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Resoluciones a los RAC0219928/07/2017· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se aclara la Resolución 02182 de 2017 por la cual se adoptan normas para facilitar el remplazo de las aeronaves señaladas en la Resolución 00201 de 2017 al servicio de la Misión de las Naciones Unidas, en cumplimiento del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y las Naciones Unidas

REPÚBLICA DE COLOMBIA Lab y Oran. (3 MINISTERIO DE TRANSPORTE MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL o o Resolución Número Pano nde 4 02 q 9 9 ) 28 JUL. 2017 “Por la cual se aclara la Resolución 02182 de 2017 por la cual se adoptan normas para facilitar el remplazo de las aeronaves señaladas en la Resolución 00201 de 2017 al servicio de la Misión de las Naciones Unidas, en cumplimiento del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y las Naciones Unidas” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL- AEROCIVIL. En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1801, 1815, 1819, 1860, 1790, 1791 del Código de Comercio; el artículo 68 de la Ley 336 de 1996; los artículos 2”, 5” numerales 5, 8, 16, 17, 19, 20 y el artículo 9%, numerales 4 y 13 del Decreto 260 de 2004; y los artículos 1”, 2” y 4” del Decreto 823 de 2017; y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 02182 de 27 de julio de 2017 se adoptaron normas para facilitar el remplazo de las aeronaves señaladas en la Resolución 00201 de 2017 al servicio de la Misión de las Naciones Unidas, en cumplimiento del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y las Naciones Unidas. Que en la mencionada resolución, por error de transcripción se indicó como fecha a partir de la cual quedarán suspendidas de toda actividad de vuelo de las aeronaves con registro RA- 22579 y RA-22554, el 31 de julio de 2017 en lugar de 31 de agosto de 2017. Que es necesario hacer la pertinente aclaración y facilitar la operación de dichas aeronaves hasta la fecha indicada, como fuese solicitado. Que en mérito de lo expuesto RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Aclarar el artículo segundo de la Resolución 02182 de 2017 el cual quedará así: “ARTÍCULO SEGUNDO. Las siguientes Aeronaves podrán operar en Colombia hasta el 31 de agosto de 2017, fecha a partir de la cual quedarán suspendidas de toda actividad de vuelo: a) Helicóptero MI-8 MTV registro RA-22579, número de matrícula UNO- 620P, color blanco. b) Helicóptero MI-8 MTV registro RA-22554, número de matrícula UNO- 621 P, color blanco. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:1 de 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA A MINISTERIO Pa MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 28 JUL. 2017 Principio de pa or 3000.492 Resolución Número 402199) Continuación de la Resolución “Por la cual se aclara la Resolución 02182 de 2017 por la cual se adoptan normas para facilitar el remplazo de las aeronaves señaladas en la Resolución 00201 de 2017 al servicio de la Misión de las Naciones Unidas, en cumplimiento del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y las Naciones Unidas” ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución, rige a partir de su expedición. 28 JUL. 2017 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 28 días de julio de 2017 > 7 ALFREDO.BOCANEGRA VARÓN Director General Proyectó: Alba Lucía García S — Dirección Genera Y Revisó: Edgar Rivgra Florez — Grupo Normas Ay col * za — Oficina de Transporte Cr. Edéar Francisco Sánchez C - Subdirector General ul Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:2 de 2