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Resoluciones a los RAC0120830/05/2015· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se reenumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura

| REPÚBLICA DE COLOMBIA Vta y Coen MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Principio de Resolución Número Procedencia: Pm e 3000.492 - 5 MA 2010 “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1773, 1782, 1790 y 1800 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2* y 5” numerales 3, 4 y 10, y artículo 9” numeral 4 del Decreto 260 de 2004 y, CONSIDERANDO: Que la República de Colombia es parte del Convenio sobre Aviación Civil Internacional celebrado en la ciudad de Chicago en 1944 y, como tal es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional —OACI; motivo por el cual, debe dar cumplimiento al citado Convenio y demás estándares contenidos en sus Anexos Técnicos. Que de conformidad con el artículo 37 del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional, los Estados Parte se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas internas. Que la Republica de Colombia como estado miembro del Sistema Regional de Vigilancia y Cooperación para la Seguridad Operacional - SRVSOP, suscribió el Acuerdo de cooperación técnica multinacional para la aceptación de organizaciones de mantenimiento de aeronaves y componentes de aeronaves entre Autoridades de Aviación Civil de los Estados participantes del SRVSOP, basada en el informe de auditoría del equipo multinacional del SRVSOP Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil —UAEAC, se encuentra actualmente en el proceso de armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia =RAC, con los Reglamentos Aeronáuticas Latinoamericanos LAR establecidas por el SRVSOP, ante lo cual se hace necesario renumerar el RAC 13 como RAC 90 modificando su sistema de nomenclatura. Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo Primero: Renumérese la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90, modificando su sistema de nomenclatura, sin variar su texto asi: Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:1 de 80 =>] | REPÚBLICA DE COLOMBIA Y Laca y Ord MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número e Principio de Procedencia: m 0 q 2 0 8) ) A 3000.492 “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” RAC 90 CARTAS AERONÁUTICAS PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA Capitulo A - Generalidades 90.001 Definiciones (a) Cuando los términos y expresiones indicados a continuación se empleen en estos Reglamentos Aeronáuticos destinados a la cartografía Aeronáutica, tendrán los siguientes significados: (1) Altitud: Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio del mar (MSL). (2) Altitud de decisión (DA) o altura de decisión (DH): Altitud o altura (A/H) especificada en la aproximación de precisión, a la cual debe iniciarse una maniobra de aproximación frustrada si no se ha establecido la referencia visual requerida para continuar la aproximación. Para la Altitud de Decisión (DA) se toma como referencia el nivel medio del mar y para la Altura de Decisión (DH) la elevación del umbral. (3) La referencia visual requerida, significa aquella sección de las ayudas visuales o del área de aproximación que debería haber estado a la vista durante un tiempo suficiente para que el piloto pueda hacer una evaluación de la posición y de la rapidez del cambio de posición de la aeronave, en relación con la trayectoria de vuelo deseada. En operaciones de Categoría l-I!-11l con altura de decisión, la referencia visual requerida es aquella especificada para el procedimiento y operación particulares. Cuando se utilicen estas dos expresiones, pueden citarse convenientemente como “Altitud /Altura de decisión” y abreviarse en la forma “DA /DHP”. (4) Altitud de franqueamiento de obstáculos (OCA) o altura de franqueamiento de obstáculos (OCH): La altitud más baja o la altura más baja por encima de la elevación del umbral de la pista pertinente o por encima de la elevación del aeródromo, según corresponda, utilizada para respetar los correspondientes criterios de franqueamiento de obstáculos. (5) Para la altitud de franqueamiento de obstáculos se toma como referencia el nivel medio del mar y para la altura de franqueamiento de obstáculos, la elevación del umbral, o en el caso de aproximaciones que no son de precisión, la elevación del aeródromo o la elevación del umbral, si éste estuviera a más de 2 m (7ft ) por debajo de la elevación del aeródromo. Para la altura de franqueamiento de obstáculos en aproximaciones en circuito se toma como referencia la elevación del aeródromo. (6) Altitud de llegada a Terminal (TAA): La altitud más baja que se pueda utilizar que proporcione un margen mínimo de franqueamiento de 300 m (1000 ft) por encima de todos los objetos ubicados dentro de un arco de círculo de 46 Km ( 25 NM ) de radio con centro en el punto de aproximación inicial ( lAF ) o, cuando no hay IAF, en el punto de referencia de aproximación intermedio ( IF ) delimitado por líneas rectas que unen los Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:2 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA Lies y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de MVA - Procedencia: 95 MAL 2919 3000.492 4 1208 ) e) “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” extremos del arco al IF. Las TAA combinadas relacionadas con un procedimiento de aproximación representarán un área de 360* alrededor del IF. (7) Altitud / altura mínima de descenso (MDA/H): La altitud o altura especificada en una aproximación que no es de precisión o en una aproximación circular por debajo de la cual no puede realizarse el descenso sin referencia a la pista o a las ayudas visuales. (8) Altitud / altura de Procedimiento: Altitud/altura concreta que se alcanza operacionalmente a la altitud /altura mínima de seguridad o sobre ella y establecida para desarrollar un descenso estabilizado a una pendiente / ángulo de descenso prescrita en el tramo de aproximación intermedia/final. (9) Altitud de transición. Altitud a la cual, o por debajo de la cual, se controla la posición vertical de una aeronave por referencia a altitudes. (10) Altitud mínima de área: (AMA). La altitud más baja que haya de usarse en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC) y que permite conservar un margen vertical mínimo de 300 m (1 000 ft) o, en determinados terrenos montañosos, 600 m (2 000 ft) por encima de todos los obstáculos situados en el área especificada, en cifras redondeadas a los 30 m (100 fi) más próximos (inmediatamente más altos). (11) Altitud mínima de sector: La altitud más baja que puede usarse en condiciones de emergencia y que permite conservar un margen vertical mínimo de 300 m (1 000 ft), sobre todos los obstáculos situados en un área comprendida dentro de un sector circular de 46 km (25 NM) de radio, centrado en una radioayuda para la navegación. (12) Altura: Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y una referencia especificada. (13) Altura elipsoidal (altura geodésica): La altura relativa al elipsoide de referencia, medida a lo largo de la normal elipsoidal exterior por el punto en cuestión. (14) Altura ortométrica: Altura de un punto relativa al geoide, que se expresa generalmente como una elevación MSL. (15) Angulo de trayectoria de planeo (ILS): El ángulo que forma con la horizontal, la recta que representa la trayectoria de planeo media. (16) Aproximación circular: Prolongación de un procedimiento de aproximación por instrumentos que permite maniobras alrededor del aeródromo, con referencia a la pista o ayudas visuales, antes de aterrizar. (17) Aproximación directa: Aterrizaje efectuado en una pista alineada dentro de los 30* del curso final de una aproximación por instrumentos una vez terminada ésta. (18) Aproximación final: Parte de un procedimiento de aproximación por instrumentos que se inicia en el punto o referencia de aproximación final determinado o, cuando no se haya determinado dicho punto o dicha referencia, Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:3 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA [==] tad y Cr MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de 1 DNA " Procedencia : PA 9 SA MA Ú 200 3000.492 01 20 28 “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” (1) Al final del último viraje reglamentario, viraje de base o viraje de acercamiento de un procedimiento en hipódromo, si se especifica uno. (ii) En el punto de interceptación de la última trayectoria especificada del procedimiento de aproximación; y que finaliza en un punto en las inmediaciones del aeródromo desde el cual: (A) Puede efectuarse un aterrizaje; o bien (B) Se inicia un procedimiento de aproximación frustrada. (19) Aproximación visual: La aproximación en un vuelo IFR cuando cualquier parte o la totalidad del procedimiento de aproximación por instrumentos no se completa, y se realiza mediante referencia a la pista o ayudas visuales. (20) Área de aproximación final y de despegue (FATO): Área definida en la que termina la fase final de la maniobra de aproximación hasta el vuelo estacionario o el aterrizaje y a partir de la cual empieza la maniobra de despegue. Cuando la FATO esté destinada a los helicópteros de Clase de performance 1, el área definida comprenderá el área de despegue interrumpido disponible. (21) Área de aterrizaje: Parte del área de movimiento destinada al aterrizaje o despegue de aeronaves. (22) Área de control Terminal (TMA): Área de control establecida generalmente en la confluencia de rutas ATS en las inmediaciones de uno o más aeródromos principales. (23) Área de maniobras: Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas. (24) Área de movimiento: Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas. (25) Área de seguridad de extremo de pista (RESA): Área simétrica respecto a la prolongación del eje de la pista y adyacente al extremo de la franja, cuyo objeto principal consiste en reducir el riesgo de daños a un avión que efectúe un aterrizaje demasiado corto o demasiado largo. (26) Área de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF): Área reforzada que permite la toma de contacto o la elevación ¡inicial de los helicópteros. (27) Baliza: Objeto expuesto sobre el nivel del terreno para indicar un obstáculo o trazar un límite. (28) Calendario: Sistema de referencia temporal discreto que sirve de base para definir la posición temporal con resolución de un día (ISO 19108*). (29) Calendario Gregoriano: Calendario que se utiliza generalmente; se estableció en 1852 para definir un año que se aproxima más estrechamente al año tropical que al calendario Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:4 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA Utertad y Dr MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número i Principio de | ñ a o 01209 25 “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” juliano (ISO 19108*). En el calendario Gregoriano los años comunes tienen 365 días y los bisiestos 366, y se dividen en 12 meses sucesivos. (30) Calidad de los datos: Grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados satisfarán los requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolución e integridad. (31) Calle de rodaje: Vía definida en un aeródromo terrestre, establecida para el rodaje de aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aeródromo, incluyendo: (i) Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave: La parte de una plataforma designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso a los puestos de estacionamiento de aeronaves solamente. (ii) Calle de rodaje en la plataforma: La parte de un sistema de calles de rodaje situada en una plataforma y destinada a proporcionar una vía para el rodaje a través de la plataforma. (iii) Calle de salida rápida: Calle de rodaje que se une a una pista en un ángulo agudo y está proyectada de modo que permita a los aviones que aterrizan virar a velocidades mayores que las que se logran en otras calles de rodaje de salida y logrando así que la pista esté ocupada el mínimo tiempo posible. (32) Calle de rodaje aéreo: Trayectoria definida sobre la superficie destinada al rodaje aéreo de los helicópteros. (33) Característica: Abstracción de fenómenos del mundo real (ISO 19101- Información Geográfica — Modelo de referencia). (34) Carta aeronáutica: Representación de una porción de la tierra, su relieve y construcciones, diseñada especialmente para satisfacer los requisitos de la navegación aérea por parte de la Autoridad Aeronáutica. (35) Categorías de las operaciones de aproximación y aterrizaje de precisión (1) Operación de categoría | (CAT I): Aproximación y aterrizaje de precisión por instrumentos con una altura de decisión no inferior a 60 m (200 ft) y con una visibilidad no inferior a 800 m, o un alcance visual en la pista no inferior a 550 m. (ii) Operación de categoría ll (CAT ll): Aproximación y aterrizaje de precisión por instrumentos con una altura de decisión inferior a 60 m (200 ft), pero no inferior a 30 m (100 ft), y un alcance visual en la pista no inferior a 350 m. (iii) Operación de categoría lll A (CAT lA): Aproximación y aterrizaje de precisión por instrumentos: Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:5 de 79 | REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número en Principio de W 2 05 e ¿00 q ») 0 9 y MALO “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” (A) Hasta una altura de decisión inferior a 30 m (100 ft), o sin limitación de altura de decisión; y (B) Con un alcance visual en la pista no inferior a 200 m. (iv) Operación de categoría lll B (CAT IB): Aproximación y aterrizaje de precisión por instrumentos: (A) Hasta una altura de decisión inferior a 15 m (50 ft), o sin limitación de altura de decisión; y (B) Con un alcance visual en la pista inferior a 200 m pero no inferior a 50 m. (v) Operación de categoría lll C (CAT IlIC): Aproximación y aterrizaje de precisión por instrumentos sin altura de decisión ni limitaciones en cuanto al alcance visual en la pista. (36) Circuito de tránsito de aeródromo: Trayectoria especificada que deben seguir las aeronaves al evolucionar en las inmediaciones de un aeródromo. (37) Construcciones: Construcciones realizadas sobre la superficie terrestre por el hombre, al igual que las características artificiales construidas sobre la superficie de la tierra, como ciudades, ferrocarriles y canales, tales como ciudades, ferrocarriles, canales, etc. (38) Cubierta de Copas: Suelo desnudo más la altura de la vegetación. (39) Curva de nivel: Línea en un mapa o carta que conecta puntos de igual elevación. (40) Declinación magnética: Diferencia angular entre el norte geográfico y el norte magnético. En el valor dado se indicará sí la diferencia angular está al Este o al Oeste del Norte geográfico. (41) Derrota: La proyección sobre la superficie terrestre de la trayectoria de una aeronave, cuya dirección en cualquier punto se expresa generalmente en grados a partir del norte (geográfico, magnético o de la cuadrícula). (42) Dirección de conexión: Código específico que se utiliza para establecer la conexión del enlace de datos con la dependencia ATS. (43) Distancias DME: Alcance óptico (alcance oblicuo) a partir del transmisor de la señal DME hasta la antena receptora. (44) Distancia Geodésica: La distancia más corta entre dos puntos cualesquiera de una superficie elipsoidal definida matemáticamente. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:6 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA Y tad y Coen MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número a Principio de Procedencia: 3000.492 A 208 ) “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” (45) Elevación: Distancia vertical entre un punto o un nivel de la superficie de la tierra, o unido a ella, y el nivel medio del mar. (46) Elevación del aeródromo: La elevación del punto más alto del área de aterrizaje. (47) Faro aeronáutico: Luz aeronáutica de superficie, visible en todas las direcciones ya sea continua o intermitente, para señalar un punto determinado de la superficie de la tierra. (48) Faro de aeródromo: Faro aeronáutico utilizado para identificar, desde el aire, la posición de un aeródromo. (49) Franja de pista: Una superficie definida que comprende la pista y la zona de parada, si la hubiese, destinada a: (i) Reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se salgan de la pista; (ii) Proteger a las aeronaves que la sobrevuelan durante las operaciones de despegue o aterrizaje. (50) Geoide: Superficie equipotencial en el campo de gravedad de la Tierra que coincide con el nivel medio del mar (MSL) en calma y su prolongación continental. (51) Guía Vectorial: Suministro a las aeronaves de guía para la navegación en forma de rumbos específicos basados en el uso de un sistema de vigilancia ATS. (52) Indicador de lugar: Grupo de clave, de 4 letras, formulado de acuerdo a las disposiciones prescritas por la OACI y asignado al lugar en que está situada una estación fija aeronáutica. (53) Indicador de sentido de aterrizaje: Dispositivo para indicar visualmente el sentido designado en determinado momento, para el aterrizaje o despegue. (54) Isógona: Línea en un mapa o carta en la cual todos los puntos tienen la misma declinación magnética para una época determinada. (55) Isógriva: Línea en un mapa o carta que une los puntos de igual diferencia angular entre el norte de la cuadrícula de navegación y el norte magnético. (56) Lugar crítico: Sitio de un área de movimiento del aeródromo en el que existe mayor riesgo de colisión o de incursión en la pista. (57) Luz aeronáutica de superficie: Toda luz dispuesta especialmente para que sirva de ayuda a la navegación aérea, excepto las ostentadas por las aeronaves. (58) Luz fija: Luz que posee una intensidad luminosa constante cuando se observa desde un punto fijo. (59) Luz puntiforme: Señal luminosa que no presenta longitud perceptible. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:7 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA Ltd y Cod MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de der ¿01208 cu 200 “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” (60) Margen: Banda de terreno que bordea un pavimento, tratada de forma que sirva de transición entre ese pavimento y el terreno adyacente. (61) Metadatos: Datos respecto a datos (ISO 19115*). (62) Mínimos de utilización de aeródromo: Las limitaciones de uso que tenga un aeródromo para: (1) Eldespegue, expresadas en términos de alcance visual en la pista o visibilidad y, de ser necesario, condiciones de nubosidad; (ii) El aterrizaje en aproximaciones de precisión y las operaciones de aterrizaje, expresadas en términos de visibilidad o alcance visual en la pista y la altitud/altura de decisión (DA/H) correspondientes a la categoría de la operación; (iii) El aterrizaje en operaciones de aproximación y aterrizaje con guía vertical, expresadas en términos de visibilidad o alcance visual en la pista y la altitud/altura de decisión (DAIH); y (iv) El aterrizaje en aproximaciones que no sean de precisión y las operaciones de aterrizaje, expresadas en términos de visibilidad o alcance visual en la pista, altitud/altura mínima de descenso (MDA/H) y, de ser necesario, condiciones de nubosidad. (63) Navegación de área (RNAV): Método de navegación que permite la operación de aeronaves en cualquier trayectoria de vuelo deseada, dentro de la cobertura de las ayudas para la navegación referidas a la estación, o dentro de los límites de las posibilidades de las ayudas autónomas, o de una combinación de ambas. (64) Nivel: Término genérico referente a la posición vertical de una aeronave en vuelo, que significa indistintamente altura, altitud o nivel de vuelo. (65) Nivel de vuelo: Superficie de presión atmosférica constante relacionada con una determinada referencia de presión, 1013,2 hPa, separada de otras superficies análogas por determinados intervalos de presión. Cuando un baroaltimetro calibrado de acuerdo con la atmósfera tipo: (1) Se ajuste al QNH, indicará altitud; (ii) Se ajuste al QFE, indicará la altura sobre la referencia QFE; (iii) Se ajuste a la presión de 1 013,2 hPa, podrá usarse para indicar niveles de vuelo. (66) Obstáculo: Todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo, que esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en la superficie o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo. El término “obstáculo” se utiliza en esta parte de los RAC únicamente para especificar Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:8 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA Literas y Door MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 3000.492 ¿0 4 20 9 “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” en las cartas los objetos que se consideran potencialmente peligrosos para el paso seguro de aeronaves en el tipo de operación para el cual se diseño cada serie de cartas. (67) Ondulación geoidal: La distancia del geoide por encima (positiva) o por debajo (negativa) del elipsoide matemático de referencia. Con respecto al elipsoide definido del Sistema Geodésico Mundial — 1984 (WGS-84), la diferencia entre la altura elipsoidal y la altura ortométrica en el WGS-84 representa la ondulación geoidal en el WG584. (68) Operaciones de aproximación y aterrizaje por instrumentos: Las operaciones de aproximación y aterrizaje por instrumentos que utilizan procedimientos de aproximación por instrumentos se clasifican como sigue: (1) (Operación de aproximación y aterrizaje que no es de precisión: Aproximación y aterrizaje por instrumentos que no utiliza guía electrónica de trayectoria de planeo. (ii) Operación de aproximación y aterrizaje de precisión: Aproximación y aterrizaje por instrumentos que utiliza guía de precisión en azimut y de trayectoria de planeo con mínimos determinados por la categoría de la operación. (69) Performance de navegación requerida (RNP): Declaración de la performance de navegación necesaria para operar dentro de un espacio aéreo definido. (70) Pista: Área rectangular definida en un aeródromo terrestre preparada para el aterrizaje y el despegue de aeronaves. (71) Pista de vuelo por instrumentos: Uno de los siguientes tipos de pista destinados a la operación de aeronaves que utilizan procedimientos de aproximación por instrumentos: (1) Pista para aproximaciones que no sean de precisión. (ii) Pista para aproximaciones de precisión de Categoría |. (iii) Pista para aproximaciones de precisión de Categoría 1!. (iv) Pista para aproximaciones de precisión de Categoría 11! —A/B/C. (72) Pista de vuelo visual: Pista destinada a las operaciones de aeronaves que utilicen procedimientos visuales para la aproximación. (73) Pista principal: Pista que cuenta con tráfico de mayor importancia y que se utiliza con preferencia a otras, siempre que las condiciones lo permitan. (74) Plataforma: Área definida, en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:9 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de AY 19 Vi Procedencia: d 11U ra! y 3000.492 ¿b 120 g) “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” (75) Posición (geográfica): Conjunto de coordenadas (latitud y longitud) con relación al elipsoide matemático de referencia que define la ubicación de un punto en la superficie de la Tierra. (76) Presentación electrónica de cartas aeronáuticas: Un dispositivo electrónico que permite a las tripulaciones de vuelo ejecutar, de forma conveniente y oportuna, las tareas de planeamiento y observación de rutas y de navegación presentándoles la información requerida. (77) Principios relativos a factores humanos: Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento aeronáuticos y cuyo objeto consiste en establecer una interfaz segura entre los componentes humano y de otro tipo del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana. (78) Procedimiento de aproximación de precisión: Procedimiento de aproximación por instrumentos basado en los datos de azimut y de trayectoria de planeo proporcionados por el ILS o el PAR. (79) Procedimiento de aproximación frustrada: Procedimiento que hay que seguir sí no se puede proseguir la aproximación. (80) Procedimiento de aproximación por instrumentos: Serie de maniobras predeterminadas realizadas por referencia a los instrumentos de a bordo, con protección específica contra los obstáculos desde el punto de referencia de aproximación inicial o, cuando sea el caso, desde el inicio de una ruta definida de llegada hasta un punto a partir del cual sea posible hacer el aterrizaje; y, luego, si no se realiza éste, hasta una posición en la cual se apliquen los criterios de circuito de espera o de margen de franqueamiento de obstáculos en ruta. (81) Procedimiento de aproximación visual: Una serie de maniobras predeterminadas por referencia visual, desde el punto de referencia de aproximación inicial, o cuando corresponda, desde el comienzo de una ruta de llegada definida hasta un punto desde el que pueda completarse un aterrizaje y, posteriormente, si el aterrizaje no se completa, pueda llevarse a cabo un procedimiento de “motor y al aire”. (82) Procedimiento de espera: Maniobra predeterminada que mantiene a la aeronave dentro de un espacio aéreo especificado, mientras espera una autorización posterior. (83) Procedimiento de inversión: Procedimiento previsto para permitir que la aeronave invierta el sentido en el tramo de aproximación inicial de un procedimiento de aproximación por instrumentos. Esta secuencia de maniobras puede requerir virajes reglamentarios o virajes de base. (84) Puesto de estacionamiento de aeronave: Área designada en una plataforma, destinada al estacionamiento de una aeronave. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:10 de 79 | REPÚBLICA DE COLOMBIA Lata y Cra MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 4 Ñ 12 08 ) “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” (85) Puesto de estacionamiento de helicópteros: Puesto de estacionamiento de aeronaves que permite el estacionamiento de helicópteros y, en caso de que se prevean operaciones de rodaje aéreo, la toma de contacto y la elevación inicial. (86) Punto de aproximación final: Punto de un procedimiento de aproximación por instrumentos en que comienza el tramo de aproximación final. (87) Punto de aproximación frustrada (MAPt): En un procedimiento de aproximación por instrumentos, el punto en el cual, o antes del cual se ha de iniciar la aproximación frustrada prescrita, con el fin de respetar el margen mínimo de franqueamiento de obstáculos. (88) Punto de cambio: El punto en el cual una aeronave que navega en un tramo de una ruta ATS definido por referencia a los radiofaros omnidireccionales VHF, se espera que transfiera su referencia de navegación primaria, de la instalación por detrás de la aeronave a la instalación inmediata por delante de la aeronave. (89) Punto de descenso visual (VDP): Es un punto definido en el curso de la aproximación final de un procedimiento de aproximación por instrumentos, de no-precisión, coincidente con la altitud mínima de descenso (MDA), a partir del cual el piloto puede realizar una maniobra de aproximación visual hacia la pista, sea ésta directa o circular, manteniendo en todo momento la referencia visual requerida. Si no se realiza esta maniobra el piloto deberá iniciar el procedimiento de aproximación frustrada. (90) Punto de espera de la pista: Punto designado destinado a proteger una pista, una superficie limitadora de obstáculos o un área crítica o sensible para los sistemas ILS/MLS, en el que las aeronaves en rodaje y los vehículos se detendrán y se mantendrán a la espera, a menos que la torre de control de aeródromo autorice lo contrario. (91) Punto de notificación: Lugar geográfico especificado, con referencia al cual puede notificarse la posición de una aeronave. (92) Punto de notificación no obligatorio ATS: Lugar geográfico especificado de acuerdo con las necesidades de los Servicios de Tránsito Aéreo en cuanto a informes de posición adicionales, cuando las condiciones de tránsito así lo exijan. (93) Punto de notificación obligatorio: Lugar geográfico especificado, con referencia al cual una aeronave debe notificar su posición. (94) Punto de recorrido: Un lugar geográfico especificado, utilizado para definir una ruta de navegación de área o la trayectoria de vuelo de una aeronave que emplea navegación de área. Los puntos de recorrido se identifican como: (95) Punto de recorrido de paso: (vuelo-por). Punto de recorrido que requiere anticipación del viraje para que pueda realizarse la interceptación tangencial del siguiente tramo de una ruta o procedimiento. (96) Punto de recorrido de sobrevuelo: Punto de recorrido en el que se inicia el viraje para incorporarse al siguiente tramo de una ruta o procedimiento. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:11 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA Y Llantas y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número i 190 Principio de Es MALÚ 2015 Procedencia: "300.492 m A 12 09) Ú “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” (97) Punto de referencia de aeródromo: Punto cuya situación geográfica designa al aeródromo. (98) Punto de referencia de aproximación final o punto de aproximación final: Punto de un procedimiento de aproximación por instrumentos en que comienza el tramo de aproximación final. (99) Punto de toma de contacto: Punto en el que la trayectoria nominal de planeo intercepta la pista. (100) Punto significativo: Un lugar geográfico especificado, utilizado para definir la ruta ATS o la trayectoria de vuelo de una aeronave y para otros fines de navegación y ATS. (101) Radiobaliza de abanico: Tipo de radiofaro que emite un haz vertical en forma de abanico. (102) Radiobaliza Z: Tipo de radiofaro que emite un haz vertical en forma de cono. (103) Radiofaro de localización: Un radiofaro no direccional utilizado como una ayuda para la aproximación final. (104) Referencia (Datum): Toda cantidad o conjunto de cantidades que pueda servir como referencia o base para el cálculo de otras cantidades (ISO 19104”). (105) Referencia geodésica: Conjunto mínimo de parámetros requerido para definir la ubicación y orientación del sistema de referencia local con respecto al sistema/marco de referencia mundial. (106) Referencia ILS: Punto situado verticalmente, a una altura especificada, sobre la intersección del eje de la pista con el umbral, por el cual pasa la prolongación rectilinea hacia abajo, de la trayectoria de planeo ILS. (107) Región de información de vuelo: Espacio aéreo de dimensiones definidas, dentro del cual se facilitan los servicios de información de vuelo y de alerta. (108) Relieve: Desigualdades de elevación en la superficie de la tierra, representadas en las cartas aeronáuticas por curvas de nivel, tintas hipsométricas, sombreados o cotas. (109) Resolución: Número de unidades o de dígitos con los que se expresa y se emplea un valor medido o calculado. (110) Rodaje: Movimiento autopropulsado de una aeronave sobre la superficie de un aeródromo, excluidos el despegue y el aterrizaje. (111) Ruta ATS: Ruta especificada que se ha designado para canalizar la corriente del tránsito según sea necesario para proporcionar servicio de tránsito aéreo. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:12 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA Lct y De MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número o 5 Principio de % ,h MAiU 28 | Pro A h 4 2 0 8) LY “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” (112) Ruta de desplazamiento aéreo: Ruta definida sobre la superficie destinada al desplazamiento en vuelo de los helicópteros. (113) Rutas de llegada: Rutas identificadas siguiendo un procedimiento de aproximación por instrumentos, por las cuales las aeronaves pueden pasar de la fase de vuelo en ruta al punto de referencia de la aproximación inicial. (114) Ruta de navegación de área: Ruta ATS establecida para el uso de aeronaves que pueden aplicar el sistema de navegación de área. (115) Señal: Símbolo o grupo de símbolos expuestos en la superficie del área de movimiento a fin de transmitir información aeronáutica. (116) Sistema de vigilancia ATS: Término genérico que significa, según sea el caso la utilización de un sensor primario, secundario o vigilancia dependiente automático, o cualquier sistema similar basado en tierra que permite la identificación de aeronaves. Un sistema similar basado en tierra es aquel para el cual se ha comprobado, por evaluación u otra metodología comparativa, que los niveles de seguridad operacional y performance son iguales o mejores que los correspondientes a los Radares Secundarios de monopulso. (117) Suelo desnudo: La superficie de la tierra que incluye la masa de agua, hielo y nieves eternos, y excluye la vegetación y los objetos artificiales. (118) Terreno: La superficie de la tierra con características naturales de relieve como montañas, colinas, sierras, valles, masas de agua, hielo y nieves eternos, y excluyendo los obstáculos. (119) Tintas hipsométricas: Sucesión de tonalidades o gradaciones de color utilizadas para representar la escala de elevaciones. (120) Tipo de RNP: Valor de retención expresado como la distancia de desviación en millas marinas con respecto a su posición prevista, que las aeronaves no excederán durante el 95% del tiempo de vuelo como mínimo. (121) Tramo de aproximación final: Fase de un procedimiento de aproximación por instrumentos durante la cual se ejecutan la alineación y el descenso para aterrizar. (122) Tramo de aproximación inicial: Fase de un procedimiento de aproximación por instrumentos entre el punto de referencia de aproximación inicial y el punto de referencia de aproximación intermedia o, cuando corresponda, el punto de referencia de aproximación final. (123) Tramo de aproximación intermedia: Fase de un procedimiento de aproximación por instrumentos entre, ya sea el punto de referencia, de aproximación intermedia y el punto de referencia de aproximación final o el punto de aproximación final; o entre el final de un procedimiento de inversión, de hipódromo o de navegación a estima y el punto de referencia de aproximación final o el punto de aproximación final, según sea el caso. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:13 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA Y Libentad y Gr MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de dy m7 0 Ú 2 0 8 ) 2 5 MALÚ 2015 “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” (124) Trayectoria de planeo: Perfil de descenso determinado para guía vertical durante una aproximación final. (125) Umbral: Comienzo de la parte de pista utilizable para el aterrizaje. (126) Umbral desplazado: Umbral que no está situado en el extremo de la pista. (127) Verificación por redundancia cíclica (CRC): Algoritmo matemático aplicado a la expresión digital de los datos que proporciona cierto nivel de garantía contra la pérdida o alteración de datos. (128) Viraje reglamentario: Maniobra que consiste en un viraje efectuado a partir de una derrota designada, seguido de otro en sentido contrario, de manera que la aeronave intercepte la derrota designada y pueda seguirla en sentido opuesto. (129) Visibilidad: En sentido aeronáutico, se entiende por visibilidad el valor más elevado dentro de los siguientes: (i) La distancia máxima a la que puede verse y reconocerse un objeto de color negro de dimensiones convenientes, situado cerca del suelo al ser observado ante un fondo brillante; (ii) La distancia a la que puedan verse e identificarse las luces de aproximadamente mil candelas ante un fondo no iluminado. (130) Zona de identificación de defensa aérea: Espacio aéreo designado especial de dimensiones definidas, dentro de! cual las aeronaves deben satisfacer procedimientos especiales de identificación y notificación, además de aquellos que se relacionan con el suministro de servicios de tránsito aéreo (ATS). (131) Zona de parada: Área rectangular definida en el terreno situado a continuación del recorrido de despegue disponible, preparada como zona adecuada para que puedan pararse las aeronaves en caso de despegue interrumpido. (132) Zona despejada de obstáculos (OFZ): Espacio aéreo por encima de la superficie de aproximación interna, de las superficies de transición interna, de la superficie de aterrizaje interrumpido y de la parte de la franja limitada por esas superficies, no penetrada por ningún obstáculo fijo salvo uno de masa ligera montado sobre soportes frangibles necesario para fines de navegación aérea. (133) Zona de toma de contacto: Parte de la pista, situada después del umbral, destinada a que los aviones que aterrizan hagan el primer contacto con la pista. (134) Zona Especial de Control de Tránsito Aéreo (ZECA): Sector designado del espacio aéreo Colombiano previamente delimitado que abarca áreas en la que existe sospecha razonable de rutas utilizadas para el tráfico de drogas. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:14 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de 7 e MATU 201 Procedencia: ( ) ds 3000.492 “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” (135) Zona libre de obstáculos: Área rectangular definida en el terreno o en el agua y bajo control de la autoridad competente, designada o preparada como área adecuada sobre la cual un avión puede efectuar una parte del ascenso inicial hasta una altura especificada. (136) Zona peligrosa: Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves. (137) Zona prohibida: Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está prohibido el vuelo de las aeronaves. (138) Zona restringida: Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves, de acuerdo con determinadas condiciones especificada 90.005 Aplicación (a) Las especificaciones comprendidas en esta parte de los RAC son aplicables en la República de Colombia para la elaboración regular de las Cartas Aeronáuticas, su actualización y distribución. (b) Las normas establecidas en esta parte de los Reglamentos Aeronáuticos y los procedimientos que de él se deriven se aplicarán a todas las cartas aeronáuticas oficiales, entendiéndose como tales, las que se indican a continuación: (1) Las destinadas a la planificación de las operaciones aéreas, las referidas al movimiento de las aeronaves en superficie y las relativas a las fases en vuelo, incluyendo las fases de despegue y aterrizaje; y (2) Las cartas destinadas a la Navegación Aérea. (c) Las Cartas Aeronáuticas Oficiales serán preparadas y elaboradas por el área funcional que tenga a cargo el establecimiento de Procedimientos ATM o quien haga sus veces y publicadas oficialmente por el área funcional que tenga a cargo los Servicios de Información Aeronáutica (AIS) o quien haga sus veces. (d) La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) — Aerocivil podrá obtener información de bases geográficas oficializadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi u otras fuentes de carácter oficial. (e) Las Cartas Aeronáuticas Oficiales elaboradas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), se publicarán en un único documento denominado Publicación de Información Aeronáutica, AIP de Colombia. (f) La UAEAC mediante un documento que se denominará “Manual de Elaboración y Publicación de Cartas Aeronáuticas para Colombia”, expedido por la Secretaria de Sistemas Operacionales, establecerá la orientación sobre la preparación de las cartas aeronáuticas, la tipografía, los procesos y procedimientos, incluyendo aquellos para la georreferencia a ser aplicados, los elementos del programa de aseguramiento de calidad para la cartografía aeronáutica, los puntos Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:15 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA Y Lcd y Dr MINISTERIO DE TRANSPORTE AY UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (7) Resolución Número Principio de 2 MATU 2015 Procedencia: 3000.492 m7 04 2 0 15] ) “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” de control y demás aspectos que se deben surtir en la publicación de las cartas aeronáuticas de conformidad a lo aquí dispuesto. 90.010 Disponibilidad (a) La UAEAC facilitará la Cartografía Aeronáutica y toda la información referente al territorio Colombiano, tanto en su parte continental como insular y marítima que sea necesaria para cumplir con una navegación aérea segura, cuando lo solicite otra Autoridad Aeronáutica, de manera que no se afecte la seguridad del Estado Colombiano. (b) La UAEAC garantizará al usuario, cuando así se especifique, la disponibilidad de cartas por cualquiera de los medios que resulte apropiado. (c) En el evento que un usuario requiera cartas aeronáuticas diferentes a las oficialmente publicadas, podrá solicitarlo al área funcional que tenga a cargo los Servicios de Información Aeronáutica (AIS), o quien haga sus veces, quien estudiará el requerimiento teniendo en cuanta las capacidades de la UAEAC; si el requerimiento es atendido, la carta que se produzca y se publique tendrá el carácter de oficial para los fines de la Navegación Aérea. (d) Respecto a toda carta o una sola hoja de una serie de cartas que comprendan por completo el territorio de Colombia, la UAEAC, quien ejerce jurisdicción sobre su territorio: (1) Preparará la carta u hoja por sí misma; o (2) Dispondrá que se prepare en coordinación con otra Entidad especializada como el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). (e) La Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, o quien haga sus veces, tomará todas las medidas razonables para garantizar que la información que proporciona y las cartas aeronáuticas facilitadas sean adecuadas y exactas, y que se mantengan al día mediante una adecuada revisión y el cumplimiento del programa de aseguramiento de calidad. Capitulo B - Especificaciones generales 90.100 Para los fines de esta parte de los RAC, el vuelo total se subdivide en las fases siguientes: (a) Fase 1 — Rodaje desde el puesto de estacionamiento de aeronave hasta el punto de despegue (b) Fase 2 — Despegue y ascenso hasta la estructura de rutas ATS en ruta (c) Fase 3 — Estructura de rutas ATS en ruta (d) Fase 4 — Descenso hasta la aproximación (e) Fase 5 — Aproximación para aterrizar y aproximación frustrada (f) Fase 6 — Aterrizaje y rodaje hasta el puesto de estacionamiento de aeronave. 90.105 En cada tipo de carta se proporcionará lo siguiente: Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:16 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA Ureta y Gr. MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número o dl Principio de yo MATU 2UO Procedencia: ( ) Es “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” (a) Información correspondiente a su función, teniendo presente su diseño se observarán los principios relativos a factores humanos (CRM) que aseguren su uso óptimo. (b) Información apropiada a la fase correspondiente del vuelo, con el fin de asegurar la operación segura y pronta de la aeronave. 90.110 La presentación de la información será: (a) Exacta, exenta de distorsiones, inequívoca y legible en todas las circunstancias normales de operación, salvo que se vea afectada por las limitaciones o distorsiones propias de la proyección que se utilice. (b) Los colores, las tintas y el tamaño de los tipos empleados serán tales que el piloto pueda leer e interpretar fácilmente la carta en diversas condiciones de iluminación natural y artificial; (c) Ordenada racionalmente, de modo que permita al piloto captarla en un tiempo razonable, compatible con su carga de trabajo y las circunstancias operacionales y (d) Dispuesta de manera tal, que en cada tipo de carta se facilite la transición de una carta a otra según la fase de vuelo. 90.115 Las cartas deberían estar orientadas según el norte verdadero. Capitulo C - Requisitos para elaboración de las cartas aeronáuticas 90.200 Al elaborar cartas aeronáuticas se cumplirán las siguientes disposiciones: (a) El título de una carta o de una serie de cartas preparadas en conformidad con las especificaciones contenidas en éste Reglamento, será el mismo que el encabezamiento del capítulo correspondiente. (b) Se dará una clave de los símbolos y abreviaturas utilizados, pero cuando esto no sea posible por falta de espacio podrá publicarse la clave por separado. (c) Las unidades de medida que se utilicen, serán las establecidas en los Reglamentos Aeronáuticos. Para los efectos de Cartas Aeronáuticas, por aglomeración de la información, se empleará lo siguiente: (1) Las distancias se expresarán en millas náuticas y décimas de milla seguida de su conversión a kilómetros y décima de kilómetros, indicando claramente las unidades empleadas. (2) Las altitudes, elevaciones y alturas se expresarán en pies seguidos de su conversión a metros, indicando claramente las unidades empleadas. (3) Las dimensiones lineales en los aeródromos y pequeñas distancias se expresarán en pies seguidas de su conversión a metros. (d) Las unidades de medida utilizadas para expresar distancias, altitudes, elevaciones y alturas se indicarán de manera destacada. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 | Fecha: 15/12/2011 Página:17 de 79 | REPÚBLICA DE COLOMBIA Lleras y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número An Principio de Th ppal O Lu 1) Procedencia: ra 300.492 ¿ 01 20 9 “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” (e) Se proveerán escalas gráficas de conversión (kilómetros/millas náuticas, metros/pies) para las cartas en las que se indiquen distancias, elevaciones o altitudes. (f) En las cartas de áreas extensas se indicarán el nombre, los parámetros básicos y la escala de la proyección. En áreas pequeñas sólo se indicará una escala lineal. (g) La fecha a partir de la cual sea válida la información aeronáutica se señalará claramente en cada una de las cartas. (h) Se utilizarán caracteres del alfabeto romano en toda la rotulación. (i) Se indicarán las fronteras internacionales, pero pueden interrumpirse cuando con ello se oscurezcan datos más importantes para el uso de la carta. (i) Cuando figure territorio de otros países, los nombres que los identifican aparecerán impresos. (k) Cuando se muestre el relieve, se representará de manera que satisfaga la necesidad de los usuarios de las cartas en cuanto a: (1) Orientación e identificación, (2) Margen vertical de seguridad sobre el terreno, (3) Claridad de la información aeronáutica, y (4) Planeamiento. (1) El relieve se representará generalmente mediante combinaciones de curvas de nivel, tintas hipsométricas, cotas y sombreados, influyendo en la elección del método la naturaleza y escala de la carta y el uso a que se destine. (m) En el margen de la carta se indicará el nombre y dirección del organismo que la haya preparado. Si la carta se publica como parte de un documento aeronáutico, dicha información puede darse al principio de ese documento. (n) Cuando se usen cotas, se indicarán sólo respecto a los puntos críticos seleccionados. (0) El valor de las cotas de exactitud dudosa irá seguido del signo +. (p) Cuando se muestren Zonas Prohibidas (P), Restringidas (R), o Peligrosas (D), se incluirá la debida referencia u otra identificación, si bien pueden omitirse las letras de nacionalidad. (q) Se señalará el Norte verdadero y la Variación magnética. Al indicar la Variación magnética, los valores deberán ser los correspondientes al año más próximo a la fecha de publicación. Podrá indicarse la fecha y la variación. Capitulo D - Información varia, símbolos y colores Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:18 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución agrero dec: 4 Q A 2 0 3000.492 “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” 90.300 Aquella información varia, símbolos y colores será la que se indique en el Documento “Manual de Elaboración y Publicación de Cartas Aeronáuticas para Colombia”. Capitulo E - Clasificación del espacio aéreo 90.400 El espacio aéreo ATS que figure en una carta se indicará de tal forma que especifique la clase de dicho espacio aéreo, el tipo, nombre o distintivo de llamada, los límites verticales y las radiofrecuencias que se utilizarán, así como los límites horizontales. 90.405 En las cartas que se utilizan para vuelo visual deberán figurar en el anverso o reverso de cada carta, las partes de la tabla de clasificaciones del espacio aéreo ATS definidas en estos Reglamentos Aeronáuticos o en el Documento “Manual de Elaboración y Publicación de Cartas Aeronáuticas para Colombia”. Capitulo F - Sistemas de referencia comunes 90.500 Sistema de referencia horizontal (a) El Sistema Geodésico Mundial — 1984 (WGS-84) se utilizará como sistema de referencia (geodésica) horizontal. Las coordenadas geográficas aeronáuticas publicadas que indiquen la latitud y la longitud, se expresarán en función de la referencia geodésica del VWGS-84. (b) Las coordenadas geográficas que se hayan transformado a coordenadas WGS-84, pero cuya precisión del trabajo en el terreno original no satisfaga los requisitos establecidos en el Manual de Elaboración y Publicación de Cartas Aeronáuticas para Colombia, se indicarán con un asterisco. (c) El grado de resolución de las coordenadas geográficas y de la ondulación geoidal, será el especificado para cada carta en particular. 90.505 Sistema de referencia vertical (a) La referencia al nivel medio del mar (MSL), que proporciona la relación de las alturas (elevaciones) relacionadas con la gravedad respecto de una superficie conocida como geoide, se utilizará como sistema de referencia vertical. (b) Además de las elevaciones por referencia al MSL de las posiciones especificas en tierra objeto de levantamiento topográfico, se publicará también la ondulación geoidal (por referencia al elipsoide VVGS-84) con relación a dichas posiciones, según lo especificado para cada caso en particular. (c) El grado de resolución de las cartas de elevaciones y ondulaciones geoidales será el especificado para cada carta en particular y se ajustará a lo establecido en el Documento “Manual de Elaboración y Publicación de Cartas Aeronáuticas para Colombia”. Capitulo G - Plano de obstáculos de aeródromo tipo a (limitaciones de utilización) 90.600 Especificaciones generales Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:19 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA Litartad y Oran MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL AM) Resolución Número as 1 4 2 0 3 ) 3000.492 + “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” (a) Esta carta proporcionará los datos necesarios para que los explotadores puedan cumplir las limitaciones de utilización sobre Operación de Aeronaves de la parte Cuarta y Novena de estos R.A.C. (b) Se proporcionarán Planos de Obstáculos de Aeródromo Tipo A para todos los aeródromos utilizados por la aviación civil internacional y para aquellos aeródromos que el Manual de Elaboración y Publicación de Cartas Aeronáuticas para Colombia así lo determine. (c) Respecto a las unidades de medida que se utilicen en esta carta, se expresarán de acuerdo a lo indicado en la sección 90.200 de este reglamento y las elevaciones y las dimensiones lineales se indicarán redondeándolas al medio de la unidad más próximo. 90.605 Cobertura y escalas (a) Sobre la cobertura de la carta, cada vista en planta se extenderá lo suficiente para cubrir todos los obstáculos. (b) En cuanto a las escalas se establecerá lo siguiente: (1) La escala horizontal estará comprendida entre 1:10 000 y 1:15 000. (2) La escala vertical será 10 veces la escala horizontal. (3) En los planos figurarán escalas lineales horizontales y verticales tanto en metros como en pies. 90.610 Formato (a) El plano de obstáculos se identificará con el nombre COLOMBIA, el de la ciudad, el del aeródromo y los designadores de las pistas. (b) Los planos representarán la planta y el perfil de cada pista, su correspondiente zona de parada y zona libre de obstáculos, el área de la trayectoria de despegue y los obstáculos destacados. (c) El perfil de cada pista, zona de parada, zona libre de obstáculos y obstáculos del área de la trayectoria de despegue, se indicarán inmediatamente encima de la planta correspondiente. El perfil del área de una trayectoria de despegue de alternativa, incluirá la proyección lineal de toda la trayectoria de despegue y figurará encima de la planta correspondiente, en la forma más adecuada, para la fácil interpretación de la información. (d) Se trazará la cuadrícula en toda el área del perfil longitudinal excepto la pista. El cero correspondiente a las elevaciones y altitudes será el nivel medio del mar. El cero correspondiente a las coordenadas horizontales será el extremo de la pista más alejado del área de la trayectoria de despegue correspondiente. A lo largo de la base de la cuadrícula y a lo largo de los márgenes verticales habrá líneas de graduación que indiquen las subdivisiones de los intervalos. Los intervalos de la cuadrícula vertical deberán ser de 30 m y los de la horizontal de 300 m. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:20 de 79 —_— REPÚBLICA DE COLOMBIA Y Lteastas y Gro. MINISTERIO DE TRANSPORTE AY UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL AM Resolución Número duen ó ( ) Y) b MAdU £U 9) 3000.492 4 0 4 7) 0 8 “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” (e) En el plano se incluirá una casilla para registrar los datos de las distancias declaradas. (f) Se indicará una casilla para registrar las enmiendas y fechas de las mismas. (g) Se indicará en el plano la variación magnética aplicada redondeándola al grado más próximo y la fecha de esa información. 90.615 Datos aeronáuticos 90.620 Obstáculos (a) Los objetos en el área de la trayectoria de despegue que sobresalgan de una superficie plana que tenga una pendiente de 1,2% y el mismo origen que el área de la trayectoria de despegue, se considerarán como obstáculos destacados, excepto los que se encuentren totalmente por debajo de la sombra de otros obstáculos destacados. Los objetos móviles tales como los barcos, trenes, camiones, etc., que puedan proyectarse por encima del plano de 1,2% se considerarán obstáculos destacados pero no capaces de producir sombra. (b) Si la autoridad aeronáutica elimina el obstáculo destacado que produce sombra, se indicarán los objetos que se convertirían en obstáculos destacados al eliminarlo. 90.625 Área de la trayectoria de despegue (a) El área de la trayectoria de despegue consistirá en una zona cuadrilátera sobre la superficie del terreno que se halla directamente debajo de la trayectoria de despegue y dispuesta simétrica- mente respecto a ésta. Esta zona tendrá las características siguientes: (1) Comenzará en el extremo del área que se haya declarado adecuada para el despegue (es decir, en el extremo de la pista, o zona libre de obstáculos, según corresponda); (2) Su anchura en el punto de origen será de 180 m y esta anchura aumentará hasta un máximo de 1 800 m, a razón de 0,25 D, siendo D la distancia desde el punto de origen. (3) Se extiende hasta el punto pasado el cual no existen obstáculos destacados o hasta una distancia de 10 km. (5,4 MN). de las dos distancias la que sea menor. (b) Cuando el plano imaginario, con una pendiente inferior al 1,2% no contacte con ningún obstáculo, dicho plano podrá bajarse hasta que toque el primer obstáculo. 90.630 Distancias declaradas (a) En el espacio previsto se anotará la información siguiente relativa a ambos sentidos de cada pista: (1) Recorrido de despegue disponible (TORA) (2) Distancia de despegue disponible (TODA) (3) Distancia de aceleración - parada disponible (ASDA) y Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:21 de 79 (4) REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de ra ¿6 1208) “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” Distancia de aterrizaje disponible (LDA) 94.635 Vistas en planta y de perfil (a) En la vista en planta se indicará: (1) (2) (9) El contorno de cada pista mediante una línea continua, su longitud y anchura, su marcación magnética redondeada al grado más próximo y el número de pista; El contorno de cada zona libre de obstáculos mediante una línea de trazos, su longitud y la forma de identificarla como tal; El contorno de las áreas de trayectoria de despegue mediante una línea de trazos y su eje mediante una línea fina de trazos cortos y largos; Las áreas de trayectorias de despegue de alternativa que pudiera haber con eje distinto a la prolongación del eje de pista, con una nota aclaratoria explicando el significado de dichas áreas; El emplazamiento exacto de cada obstáculo junto con un símbolo que defina su tipo; La elevación e identificación de cada obstáculo: Los límites de penetración de los obstáculos de gran tamaño, en una forma clara identificada con la clave; La naturaleza de las superficies de las pistas; Las zonas de parada se identificarán como tales y se representarán mediante una línea de trazos, mostrando su longitud. En la vista de perfil se indicará: (1) (2) (3) El perfil del eje de la pista mediante una línea continua y los perfiles de los ejes de las correspondientes zonas de parada y zonas libres de obstáculos, que se señalarán mediante una línea de trazos; La elevación del eje de la pista en cada extremo de ésta, así como en cada punto en el que haya una variación importante de pendiente de la pista o zona de parada; Cada obstáculo, mediante una línea continua vertical que se extienda desde una línea conveniente de cuadrícula, pasando por lo menos por otra línea de cuadrícula, hasta una elevación igual a la cima del obstáculo: La identificación de cada obstáculo; Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:22 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA Leda y Creen. MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de aaa ¿061208) 25 MAI 2055 “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” (5) Los límites de penetración de los obstáculos destacados de gran tamaño en una forma clara identificada en la clave. 90.640 Exactitud (a) (b) (c) Las dimensiones horizontales y las elevaciones de la pista, zona de parada y zona libre de obstáculos, que han de imprimirse en el plano deberán determinarse redondeando al 0,5 m (1ft) más próximo. El orden de exactitud de los levantamientos topográficos y la precisión en la producción de planos deberán ser tales que en las áreas de trayectoria de despegue el error de las mediciones efectuadas a base del plano no exceda de los siguientes valores: (1) Distancias horizontales: 5 m (15 ft) en el punto de origen aumentando a razón de 1 por 500; (2) Distancias verticales: 0,5 m (1,5 ft) en los primeros 300 m (1000 ft) aumentando a razón de 1 por 1.000. Las características tales como, notas marginales, símbolos cartográficos, colores y tintas hipsométricas, de los datos aeronáuticos del Plano de Obstáculos de Aeródromo — Tipo A, serán las definidas en los Apéndices 1, 2, 3, 4 y 6 de este RAC. Capitulo H - Plano de obstáculos de aeródromo tipo B 90.700 Especificaciones generales (a) (b) (c) (d) El plano de obstáculos de aeródromo Tipo B, sólo se elaborará cuando así lo determine el Manual de Elaboración y Publicación de Cartas Aeronáuticas para Colombia, en cuyo caso se enmarcará dentro de esta normativa. Puede disponerse de un plano que combine tanto al plano de obstáculos de aeródromo tipo A, como al de tipo B y se denominará plano de obstáculos de aeródromo, detallado y completo. En este plano se facilitará información para satisfacer las siguientes funciones: (1) La determinación de las altitudes/alturas mínimas de seguridad incluso las pertinentes a los procedimientos de vuelo en circuito (2) La determinación de los procedimientos que han de seguirse en caso de una emergencia durante el despegue o el aterrizaje (3) La aplicación de los criterios de franqueamiento y señalización de obstáculos y (4) El suministro de datos para las cartas aeronáuticas. Respecto a las unidades de medida que se utilicen en este plano, las elevaciones se expresarán de acuerdo lo indicado en la sección 90.200 literal c) de esta norma y las elevaciones y las dimensiones lineales se indicarán redondeándolas al medio de la unidad más próximo. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:23 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: + q 4 Z 0 8 ) y, 5 MAYO ¿Ni 3000.492 a al “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” 90.705 Cobertura y escalas (a) Cada vista en planta se extenderá lo suficiente para cubrir todos los obstáculos destacados. Aquellos que estuvieran aislados y distantes y cuya inclusión incidiera en aumentar innecesariamente el tamaño de la hoja, podrán indicarse mediante el símbolo apropiado y una flecha, siempre que se den la distancia y marcación desde el punto de referencia del aeródromo, así como la elevación. (b) La escala horizontal figurará indicada en el plano y estará comprendida entre 1:10 000 y 1:20 000. (c) En los planos figurará una escala horizontal en metros y en pies. Cuando sea necesario se indicará también una escala lineal en kilómetros y otra en millas náuticas. 90.710 Formato (a) El Plano de Aeródromo - Tipo B, se identificará con el nombre COLOMBIA, el de la ciudad, población o área a la cual presta servicio, y el del aeródromo. (b) En este plano se representará: (1) El norte verdadero y el norte magnético indicando el año de la variación magnética redondeado al grado más próximo. (2) Una casilla para registrar las enmiendas y fechas de las mismas. (c) En este tipo de plano, en la medida que sea necesario, se indicará: (1) Una anotación indicando que los obstáculos son aquellos que penetran las superficies limitadoras de obstáculos establecidas en estos Reglamentos, y (2) Fuera del borde del plano, la marcación de cada minuto de latitud y longitud expresado en grados y minutos. 90.715 Construcciones y topografía (a) Los detalles de desague y los hidrográficos se reducirán al mínimo. (b) Se indicarán los edificios y otras características prominentes relacionadas con el aeródromo. Siempre que sea posible se representarán a escala. (c) Se indicarán todos los objetos, ya sean construcciones u obstáculos naturales que sobresalgan de las superficies de despegue, de aproximación y de las superficies limitadoras de obstáculos. (d) Se indicarán las carreteras y ferrocarriles dentro del área de despegue y de aproximación, que existan a menos de 600 metros del extremo de la pista o de sus prolongaciones. 90.720 Datos aeronáuticos Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:24 de 79 FP REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de o ¿01208 2.5 MAYO 2015 “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” (a) En los planos se indicará: (1) (2) El punto de referencia de aeródromo y sus coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos; Respecto de las pistas: (1) El contorno mediante una línea continua (ii) La longitud y anchura (ii) La marcación magnética, redondeada al grado más próximo y su número (iv) La elevación (A) Del eje, en cada extremo de la pista, (B) Del origen del área de despegue y de aproximación, y (C) En cada punto la pista que tenga variación importante de pendiente; y (v) La naturaleza de la superficie. (3) Respecto de las zonas de parada: (4) (5) (7) El contorno, mediante una línea de trazos (i) La longitud y anchura de cada una de ellas (ii) La elevación. En caso de tener variaciones importantes de pendiente, se indicará Esta en cada punto que la presente y (ii) La naturaleza de su superficie. Las calles de rodaje, plataformas y áreas de estacionamiento identificadas como tales y sus correspondientes contornos, mediante una línea continua: Las superficies de despegue y de aproximación identificadas como tales y representadas por una línea de trazos; Las áreas de despegue y de aproximación Todos los obstáculos, en su emplazamiento exacto, comprendiendo: (i) Un símbolo que designe su tipo, (ii) La elevación, (ii) La identificación, y Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:25 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA Lata y Dr MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 m % 12 0 8 ) “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” (iv) Los límites de penetración de los obstáculos de gran tamaño en una forma clara identificada en la clave. (8) Cuando sea factible, deberá indicarse en forma destacada el objeto u obstáculo más alto entre áreas de aproximación adyacentes dentro de un radio de 5.000 m (15.000 ft) desde el punto de referencia del aeródromo. (9) Deberán representarse las áreas de bosque y las características topográficas, partes de las cuales constituyan obstáculos. 90.725 Exactitud (a) El orden de exactitud logrado deberá ser tal que el error de los datos obtenidos no exceda de 5 m para las distancias horizontales y de 1 m para las distancias verticales. (b) Las características tales como, notas marginales, símbolos cartográficos, colores y tintas hipsométricas de los datos aeronáuticos del Plano de Obstáculos de Aeródromo — Tipo B, serán las definidas en los Apéndices 1, 2, 3, 4 y 6 de este RAC. Capitulo | - Plano de obstáculo de aeródromo - tipo C 90.800 Especificaciones generales (a) El Plano de Obstáculos de Aeródromo — Tipo C, solo se elaborará cuando el Manual de Elaboración y Publicación de Cartas Aeronáuticas para Colombia así lo determine, en cuyo caso se enmarcará dentro de la siguiente normativa. (b) En este plano se facilitará información para cumplir con las siguientes funciones: (1) Proporcionar a las empresas aéreas los datos necesarios sobre obstáculos para que puedan cumplir las limitaciones de utilización sobre Operación de Aeronaves del RAC 4 y 9, especialmente con los obstáculos que limiten la masa máxima admisible de despegue (2) Determinar las altitudes/alturas mínimas de seguridad, incluso las pertinentes a los procedimientos de vuelo en circuito (3) Determinar los procedimientos que han de seguirse en caso de una emergencia durante el despegue o el aterrizaje y (4) Suministrar información para obtener o comprobar datos para las cartas aeronáuticas y bases de datos aeronáuticos (c) Respecto a las unidades de medida que se utilicen en este plano, se indicarán las dimensiones lineales y alturas de acuerdo lo indicado en la sección 90.200 de este reglamento redondeándolas a la unidad más próxima. 90.805 Cobertura y escala Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:26 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA Lct y Orden. MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” (a) La extensión de cada plano será suficiente para: (1) Abarcar todos los obstáculos ubicados en el área de la trayectoria de despegue que sobresalgan de la superficie plana con una pendiente de 1,2 %, cuyo origen es el mismo que el área de la trayectoria de despegue (2) Abarcar todos los obstáculos de más de 120 m por encima de la elevación mínima de la pista y (3) Suministrar información topográfica hasta una distancia de aproximadamente 45 km. (24 NM), medidos desde el punto de referencia del aeródromo, pudiendo ser ampliada o disminuida, si las condiciones de obstáculos así lo requieren. (b) La escala horizontal deberá ser de 1: 100 000. 90.810 Formato (a) El plano de aeródromo Tipo C, se identificará con el nombre COLOMBIA, el de la ciudad, población o área a la cual presta servicio y el del aeródromo. (b) En el plano se incluirá: (1) Toda indicación necesaria de la proyección y cuadrícula utilizada; (2) Una casilla para registrar las enmiendas y fechas de las mismas; (3) Una casilla para registrar los datos de las distancias declaradas; (4) Fuera del borde del plano, las marcas de graduación a intervalos regulares de por lo menos cada 10 minutos de latitud y longitud, con indicación de grados y minutos; y (5) La variación magnética, redondeada al grado más próximo, con la fecha y variación anual. 90.815 Datos aeronáuticos (a) En el plano se indicará: (1) El punto de referencia del aeródromo, en grados, minutos y segundos (2) Las pistas y las prolongaciones de los ejes de las pistas (3) El emplazamiento de todas las radioayudas para la navegación (4) Los obstáculos en su emplazamiento exacto, comprendiendo: (i) La posición mediante un símbolo y sus coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y décimas de segundo. (ii) La elevación de cada obstáculo Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:27 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA y Oren MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de dla: ¿04208 ) ¿y WAMU EYl “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” (ii) La indicación de la clase de cada obstáculo. En el caso de un número excesivo de obstáculos, se pueden identificar en el plano mediante un número y en una tabla anotada al margen o al reverso, se indicará el número y la clase de obstáculo correspondiente, y (iv) Los límites de penetración de los obstáculos de gran tamaño, en una forma clara identificada en la clave. 90.820 Distancias Declaradas (a) En el espacio previsto, se anotará para cada pista en ambos sentidos la información siguiente: (1) Recorrido de despegue disponible (2) Distancia de aceleración-parada disponible (3) Distancia de despegue disponible (4) Distancia de aterrizaje disponible (b) Cuando no se facilite una distancia declarada debido a que la pista no puede utilizarse en un determinado sentido para el despegue o para el aterrizaje o para ambos, deberá indicarse y anotarse mediante las palabras “no utilizable “ o la abreviatura “NU”. 90.825 Exactitud (a) El grado de exactitud alcanzado se indicará en el plano. (b) Las características tales como, notas marginales, simbolos cartográficos, colores y tintas hipsométricas de los datos aeronáuticos del Plano de Obstáculos de Aeródromo — Tipo C, serán las definidas en los Apéndices 1, 2, 3, 4 y 6 de este RAC; Capitulo J - Carta topográfica para aproximaciones de precisión 90.900 Especificaciones generales (a) Esta carta deberá facilitar información detallada sobre el perfil del terreno de determinada parte del área de aproximación final, para que las empresas aéreas puedan evaluar el efecto del terreno al determinar la altura de decisión empleando radioaltimetros. (b) Se elaborarán Cartas Topográficas para Aproximaciones de Precisión que conciernan a todas las pistas para aproximaciones de precisión de los aeropuertos categorías ll y lll. Podrán asimismo, ser elaboradas y publicadas con carácter informativo en aquellos aeródromos que cuenten con aproximaciones de precisión categoría |, cuando el Manual de Elaboración y Publicación de Cartas Aeronáuticas para Colombia así lo determine. (c) En la Carta Topográfica para Aproximaciones de Precisión deberá incluirse una indicación de la altura de cruce de umbral ILS (TCH). Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:28 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA Utd y Dr MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de osa 4 04 20 8. ) 25 MA ¿UN “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” (d) Esta carta se identificará con el nombre COLOMBIA, el de la ciudad, población o área a la que preste servicio, el del aeródromo y el designador de pista. (e) La Carta Topográfica para Aproximaciones de Precisión se revisará siempre que se produzcan cambios significativos. 90.905 Escala (a) Horizontal, será de 1: 2.500. (b) Vertical, será de 1: 5.000. (c) Cuando la carta incluya un perfil de terreno hasta una distancia de más de 900 m (3000 ft) desde el umbral de la pista, la escala horizontal será de 1: 5000. 90.910 Información sobre la vista en planta y perfil (a) En la carta se incluirá: (1) Una vista en planta en la que figuren las curvas de nivel a intervalos de 1 m en un área delimitada a 60 m a cada lado de la prolongación del eje de la pista y que cubra la misma distancia que el perfil; las curvas de nivel deberán tener como referencia el umbral de la pista; (2) Una indicación de los puntos del terreno o todo objeto sobre el mismo, comprendidos dentro de la vista en planta definida en a), que tengan una diferencia de altura de 3 m a partir del perfil de la prolongación del eje de la pista y que puedan afectar al radioaltímetro; (3) El perfil del terreno hasta una distancia de 900 m desde el umbral, a lo largo de la prolongación del eje de la pista. Se representará un área desde el umbral de la pista hasta 900 m con un ancho de 60 m a cada lado del eje de la pista. (b) Cuando a una distancia de más de 900 m desde el umbral de la pista el terreno sea montañoso o presente características importantes para los usuarios de la carta, deberá representarse el perfil del terreno hasta una distancia máxima de 2 000 m desde el umbral de la pista. (c) Las características tales como, notas marginales, símbolos cartográficos, colores y tintas hipsométricas de los datos aeronáuticos de la Carta Topográfica para Aproximaciones de Precisión, serán las definidas en los Apéndices 1, 2, 3, 4 y 6 de este RAC. Capitulo K - Carta de navegación en ruta 90.1000 Especificaciones generales (a) Esta carta proporcionará a la tripulación de vuelo información para facilitar la navegación a lo largo de las rutas ATS, de conformidad con los procedimientos de los servicios de tránsito aéreo. (b) Se proporcionarán Cartas de Navegación en Ruta para todas las áreas en que se han establecido Regiones de Información de Vuelo. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:29 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA rd y MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de IÓ OME Procedencia: ) y ¿UN “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” (c) Cuando existan diferentes rutas de servicios de tránsito aéreo, requisitos de notificación de posición o límites laterales de Regiones de Información de Vuelo o de áreas de control en distintas capas del espacio aéreo y no puedan indicarse con suficiente claridad en una carta, se proporcionarán cartas por separado. (d) En cuanto a la proyección de la carta, deberán considerarse los siguientes aspectos: (1) Usar una proyección conforme, en la que una línea recta represente aproximadamente un círculo máximo (2) Los paralelos y meridianos se indicarán a intervalos apropiados (3) Se colocarán las indicaciones de graduación a intervalos regulares a lo largo de paralelos y meridianos seleccionados (e) Cada hoja de la carta se identificará mediante la serie y el número de la misma (f) Con relación a la variación magnética deberán indicarse las isógonas y el año de información isogónica 90.1005 Construcciones y topografía (a) Se indicarán las líneas generales de costa de todas las áreas de mar abierto, grandes lagos y ríos, salvo cuando esto afecte a datos más propios de la función de la carta. (b) Dentro de cada cuadrilátero formado por los paralelos y los meridianos, se indicará la altitud mínima de área. (c) Cuando las cartas no estén orientadas según el norte verdadero, se indicará claramente ese hecho y la orientación escogida. 90.1010 Cobertura y escala (a) No se especificará una escala uniforme para este tipo de cartas, debido al grado variable de la aglomeración de información en ciertas áreas. (b) Se indicará una escala lineal basada en la escala media de cada carta. (c) En lo posible, se evitarán las variaciones considerables de escala entre cartas adyacentes con una estructura de rutas continua. (d) Se proporcionará la superposición suficiente entre las cartas para mantener la continuidad de la navegación. 90.1015 Datos aeronáuticos 90.1020 Marcaciones, derrotas y radiales Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:30 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA Alaaiad y Dr. MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de E MAY * yA Procedencia: Y) MAIG 28 3000.492 4 () ly 208 J As “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” (a) Las marcaciones, derrotas y radiales serán magnéticas. Se señalará claramente si éstas se indican con referencia al norte verdadero o al de cuadrícula. Si se emplea el norte de cuadrícula, se indicará el meridiano de cuadrícula de referencia. 90.1025 Aeródromos (a) Se indicarán todos los aeródromos utilizados por la aviación civil en los que pueda efectuarse una aproximación por instrumentos. Además podrán indicarse otros aeródromos. 90.1030 Zonas prohibidas, restringidas o peligrosas (b) Se representarán las zonas prohibidas, las restringidas y las peligrosas con su identificación y límites verticales. 90.1035 Sistema de los servicios de tránsito aéreo (a) Se indicarán los componentes del sistema de los servicios de tránsito aéreo establecidos. Dichos componentes incluirán lo siguiente: (1) Las radioayudas para la navegación relacionadas con el sistema de los servicios de tránsito aéreo, junto con sus nombres, identificaciones, frecuencias y coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos; (2) Con respecto al DME, además la elevación de la antena transmisora del DME redondeada a los 30 m (100 ft) más próximos, o en forma exacta. (3) Una indicación de todo el espacio aéreo designado, incluyendo los limites laterales y verticales y las clases de espacio aéreo apropiadas. (4) Todas las rutas ATS, incluyendo los designadores de ruta, los tipos de performance de navegación requerida (RNP), la derrota en ambos sentidos a lo largo de cada tramo de las rutas redondeada al grado más próximo y, cuando corresponda, el sentido del movimiento del tránsito. (5) Todos los puntos significativos que definen las rutas ATS y que no estén señalados por el emplazamiento de una radioayuda para la navegación, junto con sus nombres, claves y coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (6) Con respecto a los puntos de recorrido que definen las rutas de navegación de área VOR/DME, además. (i) La identificación de la estación y la radiofrecuencia del VOR/DME de referencia. (ii) La marcación redondeada a la décima de grado más próxima y la distancia redondeada a las dos décimas de kilómetro (décima de milla marina) más próximas, desde el VOR/DME de referencia, si el punto de recorrido no se halla en el mismo emplazamiento. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:31 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA tarta y Gr. MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Jaro e ¿(0 1 2 0 8 3000.492 % “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” (7) Una indicación de todos los puntos de notificación ATS, así como los puntos de notificación ATS/ MET; (8) Las distancias entre los puntos significativos que constituyan puntos de viraje o puntos de notificación y las distancias totales entre las radioayudas para la navegación; (9) Los puntos de cambio de los tramos de ruta definidos por referencia a radiofaros omnidireccionales de muy alta frecuencia, indicando la distancia a las radioayudas para la navegación; (10) Las altitudes/niveles mínimos de vuelo en rutas ATS y (11) Las instalaciones de comunicaciones con sus frecuencias y, si corresponde, la dirección de conexión. (b) Las características tales como notas marginales, símbolos cartográficos, colores y tintas hipsométricas de los datos aeronáuticos de la Carta de Navegación en Ruta, serán las definidas en los Apéndices 1, 2, 3, 4 y 6 de esta parte. Capitulo L - Carta de área terminal 90.1100 Especificaciones generales (a) En esta carta se proporcionará a la tripulación de vuelo, información que facilite las siguientes fases del vuelo por instrumentos: (1) La transición entre la fase en ruta y la aproximación a un aeródromo y (2) La transición entre el despegue o aproximación frustrada y la fase en ruta del vuelo. (b) Se elaborará la Carta de Área Terminal, cuando las rutas de los servicios de tránsito aéreo o los requisitos de notificación de posición sean complejos y no puedan presentarse adecuadamente en una Carta de Navegación en Ruta. (c) Respecto a la proyección de la Carta deberán considerarse los siguientes aspectos: (1) Usar una proyección conforme, en la que una línea recta represente aproximadamente un círculo máximo; (2) Los paralelos y meridianos deberán indicarse en intervalos apropiados, y (3) Se colocarán las indicaciones de graduación a intervalos regulares a lo largo de paralelos y meridianos seleccionados. 1 (d) La Carta se identificará mediante el nombre correspondiente al Área Terminal respectiva, con su serie y número. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:32 de 79 | (e) (1) REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 19 E Principio de Ml 0 P Procedencia: E 300.492 4 0 4 £ “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” Se indicarán las líneas generales de costa de todas las áreas de mar abierto, grandes lagos y ríos, salvo cuando esto afecte a datos más propios de la función de la Carta. Tanto las Altitudes Mínimas de Área como la Altitudes Mínimas Radar, cuando se establezcan, se proporcionarán en cartas separadas y claramente identificadas. 90.1105 Cobertura y escala (1) La cobertura de cada carta se extenderá hasta los puntos que indiquen efectivamente las rutas de llegada y de salida. (2) La carta se dibujará a escala y presentará una escala gráfica lineal. 90.1110 Datos aeronáuticos (a) (b) (c) (d) Se indicarán todos los aeródromos que afecten las rutas comprendidas dentro de las Áreas Terminales. Las marcaciones, derrotas y radiales serán magnéticas. Se indicará la variación magnética media del área abarcada en la carta redondeada al grado más próximo. Se representarán las zonas prohibidas, restringidas y las peligrosas con su identificación y limites verticales. 90.1115 Sistema de los servicios de tránsito aéreo (a) Se indicarán los componentes de los sistemas de servicios de tránsito aéreo establecidos. Dichos componentes incluirán lo siguiente: (1) Las radioayudas para la navegación relacionadas con el sistema de los servicios de tránsito aéreo, junto con sus nombres, identificaciones, frecuencias y coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos; (2) Con respecto al DME, además la elevación de la antena transmisora del DME redondeada a los 30 m (100 ft) más próximos, o en forma exacta. (3) Las radioayudas necesarias para el tránsito de entrada y salida y para los circuitos de espera; (4) Los límites laterales y verticales de todo el espacio aéreo designado y las clases de espacio aéreo apropiadas. (5) Los circuitos de espera y las trayectorias de rutas ATS, junto con los designadores y la derrota a lo largo de cada tramo de las aerovías prescritas y de las trayectorias mencionadas Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:33 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA td y Oran MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de n M V y 2910 “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” (6) Todos los puntos significativos que definen las rutas ATS que no están señalados por el emplazamiento de una radioayuda para la navegación, junto con sus nombres, claves y coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos; (7) Con respecto a los puntos de recorrido que definen las rutas de navegación de área VORIDME, además. (i) La identificación de la estación y la radiofrecuencia del VOR/DME de referencia. (ii) La marcación redondeada a la décima de grado más próxima y la distancia redondeada a las dos décimas de Kilómetro (décima de milla marina ) más próximas, desde el VOR/DME de referencia, si el punto de recorrido no se halla en el mismo emplazamiento. (8) Una indicación de todos los puntos de notificación ATS obligatoria y facultativa. (9) Las distancias entre los puntos significativos que constituyan puntos de viraje o puntos de notificación; (10) Los puntos de cambio en tramos de ruta definidos por referencia a radiofaros omnidireccionales VHF, indicando la distancia a las radioayudas para la navegación. (11) Las altitudes/niveles mínimos de vuelo en rutas ATS; (12) Las restricciones de velocidad y de nivel/altitud por zonas, si se han establecido; y (13) Las instalaciones de radiocomunicaciones, con sus frecuencias. (b) Las características tales como, notas marginales, simbolos cartográficos, colores y tintas hipsométricas de los datos aeronáuticos de la Carta de Área Terminal, serán las definidas en los Apéndices 1, 2, 3, 4 y 6 de este RAC. Capitulo M - Carta de salida normalizada por instrumentos (SID) 90.1200 Especificaciones generales (a) En esta carta se proporcionará a la tripulación de vuelo información que le permita seguir la ruta designada de Salida Normalizada por Instrumentos, desde la fase de despegue hasta la fase en ruta. (b) Se dispondrá de la Carta de Salida Normalizada por Instrumentos, cuando se haya establecido una ruta normalizada de salida para vuelos que operen bajo reglas de vuelo por instrumentos. (c) Se indicarán claramente en la carta SID todas las instalaciones de navegación, puntos de referencia o puntos de recorrido, radiales y distancias DME que representen los tramos de ruta. (d) La carta se identificará por el nombre de la ciudad, población o área a la que presta servicio el aeródromo, el nombre del aeródromo y, cuando proceda, el o los designadores de pista y el o los designadores de salida normalizada por instrumentos. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:34 de 79 — REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de E ¿10 1209 “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” (e) Cuando las rutas de salida estén diseñadas para RNAV, se anotará la abreviatura “RNAV”. Si las rutas están restringidas para sensores específicos, éstos se indicarán como subíndice y entre paréntesis. (f) En el caso de un procedimiento RNAV a base de GNSS o VOR/DME, se anotarán las abreviaturas “RNAV” (GNSS) o “RNAV (VOR/DME)” seguida de la identificación del VOR/DME de referencia, respectivamente. (9) Cuando la ruta de salida esté diseñada para RNP, se incluirá el termino RNAV y se publicará el valor RNP requerido como subíndice y entre paréntesis. (h) Además cuando lo requieran las Operaciones, se publicarán cartas separadas para cada sensor O para una combinación de sensores de navegación. Solamente se publicarán cartas separadas si las rutas difieren lateral o verticalmente. (i) Al existir un obstáculo destacado que haya definido el diseño del SID, éste deberá especificarse en la carta a fin de garantizar que se realice con seguridad la ruta normalizada de salida por instrumentos. (1) Se indicará la variación magnética y la fecha de la información. (k) Las marcaciones, derrotas y radiales serán magnéticas. () En las zonas de elevada latitud en que la autoridad aeronáutica haya dictaminado que no es práctico tomar como referencia el norte magnético, deberá utilizarse otra referencia apropiada como el norte verdadero o el de cuadrícula. (m) Se señalará claramente si las marcaciones, derrotas o radiales se indican con referencia al norte verdadero o al de cuadrícula. Si se emplea el norte de cuadrícula se indicará el meridiano de cuadrícula de referencia. 90.1205 Cobertura y escala (a) La cobertura de la carta será suficiente para indicar el punto en que se inicia la ruta de salida y el punto significativo especificado en que puede comenzarse la fase del vuelo a lo largo de una ruta designada de los servicios de tránsito aéreo. (b) Si la carta se dibuja a escala, se presentará un gráfico de escala. (c) Cuando la carta no se dibuje a escala, figurará la anotación "NO SE AJUSTA A ESCALA", y se empleará el símbolo de interrupción de escala en las derrotas y otros elementos de la carta que por sus grandes dimensiones no pueden dibujarse a escala. 90.1210 Datos aeronáuticos (a) Se indicará el aeródromo de salida, mediante el trazado de las pistas. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:35 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA Lite y Orce MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 ¿0 4 20 g) Y: y 20 15 “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” (b) Se identificarán e indicarán todos los aeródromos a los que afecten las rutas normalizadas de salida por instrumentos designadas. (c) Se indicarán las zonas prohibidas, las restringidas y las peligrosas que puedan afectar a la ejecución de los procedimientos, con su identificación y límites verticales. (d) Se mostrará la altitud mínima de sector establecida, basada en una ayuda para la navegación aérea asociada con el procedimiento, indicando claramente el sector al que se aplica. 90.1215 Sistema de los servicios de tránsito aéreo (a) Deberá indicarse los componentes del sistema de los servicios de tránsito aéreo pertinentes. Dichos componentes incluirán lo siguiente: (1) Una representación gráfica de cada ruta normalizada de salida por instrumentos que contenga: (i) El designador de la SID: (ii) Los puntos significativos que definen la SID; (iii) A derrota o radial a lo largo de cada tramo de las rutas; (iv) Las distancias entre puntos significativos (v) Las altitudes/niveles mínimos de vuelo a lo largo de la ruta o tramos de la ruta; (vi) Las restricciones de altitud/nive! de vuelo, si se han establecido; y (vil) La pendiente de diseño mínima de ascenso requerida, cuando ésta sea Superior a 200 ft/MN (2) Las radioayudas para la navegación relacionadas con las SID, con indicación de: (i) Su nombre en lenguaje claro; (ii) Su identificación; (ii) Su frecuencia; (iv) Sus coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos. . (v) La elevación de la antena transmisora del dme redondeada a los 30 m (100 ft) más próximos, o en forma exacta. (3) Los nombres claves de los puntos significativos que no estén señalados por el emplazamiento de una radioayuda para la navegación y sus coordenadas geográficas, en grados, minutos y segundos y la distancia redondeada a la décima de milla náutica más próximas desde la radioayuda para la navegación utilizada como referencia. (4) Los circuitos de espera correspondientes; (5) La altitud de transición; (6) Las restricciones de velocidad por zonas, si se han establecido; (7) Todos los Puntos de Notificación; (8) Los procedimientos de radiocomunicación, incluyendo: (i) El olos distintivos de llamada de las dependencias ATS; y Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:36 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA ted y Oran MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: ERA 401208 s “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” (11) la frecuencia. (b) Cuando sea factible deberá proporcionarse en esta carta un texto descriptivo de las rutas de salida normalizada — vuelo por instrumentos (SID) y de los procedimientos pertinentes en caso de falla de las comunicaciones. (c) Las características tales como notas marginales, símbolos cartográficos, colores y tintas hipsométricas de los datos aeronáuticos de la Carta de Salida Normalizada — Vuelo Por Instrumentos (SID), serán las definidas en los Apéndices 1, 2, 3, 4 y 6 de esta parte. Capitulo N - Carta de llegada normalizada por instrumentos (STAR) 90.1300 Especificaciones generales (a) En esta carta se proporcionará a la tripulación de vuelo información que le permita seguir la ruta designada de llegada normalizada por instrumentos, desde la fase en ruta hasta la fase de aproximación. Las disposiciones que rigen la identificación de las rutas normalizadas de llegada, están establecidas en el Manual de Elaboración y Publicación de Cartas Aeronáuticas para Colombia. (b) Se elaborará esta carta cuando se haya establecido una ruta normalizada de llegada para los vuelos por instrumentos. (c) Cada carta se identificará por el nombre de la ciudad, población o área a la que presta servicio el aeródromo, el nombre de éste y, cuando proceda, el o los designadores de la pista y el o los designadores de las rutas normalizadas de llegada por instrumentos. (d) Las llegadas RNAV incluirán el término RNAV en el título. Si las rutas están restringidas a tipos de sensores específicos, estos tipos de radioayudas se indicarán, entre paréntesis y con un subíndice. (e) En el caso de una ruta de llegada RNAV a base de VOR/DME, se anotará la abreviatura “RNAV” o "RNAV (vor/dme)” seguida de la identificación del VOR/DME de referencia. (f) Las llegadas RNP incluirán el término RNAV en el título. El valor RNP se publicará en la carta ya sea sobre cada trayecto del procedimiento. o bien, si el valor RNP se aplica a todos los trayectos, como texto en solo bloque entre paréntesis y con un subíndice. (g) Además cuando se requiera para las operaciones, se publicarán cartas separadas para cada sensor o para una combinación de sensores de navegación. Solamente se publicarán cartas separadas si las rutas difieren lateral o verticalmente. (h) Las marcaciones, derrotas y radiales serán magnéticas. (i) Se indicará la variación magnética y la fecha de la información. (i) En las zonas de elevada latitud en que la autoridad competente haya dictaminado que no es práctico tomar como referencia el norte magnético, deberá utilizarse otra referencia más apropiada, como el norte verdadero o el de cuadrícula. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:37 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 3000.492 “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” (k) Se señalará claramente si las marcaciones, derrotas o radiales se indican con referencia al norte verdadero o al de cuadrícula, si se emplea el norte de cuadrícula se indicará el meridiano de cuadrícula de referencia. 90.1305 Cobertura y escala (a) La cobertura de la carta será suficiente para indicar los puntos en que termina la fase en ruta y se inicia la fase de aproximación. (b) Si la carta se dibuja a escala, se presentará un gráfico de escala. (c) Cuando la carta no se dibuje a escala, figurará la anotación "NO SE AJUSTA A ESCALA", y cuando parte de ella se ajuste a escala, se empleará el símbolo de interrupción de escala en las derrotas y otros elementos de la carta que por sus grandes dimensiones no pueden dibujarse a escala. 90.1310 Datos aeronáuticos (a) Se indicará el aeródromo de aterrizaje mediante el trazado de las pistas. (b) Se indicarán e identificarán todos los aeródromos a los que afecten las rutas normalizadas de llegada por instrumentos designadas. (c) Se indicarán las zonas prohibidas, las restringidas y las peligrosas que puedan afectar a la ejecución de los procedimientos, con su identificación y límites verticales. (d) Se mostrará la altitud mínima de sector establecida, basada en una ayuda para la navegación aérea asociada con el procedimiento, indicando claramente el sector al que se aplica. 90.1315 Sistema de los servicios de tránsito aéreo (a) Deberán indicarse los componentes del servicio de tránsito aéreo pertinente, los que incluirán lo siguiente: (1) Una representación gráfica de cada ruta normalizada de llegada por instrumentos, que contenga: (i) El designador de la STAR: (ii) Los puntos significativos que definen la STAR; (iii) La derrota o radial a lo largo de cada tramo de la ruta; (iv) Las distancias entre puntos significativos; (v) Las altitudes/niveles mínimos de vuelo a lo largo de la ruta o tramos de ruta: y (vi) Las restricciones de altitud/nivel de vuelo, si se han establecido. (2) Lao las radioayudas para la navegación relacionadas con la STAR, con indicación de: Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:38 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA Y MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número mac Principio de Procedencia: 3000.492 y Ó 4 20 g) “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” (i) Nombre en lenguaje claro; (ii) Identificación; (iii) Frecuencia; (iv) Coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos; y (v) La elevación de la antena transmisora del DME redondeada a los 30 m (100 ft) más próximos, o er forma exacta. (3) Los nombres claves de los puntos significativos que no estén señalados por el emplazamiento de una radioayuda para la navegación y sus coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos; (4) Los circuitos de espera correspondientes; (5) Las restricciones de velocidad por zonas, si se han establecido; (6) Todos los Puntos de Notificación: (7) Los procedimientos de radiocomunicación, incluyendo: (i) Elo los distintivos de llamada de las dependencias ATS; y (ii) La frecuencia (b) Cuando sea factible deberá proporcionarse en esta carta un texto descriptivo de las rutas de llegada normalizada — vuelo por instrumentos (STAR) y de los procedimientos pertinentes en caso de falla de las comunicaciones. (c) Las características tales como, notas marginales, símbolos cartográficos, colores y tintas hipsométricas de los datos aeronáuticos de la Carta de Llegada Normalizada — Vuelo Por Instrumentos (STAR), serán las definidas en los Apéndices 1, 2, 3, 4 y 6 de este RAC. Capitulo M - Carta de aproximación por instrumentos 90.1400 Especificaciones generales (a) Mediante esta carta se proporcionará a las tripulaciones de vuelo información que les permita efectuar un procedimiento de aproximación por instrumentos a la pista de aterrizaje prevista, incluyendo el procedimiento de aproximación frustrada y, cuando proceda, los circuitos de espera correspondientes. (b) Se proporcionarán estas cartas para todos los aeródromos en que la Dirección de Servicios a la Navegación aérea, o quien haga sus veces, haya establecido procedimientos de aproximación por instrumentos. (c) Se proporcionará una carta de aproximación por instrumentos separada para cada procedimiento de aproximación de precisión. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:39 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA Llantas y Cde MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de a 401208) “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” (d) Se proporcionará una carta de aproximación por instrumentos separada para cada procedimiento de aproximación que no sea de precisión. (e) Se proporcionará más de una carta, cuando en los tramos diferentes al de aproximación final de un procedimiento por instrumentos, los valores de la derrota, el tiempo o la altitud, sean distintos para diferentes categorías de aeronaves, y su inclusión en una sola carta pueda causar desorden o confusión. (f) Cuando el procedimiento de aproximación por instrumentos se limite a determinadas categorías de aeronaves, esto se indicará entre paréntesis, al final de la identificación. (9) Los procedimientos basados en sistemas de aproximación de precisión basados en ILS, se identificarán por el nombre del sistema (ILS). Si se utilizan dos radioayudas para guía lateral en la aproximación final, el título incluirá solamente la última radioayuda utilizada. (h) Una sola carta de aproximación puede representar más de un procedimiento de aproximación cuando los tramos intermedios, finales y de frustrada sean idénticos. Cuando se requieran radioayudas adicionales para el procedimiento de aproximación, tales como puntos de referencia O rutas de transición, éstas se especificarán en la vista en planta de la carta. (i) Cuando el procedimiento de aproximación por instrumentos esté diseñado para RNAV, se identificará mediante el término “RNAV”. La radioayuda en la que se base el procedimiento, se incluirá entre paréntesis con un subíndice en el título. La casilla de mínimos en la carta incluirá los valores OCA/H para cada tipo de navegación aplicable. Si el procedimiento está restringido para sensores específicos, éstos se indicarán como subíndice y entre paréntesis. (i) Cuando el procedimiento de aproximación por instrumentos esté diseñado para RNP, se incluirá el término RNAV en el título y se publicará el valor RNP como subíndice y entre paréntesis. La casilla de mínimos en la carta contendrá valores OCA/H para cada valor RNP aplicable. (k) En el caso de una ruta de llegada RNAV a base de VOR/DME, se anotará la abreviatura “RNAV” o “RNAV (VOR/DME)” seguida de la identificación del VOR/DME de referencia. (1) Además cuando se requiera para las operaciones, se publicarán cartas separadas para cada sensor o para una combinación de sensores de navegación. Solamente se publicarán cartas separadas si las rutas difieren lateral o verticalmente. (m) Las cartas de aproximación por instrumentos se revisarán y modificarán cuando así lo determine la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, o quien haga sus veces, para garantizar la seguridad del vuelo. (n) La carta se identificará por el nombre de la ciudad, población o área a que presta servicio el aeródromo, el nombre de éste, la abreviatura del tipo de radioayuda para la navegación en que se basa el procedimiento de aproximación por instrumentos o cuando corresponda las maniobras de aproximación visual (circular) y el designador de la pista. (o) El valor de la variación magnética coincidirá con el utilizado para determinar las marcaciones, derrotas y radiales magnéticos. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:40 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA Ltd y O MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de nea nal SS ¿04208 ) 25 “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” (p) Las marcaciones, derrotas y radiales serán magnéticas, salvo en los casos previstos en (q) En las zonas de elevada latitud en que se haya dictaminado que no es práctico tomar como referencia el norte magnético, deberá utilizarse otra referencia más apropiada, a saber, el norte verdadero o el de cuadrícula. (r) Se señalará claramente si las marcaciones, derrotas o radiales se indican con referencia al norte verdadero o al de cuadrícula. Si se emplea el norte de cuadrícula, se indicará el meridiano de cuadrícula de referencia. 90.1405 Cobertura y escala (a) La cobertura de la carta será suficiente para incluir todos los tramos del procedimiento de aproximación por instrumentos y las áreas adicionales que sean necesarias para el tipo de aproximación de que se trate. (b) La escala seleccionada asegurará su óptima legibilidad y será compatible con: (1) El procedimiento indicado en la carta y (2) El tamaño de la hoja. (c) Salvo cuando no sea factible se indicará un círculo de distancia de 18,5 km (10 MN) de radio con centro en un DME situado en el aeródromo o sus cercanías, o con centro en el punto de referencia de aeródromo, si no existe un DME conveniente se utilizará la radioayuda que sirve como base al procedimiento y su radio se indicará en la circunferencia. 90.1410 Datos aeronáuticos (a) Se indicarán con el símbolo apropiado todos los aeródromos que muestren desde el aire una configuración conspicua. (b) Se graficará el trazado de las pistas a una escala lo suficientemente grande para mostrar claramente: (1) El aeródromo a que corresponde el procedimiento y (2) Los aeródromos que afecten al circuito de tránsito o estén situados de tal modo que, en condiciones meteorológicas adversas, puedan probablemente confundirse con el aeródromo de aterrizaje previsto. (c) Se indicará la elevación del aeródromo en un lugar destacado de la carta, redondeada al metro O pie más próximo. (d) Deberá indicarse la elevación sobre el umbral O, si corresponde, la elevación máxima en la zona de toma de contacto. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:41 de 79 | REPÚBLICA DE COLOMBIA Ltd y Cr MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINiSTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de YA rincip ¡ATU ¿UL ny m7 6 1 2 0 8) ¿9 Yu “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” (e) Deberán identificarse el o los obstáculos que resulten cruciales para determinar la altitud/altura de franqueamiento de obstáculos. La elevación de la cima de los obstáculos se señalará redondeada al metro o pie superior más (f) Se indicarán los obstáculos en la vista en planta de la carta. Los obstáculos corresponden a aquellos proporcionados por el especialista en procedimientos. (g) Cuando se indiquen las alturas de los obstáculos por encima de un plano de referencia que no sea el del nivel medio del mar, la referencia será la elevación del aeródromo, excepto en los aeródromos con una pista de vuelo por instrumentos cuya elevación del umbral esté a más de 2 m (7 ft) por debajo de la elevación del aeródromo, en los que la referencia de la carta será la elevación del umbral de la pista correspondiente a la aproximación por instrumentos. (h) Se indicarán las zonas prohibidas, las restringidas y las peligrosas que estén dentro de la cobertura de la carta, con su identificación y límites verticales. (1) Se representarán las radioayudas para la navegación que se requieran para los procedimientos, junto con sus frecuencias, identificaciones y características de definición de derrota, si las tienen. Se destacarán las radioayudas que sirvan de base al procedimiento. (i) Se indicarán e identificarán el punto de referencia de aproximación final o el punto de aproximación final para procedimientos de aproximación de precisión y otros puntos de referencia o puntos esenciales incluidos en el procedimiento. (k) Cuando sea necesario, el punto de referencia de aproximación final o el punto de aproximación final para procedimientos de aproximación de precisión se identificará con sus coordenadas geográficas, en grados, minutos y segundos. (I) Se mostrarán o indicarán en la carta las radioayudas para la navegación que puedan usarse en los procedimientos de desviación. (m) Se indicarán las radiofrecuencias de comunicaciones, incluidas las señales distintivas, necesarias para la ejecución de los procedimientos. (n) Cuando lo requieran los procedimientos, se indicarán las distancias al aeródromo desde cada radioayuda para la navegación usada en la aproximación final. (0) Se indicará la altitud mínima de sector o la altitud de llegada al Terminal establecidos por la autoridad competente, de forma que se vea claramente a qué sector se aplican. (p) Representación en planta. La vista en planta dará la siguiente información, de la manera indicada: (1) La derrota del procedimiento de aproximación por medio de una línea continua con flecha que indique el sentido de vuelo (2) La derrota del procedimiento de aproximación frustrada, por una línea de trazos con flecha Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:42 de 79 (3) (5) (6) (7) (8) REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número YA 2015 leads . >) 0 8 NU ¿YU r encia: 2000.492 40 1 ) “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” Toda otra derrota reglamentaria salvo las especificadas en a) y b), por una línea de puntos con flecha Las marcaciones, derrotas, radiales y distancias requeridas para el procedimiento Cuando no se disponga de ayuda definidora de derrota, la marcación magnética desde las radioayudas para la navegación que se usen en la aproximación final, hasta el aeródromo Los límites de cualquier sector en el que están prohibidas las maniobras de aproximación visual en circuito El circuito de espera y la altitud/altura mínimas de espera relativos a la aproximación y a la aproximación frustrada; si éstos se especifican y Notas de advertencia, cuando sean necesarias. (q) Representación en perfil. Se proporcionará un perfil, normalmente debajo de la vista en planta, en el que figure lo siguiente: (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) El aeródromo, mediante un trazo grueso en la línea de elevación del mismo: La derrota en perfil de los segmentos del procedimiento de aproximación, mediante una línea continua con flecha que indique el sentido del vuelo; La derrota en perfil del procedimiento de aproximación frustrada, mediante una línea de trazos con flecha y una descripción del procedimiento; Toda otra derrota reglamentaria salvo las especificadas en b) y c), mediante una línea de puntos con flechas; Las marcaciones, derrotas, radiales, distancias y tiempos requeridos para el procedimiento; Las altitudes/alturas requeridas por los procedimientos: La distancia límite en el viraje reglamentario si está especificada; y En los procedimientos en que no se autorice la inversión del rumbo, el punto de referencia de aproximación intermedia o punto de aproximación intermedia. Una línea que representa la elevación del aeródromo o la elevación del umbral, según corresponda, que se extienda a través del ancho de la carta, incluyendo una escala a distancia con su origen en el umbral de la pista. (r) Las alturas requeridas por los procedimientos, deberán indicarse entre paréntesis. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:43 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de proceden L0 q ) 0 a es “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” (s) En la vista de perfil deberá incluirse el perfil del terreno o la representación de la altitud /altura del modo siguiente: (1) El perfil del terreno indicado mediante una línea gruesa, representando los puntos de más elevación del relieve dentro del área primaria del segmento de aproximación final. Los puntos de más elevación del relieve en las áreas secundarias del segmento de aproximación final indicados mediante una línea de trazos, o (2) Las altitudes/alturas en los terrenos de aproximación intermedia y final indicados dentro de bloques sombreados limitadores. (t) El especialista en procedimientos proporcionará al cartógrafo las plantillas efectivas de las áreas primarias y secundarias del tramo de aproximación final, para la representación del perfil del suelo. (u) Se indicarán los mínimos de utilización de aeródromo. (v) Se indicarán las altitudes/alturas mínimas del procedimiento. (w) Se indicarán la altitudes/alturas de franqueamiento de obstáculos para las categorías de aeronaves para las cuales está diseñado el procedimiento. Se indicarán igualmente la altitud de decisión y mínima de descenso, según corresponda. (9 Información suplementaria. (1) Se incluirá la distancia cuando el punto de aproximación frustrada esté determinado por una distancia desde el punto de referencia de aproximación final, o cuando esté definido por una instalación o un punto de referencia. (2) Se incluirá una tabla con altitudes/alturas para cada tramo de 1 NM (1,852 Km) cuando se requiera DME en el tramo de aproximación final. Además se incluirá una tabla con tiempos, distancias y velocidades respecto al suelo desde el punto de referencia de aproximación final o desde el punto de aproximación final hasta el punto de aproximación frustrada. (3) Se indicará la pendiente de descenso para la aproximación final y entre paréntesis, el ángulo de descenso correspondiente a los procedimientos VOR y NDB con punto de referencia de aproximación final. (4) En las cartas en que se representen los procedimientos de aproximación ILS, LNAV/VNAV se indicará la altura de referencia ILS y LNAV/VNAV y el ángulo de la trayectoria de planeo/trayectoria vertical. (y) Las características tales como, notas marginales, símbolos cartográficos, colores y tintas hipsométricas de los datos aeronáuticos de la Carta de Aproximación por Instrumentos, serán las definidas en los Apéndices 1, 2, 3, 4 y 6 de este RAC. Capitulo N - Carta de aproximación visual Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:44 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA Larios y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de a g012089 ¿5 mai 200 “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” 90.1500 Especificaciones generales (a) Esta carta deberá proporcionar a las tripulaciones información de vuelo que les permita pasar de las fases de vuelo en ruta y de descenso a las de aproximación hasta la pista de aterrizaje prevista mediante referencia visual. (b) Se elaborará la Carta de Aproximación Visual para todos aquellos aeródromos que el Manual de Elaboración y Publicación de Cartas Aeronáuticas para Colombia así lo determine. (c) La carta se identificará mediante el nombre de la ciudad o población en la que presta servicio el aeródromo y el nombre de éste. (d) Se indicará la variación magnética. (e) Si corresponde se indicarán las marcaciones, derrotas y radiales las cuales serán magnéticas. (f) Se señalará claramente si las marcaciones, derrotas o radiales se indican con referencia al norte verdadero o al de cuadrícula. Si se emplea el norte de cuadrícula se indicará el meridiano de cuadrícula de referencia. (g) Se usará una Proyección Conforme en la que una línea recta represente aproximadamente un círculo máximo. (h) Se indicarán los puntos de referencia naturales o artificiales, las líneas de las costas, lagos, ríos y arroyos. 90.1505 Cobertura y escala (a) La escala será lo suficientemente grande para poder representar las características importantes e indicar la disposición del aeródromo. (b) La escala estará comprendida entre 1:250 000 y 1:500 000. 90.1510 Datos aeronáuticos (a) En esta carta se indicarán: (1) Todos los aeródromos, mediante el trazado de las pistas (2) Toda restricción al uso de cualquier sentido de aterrizaje si la hubiera (3) Si existe riesgo de confusión entre dos aeródromos vecinos (4) La elevación del aeródromo se indicará en un lugar destacado de la carta (5) Los obstáculos destacados, los cuales deberán ser identificados;. Cuando se indiquen las alturas de los obstáculos, el plano de referencia de éstas se indicará en un lugar Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:45 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA Llanta y Dr. MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número SMA AT Y FU Principio de : Procedencia: 000.492 ¿0 1 20 8) “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” destacado de la carta y las alturas estarán entre paréntesis, redondeada al metro o pie superior más próximo (6) Las zonas prohibidas, las restringidas y las peligrosas, con su identificación y límites verticales (7) Cuando corresponda, se trazarán las zonas de control y las zonas de tránsito de aeródromo, con sus límites verticales y las clases de espacio aéreo según sea su clasificación (8) Los puntos de referencia naturales o artificiales relevantes (9) Las líneas de costa, lagos, ríos y arroyos y (10) El relieve, de acuerdo al modo más apropiado a las características especiales de elevación y obstáculos del área representada en la carta 90.1515 información suplementaria (a) Esta carta se complementará indicando la siguiente información: (1) Los procedimientos para la aproximación visual, cuando se considere necesario (2) Las ayudas visuales para la navegación / aproximación (3) El emplazamiento y tipo de los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación, con sus correspondientes ángulos nominales de pendiente de aproximación y la altura mínima de los ojos del piloto sobre el umbral de la señal en la pendiente y (4) Cuando sea necesario se indicarán las radioayudas para la navegación, junto con sus frecuencias e identificaciones, como también las frecuencias de radiocomunicaciones que corresponda. (b) Las características tales como, notas marginales, símbolos cartográficos, colores y tintas hipsométricas de los datos aeronáuticos de la Carta de Aproximación Visual, serán las definidas en los Apéndices 1, 2, 3, 4 y 6 de este RAC. Capitulo O - Plano de aeródromo y helipuerto 90.1600 Especificaciones generales (a) Se elaborará el Plano de Aeródromo y Helipuertos para todos aquellos aeródromos y helipuertos que el Manual de Elaboración y Publicación de Cartas Aeronáuticas para Colombia así lo determine. (b) En este plano se proporcionará a las tripulaciones de vuelo información que facilite: Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:46 de 79 | REPÚBLICA DE COLOMBIA Lteciad y Cod MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de 000.492" ¿0 4208 ) 25 MAYO 201 “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” (1) El movimiento de las aeronaves en tierra: (i) Desde el puesto de estacionamiento de las aeronaves hasta la pista y (ii) Desde la pista hasta el puesto de estacionamiento de aeronaves (2) El movimiento de los helicópteros: (i) Desde el puesto de estacionamiento de helicópteros hasta el área de toma de contacto y de elevación inicial y hasta el área de aproximación final y de despegue (ii) Desde el área de aproximación final y de despegue hasta el área de toma de contacto y de elevación inicial hasta el puesto de estacionamiento de helicópteros (ii) A lo largo de la calle de rodaje en tierra para helicópteros y la calle de rodaje aéreo y (3) A lo largo de las rutas de desplazamiento aéreo. (c) Se proporcionará asimismo información fundamental relativa a las Operaciones en el aeródromo y helipuerto. (d) El plano se identificará mediante el nombre de la ciudad, población o área a la que presta servicios el aeródromo y el nombre del mismo. (e) La variación magnética se indicará mediante las flechas de los nortes verdadero y magnético. 90.1605 Cobertura y escala (a) La cobertura y la escala serán suficientemente grandes para representar en forma clara todos los elementos mencionados en la sección 90.1600. (b) Se indicará una escala lineal. 90.1610 Datos de aeródromo (a) En este plano se indicarán: (1) Las coordenadas geográficas del punto de referencia de aeródromo, en grados, minutos y segundos (2) Las elevaciones del aeródromo, umbrales de pista, el punto más alto de las zonas de toma de contacto y la plataforma (emplazamientos para la verificación del altímetro antes del vuelo) cuando corresponda (3) Las pistas, incluso las que estén en construcción con los números que las designen, su longitud, anchura, resistencia, umbrales desplazados, zonas de parada, zonas libres de Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:47 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA Lec y Den MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de el NN ? Procedencia: , 3000.492 gd 1 20 g) “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” y pa obstáculos, orientación de las pistas (redondeadas al grado magnético más próximo), tipo de superficie y señales de pista (4) Todas las plataformas, con sus puestos de estacionamiento de aeronave, la iluminación, señales y demás ayudas visuales para guía y control cuando corresponda, incluso el emplazamiento y tipo de los sistemas visuales de guía de atraque, y la resistencia de los pavimentos o las restricciones debidas al tipo de aeronave cuando la resistencia sea inferior a la de las pistas correspondientes; (5) Las coordenadas geográficas en grados minutos y segundos del centro geométrico del área de toma de contacto y de elevación inicial o umbrales del área de aproximación final y de despegue si corresponde; (6) Todas las calles de rodaje con sus designaciones, anchura, la iluminación, señales, incluso los puntos de espera en rodaje y barras de parada y demás ayudas visuales para guía y control; y la resistencia de los pavimentos o las restricciones debidas al tipo de aeronave cuando la resistencia sea inferior a la de las pistas correspondientes; (7) Las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo de los puntos apropiados de eje de calle de rodaje cuando se establezcan y puestos de estacionamientos de aeronave; (8) Donde se establezcan los lugares críticos con la información adicional debidamente anotada; (9) Los límites del servicio de contro! de tránsito aéreo, cuando corresponda; (10) Las rutas normalizadas para el rodaje de aeronaves con sus designadores, cuando se establezcan; (11) La posición de los transmisómetros de alcance visual en la pista rvr; (12) La iluminación de aproximación y de pistas; (13) El emplazamiento y tipo de los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación, y sus ángulos nominales de pendiente de aproximación así como, la altura mínima de los ojos del piloto sobre el umbral de la señal en la pendiente; (14) Las instalaciones pertinentes de comunicaciones enunciadas con sus frecuencias y, si corresponde, la dirección de conexión; (15) Los obstáculos destacados para el rodaje (16) Las zonas de servicio para las aeronaves y edificios de importancia para las operaciones; (17) El punto de verificación del VOR y la radiofrecuencia de la ayuda, cuando corresponda; y Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:48 de 79 | REPÚBLICA DE COLOMBIA Lcd y De MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de is p01208) 25 mai 208 “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” (18) Toda parte del área de movimiento representada que sea permanentemente inapropiada para el tránsito de aeronaves, claramente identificada como tal. 90.1615 datos de helipuerto (a) En el plano de helipuertos además de lo considerado anteriormente, se indicará lo siguiente: (1) El tipo de helipuerto (2) Las dimensiones del área de toma de contacto y de elevación inicial, con el tipo de superficie y resistencia del pavimento en toneladas, en el caso de helipuertos elevados, y (3) El área de aproximación final y de despegue con el tipo, marcación magnética, número de designación (cuando corresponda), longitud y anchura redondeadas al metro más próximo, pendiente y tipo de la superficie. (b) Las características tales como, notas marginales, símbolos cartográficos, colores y tintas hipsométricas de los datos aeronáuticos del Plano de Aeródromo/Helipuerto, serán las definidas en los Apéndices 1, 2, 3, 4 y 6 de este RAC. Capitulo P - Plano de aeródromo para movimientos en tierra 90.1700 Especificaciones generales (a) Se elaborará el Plano de Aeródromo para Movimientos en Tierra para todos aquellos aeródromos que el Manual de Elaboración y Publicación de Cartas Aeronáuticas para Colombia así lo determine. (b) En este plano suplementario se proporcionará a las tripulaciones de vuelo información detallada que facilite el movimiento de las aeronaves en tierra, desde y hacia los puestos de estacionamiento de aeronave, y estacionamiento y atraque de las aeronaves. (c) El plano se identificará mediante el nombre de la ciudad o población a la que presta servicio el aeródromo y el nombre del mismo. (d) La variación magnética se indicará mediante las flechas de los nortes verdadero y magnético. 90.1705 Cobertura y escala (a) La cobertura y escala serán suficientemente grandes para indicar claramente todos los elementos mencionados en el literal (a) de la sección 90.1705. (b) Deberá indicarse una escala lineal. 90.1710 Datos de aeródromo Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:49 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA Ltnectad y Deer MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Ja o! Principio de m WAY" Procedencia: 3000.492 ¿0 120 8) “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” (a) En este plano se indicará, de manera similar, toda la información que figure en el Plano de Aeródromo/Helipuerto correspondiente a la zona representada, incluyendo: (b) (1) (2) (3) (4) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) (13) La elevación de la plataforma redondeada al metro más próximo Las plataformas, con sus puestos de estacionamiento de aeronave, su resistencia o las restricciones debidas al tipo de aeronave; la iluminación, señales y demás ayudas visuales para guía y control cuando corresponda; incluso el emplazamiento y tipo de los sistemas visuales de guía de atraque Las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo de los puestos de estacionamiento de aeronave Las calles de rodaje con sus designaciones, anchura, resistencia o las restricciones debidas al tipo de aeronave cuando corresponda; la iluminación, señales, incluso los puntos de espera en rodaje y barras de parada, y demás ayudas visuales de guía y control Donde se establezcan los lugares críticos con la información adicional debidamente anotada: la información adicional sobre los lugares críticos deberá presentarse en forma de tabla en el anverso o en el reverso de la carta Las rutas normalizadas para el rodaje de aeronaves, con sus designadores Las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo de los puntos apropiados de eje de calle de rodaje, cuando se establezcan; Los límites del servicio de control de tránsito aéreo, cuando corresponda Las instalaciones de comunicaciones pertinentes, enunciadas con sus frecuencias y, si corresponde la dirección de conexión Los obstáculos para el rodaje Las zonas de servicios para las aeronaves y edificios de importancia para las operaciones El punto de verificación del VOR y su radiofrecuencia; y Toda parte del área de movimiento representada que sea permanentemente inapropiada para el tránsito de aeronaves, claramente identificada como tal Las características tales como, notas marginales, símbolos cartográficos, colores y tintas hipsométricas de los datos aeronáuticos del Plano de Aeródromo para Movimientos en Tierra, serán las definidas en los Apéndices 1, 2, 3, 4 y 6 de este RAC. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:50 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA Litaciad y Cro MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 ¿6 120 g) 95 MA 200 “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” Capitulo Q - Plano de estacionamiento y atraque de aeronaves 90.1800 Especificaciones generales (a) Se elaborará el Plano de Estacionamiento y Atraque de Aeronaves para todos aquellos aeródromos que el Manual de Elaboración y Publicación de Cartas Aeronáuticas para Colombia así lo determine. (b) En este plano suplementario se proporcionará a las tripulaciones de vuelo información detallada que facilite el movimiento de las aeronaves en tierra entre las calles de rodaje y los puestos de estacionamiento de aeronaves, y el estacionamiento y atraque de las aeronaves. (c) El plano se identificará mediante el nombre de la ciudad o población a la que presta servicio el aeródromo y el nombre del mismo. (d) La variación magnética se indicará mediante las flechas de los nortes verdadero y magnético. 90.1805 Cobertura y escala (a) La cobertura y escala serán suficientemente grandes para indicar claramente todos los elementos mencionados en el literal (a) de la sección 90.1810. (b) Deberá indicarse una escala lineal. 90.1810 Datos de aeródromo (a) En este plano se indicará, de manera similar, toda la información que figure en el Plano de Aeródromo/Helipuerto y en el Plano de Aeródromo para Movimientos en Tierra, correspondiente a la zona representada, incluyendo: (1) La elevación de la plataforma redondeada al metro más próximo (2) Las plataformas, con sus puestos de estacionamiento de aeronave, su resistencia o las restricciones debidas al tipo de aeronave; la iluminación, señales y demás ayudas visuales para guía y control, cuando corresponda; incluso el emplazamiento y tipo de los sistemas visuales de guía de atrague (3) Las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo de los puestos de estacionamiento de aeronave (4) Los accesos de las calles de rodaje, con sus designaciones, incluso los puntos de espera en rodaje y barras de parada Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:51 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA Lloc y Der MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número nat Principio de 3 MEE 401208) E “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” (5) Donde se establezcan los lugares críticos con la información adicional debidamente anotada: la información adicional sobre los lugares críticos deberá presentarse en forma de tabla en el anverso o en el reverso de la carta. (6) Las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo, de los puntos apropiados de eje de calle de rodaje cuando se establezcan (7) Las instalaciones pertinentes de comunicaciones, enunciadas con sus frecuencias y, si corresponde, la dirección de conexión (8) Los obstáculos destacados para el rodaje (9) Las zonas de servicios para las aeronaves y edificios de importancia para las operaciones (10) El punto de verificación del VOR y su radiofrecuencia, cuando corresponda; y (11) Toda parte del área de movimiento representada que sea permanentemente inapropiada para el tránsito de aeronaves, claramente identificada como tal. (b) Las características tales como, notas marginales, símbolos cartográficos, colores y tintas hipsométricas de los datos aeronáuticos del Plano de Estacionamiento y Atraque de Aeronaves, serán las definidas en los Apéndices 1, 2, 3, 4 y 6 de esta parte. Capitulo R - Carta aeronáutica mundial 1:1 000 000 90.1900 Especificaciones generales (a) Esta carta facilitará información para satisfacer las necesidades de la navegación aérea visual. la cual podrá usarse: (1) Como carta aeronáutica básica; (2) Como carta para el planeamiento previo al vuelo. (b) La carta aeronáutica mundial 1:1.000.000 se proporcionará señalando como mínimo información hasta los límites fronterizos. (c) La información relativa al número de las hojas adyacentes y la unidad de medida para expresar elevaciones se indicarán de modo que queden bien visibles cuando esté doblada la hoja. (d) La proyección será la siguiente: Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:52 de 79 | (1) (2) REPÚBLICA DE COLOMBIA Lirentas y Cu MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número a Y Y 1 2 0 8 ) Y) A MATU 2010 3000.492 “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” Entre el ecuador y los 80” de latitud, la proyección cónica conforme de Lambert, en bandas separadas para cada serie de cartas. Los paralelos automecoicos de cada banda de 4* se situarán 40” al sur del paralelo norte de la carta y 40" al norte del paralelo sur Entre 80* y 90* de latitud, la proyección estereográfica polar, de manera que la escala corresponda a la escala de la proyección cónica conforme de Lambert a la latitud de 80”, si bien, en el hemisferio septentrional podrá utilizarse la proyección cónica conforme de Lambert entre los 80* y los 84” de latitud y la proyección estereográfica polar entre 84” y 90”, de manera que las escalas casen a los 84” de latitud norte. (e) El canevá y las graduaciones se indicarán del modo siguiente: (1) Paralelos: Distancia Graduación entre en los Latitud paralelos paralelos 0% a 722 30' | 72% a 84? 30" 5 84 ” a 899 30' [? 89” a 909 30' $ (Sólo en los paralelos de grado de 72” a 89”) (2) Meridianos: Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:53 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA nd y rn MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número ] OT 45 Principio de $ ,U y dire ¿91208) “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” Distancia Graduación entre en los Latitud meridianos meridianos 0% 1252" 30' 1” $2” a 722 30' Ss (Sólo en los meridianos pares) 72% a 840 pe I" 84" a 892 50 p: 892 a 902 152 l' (Sólo en cada cuarto meridiano) (f) Las indicaciones de graduación de los intervalos de 1' y 5' se extenderán partiendo del meridiano de Greenwich y el Ecuador. Cada intervalo de 10' se indicará mediante una marca que se extienda a ambos lados de la linea de canevá. (g) Todos los meridianos y paralelos se numerarán en los márgenes de las cartas. Además, cada paralelo se numerará dentro del cuerpo de la carta y una vez cerca del centro de cada doblez, excepto en los dobleces finales que vaya a tener la carta. (h) Se indicarán en el margen el nombre y los parámetros básicos de la proyección. (i) La numeración de las hojas se identificarán mediante código alfa numérico. (1) Se indicarán las isógonas y en el margen de la carta se señalará la fecha de la información isogónica. 90.1905 Escala (a) Se indicarán en el margen las escalas lineales para kilómetros y millas náuticas, con sus puntos cero en la misma línea vertical. (b) Se indicará en el margen una escala de conversión (metro/pies) 90.1910 Construcciones y topografía (a) Las ciudades, poblaciones y pueblos se seleccionarán e indicarán de acuerdo con la importancia relativa que tengan para la navegación aérea visual. (b) Se indicarán todos los ferrocarriles que tengan importancia como punto de referencia. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:54 de 79 | | REPÚBLICA DE COLOMBIA tad y Cra MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Ñ Principio de ¿UA ercer: 4 Ú 4 2 0 8) ¿NO de “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” (c) La red de carreteras se representará con suficiente detalle para indicar sus configuraciones características vistas desde el aire. (d) Se representarán las fronteras internacionales. (e) Se mostrarán todas las características hidrográficas compatibles con la escala de la carta, como líneas de costa, lagos, ríos y corrientes, incluso las de naturaleza no permanente, salares, glaciares y nieves perpetuas. (f) Se presentarán las curvas de nivel. La selección de intervalos (equidistancias) se regirá por la necesidad de representar claramente las características de relieve requeridas en la navegación aérea. Se indicarán los valores de las curvas de nivel utilizadas. (g) Se indicará en el margen la escala de las tintas hipsométricas empleadas en la carta y la gama de elevaciones de las mismas. (h) Las cotas se representarán en los puntos críticos seleccionados. Las cotas seleccionadas serán siempre las más elevadas que existan en la proximidad inmediata e indicarán generalmente la cumbre de un cerro. Se indicarán las elevaciones de los valles y de la superficie de los lagos que sean de utilidad especial para los aviadores. La posición de cada elevación seleccionada se indicará con un punto. (1) Se indicará en el margen la elevación (en metros o pies) del punto más alto representado en la carta y su posición geográfica redondeada al minuto más próximo. (i) Las áreas en que no se hayan hecho levantamientos topográficos para obtener información de curvas de nivel se rotularán con “Datos de relieve incompletos”. (k) Se señalarán los obstáculos de una altura de 100 m (300 ft) o más por encima del suelo y aquellos que se consideren de importancia para el vuelo visual. (1) Las cotas de cualquier punto de la carta que no sean en general fiables, ostentarán la simbología que se especifica al margen de la misma (m) Se señalará en el margen la fecha de la última información indicada en la base topográfica. (n) Se señalará la fecha de la última información aeronáutica incorporada. 90.1915 Datos aeronáuticos (a) Los datos aeronáuticos indicados serán los mínimos compatibles con el uso de la carta para la navegación visual y con el ciclo de revisión. (b) Los aeródromos terrestres y helipuertos se indicarán con sus nombres, en la medida en que esto no llegue a producir una aglomeración excesiva de datos, dando prioridad a aquellos que tengan la mayor importancia aeronáutica. (c) Siempre que no se recargue innecesariamente la información de la carta, se indicará para cada aeródromo su nombre y elevación y, respecto a la pista, la iluminación eléctrica mínima Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:55 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA ad y Dre MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número do ) ¿ $ Hi JU 206 3000.492 m7 b 120 8 “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” disponible, tipo de superficie, largo y, en caso de haber dos o más pistas, el largo de la mayor de ellas. (d) Cuando se considere de importancia para el vuelo visual, se indicarán las líneas prominentes de alta tensión y las instalaciones permanentes de cables teleféricos que constituyan obstáculos destacados. (e) Se mostrarán las zonas prohibidas, las restringidas y las peligrosas. (f) Se indicarán los elementos importantes del sistema del servicio de tránsito aéreo incluyendo, cuando sea posible, las zonas de control, zonas de tránsito de aeródromo, áreas de control, límites de las regiones de información de vuelo y otras partes del espacio aéreo en que operen vuelos VER, junto con las clases de espacio aéreo correspondientes. (g) Para favorecer la navegación visual se indicarán las radioayudas mediante la simbología apropiada y su nombre, pero sin incluir su frecuencia, designadores en clave, horas de servicio y otras características, excepto cuando algunos de estos datos o todos se mantengan al día por medio de nuevas ediciones de la carta. 90.1920 Información suplementaria (a) Se indicarán las luces aeronáuticas de superficie junto con sus características, sus identificaciones, o ambas. (b) Se indicarán las luces marítimas de las partes externas sobresalientes de la costa o de características aisladas, cuyo alcance no sea inferior a 28 km (15 MN): (1) Cuando no sean menos distinguibles que las luces marítimas más potentes instaladas en las proximidades; (2) Cuando sean fácilmente distinguibles de otras luces marítimas o de otros tipos de luces en la proximidad de áreas costeras pobladas; (3) Cuando sean las únicas luces importantes disponibles. (c) Las características tales como, notas marginales, símbolos cartográficos, colores y tintas hipsométricas de los datos aeronáuticos de la Carta Aeronáutica Mundial — 1: 1.000.000, serán las definidas en los Apéndices 1, 2, 3, 4 y 6 de esta parte. Capitulo S - Carta aeronáutica 1:500 000 90.2000 Especificaciones generales (a) Esta carta deberá proporcionar la información que satisfaga las necesidades de la navegación aérea visual en vuelos a baja velocidad. a distancias cortas y medias, y a altitudes bajas e intermedias, la cual podrá usarse para: (1) Servir como carta aeronáutica básica Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:56 de 79 (b) (c) (d) (e) (1 (h) (i) (1) (m) 90.2005 Escala (a) (b) REPÚBLICA DE COLOMBIA Liberia y Ort MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: : 300.492 + d 4 2 0 Ú ) ani . MATU 200 “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” (2) Proporcionar un medio adecuado para la instrucción básica de pilotaje y navegación (3) Suplementar cartas completamente especializadas que no proporcionan información visual esencial (4) El planeamiento previo al vuelo. Se proporcionarán estas cartas para zonas terrestres en las que el Manual de Elaboración y Publicación de Cartas Aeronáuticas para Colombia así lo determine. La carta aeronáutica 1:500 000 se proporcionará indicando como mínimo información hasta los límites fronterizos. La información relativa al número de las hojas adyacentes y la unidad de medida para expresar elevaciones se indicarán de modo que queden bien visibles cuando esté doblada la hoja. El título y las notas marginales se darán en idioma español y en inglés. Se indicarán las isógonas y en el margen de la carta se señalará la fecha de la información isogónica. Se empleará una proyección conforme (ortomórfica). Los paralelos se trazarán a intervalos de 30 minutos. Los meridianos se indicarán normalmente a intervalos de 30 minutos. Las indicaciones de graduación aparecerán a intervalos de 1 minuto a lo largo de cada grado entero de meridiano y paralelo, extendiéndose a partir del meridiano de Greenwich y del Ecuador. Cada intervalo de 10 minutos se indicará mediante una marca que se extienda a ambos lados de la línea de canevá. Todos los meridianos y paralelos representados se numerarán en los márgenes y en el cuerpo de la carta. Se indicarán en el margen el nombre y los parámetros básicos de la proyección. Cada hoja se identificará por el nombre de la ciudad principal o el del accidente geográfico más importante que aparezca en la hoja. Se indicarán en el margen las escalas lineales para kilómetros, millas náuticas con sus puntos cero en la misma línea vertical. Se indicará en el margen una escala de conversión (metro/pies). Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:57 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA Loria y Got MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de 2 5 MALÚ 20 lal Procedencia: ( 3000.492 4 0 4 2 0 e “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” 90.2010 construcciones y topografía (a) Las ciudades, poblaciones y pueblos se seleccionarán e indicarán de acuerdo con la importancia relativa que tengan para la navegación aérea visual. (b) Se indicarán todos los ferrocarriles que tengan importancia como punto de referencia. (c) Los túneles se indicarán cuando constituyan un punto de referencia importante. (d) La red de carreteras se representará con suficiente detalle para indicar su configuración característica vista desde el aire. (e) Se representarán las fronteras internacionales. (f) Se indicarán todas las características hidrográficas compatibles con la escala de la carta, como líneas de costa, lagos, ríos y corrientes, (incluso las de naturaleza no permanente), salares, glaciares y nieves perpetuas. (g) Se presentarán las curvas de nivel. La selección de intervalos (equidistancias) se regirá por la necesidad de representar claramente las características de relieve requeridas en la navegación aérea. (h) Se representarán las curvas de nivel y los valores de la curva índice. (i) Se indicará en el margen la escala de las tintas hipsométricas empleadas en la carta. U) Las cotas se representarán en los puntos críticos seleccionados y serán las más elevadas que existan en cada área e indicarán generalmente la cumbre de un pico, cerro etc. La posición de cada elevación se demostrará mediante un punto. (k) Se indicará en el margen la elevación (en metros o pies) del punto más alto representado en la carta y su posición geográfica redondeada al minuto más próximo. (1) Se señalarán los obstáculos destacados que se consideren de importancia para el vuelo visual, como las líneas prominentes de alta tensión y las instalaciones permanentes de cables teleféricos. (m) Las áreas en que no se hayan hecho levantamientos topográficos para obtener información de curvas de nivel se rotularán con “Datos de relieve incompletos”. (n) Las cotas de cualquier punto de la carta que no sean en general fiables, ostentarán la simbología que se especifica al margen de la misma. (0) Se señalará en el margen la fecha de la última información indicada en la base topográfica. (p) Se indicará la fecha de la última información aeronáutica incorporada. 90.2015 Datos aeronáuticos Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:58 de 79 | REPÚBLICA DE COLOMBIA ca y Ce MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 2 E 3000.492 s hs q 20 8 . “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” MAYO 2015 (a) La información aeronáutica se indicará en forma compatible con el uso de la carta y con el ciclo de revisión de la misma. (b) Los aeródromos terrestres y los helipuertos, se indicarán con sus nombres, en la medida en que esto no llegue a producir una aglomeración excesiva de datos, dando prioridad a aquellos que tengan la mayor importancia aeronáutica. (c) Siempre que no se recargue innecesariamente la información de la carta, se indicará para cada aeródromo su nombre y elevación y, respecto a la pista, la iluminación eléctrica mínima disponible, tipo de superficie, largo y, en caso de haber dos o más pistas, el largo de la mayor de ellas. (d) Los aeródromos abandonados que, desde el aire, conserven el aspecto de aeródromos, se señalarán con la identificación de abandonados. (e) Se mostrarán las zonas prohibidas, las restringidas y las peligrosas. (f) Cuando sea posible se indicarán los elementos importantes del sistema de servicios de tránsito aéreo incluyendo las zonas de control, zonas de tránsito de aeródromo, áreas de control, límites de las regiones de información de vuelo y otras partes del espacio aéreo en que operen vuelos VFR, junto con las clases de espacio aéreo correspondientes. (g) Para favorecer la navegación visual se indicarán las radioayudas mediante la simbología apropiada y su nombre, pero sin incluir su frecuencia, designadores en clave, horas de servicio y otras características, excepto cuando algunos de estos datos o todos se mantengan al día por medio de nuevas ediciones de la carta. 90.2020 Información suplementaria (a) Se indicarán las luces marítimas de las partes externas sobresalientes de la costa o de características aisladas, cuyo alcance no sea inferior a 28 km (15 MN): (1) Cuando no sean menos distinguibles que las luces marítimas más potentes instaladas en las proximidades (2) Cuando sean fácilmente distinguibles de otras luces marítimas o de otros tipos de luces en la proximidad de áreas costeras pobladas (3) Cuando sean las únicas luces importantes disponibles. (b) Las características tales como, notas marginales, símbolos cartográficos, colores y tintas hipsométricas de los datos aeronáuticos de la Carta Aeronáutica — 1: 500.000, serán las definidas en los Apéndices 1, 2, 3, 4 y 6 de este RAC. Capitulo T - [Reservado] Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:59 de 79 [ REPÚBLICA DE COLOMBIA Utd y Orem MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 25 MAYU 2015 3000.492 .. : ( ) 2: 4 0120 8 “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” Capitulo U - [Reservado] Capítulo V - [Reservado] Capitulo W - Carta de altitud mínima ATC 90.6000 Especificaciones generales (c) Esta carta complementaria proporcionará a la tripulación de vuelo información que le permita vigilar y verificar las altitudes asignadas, cuando el controlador de tránsito aéreo utiliza un sistema de vigilancia ATS (d) Deberá presentarse de manera destacada en el anverso de la carta una nota en la cual se indique que la carta puede utilizarse únicamente para verificar las altitudes asignadas cuando están identificadas. (e) La Carta de altitud mínima ATC deberá ponerse a disposición donde se hayan establecido procedimientos de guía vectorial y las altitudes mínimas de guía vectorial no puedan indicarse con suficiente claridad en las Cartas de Aérea Terminal. (f) La Cobertura será la suficiente para indicar claramente la información relacionada con los procedimientos de guía vectorial. (g) La Carta se identificará mediante el nombre correspondiente al aeródromo para el cual se han establecido los procedimientos de guía vectorial o, los procedimientos se apliquen a más de un aeródromo, el nombre asociado al espacio aéreo representado. (h) Se indicarán las líneas generales de costa de todas las áreas de mar abierto, grandes lagos y ríos, salvo cuando esto afecte a datos más propios de la función de la carta. Se representarán las cotas y obstáculos destacados. (1) Se indicará la variación magnética media del área cubierta por la carta redondeada al grado más próximo. (Ii) Las marcaciones derrotas y radiales serán magnéticas. (k) Se señalara claramente si las marcaciones, derrotas o radiales se indican con referencia al norte verdadero o al de cuadrícula. Si se emplea el norte de cuadrícula, se indicará el meridiano de cuadricula de referencia. 90.6005 Datos aeronáuticos (a) Se indicarán todos los aeródromos que afecten las trayectorias terminales. Cuando corresponda, se empleara un símbolo de trazado de las pistas. (b) Se indicará la elevación del aeródromo principal. (c) Se indicarán las zonas prohibidas, restringidas y las peligrosas con su identificación. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:60 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA P ¡ Lots y Orem MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de ) Procedencia: 500 (01208 25 MAYO 2015 > Y “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” (d) Se indicarán los componentes del sistema de los servicios de tránsito aéreo establecido, incluyendo: (1) radioayudas para la navegación pertinentes junto con sus identificaciones (2) Los limites laterales de todo el espacio aéreo designado pertinente (3) Los puntos de recorrido pertinentes relacionados con los procedimientos normalizados de salida y llegada por instrumentos (4) La altitud de transición si se ha establecido (5) Información relativa a la guía vectorial incluyendo: (1) Altitudes mínimas de guía vectorial redondeadas a los 100 pies más próximos, claramente (ii) Los límites laterales de los sectores de la altitud mínima de guía vectorial estarán determinados por marcaciones y radiales respecto a ayudas de radionavegación redondeados al grado más próximo o, de no ser posible, coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos indicados por trazos gruesos a fin de diferenciar claramente entre los sectores establecido. (iii) Círculos de distancia de intervalos de 10 NM o 5 NM indicados con trazos interrumpidos delgados con el radio indicado en la circunferencia y centrado en la principal radioayuda para la navegación VOR del aeródromo identificado, y si no se dispone de este, el punto de referencia de aeródromo o helipuerto. (e) Los procedimientos de radiocomunicaciones, incluyendo los distintivos de llamada y las frecuencias de las dependencias ATC pertinentes. (f) Las características tales como, notas marginales, símbolos cartográficos, colores y tintas hipsométricas de los datos aeronáuticos de la Carta de Altitud Mínima ATC, serán las definidas en los Apéndices 1, 2, 3, 4 y 6 de este RAC. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:61 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Hrinciule de l ? 6 MAY 2015 rocedencia: 5 ns e ¿01208) 3000.492 “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” APÉNDICE 1. DISPOSICIÓN DE NOTAS MARGINALES La unidad de medida ampleada para expresar la elevación Fecha de la irformación aeronáutica Nombre y sede del organismo ecitor Numero y nombre de la carta Clave: GDIR-3.0-12-10 Fecha: 15/12/2011 Página:62 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA Lamas y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Principio de Procedencia: 3000.492 Fesolución Número ( ) ¿01208 “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” APÉNDICE 2. SÍMBOLOS CARTOGRÁFICOS OACI Indice Núm. Indice Núm. Acantilados 4 Conileros Is Acantilados ten los Planos de obstáculos de aeródromo! 165 Construcciones 18a Aeródromos 54 YN Construcciones, Varios BI-NA Abandonado o cerrado dl Cota 13 Civil. terrestre sl Cota (de precisión incierta) 14 Civil. hidro $s Cota máxima del mapa 12 Militar, terrestre S6 Curva de peligro 14 Militar, hidro K7 Curvas de mvel Mixto, civil y malitar, terrestre KK Curvas de mivel aproximadas R Mixto, civil y militar. hubro Ny Depúsitos de aluviones ul Datos abreviados ve Derrota de aproximación Irustrada mm De emergencia o sia instalaciones 90 Desfiladero 11 Disposición de la pista, en vez del simbolo de gerudrormo ys Dique y Para las cartas de aproximación 57,98 Distancia DME 10 Para uso en las cartas en que no es necesano Dunas 6 indicar la clasificación del aeródromo Y3 Edificios o estrucluras prandos su Acrovia — AWY 113 Edifici fen los Planos de obsiáculos de acrodromo) le! Aguja (en los Planos de obstáculos de aeródromo) 160 Emplazamento de punto de observación del alcanue v1stual Altitud de llegada a terminal — TAA 169 en la posta (RVR y (en Los Planos de aeródromo helipuerto: 144 Altitud minima de sector — MSA LOR Equipo radiotelemétrico — DIME 102.110.176.177 Alttudes niveles de vuelo 126 Espacio aéreo con servicio de asesoramiento — ADA HIS Anclaje resguardado 92 Espacio aéreo restangido 12004 protubida. Antena (en los Planos de obstáculos de aeródromo) 160 restringida o peligrosa) y limate común a dos sonas 124 Arbal (en los Planos de obstáculos de aeródromo) sy Estación de energia nuelcar 73 Arboles, coniferos Is Estanque In Otros árboles l6 Estructura grande (en dos Platos de obstáculos Arbusto (en los Planos de obstáculos de aeródromo) 15y de seródrumo) psu Arca de aterrizaje de helicópteros en un aeródromo Farallones ; (en los Planos de acródromo'helipuerto] 148 Ferrocarriles $1.56 Arca de control — CTA 113 Dos o más vias s2 Area de estacionamiento (en dos Planos de aeródromo: Ferrocarril (en los Planos de obstaculos de acrodrumoj 162 helipuerto) 147 Es construcción sA Arcas cuyos datos de relreve sean desconocidos Estación se o completos IR Puente $4 Arrecifes y bancos de coral 22 Lunel $s Arrozal Mo Vía unica $1 Autódromo 7 Fortaleza 5 Autopista Ss Frontera imernacional cerrada al paso de Autopistas y carreteras $7.62 acronaves. sálvo a través de un corredor adreo 130 Ayudas visuales 141-143 Frooteras (internacionales 1 63 Bajos 41 Fuente (permanente. antermblentos 37 Bajas descubiertos con marca baja 2 Glaciares 42 Barco de estación oceánica 140 Cira aglomeración urbana 7 Barra de parada (en planos de acrúdromo' helipuerto) 152 Grupo de depastios ] Buque-firo 143 Hidrografía 19-40 Calle de rodaje ten los Planos de aeródromo helipuerto! 147 Helipuerto 14 Camino uN) Hipódromo nm Canal 2 lalosia su Canal abandonado 4) Indicador de sentado de aterrizaje (alumnado) Caracteristicas hidrográficas especiales debidamente indicadas 46 (en dos Planos de aeródromo helipuerto; 1Ss Caracteristicas topográficas espectrales debidamente indicadas 10 Indicador de sentido de aterriage (no alimunado) Carretera principal SK ten dos Planos de aeródromo helipuerto) 156 Carretera socundaria sy Interrupción de escalas (on rutas ALS) 120 Cascadas 2% Lago salado 3 Cataratas 2K Lagos (pennanentes) A! Cerca b5 Lagos (no permanentes) 32 Carcuato de espera 170 Lecho de lago sevo Y Ciudad 48 Linea prommente de alta Lersión 135 Clasificación del espacio aéreo 127 128 Línea de costa tezerta) 15 Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:63 de 79 | REPÚBLICA DE COLOMBIA Lineas y Cen MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Fesolución Número Principio de . 2 E MAYO ¿ 15 DE ¿0:1208) “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” TOPOGRAFÍA >> 1 Mr A A 1 | Curvas de nivel 7 5 | Zona de gruva 17456 SS? 2 A 12 | Cata mánrea de macá 5 pe E A E z 2 | Curvas de rivel aprcoomadas he Poca 7 17456 UA ¿ — 9 | Diqueo secimentos 43 h— , AT pp 7] A guns ñ 3 | Peer mediante sombreado 3 $ 13 | Cola sd eS E 15575 4 | Faralones, riscos 14 | Cola Ide seecado reera | y acarálados Coracterist sas topogribicas | especales debidamente | PA 4 nácadas A 4- d s 5 | Torrente de aya L 15 | Conieras - E E =| a AE 6 | Dunas Volcán acto +5 | Otros drtales dS 7 | Zona arenosa o 7 | Paimeras F P Y Des dere n UPEras e Y me 18 | Areas c.yos delos de releve segn desconocidos o completos Precas.cús HIDROGRAFÍA 1 . 19 | Lama de costa (cierta) | 3 | Estarcue Canal atar dorado | 30 Nota — Cana seco quesas 7 JA uld como parto dle 20 | nea de costa incena! referencia | 39 | Lischo de lago secs 2 Bajos descabo 31 | Logos ¡pernaremes con marea bea ' E 22 | Arectes y tarcos de cul us 8 AS ? 99 | Depúsaos de alone Z2 | Lagos no; ermanertes) 2 D), | Pmposica de Alvicaos [a] 23 | Feo grande (perranerte! UNO rd 24 | Pio pequeño [perrmanerte) da 3 | Lion salio 41 | Bags MH | Suras 42 | Gaoares y itees perpeias b 4] Pl 25 | Pos y arroyos 5 dl a É -— úl (no permarentes) a e pora pra 7 15 | Partano E e ye Ru] ala n= qq | Curva de ne gro - na! fines de 2 o cura braza o 26 Rios y aros ES pp Ina 'evantados| dra] D 20 | mal 5 == 44 | Pocas asiasa señalada PH =— 27 | ando O ja am =—Á 27 e dE o > mo e E 45 | Roca a tar de añua di = pr 28 Calaratas, cascadas in » y setas de agua AZ y permanente «7 | Marantal, a0ro E a fuente an | Cstactenstcas rdrogriicas 29 | Canal ¡nbecsri lets Do pecas decsdamer e ndcajas Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:64 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA j Uta y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 40 4 2 0 8 ) 25 AU 2015 “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” CONSTRUCCIONES ZONAS EDIFICADAS AUTOPISTAS Y CARRETERAS VARIOS (Con!) 3 a 57) Atecala A Ed | Tibera ¡Creodoción e 47 | Grar agemesación urbana sn | Vacrriertos celoileros añ] B 58 | Carretera anrcca! MN y de yes A 71 | Grupo de descsto A 71 | Grupo de descstos 45 | Cited o 59 | Cartera secundane E Es es E 72 | Estacón de energia nucties 49 | Pueblo o 60 | Cameo — | =———— 73 | Puesto de guardacostas 50 | Editoas cea LE 61 | Puerta de combtera a pa 74 | Torre de cnsevácón E2 | Tuceide arrenera —-te ne 75 | Mina FERROCARRILES HE B | Puesto de guerditosques A VARIOS mM 51 | Ferrceseri (via única; El | Frorteras intemacionales| AAN 52 | Ferrocarrí des e más nas) A RX 78 | Pines 64 | Otros bres A 79 | Forteza 53 | Ferocarrí jen constracción: —— —H nn 65 | Cerca A— XX h El pia 54 —A Puente de lemocarri ¿AA eg | Untas tentíricas o le egrálica |_r__vm_ p> cuándo seve de referencia El | Mesquita 55 | Tunel de leerocarr! A A : — 67 | Presa » $ a 2 * ee E $ 3 Bo fit Ed ¿2 | Pagoda 56 | Estación de lenucare! A os ¿9 | Terrolo AERÓDROMOS B4 | Civ Terrestre O 38 | Mudo cm y mitar Terrestre O $2 | Mnciae resguardado E . . ' (63 Aeridiemo ulluzado en as cartas B5 | Cir Hdro (> 39 | Misto. cr! y mitar — Hidro sl Qe nn. foo c | ca | indecar la ciesiicación de ; aeridremo y.t., Caras de 15d 95 | Mitar Terrestre O sq | Merócren a de emesgencia o O avegación en rula serrana 211 melones e Hel puerto í 67 | Mikar dro 8 9 | Aeródios o anardonado u ES) O (m penado exciswo de Hebreos ge dele, por ejemplo 95 | Nota. Cuendo la función ge ía cata 241 02049, se indicará la E Hisposición de le gusta del sex remo en vez des simbolo 14] | Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:65 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 3000.492 A zo4208 » 25M 201 LN “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” AERODROMOS (Cont.) DATOS ABREVIADOS SOBRE AERODROMOS QUE PUEDEN UTILIZARSE EN RELACIÓN CON LOS SÍMBOLOS DE AERÓDROMO (Referencia: 16.9.2.2 y 17.9.2.2) dumeados de la drección del nerto todas as condones melecrtida ras Ode alemraje *Motd S0 GOA 0 AAÓN 1) cuando no haya lor Nombre de ambdrom | | Esexyacón expresada er les unidades de medida Lorgtud de la susta más urga expresada er veniensres de (metens a cies) ciegidas para la canta metros o ges segur la un cad de medida ciega cara la carta: JVINGSTONE 9 a lumnación misma. luces de dsécius 222 a A” de limites y de cestas o rácadores Pula jaymertada, generalreme lisabe s SÍMBOLOS DE AERODROMO PARA LAS CARTAS DE APROXIMACIÓN Los seródrarros que Hecten a 16 erculos 97 | detránsito del aeródromo en que se Lasa 9u | Elaercdromo en que se Lasa el procediento el prcedmento il RADIOAYUDAS PARA LA NAVEGACIÓN" bid ¡TT Simbala táús.co de radcayuda para la navegación a o 107| ruaticayucas VOR y TACAN VORTAC o Mota-— Esto simbolo puede 1úLzar 230 recuado retajndes conuntarente 00m para nara daros. añ ano STA EN PLANTA B 100] Radetaro no reccana NDS INS] ” - L | Enciiaro 101) Radctaro orridrecconal VHF YOR A RUMBO FRONTAL e] porrsturmentos L5 102 | Equeo radalwemirrco DME [] FIUMBO POSTERIOR PERAL 103] Radosy.das VOR y DME VOR/DME E | L relsadas congnlarente oro Da co Mies TRAYECTORIA DE PLANEO ireelas marras) a a DUE——. 15 104] Detancia DNE im dertócacin de 13 10: ———=K A Y Etclxa <A + Syuda para a neregaoce enana a Marcación radial desde e: 109f Radonaliza En dorra ON e 4 i RIDKA? de reso YOR y su dentácacór pa ARAS sl * Nota — Las radobaivas pueden NÁCASO MOdwvo JONA 106] Radogyuda clica UNF sara TACAN $ 2 puntaado y de ambas manoras la navegación o ll VOR Dl 4 Posa de loa vientos La rea de los vertos se ¡tizará segon = | n cominición con WOR:DME HO] Para proporciarar cosrtación er la carla O OR tral o | de acuerdo con la elreación de la estación A TACAN inceralmente el sore magrético! . ds 7 Ncta— Posán añadrse otras purtos do la Dra ds VORTAD > | sOGun 40 mquiea E | * Not El Manua! de cantas aerorduticas (Doc 8697) contna textos de anar tación sobra (a presentación 40 datos RÑAnYOs 4 NS RM YNARMS PASA dd NAYOGacIÓN Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:66 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA Lotta y Orem MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de codes 01209 25 MAYO 2015 “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO T | o l =] | elicalard Gov reaiisa j igalora 097 request | Regún de nformación de vuelo FIR | “eradocin : E (Y > 112 | Zora de rársio de aeródromo ATZ A 419 | Trapedona ce | Obigalori sn sees sado ras e | vuédo risus de raucamoraniór | ida acidó a == NS | Recomendada rs oo Le EEE PA. DE ” o Area de cortrol CTA E % . Ñ AN A z 1 E] tere ucción de uscads 13| Agruva A 3 e cs ja E ———— Rula conbolada o entries A 3 epruumacin fra IE Dngeturo A 7 121 | Punto ce noificacin =P — — | | Facultatisu A 114 | Rute no contoada e o —| O A: Ms pe | Punto ce camouo cop 2% | «2 | superpuesta us | Espaco aéreo con seven ADA AS Satrempuesto subes el simbcio de tula ES de asesoramento apropado en ingulos secos respecto e la robe | Obagaluno El 416] Zona ce contra! O 223 | Puntodenatficación ATSMET MAP — | Facultat vs | ——— — — “T| Zara de derálicacóo ADZ mel | | cas e os: ls de defensa aérea = a | | | comu gunda de pariica y coro puro Puro de Ira! ce vrae corimisco bl 24 me 4 á T ia | 124] mosrrida | pres | mer WPT de cas: <> ON A PEORES MIT | = E | 113 | Ruta con sernoo de ADR ps [ E e Ñ rra O asesoramiento ADR 3 —— — | | 125 | Punto de relererca de FAF PA - > + | | "Vertana” de allludirivel de vuelo po pre Albudinvel de vuelo "a o por encme de 7.000 A. 70 Alitucintes de vuelo “a y gor cebo de” | 5 m0 FL30 125| Allludesinvees de veo F Ñ S , ao | | Aude! de welo *otigalara" | 1 FL | | r | y | Aita de orocedmentalrrel ce vuelo "recomendado 3.009 FLO dio A | Alitacin ras de vue “prevista” | 50 Puesta PLD Puso | Nota — Para ubúzor en las cartas SID y STAR dvacamiente. El propdato no es representar ía alud mirar de Karquearmerto de absláciios Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:67 de 79 Principio de A 0120 5 REPÚBLICA DE COLOMBIA Lisentas y Orden. MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 3000.492 75 MATU 2015 “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” CLASIFICACIÓN DEL ESPACIO AEREO Dalos asrunáVnbcos en ioera atrevida que debes ulivarse ásucanos cun us simbolos de dasdicación del espacio aéreo 1] ma conto 119.119 200m a- A 245 rr a Clas cación del Tiro Norbre u Raáo Cantcacin Lotes espaco déreo úsinb.o Ferenc Je CI artis de ¡lemada Sea 3 Hteraáa | TMA DONLON FL 245 200m ÁGL MN 119,1 il RESTRICCIONES DEL ESPACIO AEREO Espace aéreo resiingido [Zora prohbica, restrnga o pelgmuss) y SS Mota - El guía y darsidas de ds Tyados parda AvorGO pura aLamodarizs a 3 escala, amado, Sora y Sota ción da la 20 130 | Frurtera ierracone cerrada el paso de aeronimes salvo a bints de coridor stren a OBSTACULOS 13 Obstiralo A 195| Obelácuto mcepcion amero aho (sitio faculta vu A a e td 132 Obstáculo tumnado Kk 26 Otatbeióo espepoonál mente alo - iuminado (simbolo fat ha Mati Pan arstacalos 048 fangon ana atera del 0radgo de 300 aro 133| Grupo ce obstáculos PA ER. TON 134 | Srupo ds cbstác.io: y le 7 Elevación de cuspie ¡bastantila e Alisa sobre a relerenca escentcaca iluminados PA L (Es ¡Clrás verbicióts ente cerén leeis VARIOS 138| Lines pomnente acacia] :29| tinsaizégona _salrdo de ala tensión Í AYUDAS VISUALES ' Nata 1 Las cos munnas ANO A DN 10985 y ExaOcaa a MOS qe se nao 04 0s dl de DOS mamas 101 Haolas a rene a 14 Luz mara Ah Alemáiiva Li De cesteios | dre Deveilacires s“ Segorda Masa 2— Las carareristicas hon de h Azul O Verde 4 Ran ¡ Sry gia EROrsO On le Sama sigunecd Fa Gp Grupo Sid Sector Yo Bera: Jectrinene a > 142| Luzlereste aeronáutica tr H 143] Bugefam E Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:68 de 79 | REPÚBLICA DE COLOMBIA y P É Lisertas y Ord MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: + L0 4 2 0 $ ) 3000.492 “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” SÍMBOLOS PARA PLANOS DE AERÓDROMO/HELIPUERTO 44 | Pista de superfoe dura 152| Palace stero perfurado y de rata de guar 1145| Pistas sr qa la E] | a 31 Luzcuntfom | 45| Zoná de parade Se o | acre) | 47 Calle de odie y ea de estacorémenta | 4 | Punto de relirencia de serócraro ARP = E S7| Berace parade A 5 | Purta de verficación cel VOR 5] Punta de ss Diseño A =: | | 150 unta de espera d | 5 | Emprazamento de punto de obeervacór > iii Ss ra SÍMBOLOS PARA PLANOS DE OBSTÁCULOS DE AERÓDROMO - TIPOSA. B Y C Plants Perf | Piar Pe *59| Artola artusto ya 1160] — Puse, borre, espuja arteria, este a p + . 4 ] 185] Acantiacos 161| Edo o estructura grande = í 162) Ferrocarr + 163 Lnea de ala lesión o cabes Y 7 suspendidas PO IANIr Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:69 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA Vd y Creen MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Principio de ¿00 BOibbero Procedencia: e 3000.492 ( ) os MAO 21 YM Ya “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” SÍMBOLOS ADICIONALES PARA UTILIZARLOS EN CARTAS ELECTRÓNICAS E IMPRESAS WSTA EN PLANTA Altas missmaá de sector Í 168 — toa Este sirraalo puedo modas para MSA aña tras soricularas del sector ; eN COMN: $ 4 A 169 — Mika de llegada a lesmna Nota — Esta ameboz pueda modécarso para rada formas poricióa as De lo TAR 7000 170 Circulo de espera | Derrota de aprommación frustrada e e > ] PERFIL 172. Puta —— Radusyuds para e nirmugación 173. [encima del sreboo se anotará el po Ce ayuda y Su uso en e procediento! Raiuayuda y radubeliza netaladas corpurtamerte jenoma del simbolo se anoterá el bpo de ayuda! 175 1, Reciovalza 74 ¡encera de ereboo se anotará el ligo de sádobaliza! Punto de referencia OME 176) [entra de sivbolo se anolará la cislancia respecto al DE y el uso del cunto de relenencis en e procedimiento Punto de referencia DME 177 yradiobalza relsadas conjonlamente [encma de simbolo se anotará la cistancia respecto al DWE y el bipo de mácteiza) Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:70 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA P ! Lect y Cen MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Fesolución Número Principio de Procedencia: > 3000.492 h DN 208 ) “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” APÉNDICE 3. GUÍA DE COLORES (Referencia 2.111) SIMBOLOS CARTOGRAÁFICOS Censinanioses axcarto carrateras y caninos, pe netras de gra” des ciudades: comrras y cuadriculas calas curvas de peligro y rocas luerá de la costa; momore y rolulos MESHO axsacto log que a se leren a caracieniclicas 32ronaulicas * “inecgrálicas , A ds NESRO ps ¿mas adicadas de 135 ciucados Oyalaazo ; SS : NESRÓ tredia linta Ca oras ¿aretoras y có mInOS octatlecs = A Zonas ed Hcucas de sm dades ¿An vez Cel neq'c pUnicaco: AMANFILLO Earvás de bes: y caracteristicas t0J0y alicas cuedras * a 10 da Adanciit 2, PARDO Caracter siicas “idteosaicas cuadros 322 4> vel Apúndico > , Lineas ce costa, lesaques, r1as, 2905, CLAS batimblmcas y ceras caraciziisicas AZUL hdragráficas meluyerdo sus anamores o des pum 4 2U Zonas de aya abvarlas ALUL Mecia cinta AÍGAAS e ale AZUL Lanas sados y salinas mera Rics grandes no cormanentes y bajes o ps manont3s Aia Panteado NAGENTA Dates sormadaticas salvo para las cartas de tavegación er ruiz y de áreas CAC Lear as que pod:ár nacos tarse oros 00 ore funtos codes pueden Colores useso an la misa Pos pero cuando solamente se empoun cor 25 Oplativus preteriola atlizar el azul oscuro at OS5LAO Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:71 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA cta y Dre MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de o “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” SIMBOLOS CARTOGRÁFICOS (Cort) TOS “HCL AVELLARA, DOFACO Areas resaecio e las cuaes 10 se han lovartedo las curvas de nevel Calores 6 cu hee ma se crece sas lar cotal vas BANSO TINTAS HIPSOWÉTRICAS BLANCO iria sra gentes elsviciones ScP lA VIOLETA HABARJA 6 Tinta para elesa rms al lao PAI AYELLONA - MAARL.D— Tania para sleyas ones meclas AVELLAMA | | | | VERDE VERDE Tinta para a 9vacionas salas Galoras ontatlwcs ELAMCO vEROF AZJLADO YVERUE- Tata par areas a moved infor es Colores AQULADO al de mar onlitivos Mota — yg LOMAS DARICAS AGO ¡ÓBNTICOS A 1AR GRIS 2.42 especificas curs el Mena Itenacionas de/ Mindo, Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:72 de 79 | REPÚBLICA DE COLOMBIA Ltd y Coen MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de ) b TU 21» Procedencia: ñ (0 1 2 0 8) 3000.492 Pr “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” APÉNDICE 4. GUÍA DE TINTAS HIPSOMETRICAS Siiremas de alternativa. referencia 2.2.2) HANCO SEPIA VIOLETA PAR HARAN 1 ANTILANA a4YELLAMA AAA LO VERE F 'Acdía cinta VEROS 1] e Niva¡ del mar —=— LL VERO E VEADE GAS ATULADO as e AZJLADO CLARO Wo 1 — Estos tintas son ilémbices e las sapacrficanas para e ¡Aspa tarmnacins es IVINDO Mute 2— Ls elevstanes 50 están rofacionsaas 200 (as rentas de cana dde los sistemas E Fi OE Que Naya HSXaisona an A sedan Apéndice 5 Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:73 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA Libertad y Dro MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Principio de Procedencia: 3000.492 Fesolución Número 4001208) 25 MAYO 2015 “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” UISPUSICIUN DE LAS HUJAS Y RESPUNSADILIVAL UE LF PRUDUCUION DE LA LAKIA AEKUNAUINICA MUNDIAL UACI 1.1 UU DUUU CAR/SAM FASID CHART AIS 2 120" 110 100" 90 Bo 70" 60 50 40 30 20 10 10 | E] Lo er (O — A — — — a y [reee [méxico qm) cuBA) 77, UNITED KINGDOM yA | 25b1 [woo zed | 2598 0% 65] HAMI / 18 Mi ARAS DOMINICAN REPUBLIC ' LE | 7] E | e] 3 2046) |ues7*] “WENEZUELA (V) | mes ¿7 peras 3 o Pa. 10 | a Y — a a | PANAMA (P) Y oyó | | 2824 2827 s FRANCE AS 4) | 2 2 Ll 2891 [tez 200] 95 | l ] | pr Paop eos [20401 | 2047 [El aqua 200 | 2043 | | ECUADOR (E) 1011 Sí 31013 [301 a 3017 | 3018) - y E A ; sas o 10 1 _ —— 110733072 143070—|3009-—4-3068-—|-3067--+4- | 10 | PERU (P) x — | | | M3T35S [313 3137 féras [2129 [310 El BRAZIL (B) ll _BoLivia — [ear fa19) [2191 [3190 2] | Ñ | Y 3206 261 3262 13368 3265 | ET EOEY E B | seo EL arcuar (P) 30" | —— —— — ——— 3382 4 - + 7 30 | l s% | CHILE (C) [sas sj] ss lea R | ugucuar (u) UNITED KINGDOM | sol bado nd: y) sé 4 ARGENTINA (A) de | de + - ——| A [40 3437 9530 | 5 50 A A + y El «e, | ARSENTINA | q ] arcenTiNA - 70872 UNITED KINGDOM | | 2b00 pá LEGEND LEGENDE CLAVE MT == A 29 STATE ASSIGNED PRODUCTION RESPONSIBILITY po 3738 AND AREA COVERED ETAT QUI EST CHARGE D'EXÉCUTER LA CARTE ET ZONE COUVERTE ESTADO AL QUE SE ASIGNA LA RESPON: CHILE (C) | UNITED KINGDOM (U) | . 70 pa E . , 70 | <a, 3 120 no 100" 90 en 70 sor so 40 30 20 10 Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:74 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA Lizartas y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número dro A ) 3 AA 205 3000.492 -4 0 4 y) 0 8 “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” APÉNDICE 6. REQUISITOS DE CALIDAD DE LOS DATOS AERONÁUTICOS Tabla. Latitud y longitud Kesolución imugridad y Lantud y longitud de Li carta clasificación Puntos de los limites de las regiones de información de vuelo - .....o.oo.o.... sa segun trazado 1540 ordinaria Puntos de los limites de las zonas P, R, D segun trazado 140 (sátuadas Miera dedos limites CTAJCTZ): 000 z ordinaria Puntos de los límites de las zonas P, R, D segun trazado 1540 (situadas dentro de los limites CTACTZ) ....o.o.o.o.oo.omo.. A eseñcial Puntos de los limites CTACTZ ........ooooommmoooooo- EEOA ESTER segun trazado 140 esencial Ayudas para la navegación y puntos de referencia en rula. Is 140 de espera y STARISID ooo... CA A esencial Obstáculos en el Area | (todo el territorio del Estado) . ..... ...... EA segun trazado 146 ordinaria Punto de referencia del aeródromo helipuerto... ESPEREN Pe Is 140 ordinaria Ayudas para la navegación situadas en el acródromo helipuerto .... AGAR segun trazado 140 esencial Obstáculos en el Area3 ......... 0 RNE ER sa Os 1510 esencial Obstáculos en el Area2 ......... EEG e AR Es , ¿104 140 esencial Puntos de referencia puntos de aproximación final y otros Is 140 puntos de referenciapuntos esenciales que incluyan los esencial procedimientos de aproximación por instrumentos o... 0... Umbral de las pistas ......oooooocoooooocrrrro rr rs 1% Is 1540 erílica Puntos de ejeslinea de guía en el área de estacionamiento de call: de rodaje ....-... 1,1005 1460 esencial Extremo de pista (punto de alineación de la trayectoria de vuelo Is 140 critica Punto de espera de la pista ............. A o Is 1540 crítica Linea de señal de intersección de calle de rodaje .... $3 Ena RES va Is 14b ¿scicial ER de US A ur AS , Is 140 esencial Limites de la plataforma (polígono) .............. AHTA TRIANA 10 Is 140 ordinaria Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:75 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA Lenta y re MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL ¡esolución Número Principio de 3000.492 Procedencia: ¿0 4 2 0 9) 2 5 WAY 2005 “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” Kosalución ateaiaidad y Latitud y borttud de la carta clasificación Poligono de instalación de deshielocantihicto pS Pa HAIR 5 Is 140 ordinaria 1-40 Puntos de los puestos de estacionamiento de aeronave puntos 1,1005 de verificación del INS ; es ¿ise ordinaria Centro geométrico de los umbrales de la TLOF o de la FATO Is 1540 en los helipuertos A RI IN MiS £3 ; cnica Nota.— Véanse en el Anexo IS, Apéndice $, las Nustraciones gráficas de las superticies y criterios de recopilación de datos sobre obstáculos utilizados para determinar obsiáculos en las zonas definidas Tabla 2. — Elevaciówaltitud/altura Kosoucros lntegridad » Elevación altatud/a lura de la carta class facución: Elevación del aeródromohelipuerto ....... CAS IE LORO Pro0 imo1lf 140 esencial 1940 Ondulación geoidal del WGS-84 en la posición limostn de la elevación del aeródromo helipuerto e Umbral de la pista o de la FATO, lmolf para aproximaciones que no sean de precisión - Ondulación geoidal del WGS-84 en el umbral de la pista o de la FATO, centro Iimos1fA geométrico de la TLOF, para aproximaciones que no sean de prec sión Pa Umbral de la pista o de la FATO., aproximaciones de precisión o 3 A D5me lí Ondulación geoidal del W(4S-84 en el umbral de La pista o de la FATO, centro 0L5molf geométrico de la TLOF para aproximaciones de precisión E Altura sobre el umbral, aproximaciones de precisión «eN Ea s USmeo 1 f Attitudalttura de frangueamiento de obstáculos (OC AI. Ñ z segin lo especificado en Ls PANS-COPS (Doc K168) Obstáculos en el Arca | (todo el territorio del Estado! --..... ARANA A e milo ft) Obstáculos en el Arca 2, cn an Mie A Es EN E imolf Obstáculos en el Arca 3. a EN eu AT Ñ ma NO imolf Equipo radiotelemétrico (DMEY ....-..... e En 658 we ; 30 moeL00 ft) Altitud para los procedimientos de aproximación por instrumento .. OS ES segun lo especificado en los PANS-0PS Doc 8168) Altitudes minimas HER cs » wi sexe a Pasar djs 50 me 100 £t ¿sena sal 140 esencial 1940 escena al 1940 cnica 140 TOS lO estic 1:40 enero sal lao ordinaria 110 esencial 140 esencial 1920 esencial 1920 esencial 1940 ordinaria Nota. — Véanse en el Anexo 15, Apéndice 8, las ilustraciones gráficas de las superticiós y cviterios de recopslación de datos sobre obstáculos mtilizados para determinar obstáculos en las zonas definidas Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:76 de 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA Bi Lineas y Cde. MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Fesolución Número Principio de “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” Pabla 3, Declinación magnética Resolución inicsrnidad y Declinación magnética de La carta clasificación Declinación magnética del acródromo helipuerto | grado 1460 esena sal Fabla4. Marcación | Resolición lnlesrnidad y Marcación de la carta chisaficación Tramos de las BerovÍas. ¿00.0 pao NAO 5 j grado 140 ordinaria Determinación de los puntos de referencia en ruta y de árca terminal ........ % 140 1,10 irado ordinaria Tramos de rutas de llegada'salida de área terminal o o o o | grado 140 ordinaria Determinación de los puntos de referencia para 140 procedimientos de aproximación por instrumentos o o o . 1-10 grado esencial Alineación del localizador ILS .... Mate o be sees ; | grado 1460 esencial Alineación del azirma de cero grados del MES... o e e , grado 1940 ¿sencial Marcación de la pista y de la FATO GIA E ERE ¡ grado 140 ordinaria Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:77 de 79 | REPÚBLICA DE COLOMBIA Lo y Oran MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número a ' ) 141 y 2005 3000.492 5 0120 h ' “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” Tabla 3. — Longitud/distancia/dimensión Resolución integridad s Longitud distancia dimensión de la carta clasibicación Longitud del tramo de las aerovías ....... NEAR ENEE CREES kmo NM 140 ordinaria Distancia para la determinación del punto de referencia en mula... ....... 2:10 km 140 (1:10 NM) ordinaria Longitud del tramo de rutas de llegadasalida de área terminal RN 7 l kmo 1NM 140 ¿esencial Distancia para la determinación del punto de referencia para procedimientos 2:10 km 140 de aproximación de área terminal y por instrumentos o E sd (1:10 NM) ¿esencial Longitud de la pista y de la FATO, dimensiones de la TLOF e iS ; m 1940 elítica ADIOS UE ED sE ANT o lm 140 ¿esencial Longitud y anchura de la zona de parada ..........-..... NN 120 lm 140 crítica Distancia de merrizaje disponible ........ SSA DILE SSA RAE lm 146 crítica Recorrido de despegue disponible ........ 2 ONIERANURAREAS > lm 140 erítica Distancia de despegue disponible lm 140 crítica Distancia de aceleración-parada disponible lm 140 crítica Distancia entre antena del localizador [LS-extromo de pista .............. 7 segun trazado 1910 ordinaria Distancia entre antena de pendiente de planeo ILS-umbral, a lo largo del eje ....... segun trazado 40 ordinaria Distancia entre las radiobalizas ILS-umbral .............o.ooo.oo.oooo.oo.o.. e 2,10 km 140 (1:10 NM; escacial Distancia entre antena DME del ILS-umbral, a lo largo del eje ............ o segun trazado 1,40 ¿scncial Distancia entre antena de azimut MLS-extremo de pista ................. E segun trazado 140 adinaria Distancia entre antena de elevación MLS-umbral, a lo largo del aje ............. segun trazado 110 ordinaria Distancia entre antena DME/P del MLS-ambral, a lo largo del eje .......... SiN segun trazado 140 esencial Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:78 de 79 | | REPÚBLICA DE COLOMBIA y MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Í M y] MET 401208) 90 te “Por la cual se renumera la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 90 y se modifica su sistema de nomenclatura” Artículo Segundo. Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las presentes disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, publicada en la Página web www.aerocivil. gov.co. Artículo Tercero. Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual. Artículo Cuarto. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los: » V GUSTAVO ALBERTO LENIS STEFFENS SANTIAGO RRAÑA PEREZ Director General Secr neral Proyectó: Juan M. Villamizar O/Abogado Normas Aeronáuticas Y Revisó: Edgar B. Rivera F/ Jefe de Grupo de Normas Ajó ticas Aprobó: Eduardo Enrique Tovar Añez/Jefe Of. Transporte Aéreo Sd / Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:79 de 79