilidad y Operación de aeronaves de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

an Publicado en el Diario Oficial No. 51.819 del 06 de octubre de 2021 REPÚBLICA DE COLOMBIA (a) MINISTERIO DE TRANSPORTE ml La movilidad . LN esdetodos : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA Principio de Procedencia: CIVIL 1061.490 Resolución Número 4092245) 05 0CT 2021 “Por la cual se modifica parcialmente y se adiciona un numeral a la norma RAC 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y, en especial, las que le confieren los artículos, 1859 y 1860 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.2.1.3 del Decreto 1079 de 2015, y los artículos 2” y 5” numerales 3 y 6, y el artículo 9” numeral 4 del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017, y CONSIDERANDO: Que a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC, como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5” del Decreto 260 de 2004, le corresponde expedir, modificar y mantener los reglamentos aeronáuticos, conforme al desarrollo de la aviación civil. Que de conformidad con el artículo 2” del Decreto 260 de 2004 modificado por el Decreto 823 de 2017, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es la autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional y le compete, entre otras atribuciones regular, administrar, vigilar y controlar el uso del espacio aéreo colombiano por parte de la aviación civil, desarrollando las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos sobre la materia, prestar los servicios aeronáuticos, reglamentar y supervisar la infraestructura aeroportuaria del país, y administrar directa o indirectamente los aeropuertos de su propiedad. Que de conformidad con el artículo 1860 del Código de Comercio, corresponde a la autoridad aeronáutica reglamentar y clasificar los servicios aéreos, los explotadores y las rutas, y señalar las condiciones que deber llenarse para obtener los respectivos permisos de operación, con la finalidad de lograr la prestación de servicios aéreos seguros, eficientes y económicos, que al mismo tiempo garanticen la estabilidad de los explotadores y de la industria aérea en general. Que el artículo 1.2.1.3 del Decreto 1079 de 2015, establece que la Aeronáutica Civil — Aerocivil, tiene como objetivo garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales. Que la Ley 1979 del 25 de julio de 2019 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE, RINDE HOMENAJE Y SE OTORGAN BENEFICIOS A LOS VETERANOS DE LA FUERZA PUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, tiene “por objeto conceder beneficios y proporcionar políticas de bienestar, además, de reconocer, rendir homenaje y enaltecer la labor realizada por la población que hace mención el artículo 2? de la misma. Esto, dada la misión constitucional y carga pública inusual de este grupo poblacional, que han realizado sacrificios que van desde el enfrentamiento constante a peligros, daños físicos irreparables, hasta numerosas muertes, las cuales durante años han sido enfrentadas por las familias de estos héroes, lo que también las convierte en un actor relevante en el proceso de defensa del país”. Que el literal a) del artículo 2 de la Ley 1979 de 2019, define al Veterano de la Fuerza Pública como "(...) todos los miembros de la Fuerza Pública con asignación de retiro, pensionados por invalidez y quienes ostenten la distinción de reservista de honor. También son veteranos todos aquellos que Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 05 Fecha: 23/11/2020 Página:1 de 3 Publicado en el Diario Oficial No. 51.819 del 06 de octubre de 2021 REPÚBLICA DE COLOMBIA Libertad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE % La movilidad ) . es de todos UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA Principio de Procedencia: CIVIL 1061.490 Resolución Número ) 102245 Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica parcialmente y se adiciona un numeral a la norma RAC 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” 05 0CT 2021 hayan participado en nombre de la República de Colombia en conflictos internacionales. Así como, aquellos miembros de la Fuerza Pública que sean víctimas en los términos del artículo 3” de la Ley 1448 de 2011, por hechos ocurridos en servicio activo y en razón en ocasión del mismo.” Que el numeral 5 del artículo 18 de la ley 1979 del 25 de julio de 2015 estableció que: “ Las entidades públicas y privadas que prestan atención al público en general, deberán disponer de una ventanilla o filas preferenciales para la atención de los veteranos, que podrá coincidir con las dispuestas para las mujeres embarazadas, personas con discapacidad o de la tercera edad”, y así mismo el numeral 7 del artículo citado, señala que: “Las aerolíneas que operen en el territorio colombiano deberán exaltar la condición de veterano de la fuerza pública, dando prioridad en el momento de abordar a los beneficiarios de que trata el literal a) del artículo 2 de la presente ley”. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.3.1.8.3.5.5. del Decreto 1070 de 2015, adicionado mediante Decreto 1345 de 2020, las empresas de servicios aéreos comerciales que operen en territorio colombiano, al momento de realizar el embarque deberán dar prioridad a los Veteranos, efecto para el cual podrán habilitar una fila de acceso preferencial que podrá coincidir con la de las mujeres gestantes, personas con discapacidad o de la tercera edad; o, si por la disposición del espacio esto no es posible, se les podrá convocar en un llamado inicial para embarcar previamente a los demás pasajeros; este llamado podrá coincidir con el efectuado a los miembros de los otros grupos poblacionales ya referidos. Que se hace necesario modificar las disposiciones contenidas el numeral 3.10.2.9. de la norma RAC 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en el sentido de disponer de una ventanilla y/o filas preferenciales para la atención de los veteranos, en las condiciones establecidas en la ley 1979 de 2019, y el Decreto 1070 de 2015, adicionado por el Decreto 1345 de 2020. Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el numeral 3.10.2.9. de la norma RAC 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, y adiciónese el numeral 3.10.2.9.3, el cual quedará así: “3.10.2.9. Pasajeros especiales Los pasajeros con alguna limitación y los adultos mayores, que requieran asistencia especial, así como los niños menores de cinco (5) años y las mujeres embarazadas, junto con sus acompañantes (en caso de ser necesario), tendrán prelación para el embarque; y serán atendidos en fila preferencial, si el espacio disponible en las instalaciones aeroportuarias, lo permite. La aerolínea deberá brindar a estos pasajeros la asistencia necesaria para su ubicación en la aeronave y en lo posible asignarles el asiento más cómodo en su clase. En el caso de enfermos graves que requieran viajar con un médico, la aerolínea deberá asignar cupo y embarcar prioritariamente tanto al enfermo como al médico acompañante. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 05 Fecha: 23/11/2020 Página:2 de 3 20 Publicado en el Diario Oficial No. 51.819 del 06 de octubre de 2021 REPÚBLICA DE COLOMBIA Libertad y Orden La movilidad MINISTERIO DE TRANSPORTE Se Lo es de todos UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA Principio de Procedencia: CIVIL : Resolución Número 05 DCT 2021 402245)? Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica parcialmente y se adiciona un numeral a la norma RAC 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Para el transporte de enfermos, la aerolínea, el pasajero y las dependencias de Sanidad Portuaria de los aeropuertos deberán cumplir lo dispuesto en el Capítulo VIIl del Manual de Operaciones Aeroportuarias. El transportador deberá contar con el equipamiento y la logística apropiada para el embarque, desembarque y movilización segura de este tipo de pasajeros, evitando todo procedimiento que de forma alguna pueda ponerlos en riesgo, causarle dolor, o agravar su condición. ARTÍCULO SEGUNDO: Adiciónese un numeral 3.10.2.9.3, a la norma RAC 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, así: “3.10.2.9.3 Veteranos de la fuerza pública Los veteranos, de la Fuerza Pública, definidos en la Ley 1979 de 2019 y el Decreto 1079 de 2015, adicionado por el Decreto 1345 de 2020, tendrán el mismo tratamiento que los pasajeros especiales de que trata el numeral 3.10.2.9. precedente.” ARTÍCULO TERCERO: Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórese las presentes disposiciones en la edición oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, publicada en la página web www.aerocivil.gov.co. ARTÍCULO CUARTO: Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que no hayan sido expresamente modificados con el presente acto administrativo, continuarán vigentes, conforme a su texto preexistente. ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ada PS otá, D.C., a los Q|c DO'FAJARDO FAJRDO y Sar General JAl Proyectó: Felipe Gallo Castillo — Abogado Grupo Normas Aorona fc =>> : ) Edgar Benjamín Rivera Flórez — Coordinador Grupo Normas Aeronáuticas Ú pr! (2 á Revisó: Edgar Benjamín Rivera Flórez — Coordinador Grupo Normas Aeronáuticas Aprobó: Lucas Rodríguez Gómez — Jefe Oficina de Transporte Aéreo Ruta electrónica: Ruta Electrónica: J:/3000 Secretaría General/2018/Resolución . Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 05 Fecha: 23/11/2020 Página:3 de 3